Texto de la norma
efectos a partir del próximo 1º de Febrero de 1923 y deroga toda ley o parte de ley o resolución que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Enero del año mil novecientos veintitrés, años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
C. Armando Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3402.
NUMERO 26.
VISTA la solicitud de fecha 15 de Enero del año en curso, dirijida a la Secretaría de Estado de Justicia é Instrucción Pública, por el Señor Luis F. Mejía, Presidente de la sociedad de instrucción y recreo denominada "CLUB ESPERANZA", mediante la cual solicita que esa asociación sea Incorporada, de acuerdo con la Orden Ejecutiva No. 520, de fecha 26 de Julio de 1920, publicada en la Gaceta Oficial No. 3139.
CONSIDERANDO: que dicha asociación tiene un fin lícito y que sus estatutos debidamente aprobados están en un todo de acuerdo con los términos de los artículos 1º y 5º de la expresada Orden Ejecutiva No. 520.
POR TANTO, y de acuerdo con la facultad que al Poder Ejecutivo confiere el artículo 4º de dicha Orden,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.— Conceder la INCORPORACION que se ha solicitado al "CLUB ESPERANZA", domiciliado en [domicilio omitido].
ARTICULO 2º.— Esta Resolución de INCORPORACION no dará personalidad juridica al "CLUB ESPERANZA", sino después de cumplirse los requisitos exigidos por el Art. 4º de la Ley de Asociaciones, Orden Ejecutiva No. 520.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los dos días del mes de Febrero del año 1923; años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:-
C. Armando Rodriguez,
Secretario de Estado de Justicia
é Instruccion Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3405.
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