Texto de la norma
lo de motor según los incisos (a), (b) y (c) del Decreto No. 113 de fecha 1º de Diciembre 1923, se dividirán y pagarán en dos partes iguales correspondientes al 1º y al 2º Semestre del año y vencederas, la primera el día 30 de Junio y la segunda el día 31 de Diciembre.
2.— Las tablillas de número que se suministrarán de acuerdo con lo prescrito por la Ley de Carreteras y Reglamentos para automóviles, serán válidas solamente por el Semestre del año correspondiente a la respectiva licencia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los catorce días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintitres.
J. B. VICINI BURGOS
Refrendado:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio,
Refrendado:
Octavio A. Acevedo,
Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3495.
NUMERO 117.
En virtud de los poderes de que estoy investido;
Vista la terna enviada por el Consejo Nacional de Educación de acuerdo con el procedimiento instituído por el Artículo 7º de la Ley para la Dirección de la Enseñanza Pública para el nombramiento del miembro cuyo período vencerá el día 1º de Enero, 1924,
RESUELVO:
1.— Nombrar, como por la presente nombro, al Señor Federico Velásquez y Hernández, Miembro del Consejo Nacional de Educación por un período de cuatro años que comenzará a contarse desde el día 2 de Enero de 1924.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez días del mes de Diciembre del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
C. Armando Rodríguez,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3494.
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