Texto de la norma
Resolución No. 298. que aprueba un contrato suscrito entre el Estado y los Talleres Cima, C. por A., para la instalación y operación de una fábrica de productos plásticos.
(G. O. No. 8688, del 20 de Junio de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVIRATO
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
NUMERO 298
VISTO el artículo 55, inciso 9, y el artículo 38, inciso 20, de la Constitución de la República;
VISTO el contrato de fecha 1ro. de junio de 1964, intervenido entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, y los Talleres Cima, C. por A., de esta ciudad, mediante el cual se conceden a dicha compañía facilidades, exoneraciones y exenciones del pago de todos los derechos e impuestos que graven la importación de equipos, maquinarias, materias primas, y accesorios que introducirá al país para la instalación, funcionamiento y ampliación de su fábrica destinada a la elaboración de productos plásticos, así como sobre aquellos artículos de procedencia extranjera que no puedan obtenerse de fabricación nacional, que requiera dicha industria para complementar sus productos;
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el contrato de fecha 1ro. de junio de 1964, intervenido entre el Estado Dominicano, representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, y los Talleres Cima, C. por A., de esta ciudad, mediante el cual se conceden a dicha compañía facilidades, exoneraciones y exenciones del pago de todos los derechos e impuestos que graven la importación de equipos, maquinarias, materias primas, y accesorios que introducirá al país para la instalación, funciona-
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berías de conducción de aguas potables, gases, productos químicos, líneas eléctricas y telefónicas y las utilizadas para irrigación, drenaje, cloacas, etc., y de aquellos otros productos que puedan ser utilizados en la construcción de edificios y por la industria nacional en general;
POR CUANTO: "LA COMPAÑÍA" contará con los recursos económicos necesarios para llevar a efecto la completa instalación y desarrollo de su industria;
POR CUANTO: Para la instalación de esta industria "LA COMPAÑÍA" necesitará importar las maquinarias, equipo, accesorios y repuestos necesarios para la mecanización de la misma, así como las materias primas indispensables para esos fines que no se producen en el país, tales como: resinas, fibras, cementos, solventes, tintas, colorantes, etc.;
POR CUANTO: Es indispensable para la realización y el cumplimiento del propósito ya señalado que "LA COMPAÑÍA" obtenga de "EL ESTADO" garantías, exenciones de impuestos y facilidades;
POR CUANTO: El artículo 95 de nuestra vigente Constitución política permite, mediante contratos, el otorgamiento de exoneraciones y exenciones de impuestos, contribuciones y derechos fiscales o municipales en favor de empresas particulares hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social: la inversión de nuevos capitales y la protección de los ya invertidos;
POR CUANTO: "EL ESTADO" está dispuesto a facilitar el establecimiento y explotación de nuevas industrias en el país, especialmente cuando estén destinadas, como la que se propone instalar "LA COMPAÑÍA", a producir artículos de gran consumo en la República, que en el presente son importados totalmente, contribuyendo así a reducir la exportación de divisas, y ofreciendo mayores oportunidades de trabajo para los obreros nacionales, así como propiciando el desarrollo de la producción nacional de las materias primas que utilizará dicha nueva industria;
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antccede fornia parte del dispositivo de este conti’ato, las par-
tes ]inn convenido y pactaclo lo siguiente:
ARTICULO CUARTO: "LA COMPAÑIA" se compromete, igualmente, en compensación a la ayuda y facilidades que le otorga "EL ESTADO" en el presente contrato, a vender directamente sus productos al Gobierno Dominicano, a las Fuerzas Armadas, a los Ayuntamientos y a las entidades públicas, cuando así lo necesitaran para su uso exclusivo, con un descuento de un 10% (diez por ciento) sobre los precios que rijan para el público, y en el momento de hacer la operación, sobre los similares importados.
ARTICULO QUINTO: La empresa que constituya "LA COMPAÑIA" podrá traspasar este contrato, después que su fábrica esté funcionando dentro de las condiciones anteriormente expuestos, a cualquier persona o empresa industrial o comercial nacional o extranjera, previa autorización escrita del Poder Ejecutivo. En ningún caso dicho traspaso podrá hacerse a gobierno o corporaciones de derecho público extranjeros.
ARTICULO SEXTO: Asimismo dicha empresa podrá entrar en sociedad con cualquier persona jurídica o empresa comercial o industrial dominicana.
ARTICULO SEPTIMO: "LA COMPAÑIA" se obliga, además, a ofrecer a los inversionistas dominicanos no menos de un 45% de la totalidad de las acciones de la empresa que constituya para los fines de este contrato.
ARTICULO OCTAVO: "EL ESTADO", por su parte, conviene en que la empresa que se propone constituir en el país "LA COMPAÑIA", para los fines ya mencionados, estará exonerada y exenta del pago de todos los derechos e impuestos de importación sobre el equipo, maquinarias y accesorios que se propone introducir al país para la instalación, funcionamiento y ampliación de su industria, durante la vigencia de este contrato.
ARTICULO NOVENO: "EL ESTADO" conviene asimismo en exonerar a la empresa que constituya "LA COMPAÑIA", durante el mismo término de todos los derechos e impuestos de importación, sobre las materias primas (resinas, fibras, cementos, solventes, tintas, clorantes, etc), así como
de todos aquellos artículos semimanufacturados o manufacturados, de fabricación extranjera que no puedan obtenerse de fabricación nacional, que requiera dicha industria para complementar sus productos, como los accesorios siguientes: uniones, tes, codos, eles, reducciones, cruces, coupling, adaptadore, bushings, nipples, cintas, herrajes, etc., necesarios para la fabricación y elaboración de sus productos. De igual manera, "LA COMPAÑÍA" estará exonerada de todos los derechos e impuestos que gravan la exportación de los productos por ella elaborados.
ARTICULO DECIMO: Queda expresamente entendido que la empresa que debe constituir "LA COMPAÑIA" estará sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta o cualquiera similar que lo sustituya; de los servicios de puertos y arrimo, y el Impuesto sobre carga, así como al de Patentes.
ARTICULO UNDECIMO: Queda entendido y convenido que si "EL ESTADO" otorga en lo sucesivo otras concesiones de la misma índole de la presente, en condiciones más favorables, la empresa constituida por "LA COMPAÑIA" adquirirá los mismos derechos y privilegios que se conceden a los nuevos concesionarios durante el período de este contrato.
ARTICULO DUODECIMO: Queda entendido, igualmente, que dicha empresa estará obligada a cumplir todas las disposiciones legales relativas a los requisitos que deben observar las personas o empresas que gozan de exoneraciones y exenciones de impuestos, derechos y contribuciones.
ARTICULO DECIMO TERCERO: "LA COMPAÑIA" podrá introducir en el país el personal técnico necesario para el funcionamiento de la industria a instalar, el cual personal sólo permanecerá en la República el tiempo necesario para entrenar el personal nativo que lo sustituirá.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Queda convenido que el término fijado por las partes para la duración de este contrato es de diez (10) años prorrogables.
ARTICULO DECIMO QUINTO: La Secretaría de Estado
de Industria y Comercio supervigilará el cumplimiento por parte de "LA COMPAÑIA" de todas las obligaciones que ha asumido por este contrato y le comunicará a la misma, por escrito todas las sugerencias que considere pertinentes.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Para el efectivo control de la obligación contraída por "LA COMPAÑIA" en los artículos tercero (3ro.) y séptimo (7mo.) de este contrato, ésta rendirá a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y Finanzas un informe anual sobre el resultado de las operaciones comerciales de la empresa que constituya, los cuales informes deberán verificar en los libros de "LA COMPAÑIA" Inspectores de las citadas Secretarías de Estado.
HECHO y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en fecha 1ro. de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964).
Por el Estado Dominicano:
Dr. Pompilio Brouwer,
Secretario de Estado de Industria
y Comercio.
Por la "Talleres Cima, C. por A.".
James M. Doorly,
Presidente-Tesorero.
YO, DOCTOR RAFAEL ACOSTA, Abogado, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO: que en esta misma fecha comparecieron por ante mí los señores Dr. Pompilio Brouwer, Secretario de Estado de Industria y Comercio, y James M. Doorly, de generales que constan, y a quienes doy fe conocer, y pusieron sus respectivas firmas al pie del acto que antecede, habiéndome declarado que esas firmas con las que ellos acostumbran a usar en todos sus actos.
En Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, hoy día 1º de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). DOY FE.
DR. RAFAEL ACOSTA,
Abogado Notario,
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Resolwion No. 299, que api ueba un contiato s u x f ito entre el Estado y
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iG. 0. No. 8868, del 20 de Junio de 1964)
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.