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Resolución

Resolución 23

AUTORIZA AL SEÑOR LUIS E. DELMONTE A TOMAR AGUA DEL RIO YAQUE DEL SUR A RAZON DE NO MENOS DE UN LITRO POR SEGUNDO PARA CADA HECTAREA, HASTA EL MONTANTE TOTAL DE NO MAS DE 125 LITROS POR SEGUNDO PARA C

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 1923fecha
Otrastipo
G. O. 3396Gaceta Oficial del 1 ene de 1923

Texto

Texto de la norma
cana, a los doce días del mes de Enero del año mil novecientos veintitrés, años 79º de la Independencia y 60º de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada : Lic. Pedro A. Pérez, Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración. Registrada al Libro D, No. 103. Rodríguez Camacho, Oficial Mayor Int. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3396. NUMERO 23. POR CUANTO, la Orden Ejecutiva No. 318 promulgada el 19 de Julio de 1919, establece una Ley sobre conservación y distribución de aguas en regiones áridas ; POR CUANTO, el Señor Luis E. Delmonte ha solicitado en fecha 8 de Enero de 1923, la autorización para tomar aguas del Río Yaque del Sur, en la Sección de Habanero, Común y Provincia de Barahona, con el propósito de irrigar 125 hectáreas de terrenos que posee en la Sección de Habanero ; POR CUANTO, el Señor Luis E. Delmonte ha sometido los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras proyectadas para usar las aguas del Río Yaque del Sur, y del estudio de dichos documentos resulta que están en debida forma ; VISTO el Artículo 4 de la Ley sobre conservación y distribución de aguas en regiones áridas ; RESUELVE : 1.— Autorizar al Señor Luis E. Delmonte a tomar agua del Río Yaque del Sur a razón de no menos de un litro por segundo para cada hectárea, hasta el montante total de no más de 125 (ciento veinticinco) litros por segundo, para irrigar la mencionada extensión de 125 hectáreas, de acuerdo con los planos que por la presente quedan aprobados y extrictamente de acuerdo con la Ley promulgada en la Orden Ejecutiva No. 318. 2.— De acuerdo con el párrafo 12 de la Orden Ejecutiva No. 318, las obras se declaran de utilidad pública. 3.— El Señor Luis E. Delmonte será responsable por los daños a las propiedades resultantes del drenaje de las aguas de irrigación provenientes de sus tierras, canales y zanjas. 4.— La construcción de las obras estará siempre expedita a la inspección que el Gobierno Central pueda requerir. El Señor Luis E. Delmonte suministrará a los Jefes de Agua nombrados por el Gobierno, toda la información relativa a aguas que estos Jefes exigieren, y dichos Jefes, a la presentación de las debidas credenciales del Gobierno, tendrán facultad para requerir todos los informes relativos a las aguas, medidas, aforos en poder del Señor Luis E. Delmonte, lo mismo que acceso para visitar las obras en todo tiempo. 5.— Todos los canales de irrigación y zanjas de drenaje del Señor Luis E. Delmonte deben ser provistos de alcantarillas, puentes o sifones necesarios para el cruce de los caminos públicos. 6.— Los trabajos de construcción deben comenzar dentro de seis meses a partir de esta autorización y ser concluídos dentro de un año a partir de la misma fecha. Si las obras no se comenzaren o no se concluyeren dentro de los términos establecidos, el privilegio por la presente concedido será cancelado o prorrogado a discreción del Gobierno. La presente Resolución será registrada en la Secretaría de Estado de Agricultura é Inmigración para su debida constancia y publicada en la Gaceta Oficial para su cumplimiento. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República a los 12 días del mes de Enero de 1923, años 79° de la Independencia y 59° de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Pedro A. Pérez, Secretario de Estado de Agricultura é Inmigración. Registrada al Libro D, No. 101. Rodríguez Camacho Oficial Mayor Int.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona