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DADA Y PROJIVLGADA por el Triunvirato, en el Pal~t-
cio Nczcional, Santo Woiiiingo, Ilistrito Nacion:tl, Capital de la
ICepublica Domin'vana, a 10s veintiocho d 'as del mes de dicieni-
bye de mil novecientos sesenta y cuatro, aiios 1219 de la Inde-
pen&rLcia y 1029 de la. Restauraci6n.
Publjquese en la Gaceta Oficial para si1 conocimiento y
cumr. mimiento.
Donaid J. Re:d Cabral
H;am6n CBceree Troncosv
Kear3:ur:on No. 560. nuc Corm vairias parcelas de terrenos del Estacio a1
Snstitntn at. Auxilios v Vivienda.
(G. 0 No. 8916, del S de En?ro de 1965)
\"IST(.l el articulo 55, inciso 9, y el articulo 38, irrciso 20,
de la Constituc2~on
de la Repfiblica;
F ISTO el acto de fecha 29 de dicieinbre de 1964, mediante
el cui11 el Estado Doininicano, representado por el Secretario
de Estado de Finanzas y el Adininistrador General de Bieiles
Xacionales, don6 a1 1nst:tuto de Auxilios y Yiviendas \.arias par-
cc~lns de terreno, las cuales se describen en dicha acto J
c
R E S U E L V E :
IXIC0.- Aprobar el acto de fecha 29 de diciembre de 1964,
mediante el c u d el Estado Dominicano, representado por el Se-
cretario de Estado de Finanzas y el Administrador General de
t;ienas Macionales, dona a1 Instittito de Auxilios y Viviendae
:aria* parcelas de terrenos, las cuales hqe describea en rlicho
to, qtie cogiado a la letw dice asl:
ENTRE:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por los señores JOSE ANDRES AYBAR CASTELLANOS, Secretario de Estado de Finanzas, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año 1964, y FERNANDO A. SANZ C., Administrador General de Bienes Nacionales, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año 1964, quienes actúan en virtud de Poder Especial conferídele por el Triunvirato de la República que les faculta para el otorgamiento del presente contrato, en fecha veintitres (23) de diciembre de 1964; y de la otra parte: el INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS, entidad autónoma del Estado Dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General señor CARLOS ALBERTO CABRAL MACHADO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año 1964, se ha convenido en entera libertad y buena fé en el siguiente contrato de DONACION:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de sus representantes, DONA, CEDE Y TRANSFIERE CON TODAS LAS GARANTIAS DE DERECHO Y LIBRE DE CARGAS Y GRAVAMENES, en favor del INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS, quien acepta a traves de su Administrador General, los inmuebles que se describen a continuación:
Una extensión de terreno con área de 391.66 tareas, o sean 24-Has., 62-As., 01-Cas., dentro de la parcela No. 1-B-4, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela No. 190, Suc. de Conrado Solano y Silvio Méndez; al Este, Silvio Méndez y Carretera Manoguayabo que la separa de la parcela No. 1-B-Resto; al Sur, Carretera Manoguayabo que la sepra de la parcela No. 1-B-Resto y Arroyo Manoguayabo que la separa de las
-1 6 0 6 -
parce as Xos. 20 y 18 del D. C. No. 31; y a1 Oeste, Paitctla
NO. 190.
L*na extensi6n de terreno con &rea de 142.1-1 tarem. o
*
Sean :{-Has., 95-As., Yd-Cas., dentro de la parcela No. 36-Prov.
del Distrito Catastral No. 10, del Ilistrito Nacional, consti-
tuidas por una extension de terreno de 5-Has., 69-As, 56-Cus.,
equhalentes a 90 tareas, 56 varas conuqueras cuadradas, limi-
tada: a1 Norte, prop'edad que es o f u d de Rafael Antonio Perez
Guti,.i-rez G Rafael Phrez Chitierrex; AI Este: propieclad que es
o f ~ i . tie ,irn:antiD I'cllerano y Arroyo (iue la separa (IC
I a pro-
pied ,d cine es o fud de Rafael Antonio I ' h z GutiBrrez 0 Rafael
PC?re,: Gutiervez; :11 Sur, propiedad qule es o fa6 de Amiando
Pellerano; y a1 Oeste, Linea Ferrea dlel Central Rio IIaina; y
otra porcibn con una extension superficial de 3-Has., 26 As.,
27-Cas.. equidentes a <51 tareas, 88 vwas conuqueras cuadra-
dns. 'imitada : i.1 X'ol-te, p;"o?)iedntl ciue P S o f u 6 de Rafael ,In-
toriio Pi.rez Gutidrwz ri Rnfael Perez Gutierrez; a1 Este, pmo-
r)iPdniI que 8s o fuB de R?fael Antonio PQez Gutierrez o Rafael
T V r . w Gutierrw; si Sur. propiedad que e5 o fu6 de Rafael An-
tonio Pbrez GiitiPrrex ri Rafael Pkrez Gutierrez; y al Oeste,
I , h i e ~ f4r.rra del Central Rio Haina, que la separa del resto de
12 mivna parcela NO. 36-Prov.
i 'n ) ~stensiOn
C ~ P
t ~ r e n o
con hrea de 3.63 tareas, o s e m
0 Has. 3;)- \s..
I 1 f';i$ :Ilhnlr.o de la parce'a No 186, del Distri-
to CMasltal NQ 10 del Distrito Kacional, la CUR1 tiene 10s lin-
dww penerales: a1 Norke, Parcela Xo 187: a1 Este, Parcela Nn
2.18 v ik-royo Guzmsin; a1 Sur, parcel3 No 122 y Arroyo Guz-
mAn; y a1 Oeste, Parcela N" 190 y un arroyo.
I'na extensi6n de terreno con Area de 0.61 tareas, o Sean
O-Ha., OR As., WCas., dentro de la parceln W 187, del D. C. No
10, de! Distrito Nacional, la mal t'ene 10s siguimtes lindems
genwales: a1 Norte, Parcela Nn 190; a1 Este, Parcela Nn 238
v Amcpo Guzman; al Sur, Parcela NQ 186; y a1 Oeste, Parcela
NQ 190,
c
liird:,tos generales: a1 So&, propiedad que es o fue de R car-
(1:) C,~mpnsano, de Sucs. de Jos6 Maleno, caniino a Maiiogua-
y a l ~
l u e la separa de la propiedad que es o fu6 de Felipe Fun-
dsdsr: a1 Este, cainino que la separa en partes de propiedades
quc son o fueron de Veiltura Permantier p RIiguel Bvito Nova :
m i k . b ; n que la sepaia de 13s propiedades que son o fueron de
la Sim. dc Conrad0 ilIieses, Ilomualdo Solano, Tomas Jaime,
SJCS
de Pedro Nolasco ?jii!iez y Arroyo Guzmhn; a1 Sur, pro-
r ~ ~ ~ l d e ~
CIW
son o fueron de '1'~inAs .Ja;me, Sucs. ds Pedvo
No1:tsco Ndiiez y Sucs. de Ccnrado SoI:tno, Awoyo G i ~ m i ; i r i ,
Pamh So 1-13, A ~ r o y o Jl2nng17:r?aLo, !%mela N" 18. bcl 1l.C.
S" 31, del D. X.; y a1 (3cste. Parccl-n So 18, del 13.C. NV 31.
1)s r'celn KG 36-l'rov.. &Irroyc JIanoguayabo ;v plopredad q ~ i e e\
o fuc3 de Ijicardo Campwano.
ros generales: al Norte, Distrito Catastral N° 12, Distrito Nacional, Camino a la Ciénaga y parcela N° 198; al Este, Parcela N° 198; al Sur, Parcela N° 207; y al Oeste, Parcela N° 196.
Una extensión de terreno con área de 112.52 tareas, o sean 7-Has., 07-As., 65-Cas., dentro de la parcela N° 201, del D.C. N° 10, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela N° 191; al Este, Parcelas Nos. 207, 206, 205 y 213, separada por el Arroyo Guzmán; al Sur, Parcelas Nos. 229 y 190, separadas en parte por el Arroyo Guzmán; y al Oeste, Camino Real a Manoguayabo y parcela N° 190.
Una extensión de terreno con área de 16.75 tareas, o sean 1-Ha., 05-As., 35-Cas., dentro de la parcela N° 205, del D.C. N° 10 del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela N° 206; al Este, Parcela No. 207; al Sur, Parcela N° 213; y al Oeste, Parcela N° 201 y Arroyo Guzmán.
Una extensión de terreno con área de 23.11 tareas, o sean 1-Ha., 47-As., 13-Cas., dentro de la parcela N° 206, del D.C. N° 10, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela N° 207; al Este, Parcela N° 207 y Cañada Seca; al Sur, Parcela N° 205 y Cañada Seca; y al Oeste, Parcela N° 201 y Arroyo Guzmán.
Una extensión de terreno con área de 12.11 tareas, o sean 2-Has., 66-As., 70-Cas., dentro de la parcela N° 207, del D.C. N° 10, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcelas Nos. 196, 197, 198, 199, 200, 201 y 117; al Este, Parcelas Nos. 117, 211, 210, 209, 208 y 215; al Sur, Parcelas Nos. 211, 205, 206 y 213; y al Oeste, Parcelas Nos. 201 y 194.
Una extensión de terreno con área de 85.43 tareas, o sean 5-Has., 37-As., 60-Cas., dentro de la Parcela N° 213, del D.C. N° 10, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcelas Nos. 205 y 207; al Este, Parcelas Nos. 214 y 229; al Sur, Parcela N° 229; y al Oeste, Parcela N° 4, separada por el Arroyo Guzmán.
Una extensi6n de terreno con Area de 15.10 tareas, o Sean
0-113 94-As., WCas., deiitro de la !'arc&
N9 211, del D.C.
No 10. del Distrito Nac'oiial, la c'ual tiene 10s siguientes lin-
deros generales: a1 Noite, Parcelas Nos. 20i. 215 y 217, un ca-
nal; :1
Este pareela S" 218; a1 Sur. Parcelas Nos. 223 y (:a-
niiiio Real. 229 ? 213; > nl Oeste, I'alvela h'" 213
-J
Fc;te, Parcela N" 224; w1 Sur, Paiwlas Kos.. 230 y 229; >
L'na extensicin supel-ticial de 8.23 tareas, o sena 0-Ha. 55-
.I$.,
Ci.>-Cas., dentro de la Parcela PI;* 223, del D.C. NQ 10, del
l)isti-if,o Nacional, la cual tiene 10s siguientes Ihderos gene-
rales: a1 Xorte, Parcelas So-,. 21 4 y 21 G y Cainino Vecinal; a1
ai
Ov\te, I'arcela N" 229.
Una extension de Lcrrenu con AJ*W 2808 tareas, o Sean
I-Jla., 7(i-A~., 27-Cas., dentiu de la pnrc'ela XQ 22'7, dei 1). C.
S" 10, del Distrito Nacional, la cual t:ene 10s siguientes liiiae-
1*os penerales: ai Norte. Parce1:Is Nos. 229 J- 228, a1 Eale, h r -
<.eIij N" 2k.j; a1 SUY,
Parcelas So\. 213. 211 y 23'3 y Asroyo GLM-
iii!tn, J a1 O t s e l%~c.(~la
S" 90
Una extensión de terreno con área de 94.58 tareas, o sean 5-Has., 94-As., 78-Cas., dentro de la parcela N° 47, del D.C. N° 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Francisco Linares y Parcela N° 44; al Este Camino, Ps. Nos. 48 51, 56, 55, 46, Baldomero Suárez y un camino; al Sur, Suces. de Jesús Castillo y Ricardo Campusano; y al Oeste, Ps. Nos. 51, 57, Suces. de Sebastián Castillo, Francisco Linares y Suces. de Jesús Castillo.
Una extensión de terreno con área de 12.41 tareas, o sean 0-Ha., 78-As., 04-Cas., dentro de la parcela N° 54, del D.C. N° 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela N° 47; al Este, Parcela N° 47; al Sur, Ps. Nos. 47 y 59; y al Oeste, Suces. de Jesús Castillo y Parcela N° 53.
Una extensión de terreno con área de 30.01 tareas, o sean 2-Has., 39-As., 03-Cas., dentro de la parcela N° 55, del D.C. N° 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela N° 47; al Este, Parcela N° 56 y una cañada; al Sur, Parcela N° 47; y al Oeste, Parcela N° 47.
Una extensión de terreno con área de 27.85 tareas, o sean 1-Ha., 75-As., 14-Cas., dentro de la parcela N° 56, del D.C. N° 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Ps. Nos. 47, 51, un camino; al Este, Parcelas Nos. 51, 52, 85; al Sur, Ps. Nos. 91, 90 y 47, cañada; y al Oeste, Ps. Nos. 55 y 47, un camino;
Una extensión de terreno con área de 21.15 tareas, o sean 1-Ha., 33-As., 01-Cas., dentro de la parcela N° 91, del D.C. N° 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Ps. Nos. 56 y 91; al Este, Parcela N° 94; al Sur, Ps. Nos. 92 y 93; y al Oeste, Parcela N° 56.
Una extensión de terreno con área de 22.13 tareas, o sean 1-Ha., 41-As., 03-Cas., dentro de la parcela N° 92, del D.C. N° 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela N° 91; al Este, Parcela N° 96, al Sur, Ps. Nos. 93 y 96; y al Oeste, Parcela N° 93.
Una extensión de terreno con área de 98.25 tareas, o sean 6-Has., 17-As., 86-Cas., dentro de la parcela Nº 93, del D.C. Nº 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Ps. Nos. 56 y 91; al Este, Ps. Nos. 92 y 190, del D.C. Nº 10; al Sur, Ps. Nos. 190 y 36, del D.C. Nº 10; y al Oeste, Parcela Nº 36, del D.C. Nº 10 y Vía Férrea del Central Río Haina.
Una extensión de terreno con área de 28.58 tareas, o sean 1-Ha., 79-As., 73-Cas., dentro de la parcela Nº 94, del D.C. Nº 12, del Distrito Nacional, la cual tiene los siguientes linderos generales: al Norte, Parcela Nº 56 y Arroyo Hondo; al Este, Ps. Nos. 93 y 96; al Sur, Ps. Nos. 190 y 91 y camino; y al Oeste: Parcela Nº 91.
SEGUNDO: La presente Donación tiene un valor fijado de SETENTISEIS MIL CIENTO CINCUENTIUN PESOS CON 31/100 (RD$76,151.31), según la Dirección General de Catastro Nacional.
TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto de la presente donación, en virtud de los Certificados de Títulos números 62-189, 60-1038, 62-190, 62-491, 62-492, 62-493, 60-540, 62-505, 60-642, 62-496, 62-497, 62-498, 61-2153, 62-500, 61-2115, 60-643, 61-983, 62-504, 60-3679, 58-1642, 62-474, 62-475, 61-340, 62-478, 62-479, 62-526 y 62-480, expedidos en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del mil novecientos sesentaicuatro (1964).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
José Andrés Aybar Castellanos. Fernando A. Sans C.
POR EL INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS:
Carlos Alberto Cabral Machado.
a
En Santo Uumingo, L)istrllo TVaciond. Capital de 1:~ He-
pGblica I)ominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de
c1ic~'ernlm del mil novccimto.: sesentiruai-ro (1961).
.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.