Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3392.
NUMERO 15.
En virtud de los poderes de que está investido, promulga la siguiente,
RESOLUCION :
sobre horas de trabajo en las Oficinas y Despachos de todos los ramos del Servicio del Gobierno Dominicano.
1.— HORAS LEGALES DE TRABAJO. MINIMUN QUE SE EXIJE.— Los Jefes de Oficinas y Despachos de todos los ramos del servicio del Gobierno, exigirán de todos los empleados de cualquier grado o clase, no menos del número legal de horas de trabajo.
Dichas horas, excepto para las Escuelas, Cortes y Juzgados, serán como de vez en cuando lo resuelva, provisionalmente el Poder Ejecutivo; pero salvo los sábados y durante la estación de calores, no serán menos de seis horas y media al día, no incluyendo el tiempo para la comida.
2.— LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO NO ESTAN OBLIGADOS A TRABAJAR EN DIAS DE FIESTA LEGALES. —Las Escuelas, los Juzgados y las distintas Oficinas y Despachos perteneciente a la Administración Pública, estarán cerrados los domingos y días de fiesta legales, y no se exigirá en dichos días la asistencia o trabajo de los empleados, excepto como de otro modo se dispone.
3.— LOS SABADOS Y DURANTE LA ESTACION DE CALORES.— Todos los sábados del año y todos los días durante la estación de calores, desde el primero de Mayo al quince de Septiembre inclusive, el trabajo diario puede ser reducido a no menos de cinco horas contínuas; pero la resolución que así lo disponga no obligará al Jefe de ningún Departamento, Oficina ni Despacho a rebajar de este modo las horas de trabajo en su ramo, sino que dejará las mismas a su discreción, sujetas a las necesidades del servicio.
4.— SUSPENSION TEMPORAL DEL TRABAJO POR MOTIVOS ESPECIALES.— El Poder Ejecutivo puede, por motivos especiales solamente, ordenar que cualquier Departamento, Oficina o Despacho esté cerrado durante cualquier día especial, o durante parte de un día, según lo exija la ocasión.
5.—AMPLIACION DE HORAS Y NECESIDAD DE TRA-
BAJO EXTRAORDINARIO.— Cuando los intereses del servicio público así lo exijan, el Jefe de cualquier Departamento, Oficina o Despacho puede aumentar las horas de trabajo diarias de cualquier modo que están fijadas, para alguno o todos los empleados a sus órdenes, y puede asimismo exijir a alguno o todos de ellos que hagan trabajos extraordinarios fuera de las horas legales, no solamente en días laborables, sino también en los días feriados.
A ningún empleado le corresponderá remuneración adicional por trabajos extraordinarios, a menos que la Ley se lo conceda.
Dada en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Diciembre del año mil novecientos veinte y dos, años 79° de la Independencia y 59° de la Restauración.
J. B. VICINI BURGOS.
Comuníquese y publíquese.
Refrendada:
El Secretario de Estado de lo Interior y Policía y de Guerra y Marina. J. C. Ariza.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS. Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3392.
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