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Resolución

Resolución 148

DEL TRIUNVIRATO, QUE APRUEBA UN CONTRATO BAJO LA FIRMA PRIVADA, CELEBRADA ENTRE EL ESTADO Y LA PETROLERA DOMINICANA C. X A., APROBANDO LA RESCISION DEL CONTRATO FIRMADO ENTRE LAS MISMA PARTES EN FECHA 29 DE SEPTIMBRE DE 1956.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1964fecha
Concesióntipo
G. O. 8835Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
PETROLERA DOMINICANA C. X A. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). DR. SOL JOSE TOMAS REYES NOUEL, Abogado-Notario. DADA y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y cuatro, años 120° de la Independencia y 101° de la Restauración. Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat Ramón Tapia Espinal Resolución No. 148, del Triunvirato, que aprueba un contrato bajo firma privada, celebrado entre el Estado y la Petrolera Dominicana, C. por A., aprobando la rescisión del Contrato firmado entre las mismas partes en fecha 29 de Septiembre de 1956. (G. O. No. 8835 del 22 de Febrero de 1964) República Dominicana EL TRIUNVIRATO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA en virtud de los poderes de que está investido HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCION NUMERO 148 VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38 inciso 20 de la Constitución de la República; VISTO el contrato bajo firma privada de fecha 29 de enero del año 1961, suscrito entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, señor José Rolando Martínez Bonilla y la Petrolera Dominicana C. por A., compañía organizada de conformidad con las leyes dominicanas, representada por los señores Lic. Adriano Hernández, Lic. Bernardo Vega y Edward B. Pawley, por medio del cual se convino rescindir el contrato de fecha 29 de Septiembre de 1956; RESUELVE: UNICO.— Aprobar el contrato bajo firma privada arriba indicado el cual copiado textualmente dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona