Texto de la norma
BAJO EXTRAORDINARIO.— Cuando los intereses del servicio público así lo exijan, el Jefe de cualquier Departamento, Oficina o Despacho puede aumentar las horas de trabajo diarias de cualquier modo que están fijadas, para alguno o todos los empleados a sus órdenes, y puede asimismo exijir a alguno o todos de ellos que hagan trabajos extraordinarios fuera de las horas legales, no solamente en días laborables, sino también en los días feriados.
A ningún empleado le corresponderá remuneración adicional por trabajos extraordinarios, a menos que la Ley se lo conceda.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinte y dos, años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Comuníquese y publíquese.
Refrendada:
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía y de Guerra y Marina. J. C. Ariza.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3392.
NUMERO 16.
En virtud de los poderes de que está investido,
RESUELVE:
1.— En lo adelante, y mientras de otro modo se disponga, las horas legales de trabajo que deberán exijirse en las Oficinas y Despachos del Gobierno, en virtud de la Resolución de esta misma fecha sobre la materia, serán como sigue:
Desde el 1 de Enero hasta el 30 de Abril, y desde el 16 de
Setiembre hasta el 31 de Diciembre, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables, seis horas y media al día, distribuídas así:
De 8 a. m. a 12 m.
De 2 h. 30 m., p. m. a 5 p. m.
2.— Durante la estación de los calores, es decir, desde el 1º de Mayo hasta el 15 de Setiembre, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables, cinco horas contínuas así:
De 8 a. m., a 1 p. m.
3.— Los sábados laborables de todo el año, cinco horas contínuas así:
De 8 a. m., a 1 p. m.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinte y dos, años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Comuníquese y publíquese.
Refrendada:-
J. C. Ariza,
Secretario de Estado de lo Interior
y Policía y de Guerra
y Marina.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3394.
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