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Resolución

Resolución 38

SE APRUEBA LA ORDENANZA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE SABANETA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 mar de 1923fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 3414Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los 19 días del mes de Marzo del año 1923, años 80° de la Independencia y 59° de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. Refrendado: Manuel de J. Troncoso de la Concha. Secretario de Estado de lo Interior y Policía: JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3414. NUMERO 38. Vista la instancia que, por medio de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el Honorable Ayuntamiento de la Común de Sabaneta, Provincia de Monte Cristy, encaminada a obtener la debida autorización para poder ejecutar la Ordenanza que dictara en fecha 20 de Noviembre de 1922, por la cual se reforma la tasa del derecho municipal sobre matanza de animales para el consumo; En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Provisional de la República Dominicana y de conformidad con el inciso 27, Art. 32 de la vigente Ley sobre Organización Comunal, RESUELVE: Art. único.— Aprobar, como por la presente aprueba, la siguiente Ordenanza del Honorable Ayuntamiento de Sabaneta que, copiada a la letra, dice así: "El Ayuntamiento de la Común de Sabaneta, en uso de las "facultades que le confiere el inciso 27 del Art. 44 de la Ley de "Organización Comunal, dicta la siguiente ORDENANZA: "Art. 1.— A partir del día 1 de Enero de 1923 se cobrará "por la Tesorería Municipal como derecho de matanza, por cada "res que se sacrifique en los mataderos de la Común, como si-"gue:" "Cuando la res sacrificada sea de 300 libras o menos, un "centavo por libra". "Cuando la res sacrificada exceda de 300 libras, un centa-"vo por libra hasta 300 libras y medio centavo por cada libra de "exceso." "Art. 2.—Esta Ordenanza Municipal después de aprobada "por el Presidente Provisional de la República derogará toda otra "que le sea contraria, y de su cumplimiento quedará encargado "el Síndico de este Ayuntamiento." "Dada en la Sala Capitular del Ayuntamiento de Sabaneta, "a los 20 días del mes de Noviembre del año 1922". (Firmado) Emilio J. Peralta. "Presidente del Ayuntamiento." "(Firmado) Jesús M. Bueno". "Secretario Municipal." Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominica-"na a los 20 días del mes de Marzo de 1923; años 80º de la Inde-"pendencia y 59º de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. Manuel de J. Troncoso de la Concha. Secretario de Estado de lo Interior y Policía. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3414.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona