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Resolución

Resolución 41

APRUEBA LA ORDENANZA DICTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VEGA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 1923fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 3416Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (12,534 caracteres)
"Febrero de 1923 se cobrará por la Tesorería Municipal como de- "recho de Matanza la cantidad de UN CENTAVO ORO AMERI- "CANO ($0.01) por cada libra de carne de cualquier animal que "se sacrifique en los mataderos de esta común." "Art. 2.— Esta ordenanza Municipal después de aprobada "por el Presidente Provisional de la República, derogará toda "otra que le sea contraria y de su cumplimiento quedará encarga- "do el Síndico de este Ayuntamiento." "Dada en la Sala Capitular a los 29 días del mes de Diciem- "bre del año 1922." "(Firmado) Francisco Yapor", "Presidente del Ayuntº." "(Firamdo) Juan A. de Luna hijo", "Secretario". Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominica- na, a los 20 días del mes de Marzo de 1923; años 80º de la Inde- pendencia y 59º de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. Refrendada : Ml. de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3416. NUMERO 41. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Esta- do de lo Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el Honorable Ayuntamiento de la Común de La Vega, cabecera de la Provincia del mismo nombre, enderezada a obtener la debida autorización para poder ejecutar la Ordenanza que dictara en fecha 13 de Febrero de 1923, por la cual se establece un derecho sobre depósito de materias inflamables. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Provisional de la República Dominicana y visto el inciso 27, Art. 32, de la vigente Ley sobre Organización Comunal, RESUELVE: Art. único.— Aprobar, como por la presente aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de La Vega que, copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA" "CONSIDERANDO la necesidad que se siente en esta Ciudad de establecer un Depósito de Materias Inflamables para almacenar todas aquellas sustancias fácilmente combustibles que se acostumbran tener en las casas y depósitos comerciales, o en otros lugares dentro del recinto urbano, lo cual constituye una importante y constante amenaza de los edificios e intereses de la localidad: "CONSIDERANDO el gran desarrollo que ha adquirido el consumo de ciertas sustancias combustibles que requiere la provisión y el manejo de importantes cantidades de las mismas; como medida de seguridad pública, y "En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal, resuelve dictar la siguiente "ORDENANZA SOBRE DEPOSITO DE MATERIAS INFLAMABLES" "ARTICULO 1.— Queda prohibido que en lo adelante cada establecimiento comercial, industrial, particular o de otro género cualquiera, tenga en sus depósitos más de las siguientes cantidades de estos combustibles: "100 galones de Aguardiente o Ron". " 50 " de Alcohol, Alquitrán, Brea, Petróleo, Trementina o Benzina". "100 " de Gasolina". " ½ " de Eter". "ARTICULO 2.— Los que importaren del exterior o de otro punto de la República o de la Común, o que tengan en sus depó- "sitos almacenados, a la publicación de esta Ordenanza, mayores "cantidades de las señaladas en el Artículo anterior, estarán obligados a depositar el excedente de cada una de dichas sustancias "en el Almacén que para ese efecto tiene establecido en esta Ciudad el Ayuntamiento." "§ Se exceptúan de esta obligación, en lo que se refiere a "productos de su propia industria y que se tengan depositados en "la misma fábrica, alambique, destilería etc., los fabricantes apa-"tentados establecidos dentro de la Ciudad; pero no podrán des-"pachar para el consumo a otras personas, mas que las cantida-"des señaladas como máximum en el Artículo 1". "ARTICULO 3.— Los que introdujeren en esta Ciudad, "cualesquiera otras sustancias inflamables que no sean las expli-"cadas, o que no tengan señalado por la Ley un depósito especial, "estarán obligados a enviarlas al Almacén Municipal en la forma "que para ellas reglamente el Ayuntamiento". "ARTICULO 4.— Para el servicio y atención de este Depó-"sito, el Ayuntamiento nombrará un empleado que se hará cargo "de recibir y entregar los artículos conforme se establece por re-"glamentación especial y separada." "ARTICULO 5.— Los depositadores estarán obligados a pa-"gar al Ayuntamiento, al hacer los depósitos, los derechos si-"guientes: "Por cada galón de Aguardiente o Ron. . . . . .2-½ ets. oro " " " " Alcohol, Alquitrán, Brea, Pe- tróleo, Trementina o Benzina. 1 " " " " " " " Gasolina. . . . . . . . . . .3 " " " " " " " Eter. . . . . . . . . . . .10 " " "ARTICULO 6.— Pasado un año de permanencia contínua "de los artículos en el Almacén Municipal, los depositadores ten-"drán que pagar de nuevo los derechos correspondientes." "ARTICULO 7.— El Ayuntamiento será responsable a los "depositadores de la cantidad de bultos que ingrese en el Alma-"cén, salvo el caso de siniestro; pero de ningún modo responderá "de la descomposición de las sustancias por efectos químicos, ni "de la merma de la cantidad de las mismas por causas naturales, "defectos de envases o causas semejantes." "ARTICULO 8.— Todo contraventor a la presente resolu-"ción, será castigado con multa de CINCUENTA DOLLARS "($50.00). Cuando la contravención se haga con propósito de "defraudar los intereses municipales, el contraventor o contra-"ventores tendrá que pagar además de la multa señalada, el triple "de los derechos y el montante se destribuidá del siguient modo: "el 50% para el que denunciare la contravención, y "el 50% para el Municipio". "ARTICULO 9.— El Ayuntamiento podrá autorizar a las "personas o compañías que lo solicitaren la construcción de edi- "cios especiales destinados exclusivamente a depósitos de mate- "rias inflamables que les pertenezcan. Pero debiendo sujetarse "esas personas o compañías para la ubicación y construcción de "los mismos, a las condiciones que como medida de seguridad pú- "blica estableciere el Ayuntamiento, el cual no podrá cobrar nin- "gún derecho por las materias inflamables depositadas en tales "depósitos". "ARTICULO 10.— Después que se hayan cubierto todos los "gastos correspondientes a este servicio, si resultare algún exce- "dente de rentas, se destinará a las demás atenciones de la Co- "mún". "ARTICULO 11.— De conformidad con la Ley, la presente "Ordenanza será enviada al Superior Gobierno para su aproba- "ción". "Dada en la Sala Municipal de la Común de La Vega, a los "trece días del mes de Febrero del año mil novecientos veinti- "tres." "El Presidente del Ayuntamiento" (Firmado) Enrique Godoy. Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de Marzo de 1923; años 80º de la Independencia y 59º de la Restauración. (fdo.) J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Manuel de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. do de lo Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el Honorable Ayuntamiento de la Común de La Vega, cabecera de la Provincia del mismo nombre, encaminada a obtener la debida autorización para poder ejecutar la Ordenanza que dictara en fecha 13 de Febrero de 1923, por la cual se establece un derecho sobre depósito de materias inflamables. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Provisional de la República Dominicana y visto el inciso 27, Art. 32, de la vigente Ley sobre Organización Comunal, RESUELVE: Art. único.— Aprobar, como por la presente aprueba, la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de La Vega que, copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE LA VEGA" "CONSIDERANDO la necesidad que se siente en esta Ciudad de establecer un Depósito de Materias Inflamables para almacenar todas aquellas sustancias fácilmente combustibles que se acostumbran tener en las casas y depósitos comerciales, o en otros lugares dentro del recinto urbano, lo cual constituye una importante y constante amenaza de los edificios e intereses de la localidad: "CONSIDERANDO el gran desarrollo que ha adquirido el consumo de ciertas sustancias combustibles que requiere la provisión y el manejo de importantes cantidades de las mismas; como medida de seguridad pública, y "En uso de las facultades que le confiere la Ley de Organización Comunal, resuelve dictar la siguiente "ORDENANZA SOBRE DEPOSITO DE MATERIAS INFLAMABLES" "ARTICULO 1.— Queda prohibido que en lo adelante cada establecimiento comercial, industrial, particular o de otro género cualquiera, tenga en sus depósitos más de las siguientes cantidades de estos combustibles: "100 galones de Aguardiente o Ron". " 50 " de Alcohol, Alquitrán, Brea, Petróleo, Trementina o Benzina". "100 " de Gasolina". " ½ " de Eter". "ARTICULO 2.— Los que importaren del exterior o de otro punto de la República o de la Común, o que tengan en sus depó- "sitos almacenados, a la publicación de esta Ordenanza, mayores "cantidades de las señaladas en el Artículo anterior, estarán obli- "gados a depositar el excedente de cada una de dichas sustancias "en el Almacén que para ese efecto tiene establecido en esta Ci- "dad el Ayuntamiento." "§ Se exceptúan de esta obligación, en lo que se refiere a "productos de su propia industria y que se tengan depositados en "la misma fábrica, alambique, destilería etc., los fabricantes apa- "tentados establecidos dentro de la Ciudad; pero no podrán des- "pachar para el consumo a otras personas, mas que las cantida- "des señaladas como máximum en el Artículo 1". "ARTICULO 3.— Los que introdujeren en esta Ciudad, "cualesquiera otras sustancias inflamables que no sean las expli- "cadas, o que no tengan señalado por la Ley un depósito especial, "estarán obligados a enviarlas al Almacén Municipal en la forma "que para ellas reglamente el Ayuntamiento". "ARTICULO 4.— Para el servicio y atención de este Depó- "sito, el Ayuntamiento nombrará un empleado que se hará cargo "de recibir y entregar los artículos conforme se establece por re- "glamentación especial y separada." "ARTICULO 5.— Los depositadores estarán obligados a pa- "gar al Ayuntamiento, al hacer los depósitos, los derechos si- "guientes: "Por cada galón de Aguardiente o Ron . . . . . .2-½ ets. oro "" " " " Alcohol, Alquitrán, Brea, Pe- tróleo, Trementina o Benzina. 1 " " "" " " " Gasolina . . . . . . . . . . .3 " " "" " " " Eter . . . . . . . . . . . . .10 " " "ARTICULO 6.— Pasado un año de permanencia contínua "de los artículos en el Almacén Municipal, los depositadores ten- "drán que pagar de nuevo los derechos correspondientes." "ARTICULO 7.— El Ayuntamiento será responsable a los "depositadores de la cantidad de bultos que ingrese en el Alma- "cén, salvo el caso de siniestro; pero de ningún modo responderá "de la descomposición de las sustancias por efectos químicos, ni "de la merma de la cantidad de las mismas por causas naturales, "defectos de envases o causas semejantes." "ARTICULO 8.— Todo contraventor a la presente resolu- "ción, será castigado con multa de CINCUENTA DOLLARS "($50.00). Cuando la contravención se haga con propósito de "defraudar los intereses municipales, el contraventor o contra- "ventores tendrá que pagar además de la multa señalada, el triple "de los derechos y el montante se distribuidá del siguient modo: "el 50% para el que denunciare la contravención, y "el 50% para el Municipio". "ARTICULO 9.— El Ayuntamiento podrá autorizar a las "personas o compañías que lo solicitaren la construcción de edi- "cios especiales destinados exclusivamente a depósitos de mate- "rias inflamables que les pertenezcan. Pero debiendo sujetarse "esas personas o compañías para la ubicación y construcción de "los mismos, a las condiciones que como medida de seguridad pú- "blica estableciere el Ayuntamiento, el cual no podrá cobrar nin- "gún derecho por las materias inflamables depositadas en tales "depósitos". "ARTICULO 10.— Después que se hayan cubierto todos los "gastos correspondientes a este servicio, si resultare algún exce- "dente de rentas, se destinará a las demás atenciones de la Co- "mún". "ARTICULO 11.— De conformidad con la Ley, la presente "Ordenanza será enviada al Superior Gobierno para su aproba- "ción". "Dada en la Sala Municipal de la Común de La Vega, a los "trece días del mes de Febrero del año mil novecientos veinti- "trés." "El Presidente del Ayuntamiento" (Firmado) Enrique Godoy. Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de Marzo de 1923; años 80º de la Independencia y 59º de la Restauración. (fdo.) J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Manuel de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona