Texto de la norma
Resolución No. 534, que aprueba un contrato intervenido entre el Ayuntamiento del Municipio de Cotuí, y el señor José María Cabral Navarro, sobre la instalación de un servicio público telefónico.
(G. O. Nº 8911, del 28 de Diciembre de 1964).
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 534
VISTO el artículo 38, inciso 20, el artículo 54, inciso 9, y el artículo 95 de la Constitución de la República;
VISTO el contrato suscrito entre el Ayuntamiento del Municipio de Cotuí y el señor José María Cabral Navarro, en fecha 11 de febrero de 1964, para la instalación de servicio público de comunicación telefónica en dicha ciudad;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55, de la Constitución de la República,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.— Aprobar el contrato de fecha 11 de febrero de 1964, intervenido entre el Ayuntamiento del Municipio de Cotuí, y el señor José María Cabral Navarro, para la instalación de servicio público de comunicación telefónica en
Contrato de Convesi6n. -
Ihtre el .I> untariiicnto ( i ~
La
C:oni~jn de Cotui, representado en este acto poi. cl Sindico hlu-
tiieipal, sefior DR. LUIS A. T’UIC; JI., dominicano, niayor de
@dad, de estado civil casado. portador de la C&ula (le identi-
dad Fersonal 207- 48-37, sello renovado So. Wil!lt, ac.tuand4)
i e acrierdo con ResoluciBn Municipal, de fecha 20 de enero de
L!%I
y quien en lo que sigue de est@ Contrato de denominarh
el ,lyuntamieiito. de una parte; y de la otra parte el seiior Jnsi:
?,laria Cabral Navarro, dominicano, mayor de rdacl. casndo.
portador de la C6dnla Personal de Jtlentidarl So. 23417-1ra. he-
llo rerlovado 10.5758. domiciliado .Y msidente en Santo 110-1 ii n-
g o , 1)istrito Nai.ional. quien en lo adelante se denominr-,i-:‘i e\
I:oncesioiiario. sr ha t.ca1:lzado el siguiente contrato :
Art. I . - -
El Ayuntamiento r&or.ya it1 concesionario y a s11
cau-ahabiente o concesionario, ;v gal mtiza que lo proteia en el
eiclrcicio de 61, el derecho de us:^!' 10s tewenos Imldios, ias (.a-
lies, paseos y avenidas de la Coniiln de Cotui, para inhtalar y
niantener postes. p fodoy 10s aiar-nhres, conductoi*es y aweso-
rios telefhnicos de Areas sitbterrhneas y todos 10s niateriales
necesarioc: o convenientes pava 14 estableeimiento, operaci6n
1. niaiitenimiento de la einpresa telef6mica destinada a prestar
el servielo telefhnfco on la Ciudarl de Cotiri, YUO barrios p en-
I
r-
sanelies adgacentes y en 105 tleiiiiis sitios urlmiixados de la co-
mun, per0 en las vias lii'iblicas no podrAn rer obstruidas mas
de lo necesario para Ins obras del Concesioiiario, quien estarh
obligado a reparay 10s tlesperfecl os que causare por el ejerci-
cio del dereclio confei.ido en esle contrato y quien adernik de-
herit xonieterse ;I las leyw ? tcglaiiiento~ que existan sobre la
nia tet-la.
Art. 2.
I oclo t~aJ)~i,jc)
que sea ~iec-esario efectuar en la
ria pitblica para 10s fines de esta concesibn, estara sujeto a la
inspeceih del Ayuntamiento y debera realizarse sin la obs-
truccitln permanente del transito.
. l i t . 3,-
IC1 i\yui~l~miento
no otorgarA a niiiguna pel'sona
uiieiitras dure ests rontrato, el us0 de las vias piiblicas de sii
dependencia legal. en forma que niaterialniente impida o en-
torpezca las instalaciones y operaciones del Concesionario.
-4rt. 4.-
I.;1 Ayuritariiieiito eric:tininarii ias gestiones de lu-
gar' ai;te el Superior Gobierno, en el sentido de que 10s inate-
riales que el Concesionario iinporte del exterior, para ser uti-
lizadm en la instalacibn, reparacititi o mejorariiiento de !a em-
press telefhica, sear, esonerados de todo inipuesto de iinpor-
taci6.7, en el entendido de que una relaci6n de esos materiales
y de uso a que van a destinados, serA previamente soiiietida
a la c~onsideracit'm de la l>i ret c*%n General de 'I'elecomunica-
Lyione< para. determinar en cada c'aso, si 10s niateriales y la can-
lidad qolicitada corresponden a las iiecesidades de la enipresa.
.M. .5.-
El Concesioiiario be obliga a instalar mantenel'
la IYxnta y redes telef6nicas dentro de la ciudad de Cotui, de
acuerdo con esle contrato. Se le acuerdan seis meses, a partir
de la feclia en que entre en vigor el presente contrato, para ini-
viar 10s trabajos de instalacicin de la planta, redes, etc., de la
mipresa telef6nica y cuatro meses desp1li.s para la instalacibn,
entendihlose coni0 condicih invariable que si 10s trabajos
no conienzarcn J- termharen en el teriniiio selialado queda
nula y sin efecto alguno la concesibn otorgada a1 Seiior JosC
Maria Cabral N., por la simple notificaci6n pay. escrito del
A TU n t am i en t I).
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sjsteiitii telefoiiicw i3xterioi >e lia de iuan ienei. ])or r.1 Conc’e-
siouario en buenas condkiones de servicio, ~~011
laa tleoidas
pxcaucioiies para evitar dafios y accidentes ;I las ~iersui~as,
~)ropicdades e iiit erc.ses de la Comunidat-l. 1-0s postes sera11 tie
Inierro, comreto arrnado o midera, a opcicin del Conceeionario.
Set& regular y efectivo, salvo en caso de incwidios, tormc atas,
inundaciones, hueigas, cortes de alambres u okras camas 110
imputables 31 Concesionaric. 1 .as iiistalwciones que se hagan
en el radio url~ano tendrim que ,z<justarse al ornato de la PO-
blaci6n, taliendo el Xyuntainiento perfecto derecho de cxi-
girle a1 Concesionario el cainbio de eualqv ier poste, alanil~re,
f.tc.. que afevte el oriiato de la ciudad.
I’&~:afo: (.uan& coli, erga a1 ii’tei.6~ del ornato iikLJil( t)
y a fin de 110 agrupar inuchos postes en las calles, el Ayunta-
niient!; pod15 ronseiit i r que el Coi1cesiona:io utilice 10s pwtes
del servicio de ahimurido electric0 propjedaci iiiuiiicipa1, pai*a
la insral~ribii de 1 neas lelelt’micas sienipre y u t l;,s instaiacio-
O P S se hagan sin intedenr las rcdes eli.ctYicat, qtieditritlo el
+\ guntaniiento en capacidad de requerirle a1 Concesionar:o, la
sustitucicin de las lineas colocadas en postw del alumbrado elcc-
trico Q de refoimar el existente, la cwal notificar6 el .\yunta-
niiento por lo menos coil tres meses de anticipacibn.
, l i t . 7 . -
Iil Concesionario deberh suministrar el sewicio
telefbnico a individuos, sociedades y en ticlades particulares
dentro de In ciudad de Cotui, sw barrios ,v sitios urbanizados.
E! sislenia telef6nico ccnsistirh en una planta telef6nica se-
mi automhtica de hateria central. I,a tarifa qne regirh serii la
sipuierite :
’CelBfono Coniercial o de ofkina Pii-
blica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
RIj$ <-).50 por mes
’I’elitfono en residenrias, . . . . . . . . . . . RIM 150 por uws
Por el us0 de una extensi6n dentro del
mismo edificio.. . . . . . . . . . . . . . . . . RI)$ 2.00 por rnes
Art. 8. — El Concesionario podrá suspender el servicio telefónico a todo cliente, particular en los casos en que pasado el día 15 de cualquier mes, haya dejado de pagar en la oficina del Concesionario el valor del servicio prestado en el mes anterior y en este caso, después que hubiere retirado el servicio a un cliente no está obligado a suministrarlo de nuevo, sino cuando el cliente haya pagado su cuenta pendiente frente al Concesionario.
Art. 9. — Los precios establecidos en el artículo 7 de este contrato podrán revisarse, bien sea para fines de aumento o disminución: en primer caso, siempre que ocurran algunas modificaciones de importancia en el costo de mantenimiento de un servicio eficiente y moderno; y en el segundo caso, siempre que se imponga la reducción a la tarifa porque así lo reclamen razones de orden económico que afecten el poder adquisitivo de la comunidad, así como las utilidades devengadas por el Concesionario en relación con el porcentaje de ganancia de la Empresa.
Párrafo.— Tanto el Ayuntamiento como el Concesionario tendrán derecho a pedir tal revisión de precios, pero una vez revisados éstos, ni el Ayuntamiento ni el Concesionario tendrán derecho a pedir otra revisión, sin que hayan transcurrido dos años, salvo en el caso excepcional.
Art. 10.— El Concesionario podrá traspasar este contrato total o parcialmente a cualquier individuo, sociedad o entidad comercial o industrial, pero ese traspaso no podrá ser jamás a un Gobierno Extranjero ni entidad política extranjera. Es condición indispensable antes de efectuarse cualquier traspaso que el Concesionario lo avise al Ayuntamiento para los fines de aprobación requisito sin el cual no tendrá validez el traspaso.
Párrafo: El Concesionario y sus sucesores tendrán el mismo derecho de traspaso. Estos traspasos tendrán y conferirán a los concesionarios los mismos derechos y las mismas obligaciones que tiene el Concesionario.
Art. 11.— La duración de este Contrato será por el término de veinte años, contando desde la fecha de su firma.
,jrt. 13.
Para las tlifcrcnci:is c) cuntmyersias que surgie-
1at:11 t'tltre las partes, ellas elerir.:in POL' domicilio la Ciudad de
(:O~U;, el .4yintarniento en la caaa municipal y el Conceslona-
ria eq la oficina de la i<nipres:i. en 10s cuales doinicilios coil-
viene;l que se hagan (wantas notificaciones > eniplazaniientos
Sean necesarios.
,ii.t. 1 1.
1'1
Conccsionaiaio quetla obligaclo tl tlar formal
ac~itaiuiento
;I tfidas las tlispmkiones legales que lengan rela-
r.icin (-on el servicio c*onvenidu. ,isi wino tainbiPn cualquier or-
dcnanxa ?' rcsoluc.ihn ( I ile al res])ecto pueda dietar el Apunta-
mien IC.
a
,\it. I t .
13 Coi~cesionario se obliga ;i obtener de la Com-
] ) i i i h Dominicans de 'Telefonos, C. p o ~ .I.,
el us0 de las lineas
de dichn coinpaiiitl, para ofrecer a sus clientes y relacionados
servicios telef6nicos jnterni*hano. para lo cual el Ayuntamien-
to coadyuvai*h para ohtener el permiso neresario de la citada
oompaiiia.
Art, 16,- E1 presente contrato serli sometitlo a 10s tr;imi-
1 ,i
ft3. -
Necho en dos originales, uno para cada parte, en la Ciurlad
de Cotui, a 10s once (11) dias del mes de febrei-o del afio nil!
novecientos sesenta y cuatro (l!M). Firmado: llr. Luis .2.
big, Sindico Municipal y JOSG Maria Cahral N., Concesio-
nario.
€SI infrstscrito, llr. I'orfirio I<iiiiliano I\gramonte, Abogado-
Notario PWico de 10s del niimero del municipio de Cotui, pro-
vincia SQnchez Ramirez, debidaniente nombrado y juramcn-
tado, con estudio abierto en esta inismst ciudad de Cotui, CI1R-
'i'IFlC.4: Que las firniaa que figuraii a1 pi8 del acto que anle-
cede, han sido pestas en iui presencia, en seiial de aprobacihn
de lo expresado a1 principio. la cuales son las que ellos devla-
ran usar en sus actos publicos y privados. En mi estudio y ciu-
dad de Cotui, Prov. SGncliez Ramirez, a 10s once (11) dias del
mes de febrero del aiio mil novecientos sesenticuatro.
Doy Fk : Firmado Dr. Porfirio E. .Igranionte, Abogado Notavio.
Sello R. I. No. i1OOM1 por valor de RD$33.00.11-2-64.
Certificacibn expeclida en Cot ui, Prov. Shnchez Raniirclx.
a 10s cinco dias (5) del me8 de noviemhre del afio 1964, a SO-
liciturl de la Liga Jlunicipd 1)ominicana.
RAMON ANTON10 I'FXiUERO RINCON,
Secre tario del Ayuntamicnto".
DAbA Y PROMULGADA por el Triunuirato, en el I ~ I R -
Nacional, Santo Doiningo, Disti~ito Sacional+ Capita1 iie la
Repitblica Dominicana, a 10s once dias del mes (!e diciernbre
del m!'l novecientos sesenta y cuatro, afios 1210 clc la Tildepen-
dencia y 102Q de la Restauracicin.
Donald J . Reid Cabral
R a m h CBceros Trnncosc
A
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.