jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 681

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO NO.2104-DO Y SUS ANEXOS, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1982fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9592Gaceta Oficial del 1 ene de 1982

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Internacional de Reconstruccibn y Fomento (organismo)
Monto
US$25.4 millones · en el texto: «US$25,400,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (36,000 caracteres)
Res. No. 681, que aprueba el Convenio de Prhstamo No. 2104-DO y sus anwos, suscri- to entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstruccibn y Fomento. G. 0. No. 9592, del 30 de julio de 1982 EL CON GRESO NACIONAL En Nombre de la Republica NUMERO: 681 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu- ci6n de la Republica; a VISTO: El Convenio de Prestamo No. 2104-DO y sus anexos, suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre el Estado Dominica- no y el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento, por medio del cud esta 6ltima institucion bancaria conviene en pres- tar a nuestro pais en 10s plazos y condiciones estipulados en el acuerdo anexo, una cantidad en diversas monedas equivalentes a Veinticinco Millones Cuatrocientos Mil Dblares de 10s Estados Unidos de America (US$25,400,000.00). Dichos recursos serdn destinados a financiar un proyecto que tiene por finalidad desa- rrollar por etapas en 10s emplazamientos de Sabana Perdida y Haina, Distrito Nacional, comunidades integradas para albergar a alrededor de 8,000 familia de bajos ingresos, el cud serd ejecu- tad0 por el Instituto Nacional de la Vivienda; VISTO: El Convenio Suplementario (Convenio sobre el Pro- yecto), suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre el Instituto Nacional de la Vivienda y el Banco Internacional de Reconstruc- ci6n y Fomento, por medio del cud se trazan las pautas relacio- nadas con la ejecucibn por parte del Instituto Nacional de la Vivienda del Proyecto a ser financiado con 10s recursos prove- nientes del Prdstamo precedentemente indicado; R E S U E L V E : ART. 1.- APROBAR el Convenio de Prestamo No. 2104-DO y sus anexos, suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre el Es- tad0 Dominicano, representado por su Representante Autoriza- do, seiior Rafael Molina Modo, y el Banco Internacional de Re- W *r * construcci6n y Fomento, representado por su Vice-Presidente Regional para America Latina y el Caribe, seiior Nicolds Ardito Barletta, por medio del cual esta llltima institucibn bancaria conviene en prestar a nuestro pals en 10s plazos y condiciones estipulados en el acuerdo anexo, una cantidad en diversas mo- nedas equivalentes a Veinticinco Millones Cuatrocientos Mil Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$25,400,000.00). Dichos recursos seran destinados a financiar un proyecto c le Le- ne por finalidad desarrollar por etapas en 10s emplazamientos de Sabana Perdida y Haina, Distrito Nacional, comunidades in- tegradas para albergar a alrededor de 8,000 familias de bajos in- gresos, el cual sera ejecutado por el Instituto Nacional de la VI- vienda. Dicho pdstamo sera amortizado por nuestro pais en vein- tiseis (26) cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales se hard efectiva el lro. de noviembre de 1986 y devenga- rd intereses a1 tip0 del once tres quinto por ciento (11-3/50/0) anual sobre la parte del principal del prgstamo que haya sido re- tirada y este pendiente de reembolso, asi como una comision porcompromiso a razbn del tres cuarto por cienJo (3/40/0) anual sobre la parte del principal del prdstamo que no haya sido retirada y una comisibn equivalente a1 uno y medio por ciento (1-1/20/0 del monto del prestamo, que debera pagarse a mds tardar en la fecha de entrada en vigor del prestamo. Los intereses y demas cargos en torno a1 prt%amo, asi como las cuotas de amortizaci6n de la suma del principal, se pagardn todos 10s dias lro. de mayo y lro. de noviembre de cada aiio. ART. 2.- APROBAR el Convenio Suplementario (Convenio sobre el Proyecto), suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre el Instituto Nacional de la Vivienda, representado por su Repre- sentante Autorizada, seiiora Frida Aybar de Sanabia, y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, representado por su Vice-Presidente Regional para America Latina y el Caribe, seiior Nicolds Ardito Barletta, por medio del cual se trazan las pautas relacionadas con la ejecucibn por part? del Instituto Na- cional de la Vivienda del Proyecto a ser financiadl :on 10s recur- sos provenientes del prestamo precedentemente indxado . que co- piado a la leva dice asi: W LIC. FRANCE C. PEYNADO DE TAVERAS Interprete Judicial Interprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distri- to Nacional, debidamente Juramentado para el ejercicio legal de mi cargo; CERTIFICO que he procedido a la traducci6n de un documento en idioma ingles, cuya versibn al espafiol, sewn mi criterio, es la siguiente: PRESTAMO NUMERO 2 104-DO CONVENIO DE PRESTAMO (Proyecto de lotes y servicios) entre la REPUBLICA DOMINICANA BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO Fechado el 14 de abril de 1982. CONVENIO DE PRESTAMO CONVENIO, fechado el 14 de abril de 1982, entre la RE- PUBLICA DOMINICANA (en lo sucesivo denominada el Presta- tario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUC- CION Y FOMENTO (en lo sucesivo denominado el Banco). CONSIDERANDO: A) que el Prestatario ha solicitado al Ban- co que contribuya al financiamiento del Proyecto que se descri- be en el Anexo 2 de este Convenio, mediante el otorgamiento de un prestamo en la forma que mas adelante se establece; (B) que el Proyecto sera ejecutado por el Instituto Nacional de la Vivienda (en lo sucesivo denominado el INVI),con la asisten- Y cia del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestata- rio pondra a disposici6n del INVI el monto del Prestamo en la forma que mds adelante se establece, y CONSIDERANDO que el Banco ha convenido, sobre la base, entre otras cosas, de lo expuesto anteriormente, en otorgar el Prestamo a1 Prestatario en 10s plazos y condiciones que se esti- pulan mas adelante y en un Convenio sobre el Proyecto de la mis- ma fecha que el presente Convenio celebrado entre el Banco y el INVI; POR LO TANTO, las partes en el presente Convenio acuer- dan lo siguiente ARTICULO I Condiciones Generales; Definiciones :> Seccion 1.01. Las partes en Convenio aceptan todas las dispo- siciones de las Condiciones Generales aplicables a 10s Convenios de Prestamo y de Garantia del Banco, de fecha 27 de octubre de 1980 (en lo sucesivo denominadas las condiciones Generales), con la misma vigencia y efecto que si se reprodujeran integra- mente en este Convenio. Seccibn 1.02. Dondequiera que se utilicen en este Convenio, y a menos que el context0 exija otra cosa, 10s diversos terminos de- finidos en las condiciones Generales y en el preambulo de este Convenio tienen 10s significados respectivos que en ellas cons- tan y las expresiones que se indican a continuacibn tienen 10s sig- nificados siguientes: - W a) “Convenio sobre el Proyecto” significa el convenio celebra- do entre el Banco y el INVI, de igual fecha que el presente, con las modificaciones que en 61 se introdujeren de cuando en cuan- do, y dicha expresi6n incluye todos 10s anexos del Convenio so- bre el Proyecto y todos los convenios suplementarios de este; b) “Convenio de Prdstamo Subsidiario” significa el convenio a celebrarse entre el Prestatario y el INVI de conformidad con la Secci6n 3.01 (b) de este Convenio, con las modificaciones que se le puedan introducir de cuando en cuando, y “Prgstamo Subsi- diario” significa el Prestamo estipulado en el mismo; c) “Cuenta Especial” significa la cuenta que ha de abrirse de conformidad con la Seccibn 2.02 (c) de este Convenio; d) “Cuenta del Proyecto” significa la cuenta que ha de abrir- se de conformidad con la Secci6n 3.02 de este Convenio; e) “Peso” y “RD$” significan la moneda del Prestatario; f) “Ley No. 5892” significa la Ley No. 5892 del Prestatario de fecha 10 de mayo de 1962, en virtud de la cual se creb el IN- VI, con las modificaciones que se le introdujeren de cuando en cuando; 9) “Beneficiarios” significa 10s prestatarios de 10s prestamos nechos por el INVI, seleccionados entre familias cuyos ingresos f l u c ~ e n entre el equivalente de aproximadamente RD$lOO y RD$400; Q: h) “Banco de Reservas” significa el Banco de Reservas del Pres- tatario establecido mediante la Ley Organica No. 6133 de fecha 17 de diciembre de 1962, y i) “Anticipo para la Preparacibn del Proyecto” significa el anticipo para la preparacibn del Proyecto otorgado por el Banco a1 Prestatario de conformidad con un intercambio de cartas de fecha 11 de enero de 1980 y 5 de febrero de 1980 entre el Pres- tatario y el Banco. ARTICULO I1 El Prestamo Seccih 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, en 10s plazos y condiciones estipulados o mencionados en el Con- w- ..’- s venio de Prgstamo, una cantidad en diversas monedas equiva- lente a veinticinco millones cuatrocientos mil dolares ($25, 400,000.00). Seccibn 2.02. (a) El importe del Wstamo podrd retirarse de la Cuenta del Prestaino de conformidad con las chposiciones del Anexo 1 de este Convenio, con las modificaciones que se introdu- jeren de cuando en cuando en dicho Anexo por acuerdo entre el Prestatario y el Banco, por concept0 de gastos efectuados (0, si el Banco conviniere en ello, de gastos por efectuar) enrelaci6n con el cost0 razonable de 10s bienes y servicios requeridos por el Proyecto descrito en el Anexo 2 de este Convenio y que deban financiarse con el importe del Pdstamo. b) Con prontitud despubs de la Fecha de Entrada en Vigor, el Banco, en nombre del Prestatario, retirara a la Cuenta del Pres- tamo y se pagara a si mismo la cantidad requerida para reembol- sar el monto del principal del Anticipo para la Preparaci6n del Proyecto retirado y pendiente de pago a dicha fecha y para pagar todos 10s cargos no pagados sobre el mismo. El saldo no retirado de la cantidad autorizada del Anticipo para la Prepara- ci6n del Proyecto quedard cancelada tan pronto ocurra lo ante- rior. c) El Prestatario, a 10s fines del Proyecto, establecerd y mantendrzi una Cuenta Especial en dblares en el Banco Central de la Republica Dominicana (en lo sucesivo denominado el Ban- co Central), en plazos y condiciones satisfactorios para el Ban- co. d) Con prontitud despues de la fecha de Entrada en Vigor y al recibirse una solicitud de retiro de fondos del Prestatario, el Banco retirard de la Cuenta del Prestamo en nombre del Prestata- no y depositara en la Cuenta Especial el importe del Prestamo asignado a la Categoria (4) del cuadro que aparece en el parrafo 1 del Anexo 1 de este Convenio. En lo sucesivo, a solicitud del Prestatario, el Banco retirarzi asirnismo en nombre del Prestata- no, de la Cuenta del Pr6stamo y depositara en la Cuenta Especial las cantidades adicionales que se requieran para 2embolsar al Prestatario 10s pagos efectuados con fondos de ia luenta Espe- g) Si el Banco hubiere determinado que cualquiera de los pagos con cargo a la Cuenta Especial: (i) se ha hecho por una cantidad o por concepto de gastos que no reunian los requisitos para su financiamiento con fondos de la Cuenta del Prestamo en virtud de este Convenio, o (ii) no se ha justificado por la prueba proporcionada de conformidad con el párrafo (f) de esta Sección, el Prestatario, con prontitud despues de recibir notificación del Banco y, a menos que el Banco determine otra cosa, con antelación a cualquier deposito adicional del Banco en la Cuenta Especial, depositará en la Cuenta Especial una cantidad igual al monto de dicho pago o la porcion del mismo que no reuna los requisitos o que no se haya justificado. h) No obstante las disposiciones del párrafo (d) de esta Sección, el Prestatario no solicitará deposito adicional alguno en la Cuenta Especial cuando el Banco hubiere determinado que todos los retiros de fondos adicionales de la Cuenta del Prestamo puede hacerlos directamente el Prestatario de la Cuenta del Préstamo en virtud del párrafo (a) de esta Sección o, si ocurriere antes, cuando la cantidad total retirada de la Cuenta del Préstamo en virtud de las Categorías (1) y (2) del párrafo 1 del Anexo 1 de este Convenio mas la cantidad de cualquier acuerdo condicionado de reembolso efectuado por el Banco y de cualquier compromiso especial assumido por el Banco de conformidad con la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, hubiere alcanzado el equivalente de $14,800,000. Los retiros de la Cuenta del Préstamo de la cantidad restante del Préstamo se atendrán a los procedimientos en que convengan el Prestatario y el Banco y se efectuarán solamente en la medida que sea aceptable para el Banco la prueba proporcionada en respaldo de las solicitudes para dichos retiros de que los pagos efectuados por el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial y del importe del Préstamo se hicieron por concepto del costo razonable de los bienes y servicios necesarios para el Proyecto y que han de financiarse con los fondos del Préstamo de conformidad con este Convenio. Sección 2.03. Salvo que el Banco convinieren en otra cosa, los contratos para la adquisición de bienes o para la ejecución de obras civiles necesarios para el Proyecto y que hayan de financiar- se con el importe del Prestamo se re-n por las mosiciones del Anexo a1 Convenio sobre el Proyecto. Secci6n 2.04. La fecha del cierre sera el 30 de junio de 1987 u otra fecha posterior que a1 efecto determinare el Banco. E l Ban- co notificara con prontitud al Prestatario y al INVI de dicha fe- cha posterior. Secci6n 2.05. A mds tardar en la Fecha de Entrada en Vigor, el Prestatario le pagara a1 Banco una comki6n equivalente a uno y medio por ciento (1-1/20/0) del monto del Prdstamo. La comi- si6n sera pagadera en tal o tales monedas que el Banco especifi- care. En cas0 de que el Banco no hubiere recibido el pago total de la comk&m a la Fecha de Entrada en Vigor, el Banco, por cuenta del Prestatario, retirald de la Cuenta del Prestamo la su- ma necesaria para pagarse a si mismo la totalidad de la comisi6n en la o las monedas especificadas a tales fines. Seccibn 2.06. El Prestatario pagard a1 Banco una comhi6n por compromiso a raz6n de tres cuartos por ciento (3/40/0) anual sobre la parte del principal del Prestamo que no haya sido retirada de cuando en cuando. Secci6n 2.07. El Prestatario pagari-9 intereses a una tasa de once tres quintos por ciento (1 13/50/0) anual sobre la parte del prin- cipal del Prdstamo que haya sido retirada y est6 pendiente de reembolso de cuando en cuando. Seccidn 2.08. Los intereses y demds cargos se pagariln semes- tralmente el lo. de mayo y lo. de noviembre de cada aiio. Secci6n 2.09. El Prestatario reembolsara el prkcipal del prds- tam0 de conformidad con el plan de amortizacibn consign'ado en el Anexo 3 de este Convenio. Secci6n 2.10. Se designa a1 INVI como representante del Pres- tatario a 10s fines de adoptar cualquier medida que sea necesa- ria o que se autorice adoptar en virtud de las disposiciones de la Secci6n 2.02 de este Convenio y del Articulo V de las Condicio- nes Generales. -* ARTICULO I11 Ejecucion del Proyecto Secci6n 3.01. a) sin que ello signifique limitacibn o restric- ci6n alguna de sus dem& obligaciones en virtud de este Conve- nio de Prkstamo, el Prestatario hard que el INVI ejecute el Pro- yecto y cumpla, de conformidad con las disposiciones del Con- venio sobre el Proyecto, todas las obligacicnes estipuladas en 10s mismos; adoptara y hara que se adopten todas las medidas, in- cluido el suministro de fondos,. instalaciones, servicios y otros recursos que Sean necesarios o apropiados para permitir que el INVI cumpla dichas obligaciones y no adoptara ni permitird que se adopte medida alguna que pudiere impedir u obstaculizar di- cho cumplimiento. b) El Prestatario represtard 10s fondos del Prestamo al INVI en virtud de un convenio de p&stamo subsidiario a celebrarse entre 10s mismos en plazos y condiciones previamente aprobados por el Banco, con inclusih, entre otras cosas: (i) del reembolso del Pr6stamo Subsidiario por el INVI a1 Prestatario con exclu- sibn del importe del Prestamo Subsidiario utilizado para la cons- truccion por el INVI de instalaciones comunitarias e infraestruc- tura fuera del emplazamiento; (ii) del traspaso del importe del Prestamo Subsidiario al INVI al mismo tip0 de inter& y en las mismas condiciones de amortizacibn que el Prestamo a1 Presta- tario; y (5) del financiamiento por el Prestatario de 10s intere- ses durante la construcci6n. c) El Prestatario ejercitara sus derechos en virtud del Conve- nio de Prestamo Subsidiario de manera de proteger sus intere- ses y 10s del Banco y cumplir con 10s fines del Prestamo y, sal- vo que el Banco conviniere en otra cosa, el Prestatario no ce- derii, modificara o derogara el Convenio de Prestamo Subsidia- no o cualquier disposicion del mismo ni renunciara a ninguno de ellos. Secci6n 3.02. El Prestatario: a) Establecerd y mantendrd hasta la terminacion del Proyecto, en el Banco de Reservas, en plazos y condiciones satisfactorios para el Banco, una cuenta a fin de financiar la ejecuci6n del Pro- yecto ! b) Depositard en la Cuenta del Proyecto una suma inicial equi- valente a por lo menos $1,700,000 para cubrir 10s gastos que deban efectuarse durante 10s primeros seis meses de la ejecucibn del Proyecto; c) Repondrd 10s recursos de dicha cuenta seghn sea necesa- rio para la ejecucitm oportuna y eficaz del Proyecto; y d) Comenzando seis meses despues de la Fecha de Entrada en Vigor, mantendra en todo momento en dicha cuenta no menos del equivalente en pesos de $500,000. Secci6n 3.03. El Prestatario participard en el examen a que se hace referencia en la Seccibn 2.10 (a) del Convenio sobre el Pro- yecto y adoptara todas las medidas necesatias para permitir al INVI llevar a cab0 10s cambios requeridos en 10s programas alli mencionados como consecuencia de dicho examen. Q Secci6n 3.04. El Prestatario hard que la Corporacibn Domini- cans de Electricidad y el Instituto Nacional de Aqua Potable y Alcantarillado celebren 10s acuerdos contractuales a que se hace referencia en la Seccion 2.1 1 del Convenio sobre el Proyecto. Secci6n 3.05. El Prestatario administrad y mantendra las ins- talaciones del Proyecto a traves de las entidades a que se hace referencia en la Seccion 2.12 del Convenio sobre el Proyecto. ARTICULO IV Otras Estipulaciones Seccion 4.01. (a) Es norma del Banco, al conceder prestamos a sus miembros o con garantia de ellos, no solicitar, en circuns- tancias ordinarias, garantia especial del miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra deuda externa.tenga priori- *, dad sobre sus pdstamos en la asignacion, liquidacibn o distribu- cibn de divisas que se mantengan bajo el control o para beneficio de dicho miembro. A tal efecto, si sobre cualesquiera activos pcblicos (tal como se definen mas adelante) se constituyere en garantia de cualquier deuda al$n gravarrier. que tenga o pueda m e r el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acree- dor de tal deuda externa en la asignacion, liquidacibn o distribu- ci6n de &visas, tal gravamen, a menos que el Banco convenga en otra cosa, garantizard ipso facto, en iqal grado y proporcio- nalmente, y sin costo alguno para el Banco, el pago del principal, 10s intereses y demds cargos del Prestamo, y el Prestatario, al constituir o permitir la constitucion de tal gravamen, incluira disposiciones expresas a ese efecto; que entendido, sin embargo, que si por alguna razon constitucional o de otro caracter juridic0 tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a a1gt.m gra- vamen constituido sobre 10s activos de cualquiera de sus sub&- visiones poll ticas o administrativas, el Prestatario garantizard prontamente y sin costo alguno para el Banco el pago del princi- pal, 10s intereses y demas cargos del Pdstamo mediante un gra- vamen equivalente sobre otros activos pttblicos que Sean satis- factorios para el Banco. b) El compromiso precedente no se aplicara: (i) a ningtm gra- vamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisi- cion, bnicamente como garantia del pago del precio de compra de 10s mismos, ni (ii) a ninmn gravamen resultante del giro ordi- nario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un afio a partir de la fecha en que haya sido contraida. c) Tal como se utiliza en esta Seccion, la expreshn “activos pttblicos” significa 10s activos del Prestatario, de cualquiera de sus subdivisiones politicas o administrativas y de cualquier en- tidad que sea de propiedad o est6 bajo el control del Prestata- n o o de cualquiera de dichas subdivisiones, o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho prestatario o de sus subdivisio- nes, incluidos el or0 y otros activos en divisas que mantenga cual- quier institucibn que desempefie , por cuenta del Prestatario, las funciones dz banco central o de fondo de estabilizacibn cam- biaria u otras funciones analogas. Secci6n 4.02. El Prestatario: (a) dispondrd que la Cuenta Es- pecial y la Cuenta del Proyecto correspondientes a cada ejercicio economico Sean verificadas, de conformidad con adecuados prin- cipios de auditoria uniformemente aplicados, por auditores inde- pendientes que Sean aceptables para el Banco; (b) proporciond a1 Banco tan pronto como est6n disponibles y a mds tardar cua- tro meses despues de concluido cada ejercicio: (i) copias certifi- cadas de la Cuenta Especial y la Cuenta del Proyecto correspon- dientes a1 ejercicio de que se trate, verificadas en la forma indica- da, y (ii) 10s informes de verificacibn de dichos auditores, con el alcance y detalle que el Banco hubiere rezonablemente solicita- do, y (c) proporcionara a1 Banco las demas informaciones relati- vas a dichas cuentas y a la verificacih de las mismas que el Ban- co razonablemente solicitare de cuando en cuando. ARTICULO V Recursos del Banco Seccibn 5.01. A 10s fines de la Secci6n 6.02 de las Condicio- nes Generales, se especifican 10s siguientes hechos como condi- ciones adicionales en relacibn con el parrafo (k) de dicha Sec- cibn: a) Que INVI no hubiere cumplido alguna de sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el Proyecto; b) Que hubiere surgido una situacibn extraordinaria, como re- sultado de sucesos ocurridos despues de la fecha del Convenio de Prestamo, que hiciere improbable que el INVI pueda cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio sobre el Proyecto; c) Que la Ley No. 5892, del Prestatario se hubiere modificado, suspendido, derogado o revocado o se hubiere renunciado a ella, de manera de afectar sustancial y adversamente la capacidad del INVI para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio so- bre el Proyecto, y d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente hubieren adoptado alguna medida para la disolucion o supresi6n del INVI o para la suspension de sus actividades. .L Secci6n 5 -02. A 10s fhy de la Seccibn 7.0 1 de las Condiciones Generales se especifican 10s siguientes hechos adicionales con res- pecto a1 parrafo (h) de dicha Seccibn: a) Que ocurriere el hecho especificado en el pbrrafo (a) de la Secci6n 5.01 de este Convenio y continuare por un perlodo de 60 dias despues que el Banco hubiere dado aviso sobre el mismo al Prestatario y a1 INVI, y b) Que ocurriere a l g h hecho especificado en 10s parrafos (c) o (d) de la Secci6n 5.01 de este Convenio. ARTICULO VI Fecha de Entrada en Vigor; Terminacibn Seccibn 6.01. A 10s efectos de la Secci6n 12.01 (c) de las Con- diciones Generales se estipulan 10s siguientes hechos como con- diciones adicionales para la entrada en vigor del Convenio de Pdstamo, a saber: (a) que se haya celebrado el Convenio de Pr6stamo Subsidia- rio en nombre del Prestatario y del INVI; y (b) que se haya abierto la Cuenta del Proyecto y que el Presta- tario haya depositado en ella el equivalente en pesos de $1,700, 000. Seccibn 6.02. A 10s efectos de la Seccibn 12.02 (c) de las Con- diciones Generales se estipulan 10s siguientes asuntos adicionales que deberhn incluirse en el dictamen o dictdmenes que han de proporcionarse a1 Banco, a saber: a) que el Convenio sobre el Proyecto ha sido debidamente au- torizado o ratificado por el INVI y constituye una obligacibn valida del INVI de conformidad con sus tCrminos; y b) Que el Convenio de Prestamo Subsidiario ha sido debida- mente autorizado o ratificado por el Prestatario y el INVI y cons- tituye una obligacion valida del Prestatario y del INVI de confor- midad con sus g6rminos. Seccibn 6.03. Se sefiala la-fecha del 13 de julio de 1982 a 10s efectos de la Seccibn 12.04 de las Condiciones Generales. ARTICULO VI1 Representante del Prestatario; Direcciones Seccion 7.01. Salvo lo estipulado en la Seccibn 2.09 de este Convenio, se designa al Secretario Tecnico de la Presidencia del Prestatario como su representante a 10s efectos de la Seccibn 11.03 de las Condiciones Generales. Section 7.02. Se sefialan las siguientes direcciones a 10s efectos de la Seccibn 11.01 de las Condiciones Generales: Para el Prestatario: Secretariado Tecnico de la Presidencia Edificio para Oficinas Gubernamentales (Huacal) Santo Doming0 Republica D ominicana Telex: SECTEC 3460 140 Para el Banco: International Bank for Reconstruction and Development 1818 H Street, N.W. Washington, D. C. 20433 Estados Unidos de America Telex: Direcci6n Cable gra fica : 4. 440098 (ITT) 248423 (RCA) INTBAFRAD Washington, D. C. L EN FE DE LO CUAL las partes, actuando por medio de sus re- presentantes debidamente autorizados al efecto, han dispuesto que se firme este Convenio en sus nombres respectivos, en el Dis- trito de Columbia, Estados Unidos de America, en la fecha an- tes consignada. Por la REPUBLICA DOMINICANA Firmado: Rafael Molina Morillo Representante Autorizado Por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENT0 Firmado: Nicolas Ardito Barletta Vice-Presidente Regional para Ambrica Latina y el Caribe ANEXO 1 Retiro del Importe del Prestamo 1.- El cuadro siguiente expresa las categoria de elementos a financiarse con el importe del PrBstamo, la asignacibn de sumas del Prestamo a cada categoria y el porcentaje de gastos autoriza- dos para 10s elementos que han de financiarse de esa manera den- tro de cada categoria: Asignacih dc sumas del Prestamo (expresadas en Porcentaje de su equivalente gastos a financial- -- CategorIa en dblares) (1) Materiales, mo- biliario, equip0 y obras civiles para: a) Las partes A , 9,350,000 B (1) y C del Proyecto b) La Parte B (2) 6,600,000 del Proyecto ) 100% de 10s gastGs ) en divisas y 70% ) de 10s gastos en ) moneda local (2) Scrvicios de cos sso, one sliltoria y dc cxtcnsi6n 1001 dc 10s gastos en divisos y 65% d e 10s gastas en monnda local I J S sumas que se dclinn ( 3 ) Kccmbolso d e l 500,000 Anticipo pars 13 Prcpnr;ici6n dc>l Proyccto c Porcentaje de g a s t o s ___ a finanriar . Asignici6n d c stiin;is dcl I'rCstamo (chprcsadas cn su cquivalcntc Cat c cor I a cn dblnrcs) ( 4 ) DcpBsito i n i 1,000,000 c i a 1 cn l a Cuenta Espc- cia1 de con- formidad con l a Sccci6n 2 . 0 2 (d) dc estc Convenio (5) Comisioncs 400,000 Las surnzb quo se dcban 16) No asignada 7,000,000 TOTAL &5,400,000 -- . . . ... ." , .". ~ 2.- A 10s efectos de este Anexo: a) La expresibn “gastos en &visas” significa gastos hechos en la moneda de cualquier pais distinto del Prestatario por concepto de bienes o servicios suministrados desde el territorio de un pais que no sea el Prestatario; y b) La expresibn “gastos en moneda local” significa gastos en la moneda del Prestatario o por concepto de bienes o servicios su- ministrados desde su territorio. 3.- Los porcentajes de 10s desembolsos se han calculado de acuerdo con la norma del Banco de que no se desembolsadn fondos del PrBstamo por concepto de pagos de impuestos esta- blecidos por el Prestatario, o en su. territorio, sobre bienes o ser- vicios o sobre la importacibn, fabricacion, adquisicion o sumi- nistro de 10s mismos; a ese fin, si disminuye o aumenta el monto de cualquiera de 10s impuestos que graven algun elemento que haya de financiame con el importe del Prkstamo o que guarden relacibn con dicho elemento, el Banco podrd, mediante notifi- cacibn al Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de 10s desembolsos entonces aplicables a dicho elemento, secjbn sea ne- cesario, a fin de obrar en armonla con la mencionada norma del Banco. 4.- No obstante las disposiciones del parrafo 1 anterior, no se haran retiros con respecto a pagos hechos: (i) por gastos ante- riores a la fecha de este Convenio, y (ii) gastos para la parte B (2) del Proyecto correspondientes a cada aAo despuks de 1982, antes de la aprobacion por el Banco del programa anual de ejecucidn del proyecto para la construcci6n de unidades habitacionales. f 5.- No obstante la distribucibn del importe del Prestamo o 10s porcentajes de desembolso establecidos en el cuadro del phrrafo 1 anterior, si el Banco estimare razonablemente que 10s fondos del Prestamo asignados en un momento dado a cualquier catego- ria seran insuficientes para financiar el porcentaje convenido de todos 10s gastos comprendidos en ella, el Banco podrd, mediante notificacibn a1 Prestatario: (i) reasignar a la citada ca- tegoria, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia calcu- f lads, fondos del Pr6stamo que estuvieren entonces asignados a otra categoria y que, a juicio del Banco, no se necesiten para a- tender otros gastos, y (ii) si tal reasignaci6n no.pudiere satisfa- cer plenamente la insuficiencia calculada, reducir el porcentaje de 10s desezbolsos que sea aplicable a tales gastos, a fin de que 10s retiros ulteriores con respecto a dicha categoria puedan con- tinuar hasta que se hayan efectuado todos 10s gastos correspon- dientes a eUa. 6.- Si el Banco determinare razonablemente Tie la adquisi- cion de alghn elemento incluido en cualquier categoria no se ajus- ta a 10s procedimientos estipulados o mencionados en este Con- venio, no se financiara con el importe del P&tamo ningun gasto por concept0 de dicho elemento y el Banco podrd, mediante notificacibn a1 Prestatario, cancelar la porcibn del Prkstamo que razonablemente estime representa el monto de 10s gastos que de otro modo habrian podido ser financiados con el importe del Prgstamo, sin que por eUo se restrinja o b i t e en forma alguna cualquier otro derecho, facultad o recurso del Banco en virtud del Convenio de Prestamo. ANEXO 2 Descripci6n del Proyecto La finalidad del Proyecto es desarrollar por etapas en 10s em- plazamientos de Sabana Perdida y Haina en Santo Domingo, se- wn se ha planeado, comunidades integradas para albergar a alre- dedor de 8,000 familias de bajos ingresos. El Proyecto consiste en las siguientes partes: PARTE A: INFRAESTRUCTURA FUERA DEL EMPLAZA- MIENTO. 1) Construccion, para el emplazamiento del Proyecto en Saba- na Perdida, de cuatro pozos, una tuberia de captacibn de agua, un tanque elevado de almacenamiento, un estanque de estabili- zacion, una subcentral de energla electrica y una linea de trans- mision. J - 197.- - 2) Construccion, para el emplazamiento del Proyecto en Haina de tres pozos, una tuberia de captacih de agua, un tanque de agua a nivel del suelo, un estanque de estabilizaci6r1, un &e- ma de recolecci6n de aguas pluviales y una subcentral de energia electrica. PARTE B: INFRAESTRUCTURA EN EL EMPLAZAMIENTO. 1) Preparacion de unas 51.35 ha. de tierras para viviendas en Sabana Perdida, unas 34.75 ha. de tierras para viviendas en H i - na, unas 3.15 ha. de tierras para us0 comercial en Sabana Per&- da y unas 1.25 ha. de tierras para us0 comercial en Haina Y =- ministro de la infraestructura necesaria para las mismas, como a- p a , redes de alcantarillado y electricidad, alumbrado poblico, caminos y drenajes. 2) Construcci6n de unidades habitacionales en lotes seleccio- nados para viviendas en Sabana Perdida y Haina. 3) Otorgamiento de prkstamos a 10s beneficiarios para la adqui- * sicion de solares para viviendas y unidades habitacionales. PARTE C : INSTALACIONES COMUNITARIAS. 1) Construccibn y equipamiento de instalaciones comunitarias en Sabana Perdida, a saber, una escuela, un centro de salud, cua- tro centros sociales, una oficina de cobranzas para el INVI Y otros organismos para la recepcibn de 10s pagos mensuales y 10s pagos de cargos por servicios que efecihen 10s beneficiarios, un cuartel de bomberos, un cuartel de policia, cmpos de depor- tes, zonas verdes y servicios de recogida de basura. 2) Construccidn y equipamiento de instalaciones comunita- rias en Haina, a saber, una escuela, un centro de salud, tres cen- tros sociales, una oficina de cobranzas para el INVI y otros or- ganismos para la recepcibn de 10s pagos mensuales y 10s pagos de cargos por servicios que efecmen 10s beneficiarios, UT: cuartel de bomberos, un cuartel de policla, campos de deportes, zonas verdes y servicios de recogida de basura. 3. PARTE D: SERVICIOS DE EXTENSION. Suministro de servicios de extension a 10s beneficiarios, que comprendan asistencia social y asesoria tecnica para activida- des de mejoramiento de las viviendas mediante el esfuerzo pro- pi0 . PARTE E: ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO. 1) Estudio de la futura viabilidad financiera del INVI. 2) Seguimiento de la ejecucion del Proyecto por el INVI. * * * Se preve que el Proyecto quedard terminado antes del 30 de diciembre de 1986. ANEXO 3 Plan de AmortizaciBn Fecha de vencimiento Yago del principal (expresado en d 6 l < r x * El 1" de mayo y el 1' de noviembre de cada afio desde el 1' de noviembre de 1986 975,000 hasta el 1" de noviembre de 1998 1,025,000 El 1" de mayo de 1999 IC- Las cifras de esta columna representan 10s equivalentes en dblares determinados en las fechas respectivas de retiro de fond.os; vease la Seccibn 3.04 de las Condiciones Generales. Primas por Anticipaciori de 10s Pagos Los porcentajes que se estipulan a continuacion s e ~ n las pri- mas que deberhn pagarse al reembolsar, con antelacion al ven- cimiento, cualquier parte del principal del Prestamo de confor- rnidad con la Secci6n 3.04 (b) de las Condiciones Generales: No mas de tres &os antes del vencimiento 2.050/0 MAS de tres afios per0 no mas de seis &os antes del vencimiento 4.1 0 o/o Mas de seis afios per0 no mas de once &os antes del vencimiento 7.5 Oo/o Mas de once aiios per0 no mds de quince aiios antes del vencimiento 10.250/0 M a de quince afios antes del vencimiento 11.600/0 BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENT0 C E R T I F I C A D O Por este medio certifico que la que antecede es una copia fie1 del original depositado en 10s archivos del Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento. L En fe de lo cual he firmado esta Certificacion y puesto el Se- Uo del Banco a 10s 14 dias del mes de abril de 1982. Firma ilegible Por el Secretario -___-____- EN FE DE LO CUAL, firm0 y sello la presente CERTIFICA- CION a pediment0 de la parte interesada, en Santo Domingo, D.N., Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de abril del afio mil novecientos ochenta y dos (1982), habihdola inscrito en el registro a mi cargo con el No. 12/82. Lic. France C. de Taveras DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Diatrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s vein- ticinco dias del mes de mayo del afio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. (Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina VAsquez, Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso National, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re- * publica Dominicana, a 10s veintiun dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. HELVIO A. RODRIGUEZ, Presidente FELDE SEGUNDO PARRA PAGAN, Secretario LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO, Secretaria JACOB0 MAJLUTA Presidente de la Rephblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 4, de la Constitucion de la Republica; PROMULGO la presente Resolucibn y mando que sea publica- da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Repablica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y dos: afios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn. JACOB0 MAJLUTA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona