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Resolución

Resolución 5

APRUEBA LA ORDENANZA DICTADA POR EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PIMENTEL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1922fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 3387Gaceta Oficial del 20 oct de 1922
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintidos. J. B. VICINI BURGOS. Comunicado. Secretario de Estado de lo Interior y Policía y de Guerra y Marina, J. C. Ariza. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3387. NUMERO 5. Vista la instancia que, por intermedio de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado al Poder Ejecutivo el Ayuntamiento de la común de Pimentel, provincia de Pacificador, solicitando la debida autorización para ejecutar la Ordenanza que dictara en fecha 30 de Noviembre de 1922, por la cual se fija el precio de venta y el tipo de arrendamiento por metro cuadrado de terreno en el Cementerio de aquella localidad, para panteones etc. En virtud de los poderes de que está investido el Gobierno Provisional de la República Dominicana y visto el párrafo único del inciso 27, art. 32 de la vijente Ley sobre Organización Comunal, RESUELVE: Art. único:— Aprobar, como por la presente aprueba, la siguiente Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la común de Pimentel que, copiada a la letra, dice así: "EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE PIMENTEL, en uso de las facultades que le confiere el inciso 27 del art. 32 y el art. 44 de la Ley de Organización Comunal, dicta la siguiente ORDENANZA: Art. 1.— A partir del día 1º del próximo venidero mes de Enero de 1923, se cobrará como derecho por terreno ocupado en el Cementerio, DOS PESOS ORO AMERICANO ($2.00) por pié cuadrado, vendido y que esté ocupado con panteones, cercos, etc. y en el Cementerio de la común, y CINCO CENTAVOS ORO ($0.05) por pié cuadrado en calidad de arrendamiento; suma esta que se pagará todos los días del mes de Enero de cada año subsiguiente. Art. 2.— Los interesados deberán dentro de los treinta días a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, comunicar al Ayuntamiento si desean comprar o arrendar los pies de terreno ocupado por ellos en el Cementerio; de no hacerlo así, todos serán considerados como arrendamiento y como tal se cobrará. Art. 3.— Todo el que dejare de pagar el mencionado impuesto en la fecha indicada, se considerará contraventor a la presente disposición y por consiguiente será penado con CINCO PESOS ORO ($5.00) por sentencia de la Alcaldía correspondiente. Art. 4.— El Síndico Municipal queda encargado de velar por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, la cual deroga toda otra que sea contraria y será sometida para los fines de su aprobación a la consideración del Superior Gobierno. Dada en la Sala Capitular del H. Ayuntamiento de Pimentel a los 30 días del mes de Noviembre de 1922. (Firmado) J. Ramón Montes, Presidente del Ayuntamiento. (Firmado) Amadeo de Castro H. Secretario. Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Diciembre de 1922, años 79 de la Independencia y 59 de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana Refrendada: J. C. Ariza, Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Enero de 1923, se cobrará como derecho por terreno ocupado en el Cementerio, DOS PESOS ORO AMERICANO ($2.00) por pié cuadrado, vendido y que esté ocupado con panteones, cercos, etc. y en el Cementerio de la común, y CINCO CENTAVOS ORO ($0.05) por pié cuadrado en calidad de arrendamiento; suma esta que se pagará todos los días del mes de Enero de cada año subsiguiente. Art. 2.— Los interesados deberán dentro de los treinta días a partir de la fecha de la publicación de la presente Ordenanza, comunicar al Ayuntamiento si desean comprar o arrendar los pies de terreno ocupado por ellos en el Cementerio; de no hacerlo así, todos serán considerados como arrendamiento y como tal se cobrará. Art. 3.— Todo el que dejare de pagar el mencionado impuesto en la fecha indicada, se considerará contraventor a la presente disposición y por consiguiente será penado con CINCO PESOS ORO ($5.00) por sentencia de la Alcaldía correspondiente. Art. 4.— El Síndico Municipal queda encargado de velar por el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, la cual deroga toda otra que sea contraria y será sometida para los fines de su aprobación a la consideración del Superior Gobierno. Dada en la Sala Capitular del H. Ayuntamiento de Pimentel a los 30 días del mes de Noviembre de 1922. (Firmado) J. Ramón Montes, Presidente del Ayuntamiento. (Firmado) Amadeo de Castro H. Secretario. Dada en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de Diciembre de 1922, años 79 de la Independencia y 59 de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana Refrendada: J. C. Ariza, Secretario de Estado de lo Interior y Policía.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona