Texto de la norma
sión pueda ser disminuída por causa de insolvencia ni por ninguna otra causa.
Art. 29.— Esta Ley deroga la Orden Ejecutiva No. 819 i cualquiera otra Ley o parte de Ley que le sea contraria.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de Diciembre de 1922; años 79º de la Independencia i 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada.
El Secretario de Estado de lo Interior
y Policía:
J. C. Ariza.
Refrendada.
El Secretario de Estado de Hacienda
y Comercio.
Eladio Sánchez.
Refrendada.
El Secretario de E. de Justicia é
Instrucción Pública:
C. Armando Rodriguez.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3387.
NUMERO 9.
Vista la instancia que, por conducto de la Secretaría de Es-
r
-
tado de lo Interior y Policia, ha elevado a! Podcr Ejtcutivo c.1
Ayuntalmiento de la c o m ~ n
de San Juan, provincia de Azua, soli-
citando la aprobaci6n del contrato intervenido en fwha 27 de
Noviembre de 1922 entre la mcncionada Corporaci6n Municipal
y 10s seliores H. H. Gasling & CI., de la plaza de Santo DDmingo,
para la adyuisici6n e instalacikn de una Planta Elkctrica en la
~oblacibn de Pan Juan.
En virtud de lob poderec de que e,ta iiivc-titlo 21 Gobierno
Provisional de la Rep7itbli:a
Dominiwna y viLto PI art. 29 de la
Lcy Fobre Organizaci6n Comunal, w m o fu6 em: ,iitlad:i pur la
Orden Ejecutiva No. 463;
Art. 1.- Apmbar, comc: poi la prc:ontc ai)i.t~el,x,
ci Figuieii-
te contrato para la compra e instalaci6n tl:
u i i a Planta E k t r i c a
,v establecimiento de uii siftema de alumbrado elkctrico en la re-
feri,?a poblaci6n de San Juan:
CONTRATO
Entre los seiiores H. H. Gosiing & Co. comerciantes, de este
domicilio y residencia, de una parte, y el Honorable Ayuntamien-
to de San Juan de la Magnana. de otra parte, se ha convenido y
pactado lo siguiente:
Los seliores €1. H. Gosling & Co. se ccniprometen a vender
e inslalar en San Juan de la JSaguana una Planta Delcg-Light
No. 312, 3 k. w. 110 Volt sin baterias, en el sitio indicado y pre-
visto por el Ayuntamiento de esa ciudad, corriendo lots yastos de
instalaci6n por cuenta de 10s vendedores. Se comprometen, ade-
mas, dickos aefiores H. H. Gosling & Co. a instalar en las calles
de San Juan un siPtema <da alumbrado consistente en cuarenta
luces de 50 Vatios y en la Casa Consistorial y en la caseta de la
planta siete luces de 23 Vatios cada uiia. Este sistema de alum-
brado estara debidamente conectado coil la planta por alambres
de cobre forrados, montados subre 10s postes que para este fin
deberii colocar el Ayuntamiento de Sail Juan a s u propio costo.
La cadocacibn de las luces se harii de acuerdo con el plano somte-
tido y firmado por el PreGidente del Ayuntamiento y el Sindico
Municipal. El ciilculo de la cantidad de alamlvre y material ne-
cesario para 'la instalacibn del alumbrado hi\ sido bayado sobre
este nlismo 'piano. Si subrare mnterial, lo: vende:lores se corn-
prcmeten a recibirlo, puesto en sus oficinas a costa del
miento y en perfectas condiciones, a los precios que se estipulan mas adelante en el presente contrato. En caso de que el material calculado no fuere suficiente debido a error de medición en el plano, los vendedores lo proveerán por cuenta del Ayuntamiento a los mismos precios mencionados.
Los materiales que suministrarán los señores H. H. Gosling & Co., según este contrato y sus precios serán los siguientes:
40 Brazos con sus correspondientes lámparas de 50 W. — $ 240.00
200 pares de taquillas con sus correspondientes tornillos — 12.00
7 socketas de metal con su llave — 2.80
7 pantallas de porcelana — 8.75
7 lámparas de 25 watt por 110 Volt — 2.80
7 porta pantallas — 1.05
100 pies de alambre verde — 3.00
1 entrance switch con fusibles — 1.00
500 pies alambres R. C. No. 12 — 17.50
7 rosetas — 1.75
6000 pies de alambre W. P. No. 6 — 300.00
10000 pies de alambre W. P. No. 8 — 375.00
500 pies de alambre W. P. No. 12 — 12.50
70 brazos galvanizados con sus correspondientes aisladores — 42.00
20 libras de clavos galvanizados para los brazos — 4.00
100 tornillos de 3 x 3 8 para los brazos del alumbrado — 5.00
2 libras Friction Tape — 1.60
3 libras soldadura para empalmar los circuitos — 1.80.
1 planta Delco-Light No. 312 de 5 K. W. 110 volt, sin baterías — 923.51
Transporte de la planta, materiales, etc. e instalación de la misma y del sistema de alumbrado — 400.00
2,356.06
El precio total de la instalación será de $2.356.06 (Dos mil trescientos cincuenta y seis pesos con seis centavos oro americano).
El Ayuntamiento de San Juan se compromete a pagar un mil setecientos pesos oro americano al ser instalada la planta, siempre que esta funcione al igual que otras plantas de la misma clase y del mismo tamaño instaladas en el país; y el balance, montante a seiscientos cincuenta y seis pesos y seis centavos será pagado a los seis meses de la fecha de entrega de la planta e insta-
lación, mas el 1 % de interés mensual sobre dicha suma, quedando garantizada esta, con la misma planta e instalación. (Este balance no podrá ser mayor de la suma de ochocientos pesos oro americano).
El Ayuntamiento de San Juan elije al señor Rafael Soto para que sea quien instale la planta, por ser dicho señor de su confianza.
Los señores Gosling & Co. se comprometen a reponer, sin cargo alguno para el Ayuntamiento de San Juan, cualquier pieza que por defecto de fabricación y comprobado debidamente fuere necesario sustituir en la planta que venden, por el término de un año y no más, a partir de la fecha de la entrega de la misma; entendiéndose que los gastos de transporte y manutención del experto que se mande para este caso, correrán por cuenta del Ayuntamiento.
En caso de ausencia de esas inmediaciones del señor Rafael Soto, los señores Gosling & Co. se obligan dentro del primer año, a partir de la mencionada fecha de la entrega de la planta e instalación a mandar un experto en caso de rotura o descomposición de la planta, entendiéndose también, que los gastos de transporte y hospedaje del experto que se mandare correrán por cuenta del Ayuntamiento de esa ciudad de San Juan. Según contrato entre los señores H. H. Gosling & Co. y el señor Rafael Soto, éste último señor estará obligado a trasladarse a San Juan, cuando el Ayuntamiento así lo requiera, dentro del período de un año a partir de la fecha en que ha sido entregada la planta, en caso de rotura o descomposición de ésta, corriendo desde luego por cuenta del Ayuntamiento los gastos de transporte y hospedaje del señor Soto.
El señor Soto se compromete además, a instruir debidamente en el manejo y funcionamiento de la planta a las personas que el Ayuntamiento le indique.
El presente contrato se ha hecho y firmado de buena fé y por duplicado en la ciudad de Santo Domingo, R. D. hoy día veinte y siete del mes de Noviembre del año mil novecientos veinte y dos.
El Presidente del Ayuntamiento,
(Fdo.) Domingo Rodríguez.
(Fdo.) H. H. Gosling.
El Síndico Municipal,
(Fdo.) José C. Peguero.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominica-
na a los quince días del mes de Diciembre de 1922, años 79º de la Independencia y 59º de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República.
Refrendada:
J. C. Ariza,
Secretario de Estado de lo Interior
y Policía.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3387.
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