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Resolución

Resolución 317

DEL TRIUNVIRATO, QUE APRUEBA TRASPASO DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO AL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, COMO DACION EN PAGO POR CONCEPTO DE DEUDA CONTRAIDA CON DICHA INSTITUCION BANCARIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jun de 1964fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 8874Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$1.5 millones · en el texto: «RD$1,454,734.12»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
tos pesos oro), quedan reducidas a esta cifra a partir del 1ro. de agosto de 1964. Art. 2.— Se exceptúan de la presente disposición las pensiones otorgadas a los sobrevivientes de la gesta del 30 de Mayo de 1961 y a las viudas y deudos de los tiranicidas que las reciban en razón de esta calidad. Art. 3.— Las disposiciones de la presente ley no alcanzan a las pensiones sujetas a un régimen de retiro. DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración. Publíquese en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso NOTA: La presente Ley fue publicada oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario" del 11 de julio de 1964. Resolución No. 317, del Triunvirato, que aprueba traspaso de inmueble propiedad del Estado al Banco de Reservas de la República Dominicana, como dación en pago por concepto de deuda contraída con dicha institución bancaria. (G. O. No. 8874, del 15 de Julio de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO En Nombre de la República NUMERO 317 VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República; VISTO el acto de fecha 2 de julio de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano traspasó en calidad de dación en pago, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, por concepto de deudas contraídas con dicha institución bancaria, los inmuebles descritos en el mencionado acto, valorados en RD$1,454,734.12; RESUELVE: UNICO.- Aprobar el acto de fecha 2 de julio de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano traspasó en calidad de dación en pago, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, por concepto de deudas contraídas con dicha institución bancaria, los inmuebles descritos en el mencionado acto, valorados en RD$1,454,734.12, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona