Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
tos pesos oro), quedan reducidas a esta cifra a partir del 1ro. de agosto de 1964.
Art. 2.— Se exceptúan de la presente disposición las pensiones otorgadas a los sobrevivientes de la gesta del 30 de Mayo de 1961 y a las viudas y deudos de los tiranicidas que las reciban en razón de esta calidad.
Art. 3.— Las disposiciones de la presente ley no alcanzan a las pensiones sujetas a un régimen de retiro.
DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 101° de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial y en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional, para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
NOTA: La presente Ley fue publicada oficialmente en los diarios "El Caribe" y "Listín Diario" del 11 de julio de 1964.
Resolución No. 317, del Triunvirato, que aprueba traspaso de inmueble propiedad del Estado al Banco de Reservas de la República Dominicana, como dación en pago por concepto de deuda contraída con dicha institución bancaria.
(G. O. No. 8874, del 15 de Julio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 317
VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República;
VISTO el acto de fecha 2 de julio de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano traspasó en calidad de dación en pago, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, por concepto de deudas contraídas con dicha institución bancaria, los inmuebles descritos en el mencionado acto, valorados en RD$1,454,734.12;
RESUELVE:
UNICO.- Aprobar el acto de fecha 2 de julio de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano traspasó en calidad de dación en pago, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, por concepto de deudas contraídas con dicha institución bancaria, los inmuebles descritos en el mencionado acto, valorados en RD$1,454,734.12, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.