Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No. 41, que aprueba el Contrato suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad, el Banco Exterior de España y el Estado Dominicano.
G. O. No. 9599, del 1ro. de noviembre de 1982
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 41
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO: El Contrato suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad, el Banco Exterior de España y el Estado Dominicano;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad, el Banco Exterior de España y el Estado Dominicano, representados ambos por firmas no legibles, por medio del cual se establecen los términos y condiciones bajo los cuales dicho Banco pondrá a disposición de la Corporación Dominicana de Electricidad las cantidades necesarias para financiar el contrato de compra-venta y los acuerdos suplementarios suscritos en fecha 3 de noviembre de 1980 y 31 de agosto de 1981, entre la Corporación Dominicana de Electricidad y las empresas Electrificaciones del Norte, S. A., de España y Brown Boveri & Cie., A. G., de Alemania, cuyo objeto es el suministro, transporte marítimo, montaje y puesta en servicio de las sub-estaciones Haina, Villa Duarte, Hainamosa y Bonao 11, que ascienden a un valor total de US$5,933,906.00. Por medio del contrato anexo, el Banco Exterior de España concede a la Corporación de Electricidad un crédito por un importe de US$3,401,720.07, que será destinado a financiar parcialmente los bienes y servicios de origen español y extranjero y gastos locales del mencionado contrato. El mencionado crédito podrá ser utilizado durante un período máximo de diecinueve (19) meses a partir de la entrada en
vigor del contrato y será amortizado por la Corporación Dominicana de Electricidad en un plazo máximo de cinco (5) años, mediante un juego de diez (10) pagarés semestrales, iguales y consecutivos, siendo el primero a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de la recepción provisional de los trabajos y no más tarde del mes veinticinco (25) contado a partir de la entrada en vigor del contrato. El crédito devengará un interés único total del 8.25o/o anual. La Corporación Dominicana de Electricidad pagará además al Banco Exterior de España una comisión de gestión del 3o/o o (tres por mil) a la fecha de entrada en vigor del Convenio, así como una comisión de compromiso del 0.50o/o anual, liquidable por trimestre vencido sobre los saldos del crédito no dispuesto al inicio de cada trimestre desde la fecha de efectividad del Convenio. Todas las obligaciones asumidas por la Corporación Dominicana de Electricidad como consecuencia del Convenio anexo y de los pagarés que sean emitidos, serán garantizados por el Estado Dominicano. Esta garantía deberá ser ratificada mediante Resolución del Congreso Nacional; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.