Texto de la norma
días del mes de Noviembre del año mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
C. Armando Rodríguez,
Secretario de E. de Justicia
é Instrucción Pública.
Refrendado:
A. Acevedo,
Secretario de Estado de
Hacienda y Comercio.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3491.
NUMERO 106.
En virtud de los poderes de que estoy investido;
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, eleva al Poder Ejecutivo con fecha 5 de Noviembre de 1923, el señor E. I. Kilbourne, Sub-Administrador de la COMPAÑÍA AZUCARERA DOMINICANA, C. POR A., "INGENIO CONSUELO", quien, en nombre y representación de esa empresa agrícola pide que se la autorice a construir, extender, usar y operar, para su uso particular, una línea férrea, en dirección N. O., y como prolongación de la que existe entre el batey del "Ingenio Consuelo" y las Colonias de "Monte Coca", desde su punto final en la Colonia "Higuamo", hasta el sitio de "Távila" con una longitud de 11 kilómetros, en terrenos que radican en la común de Hato Mayor, provincia del Seybo;
Por cuanto en fecha 24 de Junio de 1912 fué autorizada la "Consuelo Sugar Company" a entrar en el goce de las franqui-
cias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, que concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita;
Por cuanto, el peticionario Sr. E. I. Kilbourne afirma que la CONSUELO SUGAR COMPANY por acto de venta de fecha 28 de Agosto de 1920 traspasó todos sus derechos, concesiones y propiedades a la COMPAÑIA AGRICOLA INDUSTRIAL DOMINICANA, C. POR A., y esta Compañía, asimismo, por acto de venta de fecha 3 de Septiembre de 1920, transfirió todos sus derechos, concesiones y propiedades a la COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. POR A., INGENIO CONSUELO;
Vistos el Art. 2º, párrafo (c), y el Art. 3º, limitación 3a. de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911;
Vistos los planos de las obras proyectadas, en número de siete, así como la memoria descriptiva de las mismas,
RESUELVO:
Art. 1.— Autorizar, como por la presente autorizo, a la COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. POR A., INGENIO CONSUELO, a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamentos sobre la materia, construya una línea férrea, con destino al transporte de sus productos, efectos de construcción y todo material necesario al fomento de su industria, en terrenos de su propiedad y de particulares, como prolongación y en dirección N. O. de la línea existente entre el batey del INGENIO CONSUELO y las Colonias de "Monte Coca", desde su punto final en la Colonia "Higuamo", hasta el sitio de "Tá-vila", con una longitud de 11 kilómetros, en terrenos que radican en la común de Hato Mayor, provincia del Seybo; conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuestos aprobados para ello por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, la COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. POR A., INGENIO CONSUELO, o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez
dias del mes de Noviembre del año mil novecientos veintitrés
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Octavio A. Acevedo, Ing. Civil,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3481.
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