Texto de la norma
Artículo 199.— La tentativa de cualquiera de los delitos previstos en esta ley será castigada como el delito mismo.
Artículo 200.— Los delitos previstos en esta ley prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 201.— Las disposiciones contenidas en las leyes penales respecto de crímenes o delitos cometidos durante el proceso electoral, quedan vijentes en tanto cuanto no hayan sido modificadas por la presente ley.
Dada y firmada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día ocho del mes de Marzo del año mil novecientos veinte y tres, año 80° de la Independencia y 59° de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refendada:
Manuel de J. Troncoso de la Concha, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Refendada:
C. Armando Rodriguez, Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisíonal de la República Dominicana.
G. O. No. 3416.
NUMERO 36.
En virtud de los poderes de que está investido, y visto el Artículo 6, párrafo 2° de la Convención Postal Universal,
RESUELVE:
1.— Autorizar al Director General de Correos y Telégrafos para que establezca un "Servicio Extraordinario" de transporte de correspondencia de la Capital a Monte Cristi, con el fin de que se puedan despachar valijas suplementarias por cada uno de los
vapores que toquen en aquel puerto en su viaje de retorno a los Estados Unidos de América.
2.— Autorizar la aplicación de una tasa suplementaria de 10 cts. por cada pieza que sea despachada por esa vía.
3.— Que mientras se disponga la confección del sello postal adecuado para la sobre tasa expresada, se usen sellos de Escudo del tipo de 10 cts.
4.— Que tales sellos sean cancelados con un sello que expresen las palabras "tasa doméstica especial".
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Marzo del año mil novecientos veinte y tres.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Octavio A. Acevedo, Ing. Civil, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3417.
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