Texto de la norma
"por la Tesorería Municipal como derecho de matanza, por cada "res que se sacrifique en los mataderos de la Común, como sigue:"
"Cuando la res sacrificada sea de 300 libras o menos, un "centavo por libra".
"Cuando la res sacrificada exceda de 300 libras, un centa-"vo por libra hasta 300 libras y medio centavo por cada libra de "exceso."
"Art. 2.—Esta Ordenanza Municipal después de aprobada "por el Presidente Provisional de la República derogará toda otra "que le sea contraria, y de su cumplimiento quedará encargado "el Síndico de este Ayuntamiento."
"Dada en la Sala Capitular del Ayuntamiento de Sabaneta, "a los 20 días del mes de Noviembre del año 1922".
(Firmado) Emilio J. Peralta.
"Presidente del Ayuntamiento."
"(Firmado) Jesús M. Bueno".
"Secretario Municipal."
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los 20 días del mes de Marzo de 1923; años 80º de la Independencia y 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la
República Dominicana.
Manuel de J. Troncoso de la Concha.
Secretario de Estado de lo Interior
y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3414.
NUMERO 39.
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Esta-
do de lo Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el Honorable Ayuntamiento de la Común de Castillo, Provincia de Pacificador, enderezada a obtener la debida autorización para poder ejecutar la Ordenanza que dictara en fecha 20 de Enero del año que discurre y por la cual se reforma la tasa del impuesto municipal sobre matanza de animales para el consumo público;
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Provisional de la República Dominicana y visto el inciso 27, Art. 32, de la vigente Ley sobre Organización Comunal:
RESUELVE:
Art. único.— Aprobar, como por la presente aprueba, la siguiente Ordenanza, dada por el Ayuntamiento de la Común de Castillo, que copiada a la letra, dice así:
"El Ayuntamiento de la Común de Castillo, en uso de las "facultades que le confieren los incisos 27 y 4 de los Artículos "32 y 44 respectivamente, de la Ley de Organización Comunal, "dicta la siguiente
ORDENANZA:
"1.— A partir del día 15 de Febrero de 1923, se cobrará por "la Tesorería Municipal de esta Común, un impuesto de un centavo oro ($0.01) por cada libra de carne de cualquier animal "sacrificado en esta Común y que se venda en el mercado público o en los puestos de venta de la misma."
"2.— Esta Ordenanza Municipal después de aprobada por el "Presidente Provisional de la República, derogará toda otra que "le sea contraria, y de su cumplimiento quedará encargado el "Síndico de este Ayuntamiento."
"Dada en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Castillo "a los veinte días del mes de Enero del año mil novecientos veintitrés."
"(Firmado) José D. Marte,
Presidente del Ayuntamiento."
"(Firmado) P. Acosta,
Secretario Municipal."
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominica-
na a los 20 días del mes de Marzo de 1923; años 80º de la Independencia y 59º de la Restauración.
(fdo.) J. B. VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la
República Dominicana.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Secretario de Estado de lo Interior
y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3415.
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