Texto de la norma
Resolución Nº 4887, del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un busto de la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo Valdez, en Valverde.— G. O. Nº 8239, del 30 de abril de 1958.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 4887.
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto de la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo Valdez, de Valverde, para que se le autorice a erigir un busto en bronce de la Ilustre progenitora de Sus Excelencias Generalísimo Trujillo y General Héctor B. Trujillo Molina, en la plazoleta ubicada entre las calles San Roque por el Sur, Avenida que llevará el nombre de San Cristóbal por el Este, y la Calle Presidente Trujillo por el Oeste, de la población de Valverde, como homenaje de los miembros de aquella localidad a tan ilustre progenitora.
VISTA la Ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948,
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Pro-Busto de la Excelsa Matrona Doña Altagracia Julia Molina Viuda Trujillo Valdez, de Valverde, a erigir un busto en bronce de la Ilustre progenitora de Sus Excelencias Generalísimo Trujillo y General Héctor B. Trujillo Molina, en la plazoleta ubicada entre las calles San Roque por el Sur, avenida que llevará el nombre de San Cristóbal por el Este, y la calle Presidente Trujillo por el Oeste, de la población de Valverde como homenaje de los miembros de aquella localidad a tan ilustre progenitora.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y ocho; años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Presidente.
Pablo Otto Hernández,
Secretario.
Rafael Uribe Montás,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y ocho; años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115º de la Independencia, 95º de al Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 4888, del Congreso Nacional, que aprueba la Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, y el Reglamento anexo, suscrito en La Haya el 18 de octubre de 1907.— G. O. Nº 8842, del 10 de marzo de 1958.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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