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Resolución

Resolución 4830

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO A LA CONVESION SOBRE DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS EN CASO DE LUCHAS CIVILES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1958fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 8206Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y ocho; años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. Carlos Sánchez i Sánchez, Presidente. Rafael Uribe Montás, Secretario. C. Arturo Calventi, Secretario ad-hoc. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución N° 4830, del Congreso Nacional, que aprueba el Protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en caso de Luchas Civiles.— G. O. N° 8206, del 18 de enero de 1958. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 4830. VISTO el inciso 14 del artículo 38 de la Constitución de la República; VISTO el protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en Caso de Luchas Civiles; RESUELVE: UNICO.—APROBAR el protocolo a la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en caso de Luchas Civiles abierto a la firma en la Unión Panamericana el 1º de mayo de 1957, el cual fué suscrito a nombre de la República Dominicana, el día 17 del mes de septiembre de 1957, por el Lic. José Ramón Rodriguez, Embajador-Representante de la República ante la Organización de los Estados Americanos; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona