Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
na a los quince días del mes de Diciembre de 1922, años 79° de la Independencia y 59° de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República.
Refrendada:
J. C. Ariza,
Secretario de Estado de lo Interior
y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3387.
NUMERO 10.
Vista la instancia que, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el Ayuntamiento de la común de Pimentel, provincia de Pacificador, recabando la debida autorización para ejecutar la Ordenanza que dictara en fecha 30 de Noviembre de 1922, por la cual se reforma la tasa del impuesto municipal sobre matanza de animales para el consumo público.
En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Provisional de la República Dominicana y visto el párrafo único del inciso 27, art. 32, de la vijente Ley sobre Organización Comunal,
RESUELVE:
Art. único:— Aprobar, como por la presente aprueba, la siguiente Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Pimentel, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona