Texto de la norma
DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral
Ramón Cáceres Troncoso
Resolución No. 406 del Triunvirato, que aprueba la donación de varias porciones de terreno propiedad del Estado, al Instituto de Auxilios y Viviendas.
G. O. No. 8801 del 16 de Septiembre de 1964
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 406
VISTO el artículo 55, inciso 4), y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República;
VISTO el acto de fecha 11 de agosto de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y el Administrador General de Bienes Nacionales, dona al Instituto de Auxilios y Viviendas, varias porciones de terreno valoradas en RD$28,826.00;
RESUELVE:
UNICO: — Aprobar el acto de fecha 11 de agosto de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y el Administrador General de Bienes Nacionales, dona al Instituto de Auxilios y Viviendas, varias porciones de terreno valoradas en RD$28,826.00 que equivale a la letra dicho así:
ENTRE:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto, por los señores ING. ENRIQUE J. ALFAU, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero, funcionario público, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año 1964, Secretario de Estado de Propiedades Públicas, y FERNANDO A. SANZ C., dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año 1964, Administrador General de Bienes Nacionales, quienes actúan en virtud de Poderes Especiales conferídeles por el Poder Ejecutivo de fechas 6 y 29 de Julio de 1964, de una parte; de la otra parte, el INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS, entidad autónoma del ESTADO DOMINICANO, representada por su Administrador General, señor MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SOSA, dominicano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año, se ha convenido y pactado el siguiente contrato de DONACION.
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, DONA, DESDE AHORA Y PARA SIEMPRE, CON TODAS LAS GARANTIAS DE DERECHO, AL INSTITUTO DE AUXILIOS Y VIVIENDAS, quien acepta por medio de su Administrador General, los inmuebles que se describen a continuación, para completar la urbanización que actualmente realiza en el sector de "LA ESPERILLA", para el plan de construcciones de viviendas que actualmente ejecuta dicha institución.
Una porción de terreno con un área de 10,717.99 metros cuadrados ubicados dentro de la parcela No. 28-M, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, dentro de los siguientes linderos: al Norte Parcelas Nos. 11 y 12; al Este: Parcela No. 28-J; al Sur: Resto de la parcela No. 28-H; y al Oeste: Parcela No. 28-G;
Una porción de terreno con un área de 15,575.73 metros
cuadrados, ubicados dentro de la parcela No. 28-I-1, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, dentro de los siguientes linderos: al Norte: Parcelas Nos. 12 y 13; al Este: Parcela No. 28-J-1; al Sur: Avenida Pedro Henríquez Ureña y parcelas Nos. 28-I-2 y 28-I-3; y al Oeste: Parcela No. 28-H;
Una porción de terreno con un área de 13,600.00 metros cuadrados ubicados dentro de la parcela No. 28-J-1, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, dentro de los siguientes linderos: al Norte: Parcelas Nos. 13 y 11; al Este: Parcelas Nos. 28k-1 y 28k-2; al Sur: Parcela No. 28-J-2-A; y al Oeste: Parcela No. 28-I-1.
SEGUNDO: La presente donación tiene un valor fijado por la Dirección General del Catastro Nacional en la suma de (CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS ORO CON 40/100) RD$128,826.40, según oficios números 2558 y 2663, de fechas 20 y 21 de Julio de 1964.
TERCERO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles descrito anteriormente, en virtud de los Certificados de Título números 4321, 64-2064 y 41256, expedidos por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
HECHO Y FIRMADO, en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del mil novecientos sesentaicuatro (1964).
Miguel Angel Rodríguez Sosa.
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Ing. Enrique J. Alfau
Fernando A. Sanz C.
YO DR. WILFREDO C. NANITA PEÑA, Abogado-Notario Público del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los señores MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SOSA, ING. ENRIQUE J. ALFAU Y FERNANDO
A. SANZ C., de generales y calidades que constan, quienes me han declarado que las firmas puestas por ellos, son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, tanto público como privado.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del 1964.
Dr. Wilfredo C. Namita Peña, Abogado-Notario.
DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso
Resolución No. 407, del Triunvirato, que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y la "Cementos Cibao, C. por A." (G. O. No. 8891, del 16 de Septiembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.