NUMERO 25.
En virtud de los poderes de que se encuentra investido.
Por cuanto ha cesado la causa por las cuales quedaron suprimidos ciertos cargos judiciales cuyo restablecimiento conviene a la administración de los asuntos judiciales.
RESUELVE:
ARTICULO 1.— Se restablecen las Alcaldías que a continuación se expresan:
(a) La Alcaldía de Bayaguana que fué refundida en la de Monte Plata.
(b) La Alcaldía de la Primera Circunscripción de Santiago y la Alcaldía de Peña que fueron refundidas en la Segunda Circunscripción de Santiago.
(c) La Alcaldía de Esperanza que fue refundida en la de Valverde.
(d) La Alcaldía de Ramón Santana que fué refundida en la de La Romana.
(e) La Alcaldía de El Cercado que fué refundida en la de Las Matas de Farfán.
(f) La Alcaldía de Altamira que fué refundida en la de Bajabonico.
(g) La Alcaldía de San José de las Matas que fué refundida en la de Jánico.
(h) La Alcaldía de Castillo y la de Villa Rivas que fueron refundidas en la de Pimentel.
(i) La Alcaldía de Gaspar Hernández que fué refundida en la de Cabrera.
ARTICULO 2.— Se restablece la Alcaldía de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, que fué suspendida por la resolución de fecha 3 de Diciembre de 1919, y la cual fué refundida en la Alcaldía de la Primera Circunscripción de Santo Domingo.
ARTICULO 3.— Las Alcaldías que actualmente conservan en su poder los archivos y muebles de las Oficinas que fueron suspendidas por la Orden Ejecutiva No. 753 entregarán a las Alcaldías que ahora se restablecen todos los archivos, muebles y demás efectos que respectivamente les corresponde lo cual deberá efectuarse tan pronto como los nuevos Alcaldes lo soliciten. Los gastos que ocasionen los traslados de archivos, muebles y demás efectos con arreglo a esta Resolución, serán sufragados por el Tesoro Nacional, previo recibo de los comprobantes firmados en cada caso por los Alcaldes interesados y aprobados por el Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
ARTICULO 4.— Esta Resolución empezará a surtir sus
efectos a partir del próximo 1º de Febrero de 1923 y deroga toda ley o parte de ley o resolución que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Enero del año mil novecientos veintitrés, años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
C. Armando Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3402.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona