jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 31

AUTORIZA THE BARAHONA COMPANY INC. A CONSTRUIR EL CANAL DE EMERGENCIA Y PUENTE ARRIBA CITADOS, Y REALICE LOS DEMAS TRABAJOS INCIDENTALES NECESARIOS PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y OPERACION DE DICHAS OBR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 feb de 1923fecha
Otrastipo
G. O. 3407Gaceta Oficial del 1 ene de 1923
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO 31. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones dirige al Poder Ejecutivo con fecha 12 del mes de Febrero de 1923, el señor Frank L. Mitchell, en representación de The Barahona Company, Inc. pidiendo autorización para construir un canal de emergencia de 490 metros de longitud, aproximadamente, en terrenos de su propiedad, desde el canal de Jobillo al río Yaque del Sur, mediante el cual las aguas puedan ser desviadas del sistema de riego en casos de importantes roturas en los canales así como permitir el desagüe en casos de inundación; y para construir sobre dicho canal un puente y demás obras incidentales en su cruce con el camino real de Jobillo a Hatico; Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 24 de Marzo de 1917 a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911; Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 31 de Julio de 1919 a tomar del río Yaque del Sur, en la Provincia de Barahona, hasta la cantidad de 21 metros cúbicos de agua por segundo, para el riego de sus tierras; Vistos los Planos de las Obras Proyectadas, marcados No. F. 00012" y No. A-3042", así como la memoria descriptiva de las mismas; Visto el Art. 2º apartados (d) y (g) y el Art. 3º, limitación 3ª de la Ley de Franquicias Agrarias del 27 de Junio de 1911, y el Art. 5º de su Reglamento del 24 de Mayo de 1912, en virtud de la cual adquirió Derechos The Barahona Company Inc.; RESUELVE: Art. Unico:— Autorizar, como por la presente autoriza, a The Barahona Company Inc. a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias, a la cual se halla acogida y de la Resolución del Gobierno de fecha 31 de Julio de 1919, y sujetándose estrictamente a los planos y a la memoria descriptiva sometidos al efecto, y que por la presente quedan aprobados, construya el canal de emergencia y puente arriba citados, y realice los demás trabajos incidentales necesarios para el uso, mantenimiento y operación de dichas Obras. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 20 días del mes de Febrero de 1923. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Octavio A. Acevedo, Ing. Civil, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. obras incidentales en su cruce con el camino real de Jobillo a Hatico; Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 24 de Marzo de 1917 a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911; Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 31 de Julio de 1919 a tomar del río Yaque del Sur, en la Provincia de Barahona, hasta la cantidad de 21 metros cúbicos de agua por segundo, para el riego de sus tierras; Vistos los Planos de las Obras Proyectadas, marcados No. F. 00012" y No. A-3042", así como la memoria descriptiva de las mismas; Visto el Art. 2º apartados (d) y (g) y el Art. 3º, limitación 3ª de la Ley de Franquicias Agrarias del 27 de Junio de 1911, y el Art. 5º de su Reglamento del 24 de Mayo de 1912, en virtud de la cual adquirió Derechos The Barahona Company Inc.; RESUELVE: Art. Unico:— Autorizar, como por la presente autoriza, a The Barahona Company Inc. a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias, a la cual se halla acogida y de la Resolución del Gobierno de fecha 31 de Julio de 1919, y sujetándose estrictamente a los planos y a la memoria descriptiva sometidos al efecto, y que por la presente quedan aprobados, construya el canal de emergencia y puente arriba citados, y realice los demás trabajos incidentales necesarios para el uso, mantenimiento y operación de dichas Obras. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 20 días del mes de Febrero de 1923. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Octavio A. Acevedo, Ing. Civil, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona