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Res. No. 681, que aprueba el Convenio de Prhstamo No. 2104-DO y sus anwos, suscri-
to entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstruccibn y Fomento.
G. 0. No. 9592, del 30 de julio de 1982
EL CON GRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
NUMERO: 681
VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitu-
ci6n de la Republica;
a
VISTO: El Convenio de Prestamo No. 2104-DO y sus anexos,
suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre el Estado Dominica-
no y el Banco Internacional de Reconstrucci6n y Fomento, por
medio del cud esta 6ltima institucion bancaria conviene en pres-
tar a nuestro pais en 10s plazos y condiciones estipulados en el
acuerdo anexo, una cantidad en diversas monedas equivalentes a
Veinticinco Millones Cuatrocientos Mil Dblares de 10s Estados
Unidos de America (US$25,400,000.00).
Dichos recursos serdn
destinados a financiar un proyecto que tiene por finalidad desa-
rrollar por etapas en 10s emplazamientos de Sabana Perdida y
Haina, Distrito Nacional, comunidades integradas para albergar
a alrededor de 8,000 familia de bajos ingresos, el cud serd ejecu-
tad0 por el Instituto Nacional de la Vivienda;
VISTO: El Convenio Suplementario (Convenio sobre el Pro-
yecto), suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre el Instituto
Nacional de la Vivienda y el Banco Internacional de Reconstruc-
ci6n y Fomento, por medio del cud se trazan las pautas relacio-
nadas con la ejecucibn por parte del Instituto Nacional de la
Vivienda del Proyecto a ser financiado con 10s recursos prove-
nientes del Prdstamo precedentemente indicado;
R E S U E L V E :
ART. 1.- APROBAR el Convenio de Prestamo No. 2104-DO
y sus anexos, suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre el Es-
tad0 Dominicano, representado por su Representante Autoriza-
do, seiior Rafael Molina Modo, y el Banco Internacional de Re-
W
*r
*
construcci6n y Fomento, representado por su Vice-Presidente
Regional para America Latina y el Caribe, seiior Nicolds Ardito
Barletta, por medio del cual esta llltima institucibn bancaria
conviene en prestar a nuestro pals en 10s plazos y condiciones
estipulados en el acuerdo anexo, una cantidad en diversas mo-
nedas equivalentes a Veinticinco Millones Cuatrocientos Mil
Dolares de 10s Estados Unidos de America (US$25,400,000.00).
Dichos recursos seran destinados a financiar un proyecto c le Le-
ne por finalidad desarrollar por etapas en 10s emplazamientos
de Sabana Perdida y Haina, Distrito Nacional, comunidades in-
tegradas para albergar a alrededor de 8,000 familias de bajos in-
gresos, el cual sera ejecutado por el Instituto Nacional de la VI-
vienda. Dicho pdstamo sera amortizado por nuestro pais en vein-
tiseis (26) cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las
cuales se hard efectiva el lro. de noviembre de 1986 y devenga-
rd intereses a1 tip0 del once tres quinto por ciento (11-3/50/0)
anual sobre la parte del principal del prgstamo que haya sido re-
tirada y este pendiente de reembolso, asi como una comision
porcompromiso a razbn del tres cuarto por cienJo (3/40/0)
anual sobre la parte del principal del prdstamo que no haya sido
retirada y una comisibn equivalente a1 uno y medio por ciento
(1-1/20/0 del monto del prestamo, que debera pagarse a mds
tardar en la fecha de entrada en vigor del prestamo. Los intereses
y demas cargos en torno a1 prt%amo, asi como las cuotas de
amortizaci6n de la suma del principal, se pagardn todos 10s dias
lro. de mayo y lro. de noviembre de cada aiio.
ART. 2.- APROBAR el Convenio Suplementario (Convenio
sobre el Proyecto), suscrito en fecha 14 de abril de 1982, entre
el Instituto Nacional de la Vivienda, representado por su Repre-
sentante Autorizada, seiiora Frida Aybar de Sanabia, y el Banco
Internacional de Reconstruccion y Fomento, representado por
su Vice-Presidente Regional para America Latina y el Caribe,
seiior Nicolds Ardito Barletta, por medio del cual se trazan las
pautas relacionadas con la ejecucibn por part? del Instituto Na-
cional de la Vivienda del Proyecto a ser financiadl :on 10s recur-
sos provenientes del prestamo precedentemente indxado . que co-
piado a la leva dice asi:
W
LIC. FRANCE C. PEYNADO DE TAVERAS
Interprete Judicial
Interprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distri-
to Nacional, debidamente Juramentado para el ejercicio legal de
mi cargo; CERTIFICO que he procedido a la traducci6n de un
documento en idioma ingles, cuya versibn al espafiol, sewn mi
criterio, es la siguiente:
PRESTAMO NUMERO 2 104-DO
CONVENIO DE PRESTAMO
(Proyecto de lotes y servicios)
entre la
REPUBLICA DOMINICANA
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO
Fechado el 14 de abril de 1982.
CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fechado el 14 de abril de 1982, entre la RE-
PUBLICA DOMINICANA (en lo sucesivo denominada el Presta-
tario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUC-
CION Y FOMENTO (en lo sucesivo denominado el Banco).
CONSIDERANDO: A) que el Prestatario ha solicitado al Ban-
co que contribuya al financiamiento del Proyecto que se descri-
be en el Anexo 2 de este Convenio, mediante el otorgamiento de
un prestamo en la forma que mas adelante se establece;
(B) que el Proyecto sera ejecutado por el Instituto Nacional de
la Vivienda (en lo sucesivo denominado el INVI),con la asisten-
Y
cia del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestata-
rio pondra a disposici6n del INVI el monto del Prestamo en la
forma que mds adelante se establece, y
CONSIDERANDO que el Banco ha convenido, sobre la base,
entre otras cosas, de lo expuesto anteriormente, en otorgar el
Prestamo a1 Prestatario en 10s plazos y condiciones que se esti-
pulan mas adelante y en un Convenio sobre el Proyecto de la mis-
ma fecha que el presente Convenio celebrado entre el Banco y el
INVI;
POR LO TANTO,
las partes en el presente Convenio acuer-
dan lo siguiente
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
:>
Seccion 1.01. Las partes en Convenio aceptan todas las dispo-
siciones de las Condiciones Generales aplicables a 10s Convenios
de Prestamo y de Garantia del Banco, de fecha 27 de octubre de
1980 (en lo sucesivo denominadas las condiciones Generales),
con la misma vigencia y efecto que si se reprodujeran integra-
mente en este Convenio.
Seccibn 1.02. Dondequiera que se utilicen en este Convenio, y
a menos que el context0 exija otra cosa, 10s diversos terminos de-
finidos en las condiciones Generales y en el preambulo de este
Convenio tienen 10s significados respectivos que en ellas cons-
tan y las expresiones que se indican a continuacibn tienen 10s sig-
nificados siguientes:
- W
a) “Convenio sobre el Proyecto” significa el convenio celebra-
do entre el Banco y el INVI, de igual fecha que el presente, con
las modificaciones que en 61 se introdujeren de cuando en cuan-
do, y dicha expresi6n incluye todos 10s anexos del Convenio so-
bre el Proyecto y todos los convenios suplementarios de este;
b) “Convenio de Prdstamo Subsidiario” significa el convenio
a celebrarse entre el Prestatario y el INVI de conformidad con la
Secci6n 3.01 (b) de este Convenio, con las modificaciones que se
le puedan introducir de cuando en cuando, y “Prgstamo Subsi-
diario” significa el Prestamo estipulado en el mismo;
c) “Cuenta Especial” significa la cuenta que ha de abrirse de
conformidad con la Seccibn 2.02 (c) de este Convenio;
d) “Cuenta del Proyecto” significa la cuenta que ha de abrir-
se de conformidad con la Secci6n 3.02 de este Convenio;
e) “Peso” y “RD$” significan la moneda del Prestatario;
f) “Ley No. 5892” significa la Ley No. 5892 del Prestatario
de fecha 10 de mayo de 1962, en virtud de la cual se creb el IN-
VI, con las modificaciones que se le introdujeren de cuando en
cuando;
9) “Beneficiarios” significa 10s prestatarios de 10s prestamos
nechos por el INVI, seleccionados entre familias cuyos ingresos
f l u c ~ e n entre el equivalente de aproximadamente RD$lOO
y RD$400;
Q:
h) “Banco de Reservas” significa el Banco de Reservas del Pres-
tatario establecido mediante la Ley Organica No. 6133 de fecha
17 de diciembre de 1962, y
i) “Anticipo para la Preparacibn del Proyecto” significa el
anticipo para la preparacibn del Proyecto otorgado por el Banco
a1 Prestatario de conformidad con un intercambio de cartas de
fecha 11 de enero de 1980 y 5 de febrero de 1980 entre el Pres-
tatario y el Banco.
ARTICULO I1
El Prestamo
Seccih 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario, en
10s plazos y condiciones estipulados o mencionados en el Con-
w-
..’-
s
venio de Prgstamo, una cantidad en diversas monedas equiva-
lente a veinticinco millones cuatrocientos mil dolares ($25,
400,000.00).
Seccibn 2.02. (a) El importe del Wstamo podrd retirarse de
la Cuenta del Prestaino de conformidad con las chposiciones del
Anexo 1 de este Convenio, con las modificaciones que se introdu-
jeren de cuando en cuando en dicho Anexo por acuerdo entre
el Prestatario y el Banco, por concept0 de gastos efectuados (0,
si
el Banco conviniere en ello, de gastos por efectuar) enrelaci6n
con el cost0 razonable de 10s bienes y servicios requeridos por el
Proyecto descrito en el Anexo 2 de este Convenio y que deban
financiarse con el importe del Pdstamo.
b) Con prontitud despubs de la Fecha de Entrada en Vigor, el
Banco, en nombre del Prestatario, retirara a la Cuenta del Pres-
tamo y se pagara a si mismo la cantidad requerida para reembol-
sar el monto del principal del Anticipo para la Preparaci6n del
Proyecto retirado y pendiente de pago a dicha fecha y para
pagar todos 10s cargos no pagados sobre el mismo. El saldo no
retirado de la cantidad autorizada del Anticipo para la Prepara-
ci6n del Proyecto quedard cancelada tan pronto ocurra lo ante-
rior.
c) El Prestatario, a 10s fines del Proyecto, establecerd y
mantendrzi una Cuenta Especial en dblares en el Banco Central
de la Republica Dominicana (en lo sucesivo denominado el Ban-
co Central), en plazos y condiciones satisfactorios para el Ban-
co.
d) Con prontitud despues de la fecha de Entrada en Vigor y
al recibirse una solicitud de retiro de fondos del Prestatario, el
Banco retirard de la Cuenta del Prestamo en nombre del Prestata-
no y depositara en la Cuenta Especial el importe del Prestamo
asignado a la Categoria (4) del cuadro que aparece en el parrafo
1 del Anexo 1 de este Convenio. En lo sucesivo, a solicitud del
Prestatario, el Banco retirarzi asirnismo en nombre del Prestata-
no, de la Cuenta del Pr6stamo y depositara en la Cuenta Especial
las cantidades adicionales que se requieran para 2embolsar al
Prestatario 10s pagos efectuados con fondos de ia luenta Espe-
g) Si el Banco hubiere determinado que cualquiera de los pagos con cargo a la Cuenta Especial: (i) se ha hecho por una cantidad o por concepto de gastos que no reunian los requisitos para su financiamiento con fondos de la Cuenta del Prestamo en virtud de este Convenio, o (ii) no se ha justificado por la prueba proporcionada de conformidad con el párrafo (f) de esta Sección, el Prestatario, con prontitud despues de recibir notificación del Banco y, a menos que el Banco determine otra cosa, con antelación a cualquier deposito adicional del Banco en la Cuenta Especial, depositará en la Cuenta Especial una cantidad igual al monto de dicho pago o la porcion del mismo que no reuna los requisitos o que no se haya justificado.
h) No obstante las disposiciones del párrafo (d) de esta Sección, el Prestatario no solicitará deposito adicional alguno en la Cuenta Especial cuando el Banco hubiere determinado que todos los retiros de fondos adicionales de la Cuenta del Prestamo puede hacerlos directamente el Prestatario de la Cuenta del Préstamo en virtud del párrafo (a) de esta Sección o, si ocurriere antes, cuando la cantidad total retirada de la Cuenta del Préstamo en virtud de las Categorías (1) y (2) del párrafo 1 del Anexo 1 de este Convenio mas la cantidad de cualquier acuerdo condicionado de reembolso efectuado por el Banco y de cualquier compromiso especial assumido por el Banco de conformidad con la Sección 5.02 de las Condiciones Generales, hubiere alcanzado el equivalente de $14,800,000. Los retiros de la Cuenta del Préstamo de la cantidad restante del Préstamo se atendrán a los procedimientos en que convengan el Prestatario y el Banco y se efectuarán solamente en la medida que sea aceptable para el Banco la prueba proporcionada en respaldo de las solicitudes para dichos retiros de que los pagos efectuados por el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial y del importe del Préstamo se hicieron por concepto del costo razonable de los bienes y servicios necesarios para el Proyecto y que han de financiarse con los fondos del Préstamo de conformidad con este Convenio.
Sección 2.03. Salvo que el Banco convinieren en otra cosa, los contratos para la adquisición de bienes o para la ejecución de obras civiles necesarios para el Proyecto y que hayan de financiar-
se con el importe del Prestamo se re-n
por las mosiciones del
Anexo a1 Convenio sobre el Proyecto.
Secci6n 2.04. La fecha del cierre sera el 30 de junio de 1987
u otra fecha posterior que a1 efecto determinare el Banco. E l Ban-
co notificara con prontitud al Prestatario y al INVI de dicha fe-
cha posterior.
Secci6n 2.05. A mds tardar en la Fecha de Entrada en Vigor, el
Prestatario le pagara a1 Banco una comki6n equivalente a uno y
medio por ciento (1-1/20/0)
del monto del Prdstamo. La comi-
si6n sera pagadera en tal o tales monedas que el Banco especifi-
care. En cas0 de que el Banco no hubiere recibido el pago total
de la comk&m a la Fecha de Entrada en Vigor, el Banco, por
cuenta del Prestatario, retirald de la Cuenta del Prestamo la su-
ma necesaria para pagarse a si mismo la totalidad de la comisi6n
en la o las monedas especificadas a tales fines.
Seccibn 2.06. El Prestatario pagard a1 Banco una comhi6n
por compromiso a raz6n de tres cuartos por ciento (3/40/0)
anual sobre la parte del principal del Prestamo que no haya sido
retirada de cuando en cuando.
Secci6n 2.07. El Prestatario pagari-9 intereses a una tasa de once
tres quintos por ciento (1 13/50/0) anual sobre la parte del prin-
cipal del Prdstamo que haya sido retirada y est6 pendiente de
reembolso de cuando en cuando.
Seccidn 2.08. Los intereses y demds cargos se pagariln semes-
tralmente el lo. de mayo y lo. de noviembre de cada aiio.
Secci6n 2.09. El Prestatario reembolsara el prkcipal del prds-
tam0 de conformidad con el plan de amortizacibn consign'ado en
el Anexo 3 de este Convenio.
Secci6n 2.10. Se designa a1 INVI como representante del Pres-
tatario a 10s fines de adoptar cualquier medida que sea necesa-
ria o que se autorice adoptar en virtud de las disposiciones de la
Secci6n 2.02 de este Convenio y del Articulo V de las Condicio-
nes Generales.
-*
ARTICULO I11
Ejecucion del Proyecto
Secci6n 3.01. a) sin que ello signifique limitacibn o restric-
ci6n alguna de sus dem& obligaciones en virtud de este Conve-
nio de Prkstamo, el Prestatario hard que el INVI ejecute el Pro-
yecto y cumpla, de conformidad con las disposiciones del Con-
venio sobre el Proyecto, todas las obligacicnes estipuladas en 10s
mismos; adoptara y hara que se adopten todas las medidas, in-
cluido el suministro de fondos,. instalaciones, servicios y otros
recursos que Sean necesarios o apropiados para permitir que el
INVI cumpla dichas obligaciones y no adoptara ni permitird que
se adopte medida alguna que pudiere impedir u obstaculizar di-
cho cumplimiento.
b) El Prestatario represtard 10s fondos del Prestamo al INVI
en virtud de un convenio de p&stamo subsidiario a celebrarse
entre 10s mismos en plazos y condiciones previamente aprobados
por el Banco, con inclusih, entre otras cosas: (i) del reembolso
del Pr6stamo Subsidiario por el INVI a1 Prestatario con exclu-
sibn del importe del Prestamo Subsidiario utilizado para la cons-
truccion por el INVI de instalaciones comunitarias e infraestruc-
tura fuera del emplazamiento; (ii) del traspaso del importe del
Prestamo Subsidiario al INVI al mismo tip0 de inter& y en las
mismas condiciones de amortizacibn que el Prestamo a1 Presta-
tario; y (5)
del financiamiento por el Prestatario de 10s intere-
ses durante la construcci6n.
c) El Prestatario ejercitara sus derechos en virtud del Conve-
nio de Prestamo Subsidiario de manera de proteger sus intere-
ses y 10s del Banco y cumplir con 10s fines del Prestamo y, sal-
vo que el Banco conviniere en otra cosa, el Prestatario no ce-
derii, modificara o derogara el Convenio de Prestamo Subsidia-
no o cualquier disposicion del mismo ni renunciara a ninguno de
ellos.
Secci6n 3.02. El Prestatario:
a) Establecerd y mantendrd hasta la terminacion del Proyecto,
en el Banco de Reservas, en plazos y condiciones satisfactorios
para el Banco, una cuenta a fin de financiar la ejecuci6n del Pro-
yecto !
b) Depositard en la Cuenta del Proyecto una suma inicial equi-
valente a por lo menos $1,700,000 para cubrir 10s gastos que
deban efectuarse durante 10s primeros seis meses de la ejecucibn
del Proyecto;
c) Repondrd 10s recursos de dicha cuenta seghn sea necesa-
rio para la ejecucitm oportuna y eficaz del Proyecto; y
d) Comenzando seis meses despues de la Fecha de Entrada en
Vigor, mantendra en todo momento en dicha cuenta no menos
del equivalente en pesos de $500,000.
Secci6n 3.03. El Prestatario participard en el examen a que se
hace referencia en la Seccibn 2.10 (a) del Convenio sobre el Pro-
yecto y adoptara todas las medidas necesatias para permitir al
INVI llevar a cab0 10s cambios requeridos en 10s programas alli
mencionados como consecuencia de dicho examen.
Q
Secci6n 3.04. El Prestatario hard que la Corporacibn Domini-
cans de Electricidad y el Instituto Nacional de Aqua Potable y
Alcantarillado celebren 10s acuerdos contractuales a que se hace
referencia en la Seccion 2.1 1 del Convenio sobre el Proyecto.
Secci6n 3.05. El Prestatario administrad y mantendra las ins-
talaciones del Proyecto a traves de las entidades a que se hace
referencia en la Seccion 2.12 del Convenio sobre el Proyecto.
ARTICULO IV
Otras Estipulaciones
Seccion 4.01. (a) Es norma del Banco, al conceder prestamos
a sus miembros o con garantia de ellos, no solicitar, en circuns-
tancias ordinarias, garantia especial del miembro interesado,
sino asegurarse de que ninguna otra deuda externa.tenga priori-
*,
dad sobre sus pdstamos en la asignacion, liquidacibn o distribu-
cibn de divisas que se mantengan bajo el control o para beneficio
de dicho miembro. A tal efecto, si sobre cualesquiera activos
pcblicos (tal como se definen mas adelante) se constituyere en
garantia de cualquier deuda al$n
gravarrier. que tenga o pueda
m e r el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acree-
dor de tal deuda externa en la asignacion, liquidacibn o distribu-
ci6n de &visas, tal gravamen, a menos que el Banco convenga
en otra cosa, garantizard ipso facto, en iqal grado y proporcio-
nalmente, y sin costo alguno para el Banco, el pago del principal,
10s intereses y demds cargos del Prestamo, y el Prestatario, al
constituir o permitir la constitucion de tal gravamen, incluira
disposiciones expresas a ese efecto; que entendido, sin embargo,
que si por alguna razon constitucional o de otro caracter juridic0
tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a a1gt.m gra-
vamen constituido sobre 10s activos de cualquiera de sus sub&-
visiones poll ticas o administrativas, el Prestatario garantizard
prontamente y sin costo alguno para el Banco el pago del princi-
pal, 10s intereses y demas cargos del Pdstamo mediante un gra-
vamen equivalente sobre otros activos pttblicos que Sean satis-
factorios para el Banco.
b) El compromiso precedente no se aplicara: (i) a ningtm gra-
vamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisi-
cion, bnicamente como garantia del pago del precio de compra
de 10s mismos, ni (ii) a ninmn gravamen resultante del giro ordi-
nario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda
cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un afio a partir de
la fecha en que haya sido contraida.
c) Tal como se utiliza en esta Seccion, la expreshn “activos
pttblicos” significa 10s activos del Prestatario, de cualquiera de
sus subdivisiones politicas o administrativas y de cualquier en-
tidad que sea de propiedad o est6 bajo el control del Prestata-
n o o de cualquiera de dichas subdivisiones, o que funcione por
cuenta o en beneficio de dicho prestatario o de sus subdivisio-
nes, incluidos el or0 y otros activos en divisas que mantenga cual-
quier institucibn que desempefie , por cuenta del Prestatario, las
funciones dz banco central o de fondo de estabilizacibn cam-
biaria u otras funciones analogas.
Secci6n 4.02. El Prestatario: (a) dispondrd que la Cuenta Es-
pecial y la Cuenta del Proyecto correspondientes a cada ejercicio
economico Sean verificadas, de conformidad con adecuados prin-
cipios de auditoria uniformemente aplicados, por auditores inde-
pendientes que Sean aceptables para el Banco; (b) proporciond
a1 Banco tan pronto como est6n disponibles y a mds tardar cua-
tro meses despues de concluido cada ejercicio: (i) copias certifi-
cadas de la Cuenta Especial y la Cuenta del Proyecto correspon-
dientes a1 ejercicio de que se trate, verificadas en la forma indica-
da, y (ii) 10s informes de verificacibn de dichos auditores, con el
alcance y detalle que el Banco hubiere rezonablemente solicita-
do, y (c) proporcionara a1 Banco las demas informaciones relati-
vas a dichas cuentas y a la verificacih de las mismas que el Ban-
co razonablemente solicitare de cuando en cuando.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Seccibn 5.01. A 10s fines de la Secci6n 6.02 de las Condicio-
nes Generales, se especifican 10s siguientes hechos como condi-
ciones adicionales en relacibn con el parrafo (k) de dicha Sec-
cibn:
a) Que INVI no hubiere cumplido alguna de sus obligaciones
en virtud del Convenio sobre el Proyecto;
b) Que hubiere surgido una situacibn extraordinaria, como re-
sultado de sucesos ocurridos despues de la fecha del Convenio de
Prestamo, que hiciere improbable que el INVI pueda cumplir sus
obligaciones en virtud del Convenio sobre el Proyecto;
c) Que la Ley No. 5892, del Prestatario se hubiere modificado,
suspendido, derogado o revocado o se hubiere renunciado a ella,
de manera de afectar sustancial y adversamente la capacidad del
INVI para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio so-
bre el Proyecto, y
d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente
hubieren adoptado alguna medida para la disolucion o supresi6n
del INVI o para la suspension de sus actividades.
.L
Secci6n 5 -02. A 10s fhy de la Seccibn 7.0 1 de las Condiciones
Generales se especifican 10s siguientes hechos adicionales con res-
pecto a1 parrafo (h) de dicha Seccibn:
a) Que ocurriere el hecho especificado en el pbrrafo (a) de la
Secci6n 5.01 de este Convenio y continuare por un perlodo de
60 dias despues que el Banco hubiere dado aviso sobre el mismo
al Prestatario y a1 INVI, y
b) Que ocurriere a l g h hecho especificado en 10s parrafos (c) o
(d) de la Secci6n 5.01 de este Convenio.
ARTICULO VI
Fecha de Entrada en Vigor; Terminacibn
Seccibn 6.01. A 10s efectos de la Secci6n 12.01 (c) de las Con-
diciones Generales se estipulan 10s siguientes hechos como con-
diciones adicionales para la entrada en vigor del Convenio de
Pdstamo, a saber:
(a) que se haya celebrado el Convenio de Pr6stamo Subsidia-
rio en nombre del Prestatario y del INVI; y
(b) que se haya abierto la Cuenta del Proyecto y que el Presta-
tario haya depositado en ella el equivalente en pesos de $1,700,
000.
Seccibn 6.02. A 10s efectos de la Seccibn 12.02 (c) de las Con-
diciones Generales se estipulan 10s siguientes asuntos adicionales
que deberhn incluirse en el dictamen o dictdmenes que han de
proporcionarse a1 Banco, a saber:
a) que el Convenio sobre el Proyecto ha sido debidamente au-
torizado o ratificado por el INVI y constituye una obligacibn
valida del INVI de conformidad con sus tCrminos; y
b) Que el Convenio de Prestamo Subsidiario ha sido debida-
mente autorizado o ratificado por el Prestatario y el INVI y cons-
tituye una obligacion valida del Prestatario y del INVI de confor-
midad con sus g6rminos.
Seccibn 6.03. Se sefiala la-fecha del 13 de julio de 1982 a 10s
efectos de la Seccibn 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI1
Representante del Prestatario; Direcciones
Seccion 7.01. Salvo lo estipulado en la Seccibn 2.09 de este
Convenio, se designa al Secretario Tecnico de la Presidencia del
Prestatario como su representante a 10s efectos de la Seccibn
11.03 de las Condiciones Generales.
Section 7.02. Se sefialan las siguientes direcciones a 10s efectos
de la Seccibn 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Secretariado Tecnico de la Presidencia
Edificio para Oficinas Gubernamentales (Huacal)
Santo Doming0
Republica D ominicana
Telex:
SECTEC
3460 140
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction and Development
1818 H Street, N.W.
Washington, D. C. 20433
Estados Unidos de America
Telex:
Direcci6n Cable gra fica :
4.
440098 (ITT)
248423 (RCA)
INTBAFRAD
Washington, D. C.
L
EN FE DE LO CUAL las partes, actuando por medio de sus re-
presentantes debidamente autorizados al efecto, han dispuesto
que se firme este Convenio en sus nombres respectivos, en el Dis-
trito de Columbia, Estados Unidos de America, en la fecha an-
tes consignada.
Por la REPUBLICA DOMINICANA
Firmado:
Rafael Molina Morillo
Representante Autorizado
Por el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCION Y FOMENT0
Firmado:
Nicolas Ardito Barletta
Vice-Presidente Regional
para Ambrica Latina y el Caribe
ANEXO 1
Retiro del Importe del Prestamo
1.- El cuadro siguiente expresa las categoria de elementos a
financiarse con el importe del PrBstamo, la asignacibn de sumas
del Prestamo a cada categoria y el porcentaje de gastos autoriza-
dos para 10s elementos que han de financiarse de esa manera den-
tro de cada categoria:
Asignacih dc sumas
del Prestamo
(expresadas en
Porcentaje de
su equivalente
gastos
a financial-
--
CategorIa
en dblares)
(1) Materiales, mo-
biliario, equip0
y obras civiles
para:
a) Las partes A ,
9,350,000
B (1) y C del
Proyecto
b) La Parte B (2)
6,600,000
del Proyecto
)
100% de 10s gastGs
)
en divisas y 70%
)
de 10s gastos en
)
moneda local
(2)
Scrvicios de cos
sso, one
sliltoria y dc
cxtcnsi6n
1001 dc 10s gastos
en divisos y 65%
d e 10s gastas en
monnda local
I J S
sumas que se
dclinn
( 3 )
Kccmbolso d e l
500,000
Anticipo pars 13
Prcpnr;ici6n dc>l
Proyccto
c
Porcentaje de
g a s t o s
___
a finanriar
.
Asignici6n d c stiin;is
dcl I'rCstamo
(chprcsadas cn
su cquivalcntc
Cat c cor I a
cn dblnrcs)
( 4 ) DcpBsito i n i
1,000,000
c i a 1 cn l a
Cuenta Espc-
cia1 de con-
formidad con
l a Sccci6n
2 . 0 2 (d) dc
estc Convenio
(5) Comisioncs
400,000
Las surnzb quo
se dcban
16) No asignada
7,000,000
TOTAL
&5,400,000
--
.
. . ... ."
,
.".
~
2.- A 10s efectos de este Anexo:
a) La expresibn “gastos en &visas” significa gastos hechos en
la moneda de cualquier pais distinto del Prestatario por concepto
de bienes o servicios suministrados desde el territorio de un pais
que no sea el Prestatario; y
b) La expresibn “gastos en moneda local” significa gastos en la
moneda del Prestatario o por concepto de bienes o servicios su-
ministrados desde su territorio.
3.- Los porcentajes de 10s desembolsos se han calculado de
acuerdo con la norma del Banco de que no se desembolsadn
fondos del PrBstamo por concepto de pagos de impuestos esta-
blecidos por el Prestatario, o en su. territorio, sobre bienes o ser-
vicios o sobre la importacibn, fabricacion, adquisicion o sumi-
nistro de 10s mismos; a ese fin, si disminuye o aumenta el monto
de cualquiera de 10s impuestos que graven algun elemento que
haya de financiame con el importe del Prkstamo o que guarden
relacibn con dicho elemento, el Banco podrd, mediante notifi-
cacibn al Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de 10s
desembolsos entonces aplicables a dicho elemento, secjbn sea ne-
cesario, a fin de obrar en armonla con la mencionada norma del
Banco.
4.- No obstante las disposiciones del parrafo 1 anterior, no
se haran retiros con respecto a pagos hechos: (i) por gastos ante-
riores a la fecha de este Convenio, y (ii) gastos para la parte B (2)
del Proyecto correspondientes a cada aAo despuks de 1982, antes
de la aprobacion por el Banco del programa anual de ejecucidn
del proyecto para la construcci6n de unidades habitacionales.
f
5.- No obstante la distribucibn del importe del Prestamo o 10s
porcentajes de desembolso establecidos en el cuadro del phrrafo
1 anterior, si el Banco estimare razonablemente que 10s fondos
del Prestamo asignados en un momento dado a cualquier catego-
ria seran insuficientes para financiar el porcentaje convenido
de todos 10s gastos comprendidos en ella, el Banco podrd,
mediante notificacibn a1 Prestatario: (i) reasignar a la citada ca-
tegoria, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia calcu-
f
lads, fondos del Pr6stamo que estuvieren entonces asignados a
otra categoria y que, a juicio del Banco, no se necesiten para a-
tender otros gastos, y (ii) si tal reasignaci6n no.pudiere satisfa-
cer plenamente la insuficiencia calculada, reducir el porcentaje
de 10s desezbolsos que sea aplicable a tales gastos, a fin de que
10s retiros ulteriores con respecto a dicha categoria puedan con-
tinuar hasta que se hayan efectuado todos 10s gastos correspon-
dientes a eUa.
6.- Si el Banco determinare razonablemente Tie la adquisi-
cion de alghn elemento incluido en cualquier categoria no se ajus-
ta a 10s procedimientos estipulados o mencionados en este Con-
venio, no se financiara con el importe del P&tamo ningun gasto
por concept0 de dicho elemento y el Banco podrd, mediante
notificacibn a1 Prestatario, cancelar la porcibn del Prkstamo que
razonablemente estime representa el monto de 10s gastos que de
otro modo habrian podido ser financiados con el importe del
Prgstamo, sin que por eUo se restrinja o b i t e en forma alguna
cualquier otro derecho, facultad o recurso del Banco en virtud
del Convenio de Prestamo.
ANEXO 2
Descripci6n del Proyecto
La finalidad del Proyecto es desarrollar por etapas en 10s em-
plazamientos de Sabana Perdida y Haina en Santo Domingo, se-
wn se ha planeado, comunidades integradas para albergar a alre-
dedor de 8,000 familias de bajos ingresos.
El Proyecto consiste en las siguientes partes:
PARTE A: INFRAESTRUCTURA FUERA DEL EMPLAZA-
MIENTO.
1) Construccion, para el emplazamiento del Proyecto en Saba-
na Perdida, de cuatro pozos, una tuberia de captacibn de agua,
un tanque elevado de almacenamiento, un estanque de estabili-
zacion, una subcentral de energla electrica y una linea de trans-
mision.
J
- 197.-
-
2) Construccion, para el emplazamiento del Proyecto en
Haina de tres pozos, una tuberia de captacih de agua, un tanque
de agua a nivel del suelo, un estanque de estabilizaci6r1, un &e-
ma de recolecci6n de aguas pluviales y una subcentral de energia
electrica.
PARTE B: INFRAESTRUCTURA EN EL EMPLAZAMIENTO.
1) Preparacion de unas 51.35 ha. de tierras para viviendas en
Sabana Perdida, unas 34.75 ha. de tierras para viviendas en H i -
na, unas 3.15 ha. de tierras para us0 comercial en Sabana Per&-
da y unas 1.25 ha. de tierras para us0 comercial en Haina Y =-
ministro de la infraestructura necesaria para las mismas, como a-
p a , redes de alcantarillado y electricidad, alumbrado poblico,
caminos y drenajes.
2) Construcci6n de unidades habitacionales en lotes seleccio-
nados para viviendas en Sabana Perdida y Haina.
3) Otorgamiento de prkstamos a 10s beneficiarios para la adqui-
*
sicion de solares para viviendas y unidades habitacionales.
PARTE C : INSTALACIONES COMUNITARIAS.
1) Construccibn y equipamiento de instalaciones comunitarias
en Sabana Perdida, a saber, una escuela, un centro de salud, cua-
tro centros sociales, una oficina de cobranzas para el INVI Y
otros organismos para la recepcibn de 10s pagos mensuales y 10s
pagos de cargos por servicios que efecihen 10s beneficiarios, un
cuartel de bomberos, un cuartel de policia, cmpos de depor-
tes, zonas verdes y servicios de recogida de basura.
2) Construccidn y equipamiento de instalaciones comunita-
rias en Haina, a saber, una escuela, un centro de salud, tres cen-
tros sociales, una oficina de cobranzas para el INVI y otros or-
ganismos para la recepcibn de 10s pagos mensuales y 10s pagos
de cargos por servicios que efecmen 10s beneficiarios, UT: cuartel
de bomberos, un cuartel de policla, campos de deportes, zonas
verdes y servicios de recogida de basura.
3.
PARTE D: SERVICIOS DE EXTENSION.
Suministro de servicios de extension a 10s beneficiarios, que
comprendan asistencia social y asesoria tecnica para activida-
des de mejoramiento de las viviendas mediante el esfuerzo pro-
pi0 .
PARTE E: ESTUDIOS Y SEGUIMIENTO.
1) Estudio de la futura viabilidad financiera del INVI.
2) Seguimiento de la ejecucion del Proyecto por el INVI.
*
*
*
Se preve que el Proyecto quedard terminado antes del 30 de
diciembre de 1986.
ANEXO 3
Plan de AmortizaciBn
Fecha de vencimiento
Yago del principal
(expresado en d 6 l < r x *
El 1" de mayo y el 1'
de noviembre
de cada afio
desde el 1'
de noviembre de 1986
975,000
hasta el 1" de noviembre de 1998
1,025,000
El 1" de mayo de 1999
IC-
Las cifras de esta columna representan 10s equivalentes en
dblares determinados en las fechas respectivas de retiro de
fond.os; vease la Seccibn 3.04 de las Condiciones Generales.
Primas por Anticipaciori de 10s Pagos
Los porcentajes que se estipulan a continuacion s e ~ n
las pri-
mas que deberhn pagarse al reembolsar, con antelacion al ven-
cimiento, cualquier parte del principal del Prestamo de confor-
rnidad con la Secci6n 3.04 (b) de las Condiciones Generales:
No mas de tres &os antes del vencimiento
2.050/0
MAS de tres afios per0 no mas de seis &os
antes del vencimiento
4.1 0 o/o
Mas de seis afios per0 no mas de once &os
antes del vencimiento
7.5 Oo/o
Mas de once aiios per0 no mds de quince
aiios antes del vencimiento
10.250/0
M a de quince afios antes del vencimiento
11.600/0
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENT0
C E R T I F I C A D O
Por este medio certifico que la que antecede es una copia fie1
del original depositado en 10s archivos del Banco Internacional
de Reconstrucci6n y Fomento.
L
En fe de lo cual he firmado esta Certificacion y puesto el Se-
Uo del Banco a 10s 14 dias del mes de abril de 1982.
Firma ilegible
Por el Secretario
-___-____-
EN FE DE LO CUAL, firm0 y sello la presente CERTIFICA-
CION a pediment0 de la parte interesada, en Santo Domingo,
D.N., Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de
abril del afio mil novecientos ochenta y dos (1982), habihdola
inscrito en el registro a mi cargo con el No. 12/82.
Lic. France C. de Taveras
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados,
Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman,
Diatrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s vein-
ticinco dias del mes de mayo del afio mil novecientos ochenta y
dos; afios 1390. de la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
(Fdos.): Hatuey De Camps, Presidente; Juan A. Medina VAsquez,
Secretario; Jose A. Ledesma G., Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
National, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
*
publica Dominicana, a 10s veintiun dias del mes de julio del aiio
mil novecientos ochenta y dos; afios 1390. de la Independencia
y 1190. de la Restauracibn.
HELVIO A. RODRIGUEZ,
Presidente
FELDE SEGUNDO PARRA PAGAN,
Secretario
LUZ HAYDEE RIVAS DE CARRASCO,
Secretaria
JACOB0 MAJLUTA
Presidente de la Rephblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
4,
de la Constitucion de la Republica;
PROMULGO la presente Resolucibn y mando que sea publica-
da en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional,
Capital de la Repablica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del
mes de julio del aiio mil novecientos ochenta y dos: afios 1390.
de la Independencia y 1190. de la Restauracibn.
JACOB0 MAJLUTA
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