jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 383

QUE APRUEBA EL CONTRATO DEL 5 DE AGOSTO DE 1964 SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA HOTELERA BOCA CHICA, S.A., SOBRE EL ARRENDAMIENTO DEL HOTEL HAMACA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ago de 1964fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 8887Gaceta Oficial del 1 ene de 1964
Triunviratoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Hotelera Boca Chica, S. A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución No. 383, que aprueba el contrato del 5 de agosto de 1964, suscrito entre el Estado Dominicano y la Hotelera Boca Chica, S. A., sobre el arrendamiento del Hotel Hamaca. (G. O. Nº 8887, del 31 de Agosto de 1964). República Dominicana EL TRIUNVIRATO En Nombre de la República NUMERO 383 VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República; VISTO el contrato de fecha 5 de agosto de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, arrienda a la Hotelera Boca Chica, S. A., el Hotel Hamaca, situado en Boca Chica, Distrito Nacional, República Dominicana, consistente en un edificio de concreto de dos plantas y el solar en que está construido incluyendo todas las demás dependencias y construcciones, instalaciones, equipos y maquinarias que se encuentren afectadas a su explotación, así como el mobiliario que tiene el hotel; RESUELVE: UNICO.— Aprobar el contrato de fecha 5 de agosto de 1964, mediante el cual el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, arrienda a la Hotelera Boca Chica, S. A., el Hotel Hamaca, situado en Boca Chica, Distrito Nacional, República Dominicana, consistente en un edificio de concreto de dos plantas y el solar en que está construido, incluyendo todas las demás dependencias y construcciones, instalaciones, equipos y maquinarias que se encuentren afectadas a su explotación, así como el mobiliario que tiene el hotel, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona