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Resolución

Resolución 6

CONCEDE AL SEÑOR MANUEL DEL MONTE, UN PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA SEA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL, PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LA CONCESION MINERA DOMINICANA LA UNION, SITUADA EN TERRENOS DE LA PROVINCIA DEL SEYBO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 nov de 1922fecha
Concesióntipo
G. O. 3391Gaceta Oficial del 20 oct de 1922
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
MANUEL DEL MONTE (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana. G. O. No. 3391. NUMERO 6. Por cuanto, en fecha 8 del mes de Noviembre de 1922, el señor Manuel del Monte, del domicilio y residencia de la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, se ha dirijido al Poder Ejecutivo, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, en solicitud de que se le conceda una prórroga para llevar a cabo los trabajos de explotación de la mina denominada "UNION", situada en la Provincia del Seybo, de la cual es concesionario en virtud del Título que le otorgó el Gobierno en fecha 17 de Noviembre de 1915, registrado en la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones bajo el No. 39; Por cuanto, el Señor Manuel Del Monte, entre otras razones, aduce especialmente que a causa de las perturbaciones de orden público que ocurrieron en la región del Seybo, no le fué posible desarrollar los trabajos de explotación de dicha concesión minera dentro del plazo que le concedió la Ley de la Materia; Por cuanto, el Poder Ejecutivo encuentra que tal causa puede considerarse como una fuerza mayor que justifica el estado de inacción en que ha permanecido el concesionario, señor Manuel Del Monte, desde que suspendió la explotación de la mina denominada "UNION", hasta esta fecha; POR TANTO, y vistos el Art. 37 de la Ley de Minas del 8 de Julio de 1910, en virtud de la cual se otorgó dicha concesión, y el Art. 22 del Reglamento sobre la materia. RESUELVE: Art. Unico: Conceder, como por la presente concede, al señor Manuel Del Monte, un plazo de un año, a partir de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en la Gaceta Oficial, para llevar a cabo los trabajos de explotación de la concesión minera denominada "UNION", situada en terrenos de la Provincia del Seybo, so pena de perder, de pleno derecho, esta concesión, conforme lo establece el Art. 37 de la citada Ley. Dada en Santo Domingo, República Dominicana, a los 21 días del mes de Noviembre de 1922, años 79 de la Independencia y 59 de la Restauración. J. B. VICINI BURGOS. Refrendada: Octavio A. Acevedo, Ing. Civil, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisiónal de la República Dominicana. G. O. No. 3382.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona