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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 475

QUE APRUEBA UN ACTO DE DONACION DE TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO, EN FAVOR DEL ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL CLUD DE SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1964fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 8903Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo
Monto
RD$90,618 · en el texto: «RD$90,618.13»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 475, que aprueba un acto de donación de terreno propiedad del Estado, en favor del Activo 20-30 Internacional Club de Santo Domingo. (G. O. No. 8903, del 9 de Noviembre de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO En Nombre de la República NUMERO 475 VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República; alr L VIS'l'O el acto de fecha 8 de septiembre de 1964, mediante el cuzl e! Estado Dominican0 dona a favor del Activo 20-30 Intcrilacional Club de Santo Domingo, una prci6n de terreno de 1 9 Has., 79 As., y 65 Cas., dentro de la Parcela No. 222, del 1)istrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, avaluada en la siiiiia de RD$90,618.13, con el objeto de que dkha instituci6n coristr.upa en l:+ citada porcicin de terreno la Casa Hogar del Nih 20-30; UNICO. Apwbar el 2:cto de feclia 8 de septiembre de fU84, medittnlc el cual el Estado Doininkam dona a favor del Activo 20-3(? Internaciornal Club de Santo Dorningo, una por- cidn de terreno de 19 Has., 79 As., p 65 Cas., dentro de la Par- cel:~ No. 212, del Distr'to Catastral No. 2, del Distrito Nacio- i d :;v;iILaadH tw la stiiiia de RD~90,618.13, con el objeto (it\ 44ar. dicha institucibn t.oiist~uya en la citada porcicin de terre- ncr I:+ CYM Hoga1. dri Nifi!rtr 20-30. que copiado a la letra di- ce asi: tador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1964 No. 332207, quien actúa en representación del ESTADO DOMINICANO, en virtud de Poder Especial conferíóle por el Poder Ejecutivo en fecha 18 de mayo de 1964; quien en lo adelante se denominará EL ESTADO; de una parte; y de la otra parte, el ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL CLUB de Santo Domingo, debidamente representado en este acto por el DR. MIGUEL ANGEL DELGADO BATLLE, dominicano, mayor de edad, casado, Médico de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] hábil para el presente año 1964, número 316594, quien actúa en su calidad de Presidente del referido ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL, CLUB DE SANTO DOMINGO, se ha convenido y pactado en entera libertad y buena fe en el siguiente contrato de DONACION. PRIMERO: EL ESTADO, por medio del referido representante DONA desde ahora y para siempre, con todas las garantías de derechos y libres de cargas y gravámenes al ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL CLUB DE SANTO DOMINGO, quien acepta a través de su representante, el siguiente inmueble: Una porción de terreno con un área de 19 hectáreas, 79 áreas, 65 centiáreas, dentro de la parcela No. 212, del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada dentro de los siguientes linderos, al Norte resto de la parcela No. 212; al Este, parcela No. 120-A; al Sur, Mar Caribe; y al Oeste, parcela No. 117. SEGUNDO: El inmueble objeto de esta donación ha sido avaluado por la Dirección General del Catastro Nacional en la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS ORO CON TRECE CENTAVOS (RD$90,618.13). TERCERO. La presente donación la otorga el ESTADO DOMINICANO en favor del ACTIVO 20-30 INTERNACIONAL CLUB DE SANTO DOMINGO, con el objeto de que dicha institución construya en la citada porción de terreno la Casa Hogar del Niño 20-30. CUARTO: EL ESTADO, justifica su derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en virtud de la Certificación expedida en fecha 3 de septiembre de 1964. QUINTO. Queda mutuamente entendido y convenido entre las partes que el inmueble objeto de esta donación está libre del pago de los derechos e impuestos correspondientes a la obtención y transferencia correspondiente, en virtud de la autorización impartida por el Triunviro DR. RAMON CACERES TRONCOSO, mediante su oficio número 20116, de fecha 29 de agosto del mil novecientos sesenticuatro (1964). Hecho y pasado en mi estudio en la fecha arriba indicada, en presencia de los testigos ya citados, ante quienes he leído en alta voz a los comparecientes señores FERNANDO A. SANZ C. y DR. MIGUEL ANGEL DELGADO BATLLE, el presente acto, el cual después de leído y aprobado por todos los comparecientes y testigos, lo firman todos ante mi y junto conmigo, Notario Público que certifica y da fé. Fernando A. Sanz C., Dr. Raúl E. Fontana O. Dr. Miguel Angel Delgado B. Danilo E. Rivera Rincón Dr. Rafael Clemente Flores Mota TRANSCRITO en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 8 de septiembre de 1964, percibiéndose por derecho y honorarios en el libro letra X, folio 219 27, No. 103. VISADO: Luis E. A. Charlot, Director del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas. Dr. Bienvenido García Vásquez. DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración. Publiquese en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona