Texto de la norma
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS,
Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3377.
NUMERO 4.
Vista la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, ha elevado al Gobierno el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, relativa a modificación en la tasa del derecho municipal sobre matanza de animales para el consumo público, y en virtud de las facultades de que se encuentra investido.
DECRETA:
Art. único:— Aprobar, como por la presente aprueba, la siguiente Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo, en fecha 20 de Octubre de 1922, por la cual se modifica la tasa del mencionado derecho municipal sobre matanza de animales para el consumo público, a partir del 1º de Enero del año 1923.
EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SAN CRISTOBAL.
"En uso de las facultades que le confiere el inciso 27 del Art. "32 y el Art. 44 de la Ley sobre Organización Comunal, dicta la "siguiente
ORDENANZA:
"Art. 1.— A partir del día 1º del próximo venidero mes de "Enero de 1923 se cobrará como derecho de Matanza, la cantidad "de UN CENTAVO ORO AMERICANO ($0.01), por cada libra "de carne de cualquier animal que se sacrifique en los Mataderos "de la Común".
"Art. 2.—El Síndico Municipal queda encargado de velar por "el fiel cumplimiento de esta Ordenanza, la cual deroga toda otra "que le sea contraria, y será sometida, para los fines de su apro-"bación, a la consideración del Superior Gobierno.
"Dada en la Sala Capitular de San Cristóbal, a los veinte "días del mes de Octubre del año mil novecientos veinte y dos."
(Firmado) J. O. Pagán,"
Presidente".
(Firmado) M. M. Sánchez,
Secretario."
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 13
días del mes de Noviembre del año mil novecientos veintidos.
J. B. VICINI BURGOS.
Comunicado.
Secretario de Estado de lo Interior y Policía y de Guerra y Marina, J. C. Ariza.
JUAN BAUTISTA VICINI BURGOS, Presidente Provisional de la República Dominicana.
G. O. No. 3387.
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