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Resolución

Resolución 161

APRUEBA UN CONTRATO DE VENTA DE SOLARES PROPIEDAD DEL ESTADO AL DOCTOR COSNIE A. GOMEZ PATIÑO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1964fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 8838Gaceta Oficial del 1 ene de 1964

Contraparte y monto

Contraparte
COSNIE A. GOMEZ PATIÑO (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
X[3llXO 161 I'ISTO el articulo 55, inciso 9, de la Constituci6n de la Repiiblica ; _.I a) Solar No. 4, de la Jlanzaiia No 311, del Ilistrito Catas- tral No. 1, del 1)istrito Nacioiial, con Lin drea de 680.0 me- tros cuadrados, limitado de la siguiente forma: a1 ?\Torte, S ).. lares Nos. 1 y 3 ; a1 Este, Calk “Pedro Ignacio Espaillal’: ai Sur, Solar S o . <5; y a1 Oeste, Solar No. 10; b) Ssolar S o . 5 , de la ;\tan~aria No. 311, del I)i>tiito C:::- tastral No. 1, del Ijistrito Sac;onal, con un area de M ) . O O nie- tros :uadrados, liinitado de la siguicrite forma: a1 Norte, Solar So. 1 ; 2.1 Este, Calk “l’edro Ignacio I%i)aillat”, a1 Sin, Solaw.; \‘os. (i y T ; J a1 Oeste, Solar Xd. !3. vendedor no pagado, establecido por el artículo 2103, del Código Civil, por la suma de RD$20,478.41 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTIOCHO PESOS ORO CON 41/100), cuya reducción se irá realizando, de conformidad con los pagos que al efecto realice el señor DR. COSME A. GOMEZ PATIÑO, al tenor de las anteriores previsiones de esta cláusula. En consecuencia, el señor DR. COSME A. GOMEZ PATIÑO, autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio. EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre los inmuebles objeto de esta venta, en virtud de los certificados de títulos Nos. 59-3561, 59-3565, 59-3381, 59-3380 y 17178, de fechas 9 de diciembre de 1959, 20 de noviembre de 1959 y 1 de octubre de 1956, respectivamente. HECHO Y FIRMADO en tres originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, y el otro para ser depositado en las oficinas del Registro de Títulos del Distrito Nacional, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del mil novecientos sesenticuatro (1964). POR EL ESTADO DOMINICANO: Gilberto Vallejo L., Dr. Cosme A. Gómez Patiño, Comprador. YO DR. LUIS E. POU HENRIQUEZ, Abogado-Notario Público, del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores GILBERTO VALLEJO L., a nombre y en representación del Estado Dominicano y DR. COSME A. GOMEZ PATIÑO, en su propio nombre, de generales indicadas, quienes me declararon además, que esas son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos, por lo que deben dárseles entero crédito. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 31 días del mes de enero del mil novecientos sesenticuatro (1964). Dr. Luis E. Pou Henríquez, Abogado-Notario". DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración. Publiquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal Ley No. 162, que especializa en la Tesorería Nacional, fondos para la construcción de la Basílica de Nuestra Señora de La Altagracia. (G. O. No. 8839 del 7 de Marzo de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO En Nombre de la República NUMERO 162 Art. 1.—A partir del 1ro. de marzo del presente año, queda especializado, en la Tesorería Nacional, para la construcción de la Basílica de Nuestra Señora de La Altagracia, en Higüey, el 15% del total de la recaudación por concepto del recargo de 10% sobre todos los boletos de transporte de personas hacia el exterior, a que se refiere la Ley No. 3810, de fecha 23 de marzo de 1952. Art. 2.— La presente ley modifica, en cuanto sea necesario, cualquier disposición legal que le sea contraria. DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de fe-

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona