Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3458.
NUMERO 82.
En virtud de los poderes de que estoy investido;
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, eleva al Gobierno con fecha 15 de Mayo 1923, el señor Jay Hanselman, Administrador de THE BARAHONA COMPANY, INC., quien, en nombre y representación de esa empresa agrícola, pide que, de acuerdo con el Art. 2º, párrafos (d) y (g) de la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, y su Reglamento del 24 de Mayo 1923, se autorice a dicha Compañía a construir, usar y mantener un canal principal de drenage que descargue en los desagües naturales que conducen a la Laguna de Enriquillo, junto con sus ramales, puentes, tuberías y demás obras indispensables para el drenage de sus propiedades en el lado Oeste del río "Yaque del Sur", provincia de Barahona;
Vistos el plano de la obra, marcado con el No. TA-62, así como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma;
Por cuanto: THE BARAHONA COMPANY, INC., fué autorizada en fecha 24 de Marzo de 1917 a entrar en el goce de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias, que concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita;
Por cuanto: THE BARAHONA COMPANY, INC., fué autorizada por Resolución del Gobierno de fecha 31 de Julio de 1919, a tomar agua del río "Yaque del Sur", con destino a la irrigación de sus tierras;
Por cuanto: de acuerdo con dicha Resolución, THE BARAHONA COMPANY, INC., ha instalado y mantiene en operación un sistema de irrigación y, para su mayor eficacia, necesita construir un nuevo canal principal de drenage al Oeste del río "Yaque del Sur", dentro de los terrenos de su propiedad,
RESUELVO:
Art. 1º.— Autorizar, como por la presente autorizo a THE BARAHONA COMPANY, INC., a que, en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamentos de la materia, y de la Re-
solución del Gobierno de fecha 31 de Julio 1919 que la faculta a tomar agua del río "Yaque del Sur" con destino a la irrigación de sus tierras, construya un sistema de drenage que descargue en los desagües naturales que conducen a la Laguna de Enriquillo, al lado Oeste del río "Yaque del Sur", provincia de Barahona, junto con los puentes, canales, tuberías, y demás obras que sean necesarias para su conveniente operación y mantenimiento, conformándose extrictamente al plano, a la memoria descriptiva y a los presupuestos aprobados para ello por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
Art. 2º.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia, THE BARAHONA COMPANY, INC., deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia cuando para la construcción, operación y mantenimiento de las obras a que se refiere el artículo anterior tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y siete días del mes de Agosto del año mil novecientos veintitrés.
J. B. VICINI BURGOS.
Refrendada:
Octavio A. Acevedo, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3460.
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