Texto de la norma
NUMERO 31.
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones dirige al Poder Ejecutivo con fecha 12 del mes de Febrero de 1923, el señor Frank L. Mitchell, en representación de The Barahona Company, Inc. pidiendo autorización para construir un canal de emergencia de 490 metros de longitud, aproximadamente, en terrenos de su propiedad, desde el canal de Jobillo al río Yaque del Sur, mediante el cual las aguas puedan ser desviadas del sistema de riego en casos de importantes roturas en los canales así como permitir el desagüe en casos de inundación; y para construir sobre dicho canal un puente y demás
obras incidentales en su cruce con el camino real de Jobillo a Hatico;
Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 24 de Marzo de 1917 a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911;
Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 31 de Julio de 1919 a tomar del río Yaque del Sur, en la Provincia de Barahona, hasta la cantidad de 21 metros cúbicos de agua por segundo, para el riego de sus tierras;
Vistos los Planos de las Obras Proyectadas, marcados No. F. 00012" y No. A-3042", así como la memoria descriptiva de las mismas;
Visto el Art. 2º apartados (d) y (g) y el Art. 3º, limitación 3ª de la Ley de Franquicias Agrarias del 27 de Junio de 1911, y el Art. 5º de su Reglamento del 24 de Mayo de 1912, en virtud de la cual adquirió Derechos The Barahona Company Inc.;
RESUELVE:
Art. Unico:— Autorizar, como por la presente autoriza, a The Barahona Company Inc. a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias, a la cual se halla acogida y de la Resolución del Gobierno de fecha 31 de Julio de 1919, y sujetándose estrictamente a los planos y a la memoria descriptiva sometidos al efecto, y que por la presente quedan aprobados, construya el canal de emergencia y puente arriba citados, y realice los demás trabajos incidentales necesarios para el uso, mantenimiento y operación de dichas Obras.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 20 días del mes de Febrero de 1923.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Octavio A. Acevedo, Ing. Civil, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
obras incidentales en su cruce con el camino real de Jobillo a Hatico;
Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 24 de Marzo de 1917 a entrar en el goce de las franquicias instituidas en la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911;
Por cuanto, The Barahona Company, Inc. fué autorizada en fecha 31 de Julio de 1919 a tomar del río Yaque del Sur, en la Provincia de Barahona, hasta la cantidad de 21 metros cúbicos de agua por segundo, para el riego de sus tierras;
Vistos los Planos de las Obras Proyectadas, marcados No. F. 00012" y No. A-3042", así como la memoria descriptiva de las mismas;
Visto el Art. 2º apartados (d) y (g) y el Art. 3º, limitación 3ª de la Ley de Franquicias Agrarias del 27 de Junio de 1911, y el Art. 5º de su Reglamento del 24 de Mayo de 1912, en virtud de la cual adquirió Derechos The Barahona Company Inc.;
RESUELVE:
Art. Unico:— Autorizar, como por la presente autoriza, a The Barahona Company Inc. a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella dentro de los términos de la Ley de Franquicias Agrarias, a la cual se halla acogida y de la Resolución del Gobierno de fecha 31 de Julio de 1919, y sujetándose estrictamente a los planos y a la memoria descriptiva sometidos al efecto, y que por la presente quedan aprobados, construya el canal de emergencia y puente arriba citados, y realice los demás trabajos incidentales necesarios para el uso, mantenimiento y operación de dichas Obras.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los 20 días del mes de Febrero de 1923.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Octavio A. Acevedo, Ing. Civil, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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