Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 57, que aprueba el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República Dominicana y la Organización Internacional Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA).
G. O. No. 9602 del 16 de diciembre de 1987
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 57
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Acuerdo celebrado en fecha 20 de mayo de 1982, entre el Gobierno de la República Dominicana y la Organización Internacional Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA), para establecer una Oficina de esta Organización Internacional en Santo Domingo.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Acuerdo celebrado en fecha 20 de mayo de 1982, entre el Gobierno de la Republica Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. Pedro Padilla Tonos, y la Organización Internacional Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo (ENDA), representado por su Representante de ENDA para el Caribe en Representación del señor Cheikh Hamidou Kan Presidente ENDA, Dr. Lionel Robineau, para establecer una Oficina de esta Organización Internacional en Santo Domingo. Esta Oficina destinada a servir de Sub-Sede del ENDA para la región del Caribe se denominará ENDA-CARIBE, y tendrá por objeto servir como centro para prestar un apoyo a la investigación, formación e información
de acciones en materia de desarrollo y medio ambiente para el conjunto de islas que componen la región del Caribe, muy especialmente para la Republica Dominicana. La Sub-Sede ENDA-CARIBE gozará en el territorio de la Republica Dominicana de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, dentro de los límites que se especifican en el Acuerdo anexo. Para una mayor eficiencia en su funcionamiento ENDA-CARIBE, así como sus propiedades, bienes y haberes estarán exentos del pago de todo impuesto, derecho, tasa o contribución fiscal o municipal, exención que abarcará únicamente los documentos que se describen en el literal a) del Artículo VII. Asimismo, los artículos, equipos, maquinarias, útiles de oficina, muebles y demás efectos mobiliarios importados para el uso de ENDA-CARIBE estarán también exentos del pago del impuestos, derechos, tasas o contribuciones, bajo las condiciones previstas en el literal b) del Artículo VII. El responsable de ENDA-CARIBE, el Secretario Ejecutivo y los miembros del personal internacional de esta Organización gozarán en el territorio de la República Dominicana, en el ejercicio de sus funciones, de los privilegios e inmunidades previstas por el Acuerdo citado. Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento del Gobierno Dominicano y el ENDA, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.