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senta y ocho, afios 12-1" (le !:I
Intleliendencia y la$? de la Res-
tauracihn.
Patricio G. 13adha La !'a,
l'rehdente.
Luis J. Merette Santana,
Seeretario Ad-lioc.
Caridad 13. de Sobrino,
Secre taria.
J ()A QU IN 13Af,h( i f T R
Pw\ide: !e ;!I' la I<cpfiblica Ihnrnicana
1:n (~.jci~ic'o
de las at1 ijiiteiones que me confiere el articu-
lo 55 de la C;onstltiici<ii dc a Rep&blica,
PROMULCT0 la presente Resoluci6n, p imn rlo quc sea p-
blicada en la Gacetn Oficinl, para 811 conochiento- y cumpli-
tniento.
DADA en Santo Doniingo de (luzmi'in, I)istl.itct Nii:.ic, tal,
Capital de la Rep6hlica Dominicana, a 10s doce di;is &I i ~ i c . ~
de
nero del atio mil novecientos sesentlc y ocI1(1, aiios l2P di. IH
lndependencia y 10P de la Restauracih.
. JO A Qf !IN B A LA ( ; I ; IrR
Resolucih NO 250, que aprueba el Acuerdo de Prhstnmo de uS$1,400,-
000.00 suscrito el 10 de Enero cfe 1968 entre la Funciacicin de Credit0
Educativo y el Gobierno de 19 Rep6blica Dorninicana y 10s Estados
Uiiidos de America, a traves d e la Agemia para el Desarrollo Interr~a-
cional (AID).
(G. 0.
No 9071, del 31 de Enero de 1988)
En Nombm de la Republica
EL CONGRESO xhcroxArA
NUMERO 250
la Rep6bESca ;
VISTO: el inciso 19 del art'culo 37 de la Constitucidn de
VISTO: El Acuerdo de Prbstanio suscrito en fecha 10 de
enero de i g m entre la Fundad6n -de Crkdito Educativo, @E
-
3z-
cans y 10s Est?
a traves de la
eobierno de la - Repfiblica
de AxnBrica, actuando Cste
el Desarrg$k) Internacional. (AID) ;
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAK el Acuerdo de Prestamo suscrito en
fecha 10 de enero de 1968 entre la Fundacibn de Credit0 Edu-
cativo, el Gobierno de la Republica Dominicana y 10s Estados
Unidos de America, actuando kste ultimo a traves de la Agen-
cia para el Desarrollo Internacional (AID), relativo a la
concertacih de un emprestito que no exceda de US$1,400.000.-
00 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL DOLARES), para
ser utilizado en el estableciiniento de un fondo rotativo desti-
nado a prbporcionar crCditos a estudiantes dominicanos para
realizar estudios tkcnicos avanzados o estudios a nivel univer-
sitario y graduado en la Reptiblica Dominicana, otros paises
de. la AmBrica Latina y lo3 €stados Unidos de Amhrica, asi
como para proveer asistencia tkcn‘ca para la Fundaci6n de
CrCdito Educativo, que copiado a 1% letra dice asf:
-4CUERDO 1)E PRESTAR.10 de fecha 10 de enero de 1968
entre fa FUNDACION DE CREDIT0 EDUCATIVO (‘‘PRES-
TATARIO”), el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINI-
CANA (“GOBIERNO”), p 10s ESTADOS UNIDOS DE AME-
’RICA, actuando por interniedio de la AGENCIA PARA EL
DESARROLLO INTERNACIONAL (“A.I.D.”).
ARTICULO I
El Prestamo
c
SECCIOS 1,OL El Prestamo. En apoyo de la Glianza para
el Progreso y.de conformidad con la Ley de Ayuda Extranjera
de 1961, modif:cada, la AED conviene en prestar a1 PRETA-
TAR10 una suma que no exceda de un millon cuatrocientos
Mil dolares de 10s Estados Cnidos ($1,400,000) (Prestamo) pa-
ra apdar’al PRESTATARIO a llevar a cab0 el Propeeto a clue
se hate pefefincia en la Secci6n 1.02 (“Proyecto”). El PreSta-
usado exclusivamente para financiar el costo e
Estados Unidos de articulos y servicios requeri-
Proyecto (‘‘Cost0 en dolares”) y coSto en moneda
iwal de 1;s
serricjos requeridos para el Proyecto (“Cost0 ea .
moneda local"). La suma total de desembolsos bajo el Prestamo se llamara en lo adelante "Principal".
SECCION 1.02 El Proyecto. El Prestamo sera usado por el Prestatario (1) para establecer un fondo rotativo con el cual proporcionar creditos a estudiantes dominicanos para realizar estudios tecnicos avanzados o estudios a nivel universitario y graduado en la República Dominicana, otros países de América Latina y los Estados Unidos y (2) para proveer asistencia tecnica para el Prestatario ("Proyecto").
ARTICULO II
Condiciones del Prestamo
SECCION 2.01. Interes. El Prestatario pagará a la AID un interes que se acumulara al tipo de uno por ciento (1%) anual durante los diez años que sigan a la fecha del primer desembolso bajo este Acuerdo, y despues al tipo de dos y medio por ciento (2-1/2%) anual sobre el balance pendiente del Principal y sobre cualquier interes vencido y no pagado. El interes sobre el balance pendiente se acumulara desde la fecha de cada uno de los respectivos desembolsos (según se define dicha fecha en la Sección 6.04) y se calculará sobre la base de un año de 365 días. Los intereses se pagarán semestralmente. El primer pago de intereses vencerá y deberá hacerse a mas tardar a los seis (6) meses despues del primer desembolso de conformidad con este Acuerdo, en una fecha que será especificada por la AID.
SECCION 2.02. Pago. El Prestatario pagará a la AID. el Principal dentro de cuarenta (40) años a partir de la fecha del primer desembolso de este acuerdo en sesentiun (61) pago bi-anuales aproximadamente iguales de principal e intereses. El primer pago de Principal vencerá y deberá hacerse nueve y medio (9-1/2) años despues de la fecha cuando venciere el primer pago de intereses de acuerdo con la Seción 2.01. La AID le proporcionará al Prestatario un plan de amortizaciones de conformidad con esta sección y posteriormente al desembolso final que se haga según este Prestamo.
SECCION 2.03. Aplicación, Moneda y Lugar del Pago. Todos los pagos de intereses y principal bajo este acuerdo, serán hechos en dólares de los Estados Unidos y serán aplicados
en primer lugar a1 pago de 10s intereses vencidos y luego a1
pago del Principhl. A excepci6n de que la AID especifique Io
contrario por escrito, todos esos pagos s e r h hechos a1 Con-
tralor, Agencia para el Desarrollo Internacional, Washingtm,
D. C. y s e r h considerados como hechos cu'ando Sean recibi-
dos por la Oficina del Contralor.
SECCION 2.04. Pago Adelantado. Despues de pagar to-
tos 10s intereses y reembolso adecuados, el Prestatario podri
pagar, sin sanci6n alguna, el total o parte del Principal. Cual-
quiern de dichos pagos adelantados serQn aplicados a 1hs a-
mortizaciones del Principal en orden inverso a1 de su venci-
miento.
ARTYCULO I11
Requisitos Previos a1 Desembolso
SECCION 3.01. RequisiLos previos a1 desembolso para ser-
vicios tecnicos. Antes del primer desembolso, el Prestatario
deberg, a menos que la AID convenga otra cosa por escrito,
suministrarle a la AID, en forma y fondo satisfactoria para
la AID:
5.
(a) Una opini6n u opiniones del mas alto funcionario le-
gal del Prestatario y del Gobierno en el sentido de que este
Acuerdo ha sido autorizado o ratificado y concertado en nom-
bre del Prestatario y del Gobierno y que constituye una obli-
gacidn con val dez jur'dica de conformidad con todos sus tdr-
minoa;
(b) D~c.'ai-n(-'ones con 10s nombres de las personas que
ostenten o ;IL"LIVI~ en el cargo del Prestatario y del Gobierno,
respectivamenie, especificado en la Seccih 9.02 y fascimil de
la firma de cada una de las personas especificadas y tales de-
claraciones :
(c) El o 10s contratos de ssistencia thcnica para el Pres-
tatario y prueba de que 10s mesores tClcnicos que s e r b pro-
vistos mediapte dicho contrato o contratos est& o estbn en
disposici6n de desempe5ar 10s servicios contractuales cuanclo
(4) Copla certificada de 10s Estatutos y Reglamentos del
Prestatarb.
SECCION 3.02. Requisitos previos a1 desembolso para el
Fo:.do Rotator!'o. Antes de cua1cgi;er desembolso para el Fon-
do Rotatorio, el Prestatario deberh, a menos que la AID Con-
v e q a otra cosa por escrito, suministrarle a la AID, en forma
y fondo satisfactoria para la AID:
(a) Una lista de Ias Qreas de egtudio a las cuales el Pres-
t'at.lrio dard prioridad a1 extender 10s crCditoS;
(b) Una lista del criterio aue uti'izarg el Prestatario pa-
ra determinar 10s estudimtes que recibXn 10s crc5ditos;
(e) La forma, de acuerdo de prdstamo que el Prestatario
ut;'ixarb a1 extender 10s cr6ditos a 10s estudiantes;
( d ) Una descripci6n de la estructtxra orghn:2&tda del
Pr -ststario y 10s curriculum vitae del personal administt'ativo:
(e) Prueba de la transferenci'tt a1 Prestatario de 10s va-
lor =s v funciones crediticias del Instituto Dominican0 de Cr6-
dit 1 Fducativo :
(f) Prueba 2.2 Y - - * ' - - -F 0 1 P-<-'a:Ario de no meoos de
ciP-t3 cincuenta mil WE (RD%l$O.000) mmo contrihw%n
cav:t:il 8. Ins recursos qenerales del Prest';ltar:o de parte de Ac-
e;&~ Pro Educacidn v Cnltura ("APRC") :
(g) El plan para recavdar no menos de tres clenfos rin-
> ~ t a
mil pesos (RDs350.000) como una contribuci6n priva-
dcsrninicana a 10s recursos generales del Prestatario.
CllC
da
SECCION 3.03. Heauisitoc nrevios a desembolsos aMcio-
na'ns. Con anterioridad a cua1rru;er desemho'so rnavor de dos
cic tos cincuentas inil dQares (R250.000) o 3 h e doce (12)
rnr-ez siguientes a la fecha de Acuerdo de Pr6stamo. cua7c(u;-
er nos9 que ocurm primero, la AID, y el Pyestatario revisa-
r5r en conjunto la ejecuc%n del PrBstamo.
SECCJON 3.04. Fechas thninos para la satisfaccih? do
loa renn:sitos previos a1 desembolso.
(a) Si torlos 10s recruisitos etzperif'rados en la Sewicin
3.01 n~ han sido cumplidos e! o antes del 30 de marzo del 1968
o e? la fecha Dosterior que la AID pueda convenir por esrsrito,
a onci6n suya la ,412) puede dar uor terminadn este Acwrdo,
not'PicAndolo ~ O Y ' escrito a1 Prestatario. A la entreqa de dicha
not;ficacii\p. el hcuerdo y todas laa ohligec'nnes de 'as partes
bajo el mismo quedan terminadas.
. -
\
(b) Si la condici6n o requisite especificado en la Seccilin
'3.02 no ha sido cumplida el o antes del 30 de abril de 1968 o
echa posterior que la AID pueaa convenir por escrito,
a opciiln suya la AID puede cancelar el balance nq desembol-
sa20 del mmto del Prkstamo y/o teminar este Acuerdo noti-
fichndolo por escrito a1 Prestatario. En cas0 de terminacibn,
el Prestatario pagarii inmedi'atamente el Principal pendiente
y 10s intereses acumulados a1 recibo de la notificaqi6n, y una
vez recibido el total de dichos pagos, el Acuerdo
todas sus
ohligacimes entre las partes bajo el mismo quedqr6n termi-
nadas.
(c) Si 10s requisitos especificados en la Seccibn 3.03 no
h2n sido cumplidos el o antes de doce (12) meses a partir de
l'a fecha de Acuerdo, o en la fecha posterior que la AID pue-
dn convenir por escrito, la AID, a opci6n suya, puede cance-
l a y entonces el balance no deseinbolsado del monto del Pres-
tpwo ?' /o puede terminar el Acuerdo mediante mt;ficacihn es-
cr':a a1 Drestatario. En cas0 de terminacih, el Pregt'atario pr .
-k
,*._I' <\ ininediatamente el Principal pendiente y 10s intereses
a, wnulados a1 recjbo de la notific'acibn s una vez recibidas
d;nhoq pagos en su totalidad, el Acuerdo p todas lap obligacio-
-\
ne'i entre las partes quedardn terminaclas.
SECCION 3.0.5. Notificacicin acerca del cunrD]itiiiento de
1c.s reqnisitos previos a1 desembolso. Cuando la AID detertnine
q ~ e
el Prestatario ha dado cumplimiento h 10s requisitos pre-
viqs a1 desembolso le notificarR dicho acontecimiento a1 Pres-
tatario.
ARTTCT'LO IY
Pactos Generales y Garantias
SECCION -1.01. EjecwGn. del I'royecto
'a) El Prestatario llevnr6 a cabo el Proyecto con la de-
Wda di1igeiic:a y eficiencia $ de conforrrlidad coli lo$ docu-
inentos soinetidos segiln las sevriones 3.01 p 3.02. -4 menos flue
la ATD convenga 1)or ewrit6 lo contrario. el Prestatario no
modificar6, caiiibi'ar8, o en f o r ~ ~ ~ a
alquna alterarh 10s dor.11-
mentos soinetidos, con arregfb a las secciones 3.01 ( e ) , 3 01
(d), 3.OZ(a), %Om),
3.02(~),
3.02(d), y R.02(%).
(b) E1 prestatario consewarh asesores thcnicos satisfac-
,-57-
t
~ Q P O ~
para la AID gor un period0 sstisfactorio para la AID
' de manera w e puedan ayudar a1 Prestatario en la fomulacj6n
de SU politics organizativa y de operaciones y a e$ablecer SUS
coi troles financieros.
c
SECCION 4.02. Iiistituciones elegjbles. El Prestatario po-
dr:? extender prbstamos a 10s estudiantes dominkanos para
ct1 'sar estudios en la Universidad Autcinoma de Santo Domin-
g~ la Universidad Nacional Pedro Henriquez Urefia, la TJni-
ve sidad Cat6l;ca Madre y Maestra y el Instituto de Estudios
Sweriores y en aquellas otras instituciones que Sean bproba-
dz:- pcr la AID v el Prestatario.
SECCION 4.03. Fondos y otros reciwsos que serAn pro-
Po--cicnados por el Prestatario. El Prestatario proporcimar6
c0-1 I ? deridad necesarya todos 10s fandos, en adicih a1 Prk-
tam0 y todos 10s demAs recursos requeridos para la pmtual
y c fectiva realizacicin del Proyecto.
SECCION 4.; <.
- A ' ~ i - f d - 4
e
'
-
;.,suitas. El Prestatario
Y ' 7 AID. dPherAn cooperar hlen'amente para aseFurar rive la
fir-!:dad del PrGstarno sea obteni8a. A tal' prbpi,c;:to, el Pr?sta-
ta-'o y la AID deberh, de cuando en cuando, a solicitlid de
ci! 'quiera de las partes, revisar el progreso del Proyecto, la
for-na en que el Prestatario viene desempefiando sus otliga-
C;P es bad0 el Acuerrlo, y cualquier otro asunto relativo a1
PI Z w d o .
SJXCION 4.05. Administracicin. El Prestatario pro-iira-
r5 qn'a adniinistracihn calif'cada y de experiencia para el ma-
ne:o del Propeeto y debera entrenar &cho personal comn sea
nvesario para las operaciones del Proyecto.
i
SECCION 406. Impuestos. Este acuerdo, la sLma qve en
el -2 ha acordaclo presthr y cualesquier evidencia de endcuda-
mjr>nto emitida en conexi6n con el mismo, estarkn librc s de
p1-C 1esqU:Pra imp,uestos o derechos esigibles bajo ?as l t . . - ~ q en
viE:nnc\ia en la. Rep6hlica Dominieark y e1 princ'pal y lac, in-
tpr \ses seybn paqactos sin descuentos y 1;hres de todo jmnues-
tn
ilcrctho. T;.n cl O ' P R ~ O en que n o qllerlen e\.eiitos de con-
tril,uc;ones jdentificables, tarifas, derechos y otrm imnu
aplicados bajo las leyes vigentes en la Rep6blica Dominicans
(a\ c1:aI'auiel. contratiEta incluvendo cnalqiiier f'nna consulto-
ra, cualquiera que sea, fin'anciada por este medio, cualquier
.- **
-
I
miembro del personal de dicho contratista y cualquier pro-
piedad o transaccidn relativa a dichos contmos y (b) cual-
quier tPanmcci6n para la obtencih de rnercancias financhda
por este medio, el Restatario pagar6 o reembolsarh 10s mis-
mos; seghii y hasta donde lo presicriban las Cartag de Ejecu-
cibn, confurme a la Secci6n 4.03 de este Acuerdo con fondos
que no sean provistos bajo el PrBstamo.
SECCION 4.07. Utilizaci6n de mercancias y servicios.
'r
(a) Las mercanc'as
y servicios financiladpq segGn el
Prdstamo se utilizarh exclusivamente para el P~oyecto, ex-
cepto cuando la AID do algdn otro modo conveng? por escri-
to Io contmrio.
'
(b) A menos que la AID convjniere lo contrario por es-
crito, ninguna xnercancia o servicio financiado bajo el Prksta-
xno serA iitilizado para proniover o ayudar proyecto Blguno o
actividad asociada con o financiada por alguno de 10s plaises
no incluidos en la Cifra 933 del CSdigo Geogrhfico de la AID,
segfifi QU vigencia a1 niomento de su urn.
SECCION 4.08. Revelacibn de hechos y circunstancias
inateriales. El Prestatario afirma y garantiza que todos 10s
hf41os y circunstancias por 61 revelados o hechos revelar a 1%
AID en el trauscwrso de la obtencibn del Prestamo son emc-
to.; y conipletos y que ha revelado a la AID con exactitud y R
cabalidad todos 10s hechos y circunstancias que materialmen-
te podrjan afectar el Proyecto y el cumplimiento de sus coin-
pr9misos bajo este Acuerdo. El Prestatario informarh pronta-
xiisnte a la AID sobre ciialesquiera liechos p circunetancins
riue ppudieren en lo sucesivo surgir que afecten m'aterialmente
el proyecto o de 10s cuales se pttd1et.e creer, razonablemente
que podrian afectar el Proyecto o el cump1:miento de 10s com-
promises del prestatario bajo este Acnerdo.
en pagar, ni
SECCION 4.09. Comisiqnes. Honornrios v Otros Papos. El
conkiene y garantiza que. en lo que se refiere a
ihn del Prcjstamo, o a cualquier acc'6n tomada se-
respecto a este tleuerdo. no ha pagado ni pag'ztrb,
su mejor. saber y eatencler ee ha
pagado ni serh p g s d o ni se ha conrenido en que sea pagarlo
por ninguna otra persona o enticlad, comisiones, honorarios u
i
L.
otra indole de pagos, MIVO
en el cas0 de conipensaci6n ordi-
naria a 10s funcionarios y emplcados del Prestatario que es-
t& prest6ndole senricios thcnicos o profesionales, o servicios
comparables. El Drestatario inforniarA prontamente a la AID
sobre cualquier pago o aciierdo de pago. por dichw servicios
profesionales, tknica o coniparables de h
a
fide en 10s que
Sean parte o de 10s cuales tenga conocimiento (indicando si
dicho pago ha sido efectuado a se va a efectuar en calidad de
imnrevisto) y si la suina de cualquiera de dichs pagos es con-
sidsrada exhoi-bitante por la AID, dicha siima serA ajustada
a satTsfacci6n de la Wima.
SECCION 4.10. Mantenimiento de y RevisMn' de Regis-
tros. El Prestatario llevar6 o dispondr6 que sean llevados 1;-
bivx y registros relativos tanto a1 Proyecto como a este Acuer-
do, de conformidad con 10s %nos principios y prhcticas de
cortabilidad comimmen te 'aplicados. Dichos libros y registrofi
seratl adecuados para rnostr'ar, sin ninguna lhitaci6n :
(a) La entrada y el us0 hecho de las merc!anc'as y ser-
vicios adquiridos can fondos desembolsados en virtud de este
Acuerdo ;
(1))
El progreso del Proyecto.
Ilkhos libros y registros Wrhn revisados con regularidad
c'e acuerdo con las sanas norm'as de auditoia, por el period0
y en 10s intervalos que la AID pueda requerir y serhn cunser-
varlo.; poi* cinco aiios despues de la fecha del liltimo desem-
bobo que haga la AID, o h'asta que todas las sumas adeuda-
da.i R la AID bajo este Acuerdo, hayan sido pagadas, esco-
gihdose de estas dos fechas la primera que ocurra.
+
SECCION 4.1 1. Informes. El Prestatario suministrarh a la
AID aquella informacidn relativa a1 PrCstamo y 21 Proyecto
rliio eqta pudiere solicitar.
SECCTON 4.1 2. Inspecciones. Los representantes autoriza-
dos Qe la AID tendrhn en todo tienlpo razon'able el derechc
cle in~pecciollar 10s libros %del Prestatario, sus registros y de-
1115s documentos re1at;vos al Pro:;ecto v al Pr6stamo. E1 Pres-
tatario cooperarh con la AID para facllitar di
cio ne s .
-4'
i
ARTICULO V
Obtencibn
SECCION 5.01. Obtenci6n de 10s Estados Unidos. A Inepos
qt e la AID conviniere lo contrar-o por escrito, 10s desembol-
sc: hechos de conformidad con la Secci6n 6.01 se utilizFrAn
UT* ica y exclusivamente paPa financiar la obtenci6n de servl-
ci ; para el Proyecto que tengan tanto origen como fuente en
lo< Estados Unidos de Amhrica.
SECCION 5.02. Obtenci6n en la Republica Dominicana.
ZCY desembolsos hechos de conformidad con la Secci6n 6.02
Bewn utilizados exclusivamente para financiar la obtencicin de
mprcanc’as y servic’os para T’royecto que tenga tanto fuen-
te como origen en 1% Repih1ic.a Dominicana.
SIXXION 5.03. lqecha de elegibilidad. A menos que la
A W conviniere lo contrario por escr‘to, no pod&
ser finan-
ci. d w con el prCstamo ninguna de las mercancias o servicios
ql’e fueron obtenidos mediante pedidos o contratos en firme
hf- 3hos antes de la fecha del presente Acuerdo.
SECCION 5.04. Mercancias y servicios no financiados con
e$e Acuerdo de PrBstamo. Las mercancias y servicios obte-
ni -0s para el Prcyecto pero no financiados con el Pr&stamo,
di’>erhn tener su fuente y origen en 10s n’a’ses incluidos en la
C: ’ra 935 del C6d:go Geogrhfico de la AID en vigor en la fe-
cl-I en que se hagan 10s ped’dos de dichas mercancias y ser-
vis ios.
SECCION 5.05. Ejeeuci6n de 10s requisitos para la obten-
cih. Las definiciones aplic‘ah!es a 10s requisitos para la elegi-
hi! clad de las secciones 5.0!, .5.02 y 5.01 ser6n establecidas en
de’alle en las cartas do ejecncibn.
SECCION 5.06. Prec’o razonable. Por ninguna de las mer-
c’a-cias p servicios financiados total o parcialmente con e1
pi ;stamo se pagartin precios que no fuerw 1-az3nabIes. Dichas
mc ycancias y senicios se ,)btendr,in sobre una ~
C
C
wuitati-
v a a excepc’bn de 10s sewicios profesiona’es, y rned%nte pro-
im!entos competitiro. o d~ Ccmciircw, d~ conformidad con
SEC(:I()N 5.07. Informacihn y inarcas. E1 Prestatario darA
t
t
publicidad a1 Pr6stamo y a1 proyecto como un programa de
ayu@ de 10s Estados IJnidos, seg6n lo prescrito en las cartas
de ejecuci6n.
I
ARTICULO vr
Desembolsos
SECCION 6.01. Reembolso por gastos en d6lares de 10s
Estados Unidos. Una vez satisfechos 10s requisitos previos, la
AID reembolsarii prontamente ai Prestatario por gastos en
d6lares de mercancias y servi&os obtenidos, para el Proyecto
de conformidad con lop terminos y condicfoQes de este Acuer-
d o a1 recibo de las solicitudes de reembolsoS sometidales p w
el Prestatario de tiempo en tiempo, iacompaiiadas por la do-
cwnsntacibn que las respalde, segiin lo exija la AID en las
ea7 tas de ejecucih. Los gastos bancarios incurridos por el
PrGastatario en conexihn con Jas Cartas de CrEdito y cuaIquier
otro pasto bancario convenido entre la AID y el Prestatario
po l r h ser f'nanciados bajo el Prktamo.
SECCION 6.02 Desembolsos para gastoa en moned'a local.
Vr a vez satisfeehop loa reauisitos previos, el Prestatario po-
d r i solicitar a la AID, de tiempg en tiempo, el desembolso
de nioneda local pa?a 10s gastos en moneda local de mercan-
c k s 3' servicios ohtenidos para el Proyect9 de conformidad
CO'I lo: titrininos y corldicioces de este Acuerdo, sometiendole
a la .\ID la documentacih aiie respalde las solicitudes, se-
961 lo exij'a la AID en las cartas de Ejecuci6n. La AID, a
op"itin suya, podr6 hacer dichos desembolsos de inoneda local
de la Rep6blica nominicana propiedad del Gobierno de 10s
EFtaclos ITnido.; y ohtenida por la AID con dhlares de 10s Esta-
do-, ITnidos. u obtenida con dhlares de 10s Estados Unidos de
c-0-iformidad con !as estipulaciones del Memorandum sobre
C r r t a s Especi'ales de Cr6dito de fecha 21 de diciembre de
19% suscrito por el Gobierno de la Repitblica.Dorninicana, el
Rznco Central de la Rephblila Dominicana y la Agencih para
el Dpsarrollo Internacional. con sus enmiendas. E1 monto en
dcilares de 10s Estados ITnidos de este Prbsramo, desembolsa-
L 1 p I);lio wt,a Secci611 SerA el eclui\alei:te en ~ ~ I : * I - P s de 10s ES-
tadog l'nidos de 10s deseinbvlsos en nioneda local, cletermina-
do a1 tip0 de cambio estipulado en dicho memorhndum sobre
-
CB.rta EkPeCial de CrGdito y prevaleciente a la feeha de cads
derembolso respectivo como lo define ]a SNciGn 6.04 (b),
SECCION 6.03 Otras formas de desembolsos. Los desem-
bo’sos del Prbstamo podrbn ser hechos hmbi6n a travks de
cu-.lquier otro medio que el Prestatario y la AID puedan con-
veliir por escrito.
SECCION 6.04. Feeha del desembolso. Los desembolsos
de la AID se considerarh hechos: fa) en el cas0 de desem-
IfoT30s hechos de conformidad con la Seccihn 6.01, en la fech!a
ca-mdo la AID haga un desembolso a1 prestatario o ‘a quien
GF’P designe, y (b) en el cas0 de desembolsos hechos de con-
fo Illidad eon la Secci6n 6.02, en la fecha cuando la AID haga
el -lesemholso en moneda local a1 prestatarjo o a quien &e
de F: i gn e.
SECCION 6.05. Fecha tkrmino para 10s desembolsos. A
m‘-iios que la A I D conviniere lo contrario por escrito, nindn
de -embolso serh hecho contra documentacicin recibida por la
ATD despuBs del 1ro. de noviernbre de 1971. La ATD, a op-
c% n suya, puede en cualcluier fecha o fechas posterior ‘a1 lro.
dF noviembre de 1071 reducir el prQstamo en todas o en cual-
qt+era de ?as partes para las cixales no se haya recihido do-
cnmentaciik para esti fecha.
ARTICULO \’IT
Cancelac;hn y Suspennsi6n
f
SECCION 7.01. Cancelacih por el Prestatario. El Presta-
t a l i 0 prlede, con el previo consentimiento escrito de la AID,
nc ificdlrdola por escrito a la AID, cancelar cualauier parte del
Pr :starno (i) la cnal, antes de notificar a la AID no haya sido
de~mholsada por Cstn o que no haya sido comprometida para
sey degembolgada por Qsta o (ii) la cual no haya sido utili-
zar’a hastn entances por medio de la expedicicin de cartas irre-
voral;!es de Cri.d;to, o nor medio de p 1 - 1 ~ n ~
hancarios efectua-
ng en foma de cartas irrevocahles de CvEditq.
SECCION 7.02. Casos de fnltas; Aceleracicin. Si una o mAs
las s:gnientes e v ~ n t i i ~ ~ - d a d c s
(“GPOS
de Faltas”) 0~11-
(a) Que el Preestatario dejara de pagar en $11 totalidad
rrieran:
\
cudquitr pago de inter& o amortizacih del principal exigido
bajo este Acuerdo cuando hayan vencido ;
(b) Que el Prestatario o el Gobierno dejaren de cumplir
cualquier estipulacicin de este Acuerdo, inchyendo, per0 no li-
mithndolo, la la obligaci6n de llevar. z1 cnho el Pruymto con la
debida diligencia y eficiencia;
(e) Que el Prestatario dejare de pagar cualquiera de 10s
intereses 0 amortizaciones del principal 0 cualquier otro p'ago
requerido bajo cualquier otro acuerdo de prCstam3, acuerdo
de garantia o cualquier otro acuerdo entre el Prestatario o
cu,-.lquiera de sus agencias y la AID o cualquiera de sus agen-
cias predecesorlas;
entonces, la AID a opcihn suya, notificarh a1 Prestatario de
que el total o cualquier parte del Principal no pagado serh de-
clarado vencido y pagadera sesenta (60) dias a partir de la
fecha de tal declaracih y, a menos que dicho Cas0 de Falta
sea remed;ado dentro de 10s susodichos sesmta dias:
(i) el Principal no pagado y cualquier inter& acumuiado
respecto a1 mismo devendra vencido y pagadero de inmedit^to.
(ii) la suma de cnalqviern de lm desembolsos psteriores
efectuados bajo cartas irrevoc'ables de crt5dito pendientes o de
otra forma, devendrj vencida y pagadera tan pronto como
Sean efectuados 10s desembolsos.
SECCION 7.03. Suspensicin de 10s desembolsos. En cam
de que en cu'alquier momento:
(a) Ocurriere un cas0 de falta;
(b) Ocnrriere una eventualidad que la AID &kemiine
que se trata de una situacihn extraordinaria que difieultara y
harh improbable que, o bien se alcancen 10s fines del P&+t.tarno
o que el Prestatario o el Gobierno estCn en clapacidad de Cum-
plir sus obligaciones bajo este Acuerdo; o
(e) Cualquier desembolso fuere efectuado en violxi6n a
las reglamentaciones que rigen la AID, o
(d) El Prestatario faltare a1 pago de cualquier inter& o
aniortizacicin de Principal vencido o cualquier otro pago exi-
gido bajo cualquier otro acuerdo de prbstamo, a cualquier
acuerdo de gar'antia, o cualquier otro convenia entre el Pres-
tatario 0 cualquiera de sus agencias y el Gobiemo de 10s Es-
$ado: Unidos o cualquiera de sus agencias;
. ,
I
-&-
cntonres, la AID, 'a opci6n suya:
I
(i) declinari efectuar desembolsos;
(ii) a cuenta de la XIS, se ordenarg que el titulo de )as
merCanCi8.S ifinanciadas bajo el Pr&tamo sea transferid0 a la
AID, si 1% mismas provienen de fuentes de fuera de la Rep&
Mica Dorninicana, e s t h listas para entrega y no han sido des-
cargadas en puertos de entrada de la Repriblica Dominicana.
Cualquier desembolso efectiiado o por efectuar bajo el Pr&ta-
1110 con respecto a dichas mercanc'as transferidas, serh dMu-
cido del Principal.
SECCION 7.04. Cancelatci6n por la AID. Siguiente a cual-
yuier suspmsih de desembolsos conforme con la Seccicin 7.03,
si l'a causa o causas que motivaron la suspensi6n de desernbol-
sos no fueren eliminadas o corregidas dentro de 10s sesenta
(60) &as a partir de la fecha de dicha suspensih, la AI11 pue-
de, a opci6n suya, en cualyuier momento posterior 'a1 venci-
miento de dicho plazo, cancelar total o parcialmente el Prbp-
tamo en lo que no haya sido hasta entonces dc-sembols'ado c
sujeto a carta irrevocable de crkdito.
SECCION '7.05. Efectividad continuada del Acuerdo. Na
obstante el tener lugar cu'alquier cancelaci6n, suspensi6n de
desembolsos b aceleraci6n de pago, las estipulaciones de este
Acuerdo continuarhn en completo vigor y efecto hasta que no
se haya efectuado el pago total del Principal y de cualquiera
de 10s intereses acumulados relacionados a1 mismo.
SECCION 7.06. Rettmbolsos
(a) En el cam de que cualquier desembolao no pueda ser
respald'ado por una documentacih vhlida, de confonnidad
can 10s t6rminos de este Acuerdo, o de que cualquier desem-
bola0 RO haya sido efectuado o utilizado de conformildad con
10s tdrminos de este Acuerdo, la AID, no obstante la disponi-
biIidad o ejercicio de cualquiera de 10s recursos previstos ba-
jo este Acuerdo, puede requerk 'a1 Prestatario reembolsar a
l a AID
Suma en dhlares, dentro de 10s treinta
PQS-
teriores a1 recibo de la solicitud para tal fin. Dicha SUma s e d
dispuesta primer0 p'ara el importe de 18s merCanciaS Y Semi-
cios OhtenidQs para el Proyecto a ejecutarse en virtud die a t e
Ac-uerdo, ha&a donde sea justificado; la sunl'a restante, Si la
bay, se laplicari a las amortigaciones del principal en orden in-
/
-
G5 -
verso a Su vencimiento. A pesar de cualquier otra estip11lacihn
en este Acuerdo, 10s derechos de la AID a requerii- un reem-
bolso relacionado con cualquiera de 10s desembolsos b j o el
PrWamo, continuarb por espacio de cinco afios a pa&r de
la fecha de dicho desembolso.
(b) En el cam de que la AID reciba un reeinbol
cual-
quier contratista, abastecedor, o institucih banearia, 0 de
cualquier otra tercera pai-te rel'acionada con el Prhstamo, res-
pecto a las mercancias o servicios prestados, financiados bajo
el Prkstamo, y dicho reembolso es concerniente a un precio
irrazonable pagado por Pas mercancias o por servicios o por
inercancias en desacuerdo con las especificaciones, o
cios inadecuados, la AID dispondrfi priniero dicho
para cubrir el costo de liaa niercanc'as y servicios obtenidos
para el Proyecto a efectuarse en virtud de este Acuerdo, has-
ta donde se justifique, el remanente serA aplicado a las amor-
tizaciones del Principal en orden inverso a su vencimiento.
SECCION 7.07. Gastos de cobros. Todos 10s gastos razo-
nables incurridos por la AID, aparte de 10s salarios de su per-
sonal, en conexidn eon el cobro de cualquier reembolso o en
relaci6n con las sunlas pagaderas a la AID en razdn de w e
haya ocurrido cualquiera de 10s casos especificados en la Sec-
ci6n 7.02, pueden ser cobrados a1 Prestatario y reembolsiidos
a la AID en la forma en que esta pueda eonvenir, especifica-
mente.
SECCION 7.08. Renuncia a recursos. Ni la demora en el
ejercicio o la omisi6n de ejercer cualquier derecho, poder o
recurso a cargo de la AID bajo este acuerdo, serh interpretada
con10 una renuncia a tales derechos, poderes o recums. .
I
ARTICULO VI11
C;arafltia y &as oblig'acianes del Gobierno
SECCION 8.01. Garantia y obligacEones del .Prestatario.
por este media el Gobierno le garantiza a la AED., incondici0-
rial
absolutamente, conjunto y separadamente, C O ~ ~ o
Prin-
cipal deudor con el Prestatario, hacerle, de conformidad
los t+nlinos de este Acuerdo, pagos eXaCtoS Y PuntWhles, en
d6layes de los I'stados Unidos, el principal y 10s intereses de
este Pyestamo.
SECCION 8.02. Utros deberes del Gobierno. El Gobierno
deberh suministrar inf ormacidn y tomar 10s
adecuados
relativos a hacer su garantia operacional, que la AID razona-
blemente solicite.
SECCfON 8.03. Tipo de Cambia El Gobierno conviene en
dar a1 Prestatario cualquier cantidad 'de pesos dominicanos
adiciondes qtie el- Prestatario no pueda obtener debido a la
fluctdaci6n en el tipo de cambio de 10s pesos dominicanos y
10s d6law de 10s Estadss Unidos dentro de las fechas de 10s
resp&ivos desernbolsos del PrCstamo y Ias fechas de pago del
Pi%tarno, de modo que el Prestatario pueda hacer pagos exac-
tos y punttnales en d6laPa de 10s Estados Unitdos tanto del
Principal c m o de 10s intereses de1 &&tarno.
SECCION 8.04 Resvaldo Continuo del Gobierno. E1 Go-
bierno conviene en dar respaldo pleno y continuado al Presta-
t a r b para el .exit0 del proyecto. Pqra tal fin el Gobierno pro-
porcionasi al Prestahrio, al final de cada nies calendario, una
contribucih no menor de veinticinco mil pesos (RI)$25,00b)
durante el primer afio que siga a la redia de este Acuerdo y
aumentar6 su mntribuci6n durante 10s airos 1969, I970 y 1971
en una suma que ser& determinada por el Gobierno, la Fun-
daci6n y la AID en vista del funcionamiento del proyecto y
las posibilidades presupuestarias del Gobierno.
ARTICULO IX
Misceltineas
SECCION 9.01. damunicaciones. Cualquier aviso, sdici-
tud, &ocamenta u otra coinunk%cibn reallzada, eiectuada, o
emiada pur el PrWatario, el Gobimo o por la AID en cum-
plimiento de este Acuerdo, deberti efectuarse por escrito o
por telegrama, cable o radiograma y se considerar6 que h'a
sido debidamente realizado, hecho o enviado a la parte 'a la
cual ha sido dirigido, cuando fuere entregado a la misma, 'a
mino, por correo, cable o radiograma, a las siguientes diu%-
cionea:
AL PWESTATARIO :
Direccih Postti1 y CablegrAfica
FundaciGn de Cr4dito Educativo, Inc.
Averrida,lk%xico NQ 30
I
W t o Domingo, Rephblica Dominicana
I
--- 61 --
A LA AID:
Direccih Postal y Cablegrafica :
Misicin de la AID en k
Rep6blica Dominican'a
Santo Domingo, Reptiblica Dominicana
AL GOBIEEZNO:
L>ireccibn Postal y Cablegrafica :
f
I31 Prestntnrio y e; (;ob cm~o, en adiclcin, proporcioiiarhn a
la ill .;itiu (le la A l l ) en ia. fic;)iiblica Dominicana una copia de
cada (tmdn!i ac: .n
~ r ~ v
ada :, la .\ID. Otras direcciones puedeii
sustituir las anteriores, nietl.:Liite entrcga de notificacibn. To-
d'as las notificnc;ones, solicitudes, coninnicaciones y documen-
tos sometidos a la All) en tal viitiid, sertin expetlidas en in-
gl&, r? menos que la AI11 convenga por escrito que s~ hagm
en otra forma.
I
i
SEIC(;ION '3.02. Kelwesentantes. Para tocjos 10s fines lek-
tivos a este Acuerdo, el Prestatario e.starA rcpresentado por el
individuo que ostente o actue en el cargo de Secrettario Eje-
cutivo y la representacihn del (iobierno por. el individuo que
ostentantdo o acttiando en el cargo de
9 Y
la AI!) estari representada por el individuo ostentando o ae-
tuando en el cargo de IYrector de la Misicin de la AID. Dichos
individuos tendran autoridad papa nombrar, mediante notifi-
caci6n emrita, representantes ad'lcionales, En caw de subst tu-
cicin o cualquier otra designaci6n de un 'representante, el Pres-
tataria o el Gobierno some
8 declaracicin con el nom-
bre del representante y un
il de su firpa en fornia y
Condo satisfactorio para la A
shLqUe la AID reciba no-
tific'acih epcrita de la revocaciiin de la antoridad de eUale8-
quiera de 10s representantes del Prestatario y del Gobierno
debidarneqe ay$6riaadba
I - ..... se&n esta SecciBn, la AID aceptarh
la firma $e dicho t.ep
iiiF%s~
rept'esmtantea en cufila_l~ie~
dccutnento c0m6 &i
canduyhte de que cuafcluier ac*
ci6fi efectuada por di&b instrumento &it
dehidamente auta-
rizada.
SECCION 9.03. Cartas de b;jecucih. La AID, 'de vez er
cuan&, eftpedid cartas de ejecuci6n que prescrihirgn' 10s Pro-
-m-
cedimientos aplicables en virtud de este Acuerdo en conexi6n
con la ejecucih del mismo.
SECCION 9.04. .Pagar&. Cuando la AID as! lo requiem,
el Prestatario expedira pagarks u otras evidencias de la deuda
pasiva e n relacidn a1 Prbtamo, conteniendo 10s terminos, y
respalldados en opiniones legales y en la forma que la AID re-
zonahlemente puedra requerirlos.
SECCION 9.05. Terniinacihn del hcuerdo despu6s del pa-
go total. Habiendo sido efectuado el pago total del principal
T dt! Jos intereses acumulados, este Acuerdo y todas las obli-
gaciones del Prestatario, el Gobierno y la AID bajo el Acuerdo
de Prhstamo habr6n concluido.
SECCION 9.06 Vers;ones en Castellano e Ingle%. En cas0
de que las partes de este -4cuerdo concerten tambibn este
Acuerdo en el idioma castellano, ’si surgen casos de arnbigue-
dad o conflicto entre las versiones en castellano e ing1i.s del
mismo, la oersi6n en ingl6e del Acuerdo prevaleceri.
E,N TESTIhIONIO DE LO CtTAIA, el Prestatario, el Go-
hiern0 y 10s Estados Unidos de AmCrica, cada cual actuando
ii trav&j de sus respectivos representantes debid’amente auto-
rizados, han dispuesto que este Acuerdo sea firmado en sus
llombres y ejecutado en la fecha y aiio indicados en el enca-
lbezamiento de este documento.
1SL GORIERNO DE LA REPUBLICA
DOMINICANA
For: 1-11 E ,\lfredo Duvergk
tario de Estado de
Educacicin, Uellas Artes y Cult0
FUNDACION DE CREDIT0
EDUCATIVO
Por Jod M. Boaetti
Titulo: Presidente dmta de
I
. Dfre&r&n
. \
ESTADOS UNlbOS DE AMERICA
Titufo : DiPectOr, AID, %into Doming@
i
Parr Alegander F’irfer
DADA en la Sala de Sesiones del Senatlo, Palacio del Con-
greso Nacional, en Santo Ilomingo de Guzmirn, Distrito-Naeio-;
nal, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s once dias del
ines de enero del aiio mil novecientos sesenta y o
1210 de la Independencia y 10.50 de la Restauraci6n.
3Iigrtel *Ingel Luna 3lorales.
Julio Sergio Zorrilla Dalmasi,
I'residente.
Secretario.
Antonio de .Is. de Maya ['refhi,
Secretnyio ad-hoc.
1L-W.4 en 1:1 S d a de S
ones de la C&mara de I
Palacio del Congreso Naciolial, en Santo Dorningo de
Distrito Nacional, Capital de la Reg6blica Ilominicana, a 10s
oiire d'as del mes de enero del 'aiio mil novecientos sesecta p
ocho, aiios 1240 de la Independencia y 1050 de la Restfiuraciiin.
Patricio G. Radia T.~Ix.,
Presjdente.
1 a i s J. Mwette Santan'a,
Secretsrio ad-hoc.
Caridad R. de Sobrino,
Secretaria.
I
JOAQUIN BALAGIJER
Presidente de la Repablica Dominican a
r
En ejercicio de Ias 'atribmiones que m e confiere el arti-
culo 55 de la Constitiici6n de la Repfiblica;
PROMULGO la presente Resolueih, p mando que sea pu-
blicadtt en la Gaceta C)f;cfal, para su conocimiento y cumpli-
mfQntO*
'
DADA ea Santo Damingo de Guaiikn, Distrita Nficionlat,
Capital dd la RspflMfoa Dominicans, a 10s quinc)c dhs del rna
de enma dal afia mil novecientoa WMeXlta g ha, a h s 1240 de
1g hdepefi&fic?a p I O @ de fa Re~+&urallri&,-
I
JOAQUIN B&tffGtrER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.