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R ~ S O I ~ I C I ~ I ?
No 548, ( ] U P api i i e b iin contriifo suscdto entic el Estada y
la Compafiiia de Explotacioneq Industriales, C. por A., solre 1s comtruccih
de UTI Hotel
(G. 0.
No 8913. del :,O do 1)ic.ienihie de 1964)
Re pi1 hl ica 1) om i ni ca 11 a
P:L TN I C'N v I €3 L l 'I*(
1:1i Nonibre de la Republica
\'lSTO el articulc .55, iiioiso 9, y c.1 a~ticolu 38, inc'isu 20,
de la Constitucibn de la RepfMca;
VISTO el contrato de fecha 12 de dicieinbre de tW, ine-
ctiante el cual el Estado Dominicano, representado poi- el Se-
cyetarlo de Estado de Industria y Comercio, obi-ga a la Com-
paiiiia de Explotaciones Industriales, C. por A4., la exonera-
e i 6 R del pago de 10s derechos e impuestos que gravail la im-
portacion de 10s equips mobiliarios, vehiculos, materiales de
constr;,iccibii, carnes y otros coniestihles tales coin0 liuevoh,
pol~oc. pescados y laterias, asi conio cualesquiera otros pro-
ductos y materiales necesarios para la construccih, mante-
nimiento y funcionaniiento del Hotel que de conformicla@ con
rlicho contrato, la citada cornpafiia se cornpromete a conatruir
e11 esta ciudad;
UN1CO.-
,Iprobar el contralu de fecha 12 de tlicieaihre
de 1964, inediante el c u d el Estado Dominicano, representado
por el Secretario de Estado cle Indnstria v Comercio, otorga a
1:t Compaitia de Explolaciones Industriales, C. por A., la eso-
neraei6n del pago de 10s derechos e impuestos que gravaii la
iniportaci6n de 10s equips mobiliarios, vehiculos, niateriales
de construccih, carnes, y otros ooniestihles tales conlo hue-
vas, pollos, pescados y laterias, asi como caalesquiera otros
produztos y materiales necesarios para la constweci6n, mante-
njrniento y fmr!ionarnienta del Hotel qrre de conformidp3 0011
l~;N’I’Rl< cl I-Axlo 1 )ortiinic.:ino debidanien le I epresentado
yor el k c m t w i o de 1Sstatlc de Indust~ia j (.oniercio, Serior
Carlos 1’6rez Ricart, domini(*atio, niayor tie d a d , casado. de
&e domiciiio y residenciu, provisto de la CPdula Personal de
Idenlidad No. [cédula]% Serie I , a1 dia con el sello No. :309010
quien esta facultado para suscribir el presente contrato en
virtu~l del poder especial otorgado por 10s sefiores miembras
del TriunviraLo, en fecha 7 del mes de diciembre del ano 1964,
quieli en lo adelaiite se llamarh el h a d o y la Compaiiia de
I.:splr?taciones Industriales, C. poi” A., constituida y organiza-
da de conformidad con las leyes de la Repiiblica Dominicana,
quien en lo adelante se Ilamar.5 la Compafiia, con su domici-
lio social, oficinas y princild establecimiento en la ciudad de
Sauto Domingo, Republica Dominicana, debidamente repre-
nentada en este acto por el sefior VLrgilio ‘froncoso, dominiea-
no, mayor de edad, porrador de la CBdula Personal de Identi-
dad No. 56ii26, seiie, 1 , residentc en la ciudad de Santo 110-
minga. quien actua en su caijclad de Presidente de la Compafiia
y est2 autorlzado para e.ws fines, en virtud del pocier especial
otnrghdole p o ~
la resolucihn del Conse jc, de AdininistraciCin de
j’wha 27 de noviernhre del afio 1964, que se anexa.
)’OR CUANTO : Consideisando que un hotel moderno y
kaon aproximadamente mhs de cien (1 00) habitaciones, opera-
do conforme a 10s hoteles de primera rategor’a. es timulari, im-
pulsarA y atraerA el comercio y el turismo a Santo Domingo.
POR CIJANTO: Que la C:onipariia est6 dispuesta a finan-
ciar, construir, amueblar, equipar y mantener dicho hotel.
POR CUAPU’TO: El Estado cunsiders que la admisistra-
r a i h de dioho hotel por la Hilton Hotel International Sw,, v
ptra cadena de ~iok~lss
de la mismn. c*?.at?p~f% y pp,I%i?i$g c?p
tii!)uii.ia notableinente a1 incremento de Itt industria tnristica
Y
cn la Republica Dominicana.
- b t , lro. La Conipalila he c.onip,roinetc a construir nn Ho-
tel de m8s de rien (100) iiabitaciones nproximadamente, do-
tado don: a) aire acondicionado en todos 10s cuartoa de hub-
pedes. cada i m ) con su ba5o; h) restauralit, cantina 3; snlnn
para hanquetes, para reuniones, y otros salones publicos, y ca-
yiiio de juego; c) espacio coniercial, para ai~endar a particu-
lares, incluyendo espacio para tiendas; d) garages y estnciona-
nii~nto; e) lugar para alinacenaniieiito y servicios; f } insta-
laciows y lugitres de recreo, inchyendo piscina; g) patio y jar-
dines para el piiblico y demha inslalaciones y acBcesorios c'mo
fueseu necesarios o deseables para lit operncih del hotel en
condiciones comparables a aquellas que prei-alet~ii en 10s ho-
1ele.s de primera categoria.
.kt. 2do. La Compaiiia sufragarii 10s gastos de todas las
planil'icaciones, planos, construcciones, cambios y mejoi-as, de
niaiiera qne quede constru!do un hotel de primera categoria,
coviparable a 10s hoteles administrados por conocidas empre-
s:w inrernncionales de la clase de la Iiilton Hotel International
Inc., cbligandose la Compafiia a iiiantencr el hotel en divbas
coiidiciones ii su costo.
Art. 31~1. La Compafiia Ilevar6 a cabo la cronscrimi6n del
hotel en el lado noreste de la intersecci6n entre las avenidas
iioorge N7ashington, y Abraham Lincoln, til la ciudad de San-
to Dcmingo. 1,as
construcciones, reparaciones, sustituciones,
cambios y niejoras que se hagan serhn efectuadas hajo la sola
responsabilidad de la Cornpafiia, hechas hajri la super! ision y
controi de !a niisnia : conviniendo la CompaGia, sin embargo
en perinitir a 10s representantes del Estado, inspeccionar di-
chas construccioneu, ('anibios, sustih!riones,
mejoras, siern-
pre p cuando se haga a un minimun de interrupcihn para el ha-
bajs que se est4 realizando.
i
i
Art. .;to.
Ida coiisr1*iic.c~i6n
del hotel a31 c'on10 s u manteni-
miento serliu poi' ciieiiki de la (;ompailia, la cmal para la cons-
trucclon utilizal.6 unit siirna, conio iiiinimo, de cuatro niillones
y iiiiiientos mil d6larcs ((;S$1,5OO.OO0.00), entendihdose que
dich;; sunia podrii Plurluar, pero nunca sei*;i mayor de diei. mi-
llones de d6lares ( ~ ~ S ~ l O , O O O . ~ . W ) .
Art. Gto. La Compaiiia invertirti a niedida. que sea necesa-
rio la..: sumas adecuadas a fin de mantener dicho hotel en la
condicih de primera categoria.
. h t . 7mo. Con el fin de facilitar el fiiiaiicianiiento de la su-
ma ilzencionada en el Art. 5 el Estado otorga como lo hace por
la prcsentc, si1 garantia iliniitada a las personas, corporacio-
heS o instituciones financieras que avancen dichos fondm, obli-
ghndose asiinisnzo a extender todos aquellos instrurnentos que
rueseii necesarios para asegwar diclia garantia.
Art. 8vo. El p~esente contrato est& sujeto a la\ condiciones
y estipulaciones siguientes:
c
a) Este contrato no tendrk otro objeto que la construc-
cion del hotel y la explotaciorl del niismo, incluyendo casino de
juego, bar, restaurant ; seivicios de natacih, salones de entre-
tenimjento, salones de baile y todas las actividades usuales de
un hotel de turismo de primern categor 'a, incluy-endo tambihn
servicios talea cano agencia de Yiajes, arrendnmiento de au-
tom&Jiles, informacih tiiristicas, salhn de beileaa y barbelia
ticadas para la vent:\ de souvenirs y productos locales asi co-
nio servieios siniilares. I,a Compafiia tendril el derecho de con-
ceder o de sub-arrendar t,oclas 0 ciidesquiera parte del hotel pa-
ra ser usados con dichos objetivos. El Estado conviene en con..
ceder a la Compafiia todas las licencias requeridas y permisms
necrnsrlw pRr% O~~CTBV didm sreltvkk~~
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b) El Estado concede por el presente contrato a la Compañía el derecho de establecer un casino de juegos de azar en el hotel, el cual será operado por la Compañía con sujeción a las disposiciones legales vigentes en la República Dominicana.
c) El Estado conviene en que la Compañía durante el término de este contrato o su renovación, estará exenta del pago de cualquier impuesto o derecho o sobre la importación de equipos, mobiliarios, vehículos, materiales de construcción y cualesquiera otros productos y materiales importados para la construcción, mantenimiento y funcionamiento del hotel.
d) El Estado conviene en que la Compañía durante el término de este contrato o su renovación, estará exenta de todos los impuestos, derechos y otras cargas sobre la importación de carnes y otros comestibles tales como huevos, pollos, pescados y laticerías en las cantidades necesarias para la explotación del hotel, cuando la importación de dichos productos sea necesaria para satisfacer la necesidad del mismo.
e) La Compañía será responsable del cumplimiento de las Leyes Dominicanas en relación a los accidentes del trabajo, Seguros Sociales y de las Leyes Laborales.
Art. 9no. La Compañía se obliga a utilizar una compañía de primera clase como la Hilton Hotel International Inc. para administrar el Hotel.
Art. 10. El Estado garantiza como condición del presente contrato, a la Hilton Hotel International Inc. u otra cadena de hoteles de la misma naturaleza y reputación que administrare el hotel:
a) Que se permitirá al personal extranjero especializado que laborará en el hotel, su entrada al país.
b) La facultad de obtener, si a su discreción decidiese solicitarlo, todas las facilidades del Estado Dominicano, en lo que a éste concierne, para la obtención de una garantía de inversión del A.I.D., bajo las disposiciones del "Mutual Security Act" de los Estados Unidos del 1954, según haya sido modificado, siempre que la República Dominicana sea participante en el programa de garantía bajo el mencionado "Mutual Security Act".
%-
Art. 11. En cas0 de clue la f:onipaiiia, con el fin de otorgar
niayores facilidades y recreo :-t 10s Iiudspedes, eonstruJa o re-
construya un balneario Q un pequeno hotel de playa, sieiiipte
y cuagdo sea adminiserado por la ~uisriia cadena (le hoteles, .va
especificada, tendrk para esos fines 10s niismos derechos r j [le
10s otorgados por este wntrato p a ~ a
el hotel priiicipal.
I
Art. 12.-
Lou posibles aduiinisr;r;ttlor.eb del hotel objctu
del presente contrato goaar6n de las misrms exenciones, eso-
iieraciones y beneficios otorgados por el Estado a la Coinpailia
gor medio de este contr:ito, en todo cuanto a la administracitin
del hrttel se refiere; en el entendido de que tanto la Coinpailia
asi como 10s arrendatarios del hotel deberan yagar 10s impues-
tos y llenar 10s requisitos que establecen las Leyes sobre casi-
noq y juegos.
-41-1.
I::.---
Se ha convenido entre las partes que el Estado
asegwarh a1 hotel el us0 para sus hukspedes del campo tlc golf,
denominado “13ella Vista” en las iniiiecliaciones de la ciudad de
Santo Doiningo, con siijeci6n a las reglainentaciones generales
c~ue existen para el iiso de dicho canipo de golf.
.4rt. 1 I. --- Queiia expresamenle convenido entre las l J u t P S ,
quc e n (*as0
qiic d la (;ompariia le sea imposible iniciar la
ronstruccih del hotel anles del Iro. de agosto del aiio 1963,
1,or f6ilt:i r l r finailciamiento para la misma, Bste contrato que-
c,a K’I rcrciadido de pleno derecho, sin o-bligaciones tlc ningniia
clase para la6 partes.
Art. 15. Las partes eonvieneri en que c-ualesqujera notifi-
cacioyes que deban hacerse baio 6ste contrato sertin heclias a1
Ikt ado en la personn del Procurador General de la Elepiiblir.a,
y a la Compaiiia en su domicilio social en Santo Domingo.
Art. 16. El presente contrato se hace por el t6rmino dc diez
arlos, a contar de su fecha, con opcidn de pr6rroga a voluntad
de la Cornpafiiia, de extenderlo poi- Q h O period0 udicional de 10
afios, opci6n que se ejecutara mediante notification escrita di-
rigid8 al Eatado tminta (SO) dias antes de la tPrminacibn del
parfado,
AS% $1.- Etr (UBBO de d e ~ ~ ~ ~ ~ ! i i s
~ f i t ~ e
6au P#2Srrq &t fgc
c
c
s - 4
YO, DK. RAk'AEL 1:. BOSXELLY k,
'\bogado Nolario pu-
blico de 10s del nliniero del Distrito National, CERTIPICO : que
bn esta misma fecha comparecieron por ante mi 10s scfiores
C@as A. P61w Risqrt, Seeretgyio de Esfado de Ii~d~~fitpju
y
-
-
&-
I ,PI, A(' .i
19,
( 1 1 1 0
eoiicede iiiiz, pension del Estadq,
(G. 0. No. 8914, &I
32 de IXciemhre de 19643
P
SI 'RIk:RO 549
JrISTO el articulo 8 de la Ley No. 5185, sohue I'ensiones
Civiles: del Estndo, de fccha 31 de jlilio de 19.59,
t
Ir
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