Texto de la norma
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los veinte y ocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendado:
Octavio A. Acevedo,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3470.
NUMERO 94.
En virtud de los poderes de que estoy investido; y
Por cuanto, de acuerdo con el Art. 11 de la Convención de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial del 20 de Marzo de 1883, revistada en Bruselas el 14 de Diciembre de 1900 y en Washington el 2 de Junio de 1911, de la cual es signataria la República Dominicana, los países contratantes se obligaron recíprocamente a conceder, de conformidad con su respectiva legislación interna, una protección temporal a los inventos patentizables, a los modelos de utilidad, a los diseños o modelos industriales, así como a las marcas de fábrica o de comercio que se refieran a productos que figuren en las exposiciones internacionales, oficiales, o reconocidas oficialmente, organizadas en el territorio de cualquiera de dichos países;
Por cuanto Su Majestad el Rey de Suecia se ha dignado reconocer como exposiciones internacionales oficiales las cuatro que, al mismo tiempo que la Exposición Conmemorativa del Jubileo de Goteborg, han sido abiertas en Suecia el día 8 de mayo de 1923, mencionadas a continuación: Exposición Internacional de Maquetas etc. para construcciones de ciudades; Exposición Internacional de Automóviles; Exposición Aeronáutica y la Quinta Exposición Internacional Escandinava de Jardines, y cumple a la República Dominicana conceder la protección temporal prevista en la Convención mencionada,
DECRETO:
Art. 1º.— Conceder, como por la presente concedo, la protección temporal prevista por el Art. 11 de la Convención de Unión de París para la portección de la propiedad industrial del 20 de
Marzo de 1883, revisada en Bruselas el 14 de Diciembre de 1900 y en Washington el 2 de Junio de 1911, por el término de un año, a partir de esta fecha, a los inventos patentizables, a los modelos de utilidad, a los diseños y modelos industriales, así como a las marcas de fábrica o de comercio que se refieran a productos que hayan figurado en la Exposición Internacional celebrada en Suecia, Conmemorativa del Jubileo de Goteborg, abierta el 8 de Mayo de 1923, así como en las cuatro exposiciones internacionales siguientes, reconocidas oficialmente, y que tendrán lugar al mismo tiempo que la Exposición Conmemorativa del Jubileo de Goteborg: Exposición Internacional de Maquetas etc. para construcciones de Ciudades; Exposición Internacional de Automóviles; Exposición Aeronáutica y la Quinta Exposición Internacional Escandinava de Jardines.
Art. 2º.— Para los efectos de la protección temporal de que trata el presente Decreto, deberá suministrarse oportunamente una nómina oficial de los objetos o efectos patentizables, de los modelos de utilidad, de los diseños o modelos industriales así como de las marcas de fábrica o de comercio, que figuren en las referidas exposiciones, acompañada de las descripciones, nombres, facsímiles y cuantos detalles sean necesarios para asegurar dichos derechos de protección, de conformidad con la legislación interior de esta República relativa a la materia.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, el día primero del mes de Octubre del año mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS,
Refrendado:
Octavio A. Acevedo,
Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3471.
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