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Resolución

Resolución 40

APRUEBA LA ORDENANZA DADA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE MANTANZAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 1923fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 3415Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
ña a los 20 días del mes de Marzo de 1923; años 80º de la Independencia y 59º de la Restauración. (fdo.) J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. M. de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3415. NUMERO 40. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el Honorable Ayuntamiento de la Común de Matanzas, Provincia de Pacificador, enderezada a obtener la debida autorización para poder ejecutar la Ordenanza que dictara en fecha 29 de Diciembre de 1922 y por la cual se reforma la tasa del impuesto municipal sobre matanza de animales para el consumo público; En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Provisional de la República Dominicana y visto el inciso 27, Art. 32, de la vigente Ley sobre Organzación Comunal; RESUELVE: Art. único.— Aprobar, como por la presente aprueba, la siguiente Ordenanza dada por el Honorable Ayuntamiento de la Común de Matanzas que, copiada a la letra, dice así: "El Ayuntamiento de la común de Boca de Nagua - Matanzas, en uso de las facultades que le confiere el Art. 32 y el Art. 44 de la Ley sobre Organización Comunal, dicta la siguiente ORDENANZA: "Art. 1.— A partir del día 1º del próximo venidero mes de "Febrero de 1923 se cobrará por la Tesorería Municipal como de- "recho de Matanza la cantidad de UN CENTAVO ORO AMERI- "CANO ($0.01) por cada libra de carne de cualquier animal que "se sacrifique en los mataderos de esta común." "Art. 2.— Esta ordenanza Municipal después de aprobada "por el Presidente Provisional de la República, derogará toda "otra que le sea contraria y de su cumplimiento quedará encarga- "do el Síndico de este Ayuntamiento." "Dada en la Sala Capitular a los 29 días del mes de Diciem- "bre del año 1922." "(Firmado) Francisco Yapor", "Presidente del Ayunt°." "(Firamdo) Juan A. de Luna hijo", "Secretario". Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de Marzo de 1923; años 80° de la Independencia y 59° de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. Refrendada : Ml. de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3416.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona