Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
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\ IY'J'O el arliciilo 33, inciso 9, y el articulo 38, inciso 20,
dv la Constituciin de la Repiiblica;
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rie 1ra., con sello hábil para el presente año, quien actúa en virtud de Poder Especial conferídele por el Triunvirato de la República, en fecha cuatro (4) del mes de agosto de 1964, quien en lo adelante se denominará EL ESTADO, de una parte; y de la otra parte, LA CRUZ ROJA DOMINICANA, Institución benéfica, representada por el señor DR. LUIS F. FERNANDEZ MARTINEZ, Presidente del Consejo Directivo de dicha institución, dominicano, mayor de edad, casado, médico, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el presente año 1964, se ha convenido y pactado el siguiente contrato de PERMUTA.
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, representado en la forma dicha por medio del presente acto, CEDE Y TRASPASA REAL Y EFECTIVAMENTE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de la CRUZ ROJA DOMINICANA, quien acepta por medio de su representante, el inmueble siguiente:
La cantidad de 25,400.00 metros cuadrados dentro del Solar No. 1, de la Manzana No. 603, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, dentro de los siguientes linderos: al Norte, porción cedida a la Policía Nacional; al Este, porción S; al Sur, resto del Solar No. 1-B, y al Oeste, porción S, propiedad del Estado Dominicano.
SEGUNDO: El inmueble predescrito, se encuentra amparado por el Certificado de Título número 63-725, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, y fué avaluado por la Dirección General del Catastro Nacional en la suma de RD$188,920.00, (CIENTO OCHENTAOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ORO DOMINICANO).
TERCERO: A cambio de la cesión del inmueble anteriormente descrito, LA CRUZ ROJA DOMINICANA, representada en la referida forma, por medio de este documento TRASPASA Y CEDE, real y efectivamente, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes y sin impedimento alguno, en favor del ESTADO, quien acepta por medio de su representante, el inmueble siguiente:
Manzana número 158-B, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, la cual tiene una extensión superficial de 7,076 metros cuadrados, 49 decímetros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: al Norte, Avenida México; al Este; Calle Pedro A. Lluberes; Sur: Calle Cordell Hull; y al Oeste; Calle Nicolás de Bari. Amparado por el Certificado de Título número 67-3495, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, avaluada por la Dirección General del Catastro Nacional en la suma de RD$77,097.09 (SETENTISIETE MIL NOVENTISIETE PESOS ORO CON 09/100).
CUARTO: Las partes contratantes, EL ESTADO Y LA CRUZ ROJA DOMINICANA, por medio de este documento, se otorgan al recíproco y correspondiente descargo y finiquito en forma legal, relativamente a la permuta de que se trata.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
Fernando A. Sanz C.,
POR LA CRUZ ROJA DOMINICANA
Dr. Luis F. Fernández Martínez.
YO DR. SANTIAGO RODRIGUEZ LAZALA, Abogado-Notario Público del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron los señores FERNANDO A. SANZ C. Y DR. LUIS F. FERNANDEZ MARTINEZ, de generales y calidades que constan, quienes me han declarado que las firmas puestas por ellos son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos tanto públicos como privados de todo lo que doy fe y crédito.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de Agosto del mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
Dr. Santiago Rodríguez Lazala.
Abogado-Notario.
DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cuatro, años 121° de la Independencia y 102° de la Restauración.
Publiquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
Donald J. Reid Cabral Ramon Careces Troncoso
Resolución No. 406 del Triunvirato, que aprueba la donación de varias porciones de terreno propiedad del Estado, al Instituto de Auxilios y Viviendas.
G. O. No. 8801 del 18 de Septiembre de 1964
República Dominicana
EL TRIVUNVIRATO
En Nombre de la República
NUMERO 406
VISTO el artículo 55, inciso 4, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República;
VISTO el acto de fecha 11 de agosto de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y el Administrador General de Bienes Nacionales, dona al Instituto de Auxilios y Viviendas, varias porciones de terreno valoradas en RD$128,826.00;
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el acto de fecha 11 de agosto de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y el Administrador General de Bienes Nacionales, dona al Instituto de Auxilios y Viviendas, varias porciones de terreno valoradas en RD$128,826.00 que equivale a la letra dicho así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.