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Resolución

Resolución 346

QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE GINEBRA DE 1967, ANEXO EL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ago de 1968fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9098Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (19,838 caracteres)
Resolución Nº 346, que aprueba el Protocolo de Ginebra de 1967, anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. (G. O. Nº 9098, del 11 de Septiembre de 1968) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 346 VISTO: el inciso 14 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Protocolo de Ginebra de 1967 anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, suscrito el 30 de junio de 1967, y la lista de concesiones otorgadas por la República Dominicana en dicho Acuerdo; RESUELVE: UNICO: APROBAR el Protocolo de Ginebra de 1967 anexo al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, suscrito el 30 de junio de 1967, y la lista de concesiones otorgadas por la República Dominicana en dicho Acuerdo; asimismo tiene calidad de parte contratante del referido Acuerdo, comúnmente denominado GATT, desde la II Conferencia de Negociaciones Arancelarias celebrada en la ciudad de Annecy, Francia y además las concesiones otorgadas por nuestro País conllevan reducción de derechos solamente en dos párrafos del Arancel, y dichas concesiones favorecerán a todos aquellos países que en lo adelante se adhieran al Acuerdo General sobre Aranceles de Comercio. PROTOCOLO DE GINEBRA (1967) ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO SUSCRITO EN FECHA 30 DE JUNIO DE 1967 Las partes contratantes del Acuerdo General sobre Aran- celes aduaneros y Comercio y la Comunidad Económica Europea que han participado en la Conferencia de Negociaciones Comerciales de 1961-67 (denominadas más adelante "los participantes"), HABIENDO llevado a cabo negociaciones de conformidad con el párrafo 6 del artículo XXIV, el artículo XXVIII bis, el artículo XXXIII y otras disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles aduaneros y Comercio (denominado más adelante "el Acuerdo General"), HAN ACORDADO, por medio de sus representantes, lo siguiente: I — Disposiciones relativas a las Listas 1. La lista de un participante anexo al presente Protocolo pasará a ser su Lista anexo al Acuerdo General en la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor para ese participante de conformidad con el párrafo 6 siguiente. 2. Cada participante hará lo necesario para que, cuando cualquier tipo especificado en la columna de su lista donde figura el tipo concedido (denominado más adelante "tipo final") no haya entrado en vigor el 1º de enero de 1968, dicho tipo final entre en vigor lo más tarde el 1º de enero de 1972. Durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1968 y el 1º de enero de 1972, cada participante efectuará reducciones en los tipos de una cuantía no inferior y en una fecha no posterior a las fijadas en los apartados siguientes, a no ser que en su lista se disponga con claridad otra cosa: a) Todo participante que inicie la reducción de sus tipos de derechos el 1º de enero de 1968 pondrá en vigor en esa fecha un quinto de la reducción total que sea necesaria para llegar al tipo final, y los cuatro quintos restantes de la reducción total en cuatro fracciones iguales el 1º de enero de los años, 1969, 1970, 1971 y 1972. b) Todo participante que inicie la reducción de sus tipos de derechos el 1º de julio de 1968, o en una fecha comprendida entre el 1º de enero y el 1º de julio de 1968, pondrá en vigor en aquella fecha dos quintos de la reducción total que sea necesaria llevar al tipo final, los tres quintos restantes de la reducción total en tres fracciones iguales el 1º de enero de los años 1970, 1971 y 1972. 3 Cualquier participante, después de que su lista anexa al presente Protocolo haya pasado a ser lista anexa al Acuerdo General de conformidad con el párrafo 1 del presente Protocolo, tendrá la facultad en todo momento de suspender o retirar, en su totalidad o en parte, la concesión contenida en esa lista que refiera a cualquier producto en el cual tenga un interés de abastecedor principal un participante o un gobierno que haya negociado para proceder a su accesión durante la Conferencia de Negociaciones Comerciales de 1964-67 (denominado más adelante "gobierno accedente"), pero cuya lista anexa al presente Protocolo o al Protocolo de accesión del gobierno accedente no haya todavía pasado a ser lista anexa al Acuerdo General, siempre que: a) Se comunique por escrito a las PARTES CONTRATANTES la suspensión de la concesión de los treinta días siguientes a la fecha de esta suspensión. b) Se comunique por escrito a las PARTES CONTRATANTES la intención de proceder al retiro de la concesión por lo menos treinta días antes de la fecha prevista para ello. c) Se celebren consultas, previa petición, con cualquier participante o gobierno accedente cuya lista haya pasado a ser Lista anexa al Acuerdo General y que tenga un interés sustancial en el producto de que se trate. d) Toda concesión así suspendida o retirada sea aplicada a partir del mismo día en que la lista del participante o del gobierno accedente que tenga un interés de abastecedor principal pase a ser Lista anexa al Acuerdo General. 4.— a) En todos los casos en que se alude a la fecha del Acuerdo General en los apartados b) y c) del párrafo 1 de su artículo II, la fecha aplicable en lo que concierne a cada producto que sea objeto de una concesión comprendida en una lista anexa al presente Protocolo, será la de éste, sin perjuicio de las obligaciones vigentes en dicha fecha. b) A los efectos de la referencia que se hace a la fecha del Acuerdo General en el apartado a) del párrafo 6 de su artículo II, la fecha aplicable en lo que concierne a una lista anexa al presente Protocolo será la de este último. II — Disposiciones finales 5.— a) El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los participantes, mediante su firma o de otro modo, hasta el 30 de junio de 1968. b) El plazo dentro del cual un participante puede aceptar el presente Protocolo podrá ampliarse, hasta el 31 de diciembre de 1968 como máximo, mediante una decisión del Consejo de Representantes. En esta decisión deberán fijarse las normas y condiciones relativas a la entrada en vigor de la lista de ese participante anexa al presente Protocolo. 6. El presente Protocolo entrará en vigor el 1º de enero de 1968 para los participantes que lo hayan aceptado antes del 1º de diciembre de 1967; para los que lo acepten después de ese día, entrará en vigor en las fechas respectivas de aceptación; sin embargo, lo más tarde el 1º de diciembre de 1967, los participantes que en esa fecha hayan aceptado o estén dispuestos entonces a aceptar el presente Protocolo examinarán si constituyen un número suficiente de participantes para que esté justificada la iniciación de las reducciones de los tipos de derechos de conformidad con el párrafo 2 anterior, y en caso de que consideren que no son bastante numerosos, lo notificarán así al Director General, quien solicitará de todos los participantes que examinen la situación, con objeto de lograr el mayor número posible de aceptaciones en la fecha más próxima que se pueda. 7. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de las PARTES CONTRATANTES, quien remitirá con prontitud una copia certificada conforme del mismo así como una notificación de cada aceptación efectuada de conformidad con el párrafo 5 anterior, a todas las partes contratantes del Acuerdo General y a la Comunidad Económica Europea. 8. El presente Protocolo será registrado con arreglo a las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. HECHO en Ginebra, el treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, en un solo ejemplar y en los idiomas francés e inglés, salvo si se dispone otra cosa en lo que concierne a las listas anexas, cuyos dos textos dan igualmente fe. Art. 2.—Aprobar las concesiones arancelarias otorgadas por la República Dominicana en las negociaciones llevadas a cabo en la Conferencia de Negociaciones Comerciales 1964-67, según se detalla en la lista que se transcribe a continuación: LISTA DE CONCESIONES TARIFARIAS ACORDADAS POR LA REPUBLICA DOMINICANA A LAS PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES Y COMERCIO, EN LAS NEGOCIACIONES DE LA RUEDA KENNEDY. Párrafo Arancel | Descripción de los Productos | Tarifa Actual RD$ | Tarifa Acordada RD$ 13 Esmeril, corindón, carborindón y raspantes análogos, en forma de piedras, limas o rodillos, en polvo, y manufacturados en artículos no previstos en otra parte P. B. Kilo — 0.02 — 0.01 27 Carbón mineral y cisco del mismo, cok, y carbón vegetal para combustible — Libre — Libre 29 Alquitranes y breas minerales, betunes (excepto los preparados de betún para calzado o adobo para cueros), asfalto y bloques de empedrar de asfalto P. B. Kilo — 0.01 — 0.005 32 Aceites crudos derivados de esquistos, petróleo cru- Párrafo Arancel Descripción de los Productos Tarifa Actual RD$ Tarifa Acordada RD$ lo, grasa para ejes de carros y carretas, aceites minerales crudos mezclados con aceites crudos de animales en general, y aceites minerales crudos mezclados con aceites vegetales crudos, cuando estos se destinan exclusivamente para lubricar o para pisos. P. B. Kilo 0.01 0.01 36 Aceite mineral crudo o destilado y petróleo de cualquier denominación de menos de 150°, de más de 17 grados densidad, y menor peso específico de 0.955, para combustible (Diesel Oil), (Gas Oil etc.) 1000 litros 6.95 6.95 a) Idem, idem pesado (Bunker Fuel Oil etc.) de hasta 17 grados densidad y no menor de 0.955 peso específico 15°C. 1000 litros 3.86 3.86 38 Parafina y otras ceras minerales en masas, bloques ú otras formas brutas 10% adv. 10% adv. 85 Frascos de vidrio para medicinas y perfumería y potes para unguentos o pomadas; frascos y potes de cualquier clase para confites o para emplearse como receptáculos para efec- Párrafo Arancel | Descripción de los Productos | Tarifa Actual RD$ | Tarifa Acordada RD$ tos químicos, yerbas, etc. esmerilados P. B. 100 Kilos — 30.00 — 30.00 86 Idem con cuellos o tapones esmerilados P.B. 100 Kilos — 30.00 — 30.00 87 Idem con cualquier parte tallada o esmerilada (salvo los cuellos y tapones como queda previsto mas arriba), grabados, pintados esmaltados o dorados, en cualquier proporción y potes y frascos de vidrio empleados por boticarios para anuncios P.B. 100 Kilos — 30.00 — 30.00 98a) Anteojos de cualquier material, con armazones de material no precioso o fino, especiales para uso de obreros, y caretas para soldadores — 5% adv. — 5% adv. 105 Aisladores de vidrio para cualquier objeto — 20% adv. — 20% adv. 128 Relojes de bolsillo, de pulsera, y otros de uso personal, o cajas de relojes; de acero, cobre, níquel y otros metales no preciosos o de materiales comunes plateados, dorados o no. — 40% adv. — 40% adv. 129 Idem, de plata, oro, platino, o enchapados de oro. — 30% adv. — 30% adv. 130 Relojes de bolsillo y sus cajas, de todas clases, mecanismos para relojes de bolsillo y de pared, y par- Párrafo Arancel | Descripción de los Productos | Tarifa Actual RD$ | Tarifa Acordada RD$ tes de los mismos, no mencionados en otra parte. 30% adv. 30% adv. 131 Relojes despertadores, niquelados o no. 25% adv. 25% adv. 132 Relojes de pared o de mesa 30% adv. 30% adv. 133 Relojes de torre, completos, o el mecanismo o partes de los mismos, armados o no. Libre Libre 134 Cronómetros que no sean de bolsillo Libre Libre a) Idem de bolsillo 30% adv. 30% adv. 143 Calderos P. B. Kilos 2.00 2.00 144 Anafes P. B. Kilos 2.00 2.00 151 Lingotes Libre Libre 153 Barras, vigas, varillas, planchas y láminas. Libre Libre 156 Piezas grandes, barras, o planchas, galvanizadas o no, cortadas a medida, perforadas, o unidas por medio de pernos y tuercas, remaches, tornillos o soldadura, para puentes, armazones, construcciones, y usos análogos, incluso tanques P. B. Kilo 0.005 0.005 158 Hojalata en láminas, lisa Libre Libre 159 Idem estampada, pintada o barnizada P. B. 100 Kilo 5.00 5.00 163 Tubos o caños, negros, Párrafo Arancel | Descripción de los Productos | Tarifa Actual RD$ | Tarifa Acordada RD$ galvanizados, pintados, forrados de cualquier metal ordinario, o esmaltados, o no Libre | Libre 161 Accesorios para tubería, como uniones en forma de T, codos, válvulas, uniones, llaves, plumas, para tubos o caños, esmaltados, bronceados, niquelados, forrados o bañados de otros metales no preciosos o con partes de éstos, o no Libre | Libre 166 Ruedas, ejes, cajas de eje, muelles, cajas de engrase para ferrocarriles y tranvías y volantes y poleas P.B. Kilo 0.01 | 0.01 167 Ejes, cajas de eje y muelles que no sean para ferrocarriles y tranvías; anclas, cadenas para buques o maquinaria (incluso de tiro), eslingas, amarras, discos de señales, yunques, matrices de estampar hierro, tornillos de banco, fraguas portátiles, conos para doblar planchas para llantas, arqueadores para llantas y rieles, siempre que ninguno de los artículos enumerados sea para automóviles de pasajeros, y gastos de alzar P. B. Kilo 0.01 | 0.01 200 Hachas de carnicero y ci- Párrafo Arancel | Descripción de los Productos | Tarifa Actual RD$ | Tarifa Acordada RD$ zallas o tijeras para cortar metales — 5% adv. 5% adv. 202 Tijeras para cortar o podar árboles, césped o setos, y en general, tijeras de hortaliza, de jardín, y tijeras de trasquilar animales, con resortes o sin ellos — 5% adv. 5% adv. 211 Instrumentos quirúrgicos de todas clases, de dentistas, cuchillería o no, de cualquier material (con excepción de oro, plata y platino), incluyendo también baterías de inducción para usos médicos, termo-cauterios, punzones, agujas de sutura, agujas para cataratas, o para cualquier otro objeto quirúrgico, sondas cateteres, bisturís, llaves, pinzas, palancas, o instrumentos análogos para la extracción de dientes o muelas, instrumentos para lancear, limpiar y orificar dientes, trompetillas de caucho o de otro material, escalpelos, espejos para cirujanos y dentistas, estiletes, cuchillos, sierras y tenazas para amputaciones, instrumentos para obstetricia, laringoscopios, estetoscopios, estoscopios, faringoscopios, oftalmoscopios, Párrafo Arancel Descripción de los Productos Tarifa Actual RD$ Tarifa Acordada RD$ etc., limas de dentistas, martillos para autopsias y para dentistas, pinzas de cirujanos, rectas o curvas, o en forma de tijeras, espéculos, tablillas de madera, u otros materiales para fracturas, ventosas de caucho o de vidrio; y en general, instrumentos para medicina y cirugía, incluso los de dentistas, eléctricos o no (con excepción de jeringas comunes de caucho o de vidrio), ojos artificiales, bragueros, máquinas de dentistas, piezas sueltas y herramientas para las mismas; autoclaves de más de 100 grados (centigrados) de temperatura, jeringas hipodérmicas y agujas para ellas 10% adv. 10% adv. 211a) Sillones de dentistas, de cirujano, y mesas para operaciones quirúrgicas, y partes de ellos, de cualquier material Libre Libre 283 Llaves, válvulas y accesorios de todas clases, para tubos 15% adv. 15% adv. 304 Faroles para carruajes y automóviles de cualquier metal, dorados, plateados, eléctricos, o no El par 0.50 0.50 Párrafo Arancel | Descripción de los Productos | Tarifa Actual RD$ | Tarifa Acordada RD$ 381 Productos medicinales, biológicos, químicos, farmacéuticos o especialidades farmacéuticas que posean propiedades terapéuticas especificas contra la tuberculosis, fiebre tifoidea y paratifoidea; sifilis; buba blenorragia; enfermedad de Ducrey (Chancro blando); tricomoniasis; candidiasis (mosiliasis); verminosis intestinales (helmibtiasis); filariasis; disentería amibiana o bacilar; lepra; cual que fuere el nombre comercial dado para su venta Libre Libre 386 Acido sulfúrico, ácido nítrico, azúcar, clorato de potasa, fosfato amónico, bicromato de potasa, amoniaco anhidro, bicarbonato de soda y bisulfato de soda. 20% adv. 20% adv. 851 Máquinas de tracción, maquinaria para la construcción de caminos, para taladrar rocas, hacer pozos y excavaciones; trituradoras de piedra, mezcladora de concreto, martinetes, martillos de fuerza motriz, cabrias, dragas, cabrestantes, bocartes y molinos de viento. Libre Libre a) Calderas y motores de va- Párrafo Arancel | Descripción de los Productos | Tarifa Actual RD$ | Tarifa Acordada RD$ por de todas clases, locomotoras ténderes; y demás máquinas de tracción sobre rieles; motores hidráulicos, de petróleo, de gasolina (excepto los de automóviles de pasajeros), de nafta y de aire comprimido o no; grúas de mano o de fuerza motriz, plataformas giratorias, ascensores y bombas de fuerza motriz; y partes no previstas de ellos 5% adv. 5% adv. b) Tractores agrícolas 15% adv. 15% adv. 878 Maquinarias y motores, no previstos en otro lugar incluyendo sus partes (pero no los motores y sus partes, cuando sean para automóviles de pasajeros); partes no previstas de cualesquiera otras maquinarias previstas; y herramientas o instrumentos movidos por fuerza motriz, no previstos en otro lugar 5% adv. 5% adv. 889 Aeroplanos y globos dirigibles 10% adv. 10% adv. a) Piezas sueltas de ellos, incluyendo motores para los mismos 15% adv. 15% adv. 1032a) Sopas y caldos de todas clases en cualquier envase P. N. Kilo 0.30 0.30 Párrafo Arancel Descripción de los Productos Tarifa Actual RD$ Tarifa Acordada RD$ 1041a) Leche descremada, homogenizada o desecada, fórmula medicinal compuesta, cuando en sus envases especifiquen que son especiales para niños P.N. Kilo 0.06 0.06 NOTA: Los derechos específicos mencionados en esta lista se expresan en RD$ Art. 3.—Las concesiones que figuran en la lista anterior son aplicadas a los siguientes países. Alemania República Federal Africa del Sur-República de Alto Volta Argentina Australia Austria Israel Italia Jamaica Japón Kenia Kuwait Barbados Bélgica Birmania Brasil Burundi Luxemburgo Madagascar Malasia Malawi Malta Camerún Canadá Centro Africana-República Ceylán Congo (Brazaville) Corea Mauritania Nicaragua Niger Nigeria-República Federal Noruega Nueva Zelandia Costa de Marfil Chad Checoeslovaquia Chile Chipre Países Bajos Pakistán Perú Polonia Portugal Dahomey Dinamarca España Estados Unidos de América Finlandia Francia Gabón Gambia Ghana Grecia Guayana Haití India Indonesia Irlanda Islandia Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Rhodesia Ruvanda Senegal Sierra Leona Suecia Suiza Tanzania Togo Trinidad y Tobago Turquía Uganda Uruguay Yugoeslavia Art. 4.—Asimismo, las concesiones de la República Dominicana favorecerán a todos aquellos países que en lo adelante se adhieren al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Presidente. Yolanda A. Pimentel de Pérez, Secretaria. Fernando Hernández Pérez Secretario. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos se- senta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración. Patricio G. Badía Lara, Presidente. Domingo Porfirio Rojas Nina, Secretario. Juan Esteban Olivero, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 106º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona