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Resolución

Resolución 246

QUE DECLARA DISUELTA LA LLAMADA ASOCIACION DE CHOFERES INDEPENDIENTES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 1964fecha
Otrastipo
G. O. 8857Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Texto

Texto de la norma
Resolución No. 246, que declara disuelta la llamada Asociación de Chóferes Independientes, y dicta otras disposiciones. (G. O. No. 8857, del 6 de Mayo de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO En Nombre de la República NUMERO 246 en virtud de los poderes de que está investido CONSIDERANDO que: en el comunicado publicado en fecha 1ro. de mayo de 1964 la llamada Asociación de Chóferes Independientes se declara como un organismo político que por las propias palabras de su comunicado constituye una amenaza para la paz pública por cuanto en forma categórica incita a la rebelión contra el gobierno constituido; CONSIDERANDO que: los actos de vandalismo y pillaje que han causado daños tanto a las personas como a la propiedad ocurridos en las últimas horas son producto de las directrices emanadas por la mencionada Asociación; CONSIDERANDO que este grupo de individuos se han alejado hasta de las formas que podrían justificar su existencia ya que en vez de velar por los intereses de los chóferes han obligado a estos por amenazas y coacciones a lanzarse a la huelga por motivos políticos claramente establecidos en dicho comunicado; CONSIDERANDO que: es deber del Gobierno velar por el orden y garantizar la vida y propiedad de la ciudadanía hoy amenazada por las acciones anárquicas que han inspirado los pronunciamientos y acciones de la llamada Asociación de Chóferes Independientes; CONSIDERANDO que: los señores Gilberto Antonio Peña, Enrique Dorville, Manuel Antonio Bautista, Rafael Bolívar Fernández, Tomás Razón, Tomás Correa, Manuel E. Vásquez Mejía, Luis Mariano Lantigua, César Morales, Orlando García Bueno, Pablo Casimiro Luna, Federico Eyer, Tirso Luis Barreras, Isidro María Santana, Pablo Franco, José A. Severino, Margarito Cedeño, Antonio Casado y Ezequiel Lizardo, atribuyéndose la condición de Directivos de la llamada Asociación de Chóferes Independientes, han cometido actos de notorio carácter subversivo, al llamar a una huelga ilegal a la clase choferil; VISTO el artículo 13 de la Ley No. 520, del 26 de julio del 1920, RESUELVE: Art. 1. Declarar disuelta la llamada Asociación de Chóferes Independientes, y hacer responsables a cada uno de sus integrantes de todos los actos ilícitos cometidos por ellos. f +- ,lid, 2.-- Keservar a ?os niienibros que pert,enecierur a di clia A+ociaci6n el derecho de reciamar contra 10s dirigentes an- tes indicstdos la dc~oliicicin de Pondos indehidam%tt: pewi- bitlos. Arl. 3.- Enviese a la Sewetaria de Estado de hiter or J Polic'a, a la Secretaria de Estado de Jnsticia y a la Secretaria de E.:c;!ado de Trabajo, para SII fie1 cumplimiento. --

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona