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Resolución

Resolución 16

SE DISPONGA LAS HORAS LEGALES DE TRABAJO QUE DEBERAN EXIJIRSE EN LAS OFICINAS Y DESPACHOS DEL GOBIERNO, EN VIRTUD DE LA RESOLUCION DE ESTA MISMA FECHA SOBRE LA MATERIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1922fecha
Otrastipo
G. O. 3392Gaceta Oficial del 20 oct de 1922

Texto

Texto de la norma
BAJO EXTRAORDINARIO.— Cuando los intereses del servicio público así lo exijan, el Jefe de cualquier Departamento, Oficina o Despacho puede aumentar las horas de trabajo diarias de cualquier modo que están fijadas, para alguno o todos los empleados a sus órdenes, y puede asimismo exijir a alguno o todos de ellos que hagan trabajos extraordinarios fuera de las horas legales, no solamente en días laborables, sino también en los días feriados. A ningún empleado le corresponderá remuneración adicional por trabajos extraordinarios, a menos que la Ley se lo conceda. Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinte y dos, años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Comuníquese y publíquese. Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía y de Guerra y Marina. J. C. Ariza. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3392. NUMERO 16. En virtud de los poderes de que está investido, RESUELVE: 1.— En lo adelante, y mientras de otro modo se disponga, las horas legales de trabajo que deberán exijirse en las Oficinas y Despachos del Gobierno, en virtud de la Resolución de esta misma fecha sobre la materia, serán como sigue: Desde el 1 de Enero hasta el 30 de Abril, y desde el 16 de Setiembre hasta el 31 de Diciembre, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables, seis horas y media al día, distribuídas así: De 8 a. m. a 12 m. De 2 h. 30 m., p. m. a 5 p. m. 2.— Durante la estación de los calores, es decir, desde el 1º de Mayo hasta el 15 de Setiembre, los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables, cinco horas contínuas así: De 8 a. m., a 1 p. m. 3.— Los sábados laborables de todo el año, cinco horas contínuas así: De 8 a. m., a 1 p. m. Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinte y dos, años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Comuníquese y publíquese. Refrendada:- J. C. Ariza, Secretario de Estado de lo Interior y Policía y de Guerra y Marina. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3394.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona