viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 95

SE AUTORIZA LA REPRODUCCION DEL CODIGO PENAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 oct de 1923fecha
Otrastipo
G. O. 3471Gaceta Oficial del 1 ene de 1923

Texto

Texto de la norma
Marzo de 1883, revisada en Bruselas el 14 de Diciembre de 1900 y en Washington el 2 de Junio de 1911, por el término de un año, a partir de esta fecha, a los inventos patentizables, a los modelos de utilidad, a los diseños y modelos industriales, así como a las marcas de fábrica o de comercio que se refieran a productos que hayan figurado en la Exposición Internacional celebrada en Suecia, Conmemorativa del Jubileo de Goteborg, abierta el 8 de Mayo de 1923, así como en las cuatro exposiciones internacionales siguientes, reconocidas oficialmente, y que tendrán lugar al mismo tiempo que la Exposición Conmemorativa del Jubileo de Goteborg: Exposición Internacional de Maquetas etc. para construcciones de Ciudades; Exposición Internacional de Automóviles; Exposición Aeronáutica y la Quinta Exposición Internacional Escandinava de Jardines. Art. 2º.— Para los efectos de la protección temporal de que trata el presente Decreto, deberá suministrarse oportunamente una nómina oficial de los objetos o efectos patentizables, de los modelos de utilidad, de los diseños o modelos industriales así como de las marcas de fábrica o de comercio, que figuren en las referidas exposiciones, acompañada de las descripciones, nombres, facsímiles y cuantos detalles sean necesarios para asegurar dichos derechos de protección, de conformidad con la legislación interior de esta República relativa a la materia. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día primero del mes de Octubre del año mil novecientos veinte y tres. J. B. VICINI BURGOS, Refrendado: Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3471. NUMERO 95. En virtud de los poderes de que estoy investido, RESUELVO: 1.—Que se reproduzcan en la Gaceta Oficial los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 183, del Código Penal, cuyos textos son como se copian a continuación: "Art. 174.— Los funcionarios y oficiales públicos, sus delegados o empleados y dependientes, los proceptores de derechos, cuotas, contribuciones, ingresos, rentas públicas o comunales y sus empleados, delegados o dependientes, que se hagan reos del delito de concusión, ordenando la percepción de cantidades y valores que en realidad no se adeuden a las cajas públicas o comunales o exijiendo o recibiendo sumas que excedan la tasa legal de los derechos, cuotas, contribuciones, ingresos o rentas, o cobrando salarios y mesadas superiores a las que establece la ley, serán castigados según las distinciones siguientes: los funcionarios y oficiales públicos, con la pena de la reclusión; y sus empleados, dependientes o delegados, con prisión correccional, de uno a dos años, cuando la totalidad de las cantidades indebidamente exijidas o recibidas y cuya percepción hubiere sido ordenada, fuere superior a sesenta pesos. Si la totalidad de esas sumas no excediere de sesenta pesos, los oficiales públicos designados antes, serán castigados con prisión de seis meses a un año; y sus dependientes o delegados, con prisión de tres a seis meses. La tentativa de este delito se castigará como el mismo delito. En todos los casos en que fuere pronunciada pena de prisión, a los culpables se les podrá además privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código, durante un año a lo menos y cinco a lo más, contados desde el día en que hubieren cumplido la condenación principal; podrá además el tribunal, por la misma sentencia, someter a los culpables bajo la vijilancia de la alta policía, durante igual número de años. Además, se impondrá a los culpables una multa que no excederá la cuarta parte de las restituciones, daños y perjuicios, y que no bajará de la duodécima parte de esas mismas restituciones. Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a los secretarios y oficiales ministeriales, cuando el hecho se cometiere sobre ingresos de los cuales estuvieren encargados por la ley". "Art. 175.— Se castigará con prisión correccional de seis meses a dos años y multa, al funcionario, oficial público o agente del Gobierno que reciba un interés o recompensa cualquiera, en los actos, adjudicaciones o empresas, cuya administración o vijilancia total o parcial le estaba encomendada al cometer el delito, ya sea que lo haga abiertamente o por simulación de actos, o por interposición de personas. La multa que se pronunciará en el caso, no podrá elevarse a más de la cuarta parte de las restituciones e indemnizaciones que se concedan, ni ser inferior a la duodécima parte de dichas restituciones. Se impondrá además al cul- pable la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos." "Art. 176.— Las anteriores disposiciones tendrán aplicación respecto de los funcionarios o agentes del gobierno que hubieren admitido una recompensa cualquiera en negocios, cuyo pago o liquidación debían efectuar en razón de su oficio, o por disposición superior." "Art. 177.— El empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para ejecutar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica, y condenado a una multa del tanto al duplo del valor de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que en ningún caso pueda esa multa bajar de cuarenta pesos. En las mismas penas incurrirá el empleado, funcionario u oficial público que, por dádiva o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de su cargo. Se castigará con las mismas penas a todo árbitro o experto nombrado, sea por el tribunal, sea por las partes, que hubiere aceptado ofertas o promesas, o recibido dádivas o regalos, para dar una decisión o emitir una opinión favorable a una de las partes." "Art. 178.— Si el cohecho o soborno tuviere por objeto una acción criminal, que tenga señalada una pena superior a la de degradación cívica, la pena más grave se impondrá siempre a los culpables." "Art. 179.— El que con amenazas, violencias, promesas, dádivas, ofrecimientos o recompensas, sobornare u obligare o tratare de sobornar u obligar a uno de los funcionarios públicos, agentes o delegados mencionados en el Artículo 177, con el fin de obtener decisión favorable, actos, justiprecios, certificaciones o cualquier otro documento contrario a la verdad, será castigado con las mismas penas que puedan caber al empleado o funcionario sobornado. Las mismas penas se impondrán a los que, valiéndose de idénticos medios, obtuvieren colocación, empleo, adjudicación o cualesquiera otros beneficios, o que recabaren del funcionario, cualquier acto propio de su ministerio, o la abstención de un acto que hiciere parte del ejercicio de sus deberes. Sin embargo, si las tentativas de soborno o violencias hubieren quedado sin efecto, los culpables de esas tentativas sufrirán tan sólo la pena de prisión correccional de tres a seis meses, y multa de cuarenta a doscientos pesos." "Art. 180.— Al sobornante nunca se le concederá la restitución de las cosas entregadas por él, ni la del valor que represen- ten. Serán confiscadas en provecho de los hospicios fundados en los lugares donde se cometió el delito." "Art. 181.— El Juez que, en materia criminal, se dejare sobornar, favoreciendo o perjudicando al acusado, será castigado con la pena de reclusión, sin perjuicio de la multa de que trata el artículo 177". "Art. 182.— Si a consecuencia del soborno se impusiere al reo una pena superior a la de reclusión, esa pena, sea cual fuere su gravedad, se impondrá al juez sobornado." "Art. 183.—El Juez o administrador que, por amistad u odio, provea en pro o en contra, los negocios que se sometan a su decisión, será reo de prevaricación, y como a tal se le impondrá la pena de la degradación cívica." Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los seis días del mes de Octubre del año mil novecientos veintitrés. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada : C. Armando Rodriguez, Secretario de E. de Justicia é Instrucción Pública. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3472.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona