Texto de la norma
na, a los 10 días del mes de Enero de 1923, años 79° de la Independencia y 59° de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía:
J. C. Arias.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3395.
NUMERO 22.
En virtud de los poderes de que está investido promulga la siguiente:
RESOLUCION:
SOBRE ENGANCHE DE TRABAJADORES BRACEROS.
Artículo 1.— Les está prohibido a los capitanes de buques, agentes de empresas navieras, representantes o agentes de empresas extrangeras, o a cualquier otra persona, influir o persuadir a cualquier trabajador bracero que salga del país.
Les está prohibido así mismo, vender pasaje a los braceros extrangeros o proveerlos con medios de transportes para salir del país antes que haya terminado la zafra o cosecha para la cual hayan venido a trabajar, exceptuando los casos previstos bajo los Artículos 1 y 2 de la Orden Ejecutiva No. 259.
Artículo 2.— A toda persona que violare cualesquiera de las disposiciones del Artículo 1 de esta Resolución, probada su culpabilidad, le serán impuestas las penas previstas en el párrafo del Artículo 3 de la referida Orden Ejecutiva No. 259 la cual queda en plena fuerza y vigor.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República Domini-
cana, a los doce días del mes de Enero del año mil novecientos veintitrés, años 79º de la Independencia y 60º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada :
Lic. Pedro A. Pérez,
Secretario de Estado de Agricultura
é Inmigración.
Registrada al Libro D, No. 103.
Rodríguez Camacho,
Oficial Mayor Int.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3396.
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