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Texto de la norma
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JUA4N BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la Rep6blica Dorninicana.
-___.
G. 0. No. 348b.
SUMERO 112.
En virtud de 10s poderes de que estoy investido, y
VETA la instancia de fecha 12 del mes de Junio, 1923, di-
rijida a la Secretaria de Estado de Justicia e Instruccih Publica
;,or el Doctor Pedro Emilio de Marchena, Presidente de la asocia-
ciin nombra4a COJIITE DE ASISTESCIA PUBLICA, de la Ciu-
dsd de Santo Domingo por la cual solicita que esa asociaci6n sea
jncorporada de acuerdo con la Ley sobre asxiaciones que no ten-
xan por Objeto un Beneficio Pecuniario, promulgada por la Or-
den Ejecutiva KO. 520.
CONSIDERANDO que dicha asociaci6n, segun resulta del
c a m e n de sus eztatutos, presentados con la solicitud de incorpo-
racibn, tiende a fines licitos y que dichos estatutos llenan 10s re-
qilisitos previstos por la ley.
R E S U E L V O :
1.-Conceder
la INCORPORACION, sujeta a las dispoaicio-
.ies de la Ley s3bre Asociaciones que no Tengan por Objeto un
Reneficio Pecuniario, a la Asociaci6n constituida actualmente
!\or veinte socios activos, de 10s cuales actualmente, son, el Doc-
tor Pejro Emilio de Marchena, Presidente, el Doctor Antonio E.
Elrnudezi, Vice Presidente, el Sr. Tulio Quirico Hernandez, Te-
59rei-0, el Sr. M. A. Patin Maceo, Secretario de Aetas, el Sr. Ra-
fael Rovira Rodriguez, Secretario de Correspondencia y 10s se-
iiores Josk R. Luna T. y Manuel Maria Peynado, vocales, cuyos
Pstatuto; debidamente firmados y aprobados por todos 10s socios
con fecha 7 de Junio, 1923, y presentados a la Secretaria de Es-
tad0 de Justicia e Instrucci6n Piiblica, expresan; que el nombre
:le la asociaci6n es COMITE DE ASISTENCIA PUBLIfCA; que
se dedica a fines -de beneficencia ; que esta domiciliada en [domicilio omitido]; que su Presidente la personifica ante ter-
ca-os; que su duraci6n es por tiempo indefinido; que su Directiva
csta compuesta de un presidente, un vice-presidente, un tesorero,
un sqcretario de aetas, un secretario de correspondencia, y dos
wcales; que su presidcnte tiene capacidad para solicitar esta in-
corporacih; que el quorum para las sesiones de la Junta Gene-
ra! ha de constituirss por la mitad mas uno de 10s socios activos;
/iUe el quorum para las sesiones de la Junta directiva se ha de
cmstituir For 10s funcionarios elegidos para &ta por la Asam-
blea General, pudiendo cubrirse la falta de asistencia a las sesiones de cualquiera de dichos funcionarios con la presencia de otros socios activos, debiendo estar presente, sin embargo, el presidente o vice-presidente; que la mayoría para decidir en las sesiones la formarán la mitad más uno de los miembros presentes en las sesiones tanto de la Junta General como de la Junta Directiva; que su presidente es el funcionario autorizado para representar la asociación en Justicia y para firmar toda clase de contratos; y expresan también las facultades de su directiva y de sus funcionarios.
2.— Los socios del Comité de Asistencia Pública no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes ú operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimeintos en calidad de socios ni como individuos particulares.
3.—Esta resolución de incorporación no surtirá efecto y el Comité de Asistencia Pública no será considerado como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4º de la Ley sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintitres.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
C. Armando Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3487.
NUMERO 113.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.— En y desde el 1º de Enero de 1924, los derechos de licen-
blea General, pudiendo cubrirse la falta de asistencia a las sesiones de cualquiera de dichos funcionarios con la presencia de otros socios activos, debiendo estar presente, sin embargo, el presidente o vice-presidente; que la mayoría para decidir en las sesiones la formarán la mitad más uno de los miembros presentes en las sesiones tanto de la Junta General como de la Junta Directiva; que su presidente es el funcionario autorizado para representar la asociación en Justicia y para firmar toda clase de contratos; y expresan también las facultades de su directiva y de sus funcionarios.
2.— Los socios del Comité de Asistencia Pública no podrán derivar para sí, directa ni indirectamente beneficio pecuniario alguno de la Sociedad, ni de sus bienes ú operaciones, ni por servicios de ninguna clase prestados a ella o a sus establecimeintos en calidad de socios ni como individuos particulares.
3.—Esta resolución de incorporación no surtirá efecto y el Comité de Asistencia Pública no será considerado como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4º de la Ley sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintitres.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
C. Armando Rodríguez,
Secretario de Estado de Justicia
é Instrucción Pública.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS.
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3487.
NUMERO 113.
En virtud de los poderes de que estoy investido,
DECRETO:
1.— En y desde el 1º de Enero de 1924, los derechos de licen-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.