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A4 Hl’ICtTIAO W I ( 3 ).
Se aprueba el I’acto Constitutivo
dc la Federaci6n Cafetalei’a (le iln~6ric:t (FEDECAME) , adop-
tado en la reunion celebrada en Sail Salvador, durante 10s d h s
del 22 a1 2-1 de octubre de 19Ci.1, que copiado a la letra d i w mi:
I
1.0s Gobiernos signatarios del prestmte instrunieiito, cuyos
paiws exportadores de tipos de cnP6 simIlares b e han mante-
nido unidos durante muchos aiios laborando en favor (le la in-
‘dust7 ia cafetalera del Area consideran de vital importancia
para eilos y de gran utilidacl para el reslto cle paises intewsatlos
en 13 eoonomia del cafi-, reorganizar la FederaciBn Cafetalera
de America FEDECARIE, en forma que les perinita contribuIr
a1 esclarwimiento de 10s romp1e.jo.E; problemas muntliales de
ayuel articulo, a traves del cstudio J discusitin sistemhticos de
Ins prohlcmas regionales y locales que 10s afectsn, renlizados
con v+’iii
de conjunto y a la vcz eon i i n conociniiento intinio,
delallado y artual, (le las peculiariclrtdes econ611iicas, socialts
y polJi-icas de 10s pueblos que rigen. Ccln este prop6sito, prin-
ripalmlente, acuerdan actiialimr las icleas que inspiran dicha
Pederacfcin ?: 108 preceptos fundarnentales que n o w n 811s a+
t i r l A R ? w , ~ l i
la fmim qur a enntlnqapi!in 9c ,mp
1) I.:! Fedei acion Cafetitiera Centro L\m6rica, Rli.xico, crcada
de conformidad con el Pacto Constitutivo acordado en la
Convencih celebrada en San Salvador, en Novieinbre de
1915, hoy Federacidn Cafetalera de An&ica,
y e C:JCIlejl*
t q i n t o p r l p pnr Ins rsigujci~i PP pjfic5 ~~rorliit-tnres
ae cBf4:
Y
2) Podr6n ingresar a la F'cderacih otrcs paiscs que pop sii
situaci6n geogr5fica y produccicin de caalidades de caf6 si-
ntilares a los producidos en los federados, Sean aceptatlos
por las tres cwirtas partes de 10s paises miemhros.
3 )
El iiiieriibro quc deseare retirarse de la Federacihn, dehe-
1-5 coniunicarlo por escrito a la Junta Directiva con !IO
dias de anticipaci6n a la fecha de su retiro y quedarit
ol~lignclo a cuniplir sus compromises fiiiancieros p obliga-
cioiic~l con la Federaci6n por el ejcrcicio fiscal coinplcto en
que se Qfectiie el retiro
B. De la Duraci6n y de Ita. Sede,
1) L.a duraci6n de la Federacih serli indefinida, pero podrA
diwlverse cuando lo acuerden las tres cwrtas partes de 10s
Daises integantes de la AsnmbLea Creneral Extraordina-
ria canvecada para tal efecto.
2)
I h caso de disoluci6n, 10s hnberes disponibles seriin distri-
Imidos entre 10s paises participan1;es en la fecha de disolu-
ci6n a prorrata de sus c3oiitribuciones totales. Si las ohli-
gaciones excedieran a 10s haberee. 10s paises participantes
PI) la fecha rle la disoluci6n cuhririr! el faltante en la for-
ivla antes expremda,
j a
2) !'I d o J i i ~ ~ ~ i i i o
de la Pederacicin ser6 la ciudad de Sail S:dva-
t l l ~ t . . Capital de la Repirblica de El Salvador.
. I')? ltls wiitoi*idades.
1,:tq
autwiclades de la Federacih son: 1st Asamblea (;e-
neral, l@ Juqta Directivu, el Presiclente y el Gerenk.
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--- 1589 ---
2) La Federación contará con los Departamentos siguientes: Técnico Agrícola, Económico-Jurídico, Estadístico y los que acuerde crear la Asamblea General.
B. De la Asamblea General.
1) La autoridad suprema de la Federación será la Asamblea General, constituida por Delegaciones de los países miembros debidamente acreditados por sus respectivos gobiernos o por las instituciones que tengan a su cargo la representación internacional gubernamental en asuntos de café.
2) Ordinariamente se reunirá.
a) Durante el mes de mayo de cada año, para examinar los acontecimientos del mercado cafetero, estudiar los temas que propagan los países federados y acordar las resoluciones pertinentes. Simultáneamente con las Asambleas Generales, la Junta Directiva podrá convocar las Conferencias, Convenciones o reuniones de carácter técnico o científico que estime convenientes.
b) En el mes de octubre de cada año, para conocer la Memoria de Labores, liquidación del ejercicio fiscal, aprobación del programa de trabajo, presupuesto anual, elección de la Junta Directiva y demás asuntos que propagan los países federados.
3) Extraordinariamente se reunirá.
a) Con anterioridad a reuniones cafetaleras internacionales a juicio de la Junta Directiva.
b) Cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
c) A solicitud de cuatro o más países Federados.
4) El lugar y fechas de las Asambleas Generales serán fijadas por la Junta Directiva, las que se celebrarán preferentemente en uno de los países federados.
5) La convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias deberán hacerse con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de su celebración y deberá ir acompañada de la Agenda y documentación de trabajo correspondiente,
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1,as Asambleas Generales I'x'traordinnrias serin convwa-
das por la JuntR Directi-*-a ctiii la anticipacicin que las c+ir-
cunstancias requieran.
L,as Asambleas Generales 13slxaord:narias scilo potlran (no-
noeer de 10s asiiiitos para q i ~ e Fliapan sido coi~ocadas.
I)e la Junta Directiva.
La Junta Directim estara foimatl:~ por ocho 1)irector.c~~
ciiyo pcriodo sera de u n aiio.
Cads line de 10s ciiatro p2isw de mayor yrodiicciOn cnfc-
lxra esportahle design.m un Ilirector ; 10s cleii16s p:iises
c!egi.;An entre ellos 10s otros cuatro Diiwtores.
E
En la misma forma del inciso anterior Be designarhn 10s
Direct ores Su plen tes.
LO\ l>ii.ec.tores podr;'rii per reclcctos.
Los Directores Yuplentes, vua ndo actfien coino tales ten-
d 6 n fmicamente Clerecho a voz.
Ei qucirum se constituirh con eineo Directoim.
1,a Junta Directiva se reuiiir(& ordinariaiiiente cada tlos
meses y extraordinarianiente cwmdo el Presideiite la mii-
wque.
F,:r
Junta Directiva co:itarA con un I'residente, un F'jce-
Pieaidelite y ua Yecretario, que serlin electos cn ilsain-
l)!eas Generales entre 10s Directores que hayan \itlo de-
signados para jntegrar la Junta Directiva. El I'iesicicnt e,
Vice-Presidente y Secrelario de la Fecleracicin rlescnipefia-
i%n iguales cargo$ en 1s dinnta Diwctira.
I )P la .Idminisvacl6n.
jP
La I"c~clci-;ic~itin
~ s l a ~ h
xltninisl rada por el Germtc y Sllh-
A.
Atrihucionm cle la Asamblea General.
I )
Refonnzr el Pncto Constitutivs en selaidn extraorxlinalpia,
c:Jnvocadw especialmente,
2) Aprobar y modificar los Estatutos de la Federación.
3) Emitir sus propios Reglamentos.
4) Aprobar o improbar el informe anual de la Junta Directiva.
5) Aprobar el Presupuesto del ejercicio fiscal y fijar las contribuciones de los países miembros.
6) Fijar las normas y programas para el desarrollo de las actividades de la Junta Directiva.
7) Crear los Departamentos o dependencias que estime conveniente.
8) Elegir al Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Federación entre los Directores que hayan sido designados para integrar la Junta Directiva.
B. Atribuciones de la Junta Directiva.
1) Dirigir la Federación y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, de conformidad con los preceptos del Pacto Constitutivo y de los Estatutos.
2) Emitir sus propios Reglamentos y los que fueren necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.
3) Presentar a la Asamblea General la Memoria anual de Labores.
4) Convocar a Asamblea General, preparando con la debida anticipación los documentos necesarios.
5) Escoger los temas de la Agenda para Asambleas Generales Ordinarias, la que deberá incluir los que propongan los países miembros, cuando éstos envíen sus ponencias con quince días de anticipación a la fecha en que se inicie.
6) Vigilar la recaudación de los fondos y su inversión conforme el presupuesto aprobado por la Asamblea.
C. Atribuciones del Presidente.
1) Orientar y supervisar las labores de la Gerencia.
2) Representar oficialmente a la Federación en toda clase de asuntos.
3) Convocar y presidir las Asambleas Generales Ordinarias y sesiones de Junta Directiva.
4) En ausencia del Presidente lo sustituirá en sus funciones el Vice-Presidente, y en ausencia de ambos, quien designe la Junta Directiva.
D. Atribuciones del Gerente.
1) La Gerencia será responsable de la administración general de la Oficina Central y de la coordinación y supervisión de los Departamentos y dependencias de la Federación.
2) Dará cuenta de sus actos ante el Presidente o quien haga sus veces.
3) En caso de ausencia del Gerente, asumirá sus funciones el Sub-Gerente, y en ausencia de éste, los jefes de departamento en forma rotativa.
CAPITULO V. DE LAS REPRESENTACIONES.
A. De las Delegaciones ante la Asamblea General.
1) La Delegación que cada país miembro designe para constituir la Asamblea General deberá incluir a una persona, cuando menos, que represente a la entidad a cuyo cargo corra, en el país respectivo, el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre café.
2) Ningún país miembro podrá confiar su representación ante la Asamblea General a los delegados de otro país.
B. De los Representantes de la Federación.
1) La Federación estará representada en cada país miembro por la dependencia oficial o entidad a que refiere el numeral 1) de la letra A de este Capítulo.
2) Cuando la Federación necesite hacerse representar ante un país u organización internacional, integrará la correspondiente delegación, siempre que sea posible, incluyendo a un país, cuando menos, designado por los cuatro países de mayor producción cafetera exportable por la Junta Directiva a petición de dichos países.
CAPITULO VI. DE LA VOTACION.
A. En la Asamblea General.
1) Cada país tendrá un voto.
2) Se necesitará unanimidad de votos:
a) Para aumentar las contribuciones mínimas de cada país;
b) Para tomar resoluciones obligatorias que impliquen la adopción de la política que los países miembros deban observar en el seno de otras organizaciones internacionales o en relación con la política cafetalera interna de cada uno de ellos.
3) En caso que uno de los países de mayor producción, se manifieste expresamente en contra de un acuerdo, para que la resolución sea válida, se requerirá que la mayoría de dos tercios comprenda, cuando menos, a dos de los cuatro miembros antes aludidos.
4) En todos los demás casos bastará la mayoría de dos tercios del total de votos.
B. En la Junta Directiva.
1) Los miembros de la Junta Directiva contarán con un voto cada uno.
2) En casos de empate, el Presidente tendrá dos votos.
CAPITULO VII. DE LAS FINANZAS.
A. De las Contribuciones Ordinarias.
1) Cada país contribuirá para sostenimiento de la Federación con la suma que anualmente apruebe la Asamblea General para cubrir el presupuesto respectivo, en proporción a sus exportaciones cafeteras del año inmediato anterior. La contribución no podrá en ningún caso ser menor de ... 0.01 por 60 kilogramos.
2) La contribución mínima para aquellos países cuyas ex-
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I:is Susliensiones.
1 )
SI uii iiiiembro no paga. el total de SLI contribucibii iiiiuiil
cn el cwso del pci-’otlr, leql. SPI ii stispentlitlo e11 siis rle
who^ de votacih poi’ el tienipo qiie dure la nioi*a; a me-
nos que 1% Junta Directiva, a peticibii del interesado. ~ C U C F -
de concederle un plazo perentolio de ciento ocheutn ditts
coni0 miiximo para pagar su adeuclo
Si 1111 ni’cnli)ro no csllmple con las decisiones obligaiorius
2)
de las Asambleas General tomadas por unanimidad, será suspendido en todos los derechos que pudieran derivarse en su favor del presente Pacto Constitutivo, siempre que la Asamblea General así lo decida, a petición de uno o más miembros previo informe de la Junta Directiva. En la resolución correspondiente se estipularán las condiciones en que el miembro sancionado podrá recuperar el ejercicio de sus derechos.
B. Del Retiro Obligatorio.
1) La Asamblea General podrá exigir el retiro del miembro que, por encontrarse en mora con la Federación, permanezca suspendido en sus derechos de votación por más de un año.
2) En los demás casos en que, a juicio de la Asamblea General deba aplicarse esta sanción.
3) El retiro obligatorio de un miembro implica la pérdida automática de todos sus derechos y no lo exime del cumplimiento de las obligaciones para con la Federación, contraídas con anterioridad a su retiro.
4) La Asamblea General podrá considerar el reingreso de un miembro, siempre que éste haya cubierto sus compromisos financieros con la Federación.
El acuerdo de reingreso tendrá que ser aprobado por las cuatro quintas partes de los países miembros.
C. Regla Especial de Votación.
Las decisiones de la Asamblea General tomadas conforme a este Capítulo, requerirán una mayoría de votos no menor de las tres cuartas partes de los países miembros que se encuentren al día en el pago de sus cuotas en el momento de la votación.
CAPITULO IX. DE LA RATIFICACION Y VIGENCIA.
Los instrumentos de ratificación deberán depositarse a más tardar el día veinticuatro de Junio de mil novecientos sesenta y cinco, en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El
Salvador, asiento de la Sede. El Pacto entrará en vigor el treinta de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, siempre que haya sido ratificado por dos tercios, cuando menos, del total de los países signatarios, o cuando se haya logrado la mayoría aludida.
CAPITULO X. TRANSITORIO.
1) Los Estatutos y Reglamentos por los que se ha regido la Federación con anterioridad, se considerarán vigentes en todo aquello que no se opongan a las disposiciones de este Pacto.
2) La Asamblea General quedará obligada a revisar los Estatutos y Reglamentos en su primera sesión ordinaria, posterior a la ratificación de este instrumento.
COSTA RICA
José Rafael Echavarría Antonio Orlich
REPUBLICA DOMINICANA
Henry D. López Peña A.
ECUADOR
Galo Ribadeneira
EL SALVADOR
Angel Mario Martínez
GUATEMALA
Luis Beltranena Valladares Luis Salazar A.
Arturo Falla
HAITI
Braulio Pérez Marchant
HONDURAS
Luis Alonso Pineda B. Juan Ramón Molina
Ricardo Radillo Najarro
MEXICO
Héctor A. Novoa
NICARAGUA
Enrique Belli Edmundo López
PANAMA
Nicolás Sagel Generoso Carlos
Frank Tedman
PUERTO RICO
Enrique R. Ortiz
VENEZUELA
Raúl C. Henríquez
San Salvador, Octubre 24 de 1964.
DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del mil novecientos sesenta y cuatro, año 121o de la Independencia y 102o de la Restauración.
Publíquese en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral
Ramón Cáceres Troncoso
Resolución No 558, que aprueba un acto de traspaso de bienes del Estado, como donación en pago, en favor de la señora Aida Perelló Vda. Báez Díaz.
(G. O. No. 8914, del 31 de Diciembre de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 558
VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República;
VISTO el acto de fecha 19 de noviembre de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, traspasa a la señora Aida Perelló Vinda Báez Díaz, como donación en pago a cuenta de una deuda mayor que tiene contraída con los Sucesores de Miguel A. Báez Díaz y su cónyuge sobreviviente Sra. Aida Perelló Vda. Báez Díaz, a consecuencia de perjuicios sufridos por persecuciones políticas posteriores al 30 de mayo de 1961, una porción de terreno con una extensión superficial de 4.000 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 50-1B, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional;
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el acto de fecha 19 de noviembre de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.