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Capital de la Kepiiblica Ilominicana, a 10s veintiocho di'as del
mos de agosto del n ~ i l iiovecientos sesenta y ncho, afios 125O de
la, Tndepenclencia y 1060 de la Restauraci6n.
.JOAQUJN RAI,AGUI+X
Resoluci6n K9 344, que aprueba PI Canvenio Internacional del Caf6, sus-
crito en Londrcs, el 26 de Marzo de 19G8.
(G 0. No 9097, Lei 7 de Septiembre de 1968)
EL COKGBEfSO NACIONBL
1'11
Noiiib~~e
de la Rep6blica.
-
-
NURlERO 344
la Repfihllca;
\'ISTO: e! inciso 1 l del ai~icuIo 3i de la Constituci6n de
Q'ISTO: e! Convenio Intcrn'acional del Cafe de 1968;
R F S 1 ' 1 7 L Y E :
$'NICO : Xpiobsr el C ~ n ~ e n i o
Intcrnscional del Caf6, SUS-
crito en Londres, el 26 de inarzo del aiio 1968, en el cual figu-
ra la Repfiblica Dominicans conio signataria del inismo, el cual
estahlece un equilibria er.tre la oferta y l'a demanda 'de cafk;
aliviz. las gravc~ clificultades ocacionadas por escedentes one-
rosos y pc~r las escesivas Pluctiiaciones de 10s precios del caf6
y coiitribiwe a1 d ~ ~ ~ r i m l l o
de 10s ieriirsos productivos y e! au-
niento y m'antc.niiiiiento de 10s iiiveles de einpIe0 e irigreso en
10s pr'c-es mieinbros.
Considerando qtle una estrecha colaboraci6n internacional
en la con~ercializacii,n del cafk estiniular$ la diversifichcion
ecoliAliiica y el c1esai.i 0110 de 10s paises productores, contribu-
yendo asi a fortalecer 10s vincidos pol ticos y erondrnicos en-
tre paises productores >- coiisui~iidores;
Emontrand? rnciivos para esperar una tendenci'a a1 dese-
quiiibrio persistente entre la producci6n y el consunio, a la
aculiiulacitjii de esistencias oiiercsas y a inarcadas fluctua-
ciones en 10s precios, que Iiueden resultar perjudici'ales para
10s productores j- 10s consulnidores;
Ci c'! ciidt, que shi
acci6n internacional esta situacicin no
puede ser curregida p ~ r
las fuerzas normales del mercado; y
TeRienclo en cueiita la renegociacich del Convenio Inter-
national del CaG de 1962, efectuada por el Consejo Interna-
cion:il dcl Cafd,
('onvienen lo qiie sigue:
Articulo I
Objetivos.
-61 6-
I) Ayudar a aiiipljar la ca;:acidad adquisitiva de 10s p i -
ses exportadcres de c afP5 niiediante el iiiantenilniento de 10s
precios a iiiveles jiistos y e! auiiiento del consuiiio;
?) Foiiientar el c‘oiisuiiio de caf6 pur todos 10s medios po-
sibles; y
6) En genera!, reeonoc:ecdo la relacion que existe entre
el coiriercio cafelero y la e:tabilid‘ad econ6mica de 10s rnerca-
dos para 10s produeto. iniillstiiales, estimular la co’aboraciGn
internacimal respecto de 10s problemas mundialec del cafe.
Articulo 2
Definiciones.
Para 10s fines del Convenio:
qiie8e el peso neto del c ~ f 6
deseafeinado en verde, tosta-
do o soluble por 1.00, 1.111 6 3.00 respectivamente;
f ) “ w f d Iiquido”: !as p
i
ticuias hcilidas, solubles en agua,
ObtCnidaF del cal6 tostado 7 yuesto en forma liyuida.
I’ara encontr’ar el equivalente de cafk liquid0 en cafe
verde, niultipliquebe por 3.00 el peso neto de las par-
ticiilas scilidas, secas, contenidas en el cafk liquido;
g ) “mf6 soluble” : las particulas s6lid‘as, secas, solubles en
ngua, ol,teniclas del caf6 tostado. Para encontrar el
eqtirvdente de w f i . soliible en eaf8 Yerde, ni~iltipliqiie-
be el peso neto del c’afi. so1ul)le por 3.00.
2) “Sac‘o’’ signitica 60 kilGgiaiiios o 132,276 libas de ca-
fc verrk; “toncladti” si2nific.a una tonelada niCtrica de 1.000
kilqyainos o 2.2OC R Ilblas, y “liiwa” significa 453,597 gramos.
3) ,‘Aiio cafeteio” significa el periodo de un aiio entre el
1” de octubre y el 30 de septienibre.
4) “Exportaci6n de cafi”: salvo lo que dispone el Artiru-
lo 3!), cualquier liarticla de cafB que salga del territorio donde
rue producido.
5 ) “Organizaci~n”, ‘‘Conscjo” 1- “.Tunta” significan, rcs-
pactivainente, la OrganizaciCn Tnternacional del Cafe, el COIL-
aejo Tnteinacional del Cafk y la Junta Ejecutiva, meiicionados
en el ,2~.ticulo 7 del convenio.
6) “JIIembrc” : uria l’arte Contratante, un territorio o te-
territdrios dependientes que hay an sidos declarados lClieiiibros
sepsrados en viitud del Articulo 4, y dos o niks Partes Con-
tratantes o territarios depevdientes, o unos y otros, que par-
ticipsn en !a organizacitin (’01110 grupo Xembro en virtud de
ICS IZrticulos 5 6 6.
7) “1\Iienibro exportador” o “pais exportador”: Mieinbro
o pais que sea exportador iieto de cafP, es deck, cuyas expor-
taciones excedan siis iniportaciones.
8 ) “Mieinbiw impoi tad01 ’’ o “pais iinportadoid’: hliemlwo
o pa’s que pea importador neto de cafi,, es rlecir, cuyas impor-
tacicfies excedm SIIS esportaciones,
0) “,1Iiemhro product~r~’
o “pais productor” : Miembro o
pais que produzca cafe en cantidades cDmercialiiiente signifi-
cativas.
10) “AIayoria simple distribuida” : una mayoria de 10s vo-
tos clepositadou por 10s JIiembros exportadores presentes y
votantes y una mayoria de 10s votos depositados por 10s i\.liem-
bros importadores presentes y vctantes, contados por separado.
11 ) “hIayoi ia distribu da de dos tercios” : una iiiayoi $a de
dos teizios de 10s votos depositados por 10s RIiembros expcjrta-
dores piesenles y Totantes y una mayoria de dos tercios de 10s
votos depcsitados par 10s Miembros importadores presentes y
\rotantes, contados por separado.
12) “Entrada en vigor”: salvo disposklon contrari‘a, la fe-
cha en que el Convenio entre en vigor, bien sea provisional p
definitivamente.
13) “Prod~cei~jn
exportable” : la proaruccion total de cafi!
de un pais exportador en un afio cafetero deterininado, menos
el voluiimen destinado a1 consumo iriterno en ese mismo aiio.
11) “Disponibilidad para la export’acihn” : la produccih
exportable de un pa’s exportador en un afio cafetero determi-
nado ; m B s las existencias acurnuladas en afios anteriores.
15) ‘‘Cup0 de exportaci6n”: la cantid’ad total de caf6 que
un Miembro est6 autorizado a exportar en virtud de las diver-
sas disposjciones del Convenio, con excepci6n de las exporta-
ciones que, de conforinidad con las disposiciones del Articulo
40, no son imputadas a las cuotas.
16) “Ejxportaciones ‘autorizadas” : las exportaciones efec-
tivas realizadas a1 amparo del cup0 de exportacibn.
7 7) “Hxyortaciones permitidas”: la suma de las exporta-
ciones autorizadas y las exportaciones que, en virtud de las
disposiciones del Articulo 20, no se imputan a las cuotas.
CAPITULO I11 -
MIEMRROS
ArticuIo 3
hfienibros de Ia Organizacihn
1) Toda Parte Contrqtante, junto con sus territodos de-
61 9-
pcndicntes a 10s que se extiencla el Convenio en virtud del p5-
riafo 1) del .lrt'cuPo 6.5, constituirh un solo hIiembro de la Or-
ganizacicin, a excepcitin de lo dispuesto en 10s Articulos 4, 5 y 6.
2) Un Meinbro podrA nio4ificar la categoria que hubiere
declarado inicialinente a1 aprcbar, ratificar, aceptar o adherir-
se a1 Convenio, atenihlose a lae condiciones que el Consejo
estipule.
3 ) S.i dos o niA\ 3Iieinl~ os iniportadores solicit'aren que
se niodifique su forma de paflicipacicin en el Convenio, o su
representacih en la Organizacibn, o ambas, el Consejo podr5,
previa consulta ccm 10s AIieIiibios interesados y sin perjuicio de
otras dispcsiciones del Convenio, estabjecer las condiciones que
se aplcar8n a la nueva particaipacii,n, a la nueva representacihn,
o a anihas.
'Irticulo 4
A!filiacihn separada para 10s territorios dependientes
Toda Parte Contiatante que sea iniportador'a neta de caf6
pcdrgi declarar en cualquier niomento, previa debida notifica-
ci6n de conforinidad con el phrafo 2) del Articulo 65, que
r,gresJ en la Organizacih independiente de aquellos de sus
ten itorias deyendientes que &an esportadores netos de cafe y
que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y 10s
ingresa en la Orgznizacihn independiente de aquellos de sus
territorios dependientes no desigriados constituirin un solo
Illiembro y 10s territorios dependientes designados serin consi-
derados Alienibros distintos, individual o colectivainente, seg4n
se indique en la declaracihn.
Articulo 5
Afiliacihn inicaial por grupos
1) Dos o inBs Partes Contiatantes que Sean exportadoras
netas de cafe yueden declarar, haciendo la debida notificacih
a1 Secretario General de las Naciones Unidas en el moinento
de dzpositar el eo1 respondiente instruinento de aprobad6n, ra-
tificacidn, aceptacibn o adhesibn, y t a m b i h a1 Consejo que in-
gre:an en la Organizaci6n coin0 un solo grupo. Todo teiritorio
dependiente a1 aue Se extier,da el Convenio en virtud del pa-
rrafo l) dei Articulo 05 podr& formar parte de dicho grupo
Xfieiii1)ro si el Gobierno del Tcstado encargado de sus relacio-
nes internacionales ha hecho la debida notificacih a1 efecto,
de conformidad can el plirrafo 2) del Articulo 65. I+kas P a t e s
(;cntratantes y las territorios dependientes deben satisfacer las
condiciones siguientes:
a) declarar su deseo de asuriiir individual y colectivanren-
te la responsabilidad en cuanto a las obligaciones del
grupo ;
I
1)) acreditar luego debidaniente ante el Consejo que el
grupo cnenta con la oiganizacih necesaria para apli-
car una politics c.afete1.a coriiiln, y tiene 10s Jlledios pa-
ra (wmplir, junto con 10s otros paises integrantes del
grupo, las obligaciones que les iinpone el Convenio; y
t) demostr'ar posterionnente ante el Consejo que:
i) han sido reconocidos coni0 grum en un convcnio
internacioml anterior ?r?hre el caf6, o
ii) t' ienell :
a) 1 i f i : l
c . 0 0 1
b) ~*q;i l):,llticci ;lioIIelana -, '
.%
c 10 id i 11 :u la
y 10s 6rqi1~1~
c, necs'scii ios 1 a m sii al)licac.r6n, de
forma que a1 Conseju le conste que el g r u p
Jliembro puede actus# c.onfoi*me ai espirilu de la
agi upacitin de paises y vumplir las obligaciones
de grupo previstas.
2) El grixpo Miembro constituirh un solo Mieinbro de lh
Organizaci6n, con la salvedad de que cada pa's integrante se-
ra considcrado conio un Miembro individual para todas las
cuestiones que se plantecn en relacicin a las siguientes dispo-
siciones :
'a) Capitulos XI, XI11 y XVI;
11) r\iticiilos 10, 11 y 19 del Capitulo IT'; y
c) Articulo 68 del Capitulo XS.
3) Las Partes Contratantes y 10s territorios depcndientes
que ingresen como un solo grupo Miembro indicarhn quk go-
hierno u organizacidn ha de representarles en el Consejo para
todos !cs efectoe del Convenio, a exccpcicin de 10s ennmerados
en el phrrafo 2) de cste Articulo.
guientc-ls:
€) Lcs deiechos de vo;c; del grul)o Jlienilbro serin 10s si-
a) E1 grupo Rlienibro tenclii el niisnio nliinero de votos
btisicos que tin pa s Jliem1)ro individual que ingrese 'a
la Organizaci6n en tal calidad. Estos votos bisicos se
asignarAn a1 gohierno 11 wganizacih que represente a1
grupo, y ser8n ~itlizatlos por ese gohielno 11 organiza-
ci6n.
1))
1 3 1 el cas0 de iina \otaci6n robre cnalquier cuestidn
que h e plantee en lo re'ativo a las disposiciones enume-
radas en el piirafo 2) de este Articulo, 10s componen-
tes del grulJo hiiembrc podrlin emitir Ics votos asigna-
(10s a ellos en virtud de las disposiciones del pkrrafo 3)
de! A I ticulo 12, incie!)e~:clieiitemente y conio si cada uno
de ellos fuese un hliembro individual de Is Org'aniza-
cibn, salvo !os votos btisicos que seguirin correspon-
diendo iinicamente a1 gobierno u organixacihn que re-
presente al grupo.
5 ) Cualquier Parte Conti atante o territorio dependiente
que participe en un grupo Mieiiibro podra, mediante notifica-
r"n a1 Consejo, I-etirarse de ese grupo y convertirse en Miem-
h~,o separado. Thl retiro tendril efecto cuando el Consejo re-
L.ba la notificacihn. En easo de dicho retiro o de que un compo-
te de un grupo deje de ser tal, por retiro de la Organiza-
cidn 11 otra causa, 10s demis componentes del grupo podran so-
licital' del Consejo que se iiiantenga el grupo y 6ste continuarii
existendo, a menos que el Consejo deniegue la solicitud. Si el
grupo Rlieiiibro se disolviere, cada pais coiiiponente se con-
vertiri en hliembro separado. Un Mieinbro que haya dejado de
pertenecer a un grupo Miembro no podrti formar parte de nue-
vo de un grupo inientras est6 en vigor el presente Convenio.
Articulo G
I~oimaei6n posterior de grupos
110s o mas Miembros exportadores podrhn solicitar del
Conscjo, en cualyuier irioinento despuka de 1.9 entrada en Vi-
gor del Convenio Qara ellos, la farmaci6n de un grupo Miem-
h o . El Gonsejc aprobar6 tal solicitud si comprueba que 10s
AIiembros lian hecho la coriespondiente declaracihn y han de-
mcstrado que satisfacen 10s requisitos del p6mafo l) del Ar-
t;icu!o 5. Una vez aprobado, el grupo Miembro estarg sujeto a
las disposiciones de 10s piirrafos 2), S), 4) y 5 ) de dicho Ar-
ticulo.
CA€'I'~['IA0 I\'
- ORGANIZACTON T AIlR.IINISI'RACTON
Xrticulo 7
Sede y estrwctura de la
Organizacitin lntcrnacional del Cafe
1) La Organizaci6n Internacional del Cafk, establecida er,
virturj del Ccnvenio de 1962, c'ontinuar8 existiendo a fin de ad-
ministrar Ias dispnsiciones del Convenio y fiscalizar su apli-
caci6n.
2) La Organizaci6n tendril su sede en Londres, a menos
qiie el Conseju, por mayoria distrihuida de dos tercioe, decida
otra cosa.
3 ) IAa Organizaci6n funcionarA mediante el Consejo Inter-
national del Cafe, si1 Junta I<jecutiva, su nirector Ejecutivo y
su personal.
A1*ticulo 8
Compcsici6n del Consejo Internacional del Cafk
1) Ea autoiidad supien?a dc la Organizacibn ser5 el Con-
sejo Interiiacional del Cafd, que estala integrado poi- todos 10s
JIkmbros de la Orgaaizacibil.
2) Cada Ilienibio estarA lepresentado en el Consejo por
un representante y uno o mas suplentes. Cada Miembro podrh
adernbs dee:gnar uno o mas asesores, para que acornpailen a
su iepreseritante o suplentes.
Artirulo 9
l'oderee y firnciones del Consejo
1) El Consejo estarA dotado de todos 10s poderes que ema-
nan especific'amente del presente Convenio, y tendrb las facul-
lades y desenipeiiarii las funciones necesarias para cuniplir las
c2isi:osiciones del mismo.
2) El Consejo pcdi6, I)OL iiiayor'a distribuida de aos ter-
cics, establecer las no1 mas y reglainentos requeiidos papa apli-
car Ias disposiclones del Convenio, en particular su propio re-
glamento y 10s reglanieiitos financier0 y de personal de la Or-
ganizaci6n ; tales norinas y reglanientos ser An conip'atibles con
el Convenio. El Conscjo podrh incluir en su reglamento una dis-
posicijn que le permita decidir sobre cuestiones determinadas
sin necesidad de reunirse en sesi6n.
3) €3 Consejo 1nantendr:i adeinr'ts la docunientaci6n ne-
cesaria para deseinpefizar sus funciones confornie a1 Convenio,
xii coino cnalquier otra documentacihi que considere conve-
niente. El Consejo puhlicar5 un informe anual.
I'leccihn del I'residente y de lcs Yicepresidentes del
Consejo
1) El Conse,jo elegirfi un Presidente y Yicepresidentes pri-
mere, segundo y tercero, para cada afio cafetero.
2) Por regla general, el Presideiite y el primer Vicepre-
siclcnte s e d n e!egidos entre 10s representantes de 10s Miem-
t j 1 - m ~ x ~ ) o r t a d o r ~ s
o entre In9 rcpresentantes de 10s Mieinbros
w ;;ci*t;ldol-es, y 10s Yicepresidentes segundo y tercero ser6n
c egidcs enire 10s representantes de la otra categoria de Miem-
Lr.0~. Estos cargos Ee alternaiAn cada aiio cafetero entre las
categorias de Rlieanbl-os.
3) Ni el Presidente, ni ning6n Yicepresidente que actue
coni0 Presidente, tendign derecho de voto. En tal caso, el sii-
plei1te del uno o del otro ejercera el derecho de voto del co-
i i irpGndiente Mienibro.
Articulo 11
I'ericdos de sesiones del Consejo
Por regla general, el Consejo celebrara dos per:odos or-
(1, :!:,iaios de sesiqnes cada afiio. Taml)i&n podrk celehrar perio-
dos extraordinarios de sesiones, si asi lo decidiere. Asiniisjno,
%e ceiebraran periodos extraordinarios de sesiones cada vez que
lo soliciten la Junta Ejecutiv'a, cinco Miembros cualesquiera,
o un 1Iiembr.o o ;\iIiembros que representen por lo menos 200
votos. La convccaci6n de 10s periodos de sesiones tendrh que
notificarse con 30 dias de anticipaci6n como rninirno, salvo en
casos de emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa,
10s per otlos de seslones se celebrarBn en la sede de la Orga-
nixacih.
Aiticulo 12
T'otos
1) Lcs Miembros esportadores tendrh un total de 1.000
votos y 10s Jlieiiibros importadores tainbikn tendran un total
de 1.000 vctos, distfbuidos entre cada categoria de Mienibros
-es
deck, JIieinI~los exp,~t~tad~)res
y Jliembros iinportadores,
respwtivaniente-
segfin se estipala en 10s phrrafos siguientes
de este Articulo.
3) Cada Mieiiibro tendi& cinco votos bhsicos, siempre que
el total de t&s votos no esceda cle 130 para cada categoria de
RIieinbros. Si hay iiiBs de treinta Miembros exportadores o
miis de treinta hlicinkros iniportadnrea, el riumero de votos bQ-
sicos rlc c ~ ~ i n
RIicmhro dcntro de 11111 11 otra categoria se ajus-
larh, con e1 objeto de cluc el total de VOtGs bhsicus p'ara cada
categor a de RIieixbros no supere el nlciximo de 150.
3) LLS restantes votos de 10s XIienibros exportadores se
d;strihuirhn entre eSos J1[:embros en proporci6n a sus respecti-
vas cuotas bkicas de exportacih, salvo que en el cas0 de una
volac i6n scbre cualquier cuesti6n relacionada con I'as disposi-
cioncs del p6ii-afo 2) del hrt:culo *5, 10s restantes votos de un
grupo 3Iiembi 0 se CWribuiriin entre 10s coiiiponeiites de ese
grupo en proporcih a la participacih que les correslponda en
la cuota btisica de exportacihn de ese grupo Miembro. Ninglin
IIiemblo exportador al que no se le hay'a asignado cuota bhsi-
ca c.btendrh participacihn en esos votos restantes.
?) Le3 reytantes votos de 10s Mieinbros importadores se
dis!~
jbuirdti entre ellos en praporcidn a1 volumen promedio de
SW respectivas importaciones de caf4 durante 10s tres afios
:: atel-iores.
5 ) El Conslejo efectuark la distribucih de 10s votos a1
princip;o de c'ada aiio cafetero y es.a distribucih pernianecerA
en vigor durante ese aiio a reserva de lo dispuesto en el p6rra-
fo 6) de este Articulo.
6) E1 Cor.sejo establecerti nornias para la redistribucih
de lca vofos de c*onforinidad con este Articulo, cada vez que
varie el n6niero de Mielnbros de la Organizaci6n, o se suspen-
da el derechc de voto de un Rlieiiibro o recupere tal derecho en
virtud de ]'as disposicionee de 10s Articulos 25, 38, 45, 48, 54 6
59.
7) Ningim Miembro podrh tener mAs de 400 votos.
8 ) No hahr8 fracciones de voto.
Articulo 13
Procaediiniento de votacidn del Consejo.
i
1) Cada repre5entante tendr6 derecho a utilizar el ndme-
FO de votos asjgnado a1 hliernbro que represente, per0 no podra
dfvic1;rlos. S k embargo, podrh iitiljzar en forma diferente 10s
vntns que deposite en virtiid del IGrrafo 2) dc estt Articulo.
Y
2) Tndn Rfie~lihm exportador yodrti aiitoiizar a cualquier
otiw JIiemhro exuortadar - y todo Bliembro importador podr6
aiitci imr a cua'quier otro 1CIiembro iniportador-
para que re-
1)resente siis intereses y ejerza su dereclio de voto en cualquier
rcuaih cIeI Conseio. No se aplicara en este cas0 la limitaci6n
prevista en el pArrafo 7) de! .lrticulo 12.
la propuesta volver6 a yonerse a votacibn en un pla-
zo de 48 horas si el Consejo aei lo decide por mayoria
de 10s Mieni1)ros pwsentes y por niayoria ~+iple dis-
tri1m;cl'a ;
1;) si en la segunda votacihn no se logra tampoco una ma-
yoria distribuida de dos tercios debido a1 vofo negativo
de do? o iiienos nlienibros exportadores o de dos o me-
nos Miernbros ;iiipci tadores, la propuesta volverA R
poneise a vctac;in en un plazo de 24 lioras, si el Con-
sejc; ,?si lo decide por iliayoria de 10s Aliembros preaen-
aes p por mayoria siiiiplc distribuida;
c) si no se lcgt-a una ninyoiia distribuida de dos tercios cn
la tercera votacidn debido a1 voto negafivo de un
3Iiembro exporiadcr o importador, se considerarh,
aprobada la p1'opuesta ;
(1)
5 . t.1 ConsejG no soiiiete la pi~l,iieeta :I tins ntieva 1 (-, .
tac,;rjn, Psta cc ronridcr~1rA 1 echazada.
3 ) Los JIiembros se wrnpronieten a aceptar c~riio obliga-
twia tad;). clecisihn que 91 Conscio adopte en Virtud de las dis-
p s ' c iones del prewnte Conveno.
- -
hiticulo 16
Eleccih de la Junta Ejecutiva.
1 ) Los JI~enil~ros
exportadores e iniportadores que inte-
grrn la Jucta serlin elegidcs en el Comejo por 10s Riiembros
expolthdoi es e jii1i)ol tadores de la Organizaci6n, i ~ s p e c t i ~ i -
mente. La elecci6n dentro de c?da c'ategoria se efectuarh con
arreglo a lo dispuesto en 10s parrafos siguientes del presente
Ariiculo.
2) Csda it1ienib:c rkspositara todos 10s votos a que tenga
d?recho seg6n el Articulo 12 a favor de un solo candidato. Un
JIicmbrc podiB depopitar por 3tro cand;data 10s votos que ejer-
m, por dclegaci6n en virtud del p8rl-afo 2) del Articulo 13.
3) Los mho candidato,; que reciban el iiiayor n6mero de
V O ~ O C , resultai An elegidos ; F;n embargo, ning6n candidato que
scciba men% de 73 \rotos sera e'egido en la priiiiera vattaci6n.
-2) En el caso de que, con arreglo a 18 disposicijn del p6-
rrafo 3) del presente Articulo, resulten elcgidos menos de ocho
randidatos en 12 priiiiera votaci6n, se efectuarlin nuevas vota-
cb1u:ies en Ins (IUC s6'0 tcridih derecho a participar 10s Miem-
bros que no hubieres \ot'ado por ninguiio de 10s candidstos
cleqidos. En calla n w v a votncih el nljiiirro de votus rcque-
rirlos disiiiinuii 5 sucesivaiiiente en cinco unidades, hasta que
resulten elrgicios 10s ochos candidatos.
5 ) Todo Mieiiibro nue no liubiere votado por uno de 10s
Illienibros elegidos, traPpa,ssr:i 10s votos de que dispor.ga a uno
de ellcs, con arreglo a ]as dxposiciones de 10s plirrafos 6) y i )
de! 1:rcsentP Ai~tirulo.
6) SP r.ons'Ser~r:i nue 1111 Mienibro ha recibido ~1 ndniercj
(1.
l-:tv. ini(*::i'iiinqLp c?qositados a sii favor en el iiiomento
dc
ele:aci\T v adeiiiAc el nilimio de V O ~ O S que se le traspa-
~
n
,
1 ) ~ i o
ninq(1n ;\I:embro e'egido podr& obtener m6s de 499
\otos en told.
r \
1 J Si se caIui1a : I U ' uno (IC 10s JIienibi*oq electos va a ob-
b r c . in6s de 199 vctm, 10s 3l;embros que nubieren votado o
ti
,.*ado FITS w f c s :I iavor tie dicho RI:embro electo se pon-
+'in
6f> aciierdo !)-m
que uno o varios le retiren sus votos y
--R28--
10% tpaspasen o redistiibqmi a favor de otro Miembro electo,
dt. inmera que ninguno de ellcs reciba ni5s de 10s 199 votos
j'iiado!:
C'C'IIIO 1nAsi;iio.
.\rtic.ulo 1i
Ccmpetencia de la Junta Ejecutiva.
1) La Junta serA responsable ante el Conaejo p actuarli
bajti la direwi6n general de M e .
2) E1 Csnsejo podia delegar en la Junta, poi- mayoria
s:ii~pTe distribuida, el ejercieio Gc.. la totalidad o parte de sus
podercs, salvo I C s qce se enunician a continuacihn:
a) !a aprobaciLn del yresupuesto administrativo y ra dt-
terniicaci6n de la. conttibuciones, prevista en el ,4r-
ticulo 21;
b) la dete1ininar16n de 10s cuotas prevfstas cn el Convc-
nio, con e\cepciOii cia 10s :ijustes realixa6os s~giin Ins
(1:Fl)wiciones del .\iticulo 3-7, piirrafo 3) y de! Ai.tic~-
lo 37;
c) la suqm~ci6n de 10s iieredios de voto de un JIieni\)io,
seglin S e prev4 en ! ~ q
.Irticulos 15 h 39;
r l ) el rsM-leciiiiicnto CI ie~iieic'n de las nietas de produ-
t'tin c j e ctrdn p i s v dc 1as inelas de produpci6n mun-
cliales iiievistas en el -2rticulo 18;
e) el e~tah'eciiniento de una politica relativa a existen-
cias. !ircvi& en el A i t i d o 49;
f ) la ,\or.cr~.c.'t'n de 13' cI~'igacicnes de in Mienibro, pre-
I
--
1 Yst-1 c'n el A\lfc(,ll'b < p i :
) In aurcridad parn c'eciclir sobre cofitroversias, pre6st:t
en el L4~ticulo
59;
' h) el es:al)lcc;miento de Ins condiciones de adhesirin, pre-
r ' s t ? en c1 A42rt'ctil:i 63;
:) la clec*:<ic'ii? de exi:ii.
el retiro de tin Niembpo, prevista
en el A\rtic:ilo 6s;
j) la 131 Sri oga o terniinac ic'n del Convenio, pi*evista en
,lrticulo 69; y
k) la recomendaci6n de eiiiniendas a 10s Miembros, pre-
vkta en e! Articulo '70.
3 ) E! Coneejo l ~ c l r a revocar cii cualyuier nioinento, por
nia,y.:iia
simple distr:buic?a. c.ir'a!quiera de 10s poderes que hu-
bicre delegpdo en la Junta.
,4rticulo 18
Prwediniiento de 1 oiacii,n de la Junta Ejecutiva,
- - G30-
de emyleo del Director Ejecutivo, que seran anhlogas a las
que rigen para funcionarios de igual categoria en organiza-
cicnes intergubelnaiiientales siniilares.
3) F1 1)irector I.:jecutira seYB el jefe de 10s servicios ad-
rriinistrativos de la Organizaci6n y asuniir& la responsabilidad
por el deswipeiio de citalesquiera funciones que le incumban
en la administraci6n del Convenio.
3) El Directcr Ejecutivo nombrarh a 10s fuilcionarios de
conforiiidad con el reglsiiiei,to establecido por el Consejo.
4) Ni el Ilirector Iijecutivo ni 10s iiiieiiibros del personal
podrhn tener intwews financieros en la industria, el comercio
o cl transpnrte del cafd.
r)) En el cjcrcirio de siis fuIlciones, el Director Ejecutivo
y el personal no solicitarhn ni recibirhn instrucciones de nin-
giin Jlieinbro ni de ninguiia autoridad ajena a la Organizacihn.
S,e abstendrbii (:e actaar e~ foril1a que sea incompatible con
su condicitin de funcionarios internacionales responsables fiiii-
caiiiente ante la Orgganimt4h C:lda iino de 10s RIiembros FC
r( iu;rroiiiete a I tscetar el ai Acter exc'usivamente internacio-
Ea1 de las funviones del l[)i:.xtor Ejeciitivo y del personal, y a
no tratar de inflnir sobre elIos en el deseinpeiio de tales fun-
c'oncs.
-2rt'culo 21
CoI'ahoraci6n ccn otras organizaciones
E1 Cor,sejo !)odr6 a4ol)tui todas las disposiciones conve-
nientes para la ccnsulta y colaborac;&n con las Naciones Uni-
das v sus ore;anism?s especializadoe, asi coiiio con otras orga-
njzaci 2nes intergubernariientales ccmpetentes. El Consejo po-
drj inritar a estaS organizaciones, a s i conio a las que se OCU-
pan de1 caf6, a que envien ohservadtrres a s:is reuniones.
Articulo 22
1 'r ivi 1 eg i os e i II I 11 unid a des
1) I,a 0rgan:zacih tendl 9 personalidad juridica. (iozarh,
eii especial, de la capacidad para contratar, adquirir y en’aje-
nar bienes mnebles e inin uebles, y para entablar procedimien-
tos j ucliciales.
2 ) E1 Gobierno de! p a i ~ en que se encuentre ubicada la
serle de la Organ;zaci(,n (llamado en adelante el “Gobierno
huCspecl”), tan pronto (\onio fuere posible, coneertarh con Ig Or-
ganlzac iAn cin convenio que' serii aprohado poi- el Consejo, re-
’otiy,) a la YijtifaCiOn iur dica, privilegios e inlnunidades de la
Owaiiizxi6n. de su Director I’jecutivo v de su personal, &si
c(?1-1~ u‘c 10s repiesentantes de 10s Mien~bros clnraiite su per-
3 en el territorio dc.1
Crobimio Iiukped para desem-
3 ) T+:l ( ~ ) i i \ ( ~ i ~ i o
~ n ~ \ i s t o
r’n (11 p5~i:ifo 2) de este Articulo.
pile wrA indecendicnte del presente Con\ enio. deterniirlarti 18.a
-j>i(i,ci(,?-w I>:IG 1
:
:
tmninaci6n del KI;SII~O.
1) .t ii1e~c.j uue sc ;iulictrezl c-:i,as (7isp(isiciones sobi*e 1111-
c11 \1rt11 1 del c011vc
) pre:-:Fto en el piirrafo 2) de cste
,irticu!o, e! Gobierno huisped :
n) c.occcc:rrtr exencidii de iinpuestos sobre la retribucihn
pagada por la Organizacih a SLIS enipleados, con la
salvedad cic que d k h esenci6n 110 se aplicari‘i forzo-
samente a In, mciondes de dicho pais; y
b) cmcederii exencibii de iiiipuestos sobre 10s haberes,
ingrescs y demgs bimes de la Organizaei6n.
5 ) Tias la ayrobacih del coiivenio previsto en el pbrrafo
2) (1~’ pesepte A I ticLdo, Ja Organizacicjii podr:‘i concertar con
uno G inlis de 10s ieetantes Mieliibrcs, convenios que habrhn
ser aprobhdos par el Consejo, relativos a aqnellos privile-
pios e ininunidadcc clue pttedan ser cecesarios para el bueii
funcicrainiento del Covveiilo Internacional del Caf6.
.bticulo 23
Finanzas
I ) iJos gastos de las delegaciones ante el Coneejo, de les
representantes ante la Junt’a, o ante cualquiera de las comisio-
-63%
es del Csnsejo y de la Junta, serrin atendidos por sus respec-
tivos gobiernos.
2) LOS demis gastas necesarios para la adniinistraci6n
tlel Couvenio se atendei kn mediante contribuciones anuales de
IC;; 3lierribros, distribuidas de conforrriidad con las disposicio-
nes del Articulo 24. Sin embargo, el Consejo podr6 esigir el
pago de ciertos seivicios.
3) E! ejercicio econ6niico de la Organizacih coincidirzi
con el afio cafetero.
.lrt’(:lllo 2 l
1) Duranle el segundo seinestre de cada ejercicio econ6-
iiiico, el Cor.se,j 3 aprobar8 el presupuesto adniinistrativo de la
Organizaci6n para el ejei caicic, siguicnte y fijarg la contrihu-
cilin rte cada M h i b r o a tliclio 1)resupuesto.
2) T,a c.,ii?tribuc.iGn de c,irla lIi(?iiibro a1 pi esupuesto para
i.;lda ty‘jercicjc econhliico s a it proporcional a la relaci6n que
exista. en el illomento de ~.;)i obai sc el presupuesto coriespon-
diente a ese ejercicio, entre el n h i e r o de sus votos y la totali-
dad de I C s votos de t3dos 10s Jlienibios. Sin embargo, si se
modifica la diatrbucihn de rotos entre 10s Miembros, de con-
formidad con las disposicioiies del FCirafo 5 ) del Articulo 12,
21 cornienzo del ejercicio uaia cl que se fijen las contribucio-
nes, Se ajustarh las contribucicnes para ese ejerccio en la for-
m’a qUe carresponda. Al detei iiiinar las contribuciones, 10s vo-
tcs de cada uno de 10s Il1ienil)ros se calcularjn sin tener en
cueritq la suq;ensi6n de I c , ~ derechne de voto de cualquiera de
ICs Jlieniisror zi la pqsible redisti ibucic;n de votos que resulte
de ello.
3) La conti ibuci6n inir.ia1 dc todo Aliemhro que ‘ngresc
en la Oiganizacihn despuds de la entrada PQ vigor del C’onve-
nio sorb determicacia por el Consejo atendibndose a1 niimero
de votcs que le corrwpocdxn y a1 pericdo no transcurrido tlel
ejercivio econiiinico en C U ~ S O . pero en ningGn cas0 se modifi-
cfir611 la: contriP..uc.icncs fijadas 8, 10s deliitis Miembros para el
ejewic4o ecoiitiinicdo de que ee trate.
Articulo 2.5
l'ago de las contribuciones
1 ) Las c oiitribucicnes a1 presupuesto administidativo de
sada ejercirio econbiiiico se abonarhn en inoneda libremente
convertible, 3' s e r h exigibles el prinier dia de ese ejercicio.
2) Si algun Miembro no paga su contribucicin complleta
a1 presupuesto adlninistrativo en el tkrmino de seis meses a
partir de la fecha en que 6sta sea exigible, se suspenderhn su
aloiei'ho de voto en el Consjo y el derecho a que Sean deposi-
taclos sus vctos en la Junta,hasta que haya abonado dicha con-
trihuc46n. Sin ernljargo, a menos que el Consejo io decida por
mayoria distribuida de dos tercjos, no se privarh a dicho Miem-
bro de ningiino de sus deiiiae dereclios ni se le e x h i r 6 de nin-
guna de las obligaciones que le inipone el Convenio.
3 ) Singiin Niembro cuyos derechos de voto hayan sido
sirspendidcs en viltud del ptirrafo 2) de este Articulo o 'de 10s
.\rt culos 38, 15, -18, 51 6 .is, dejarh por ello de estar ohligado
a pagar si1 contribucihn.
Articulo 26
Certificacibn y publicaci6n de cuent'as
P-%-
Tan pronto ccnio sea Fosible despubs del cierie de cada
ejercicio econ6mico se presentarg a1 Consejo, para su aproba-
c16n y publicacibn, un estado de cuentas certificado por audi-
tores externos de 10s ingrescs y gastos de 12 OrganizaciOn du-
iante ese ejercicio econ6mico.
Articulo 27
Obligaciones generales de 10s Rlieiiibros
1) Los RIiembros se coinprometen a desarrollar su poki-
tica comercia! de tal inanera que se logren 10s objetivos enun-
ciados en el Articido 1, y eoblc. todo 10s del pArrafo 4) de ene
Artitdo. Aceptan que convicne que se aplique el Convenio ae
manera que 10s ingresosi rc'ales obtenidos de la exportacibp del
cafd puedan aumentar gradualrnente de acuerdo con sus ne-
cestdades de divisas a fin de mantener sus pmgrzinas de des-
arrcllo social y econ6mico.
2) Para logxar tales fines niediante el establecimiento de
cuotps confoinie a 10 previsto en este capitulo y la aplicaci6n
en otras fnrvas de las disposiciones del Convenio, 10s Miem-
bros convienen que es necesario asegurar que el nivel general
de 10s precios del caf6 no caer6 por debajo de 10s precios que
regian en el 1962.
3) Los Miembros aceptan asimismo que conviene asegu-
rar a 10s c%nsumidores precios que Sean equitativos y no im-
pidm !a conyeniente expansihn del consumo.
Articulo 28
Ciiotas bgsicas de exportacih
A partir del lo de octuhre de 1968, 10s paiees exportado-
res tendl-An las cuotas hAsicas de exportaci6n que se indican en
el Anwo A.
Articulo 29
Cima bAsic'a de exportacibn de un grupo Miliemhro
Cuando dos o I~IAS de 10s paises enumerados en el Aaexo
A foriiien un grupo JIieinino de acuerdo con las dispr/siciones
del Articulo r4, las cuotas basicas de esportaci6n de ems pai-
ses eonsignadas en el Ariexo A se suniarAn. y el total resultaiA-
te serB coneiderado como una sola cuot'a bjsica de exporta-
c%n, para 10s efectos de las disposiciones de este capitulo.
Articulo 30
Fijacihn de las cuotas anuales de exportacibn
1) P n r lo menos 30 d'as antes del coiiiienzo de cacfa alio
cafetero, el Consejo IaprobarA por mayoria de dos tercios un
cAlculo de las importaciones y exportaciones total del inundo
para el aiio cafetero siguiente y un cSlculo de las exportacio-
nes probables procedentes de 10s paises no miembros.
2) A base de estos c&lculos, el Coneejo fijarii inmediata-
mente cuotas anuales de expcrtacih para todos 10s Miembros
exportadores, Esas cuotas anuales de exportaci6n constituirhn
e1 ~riisiiio porcentaje de las cuatas btrlsicas de exportaci6n Con-
3:gnadaF en el Anexo A, para todos 10s hliembros exportadores,
excepto para aquellos cuyas cuotas anuales e s t h sujetas ‘a las
disposicimes del phiiafo 2) del Articulo 31.
Art’culo 31
nisposiciones coinplementarias relativas a cuotas
bAsicas y anuales de exportacibn
f
1 ) No se asignarii cauo!a
b6sica a ningun hliembro expor-
tador cuyo promedio de exportaciones anuales autoriz’adas de
caafi. haya sido infeiior a 100000 saws durante 10s tres alios
antc~io~>es,
y su cvota anual de exportacihn se calcularri de
acuerdo con e! ptirrafo 2) del piesente ,W’cnlo. Cuando la
cuota anual cle exportaci6n de cualquiera de dichos Miembros
alcance 10s 100.000 EYCOS, el Consejo establecerA una cuota bA-
sica para el JIieml.>ro exportador de que se tr‘ate.
2) Sin peijuicio de las dispvsiciones de la nota (2) del
Anexo A del Convenio, todo Miembro exportador a1 que no se
haya asignado cuota Eisica, dispondrii, en el aiio cafetero 1968-
69, de la cuota indicada en la nota (1) del Anexo A del Con-
venio. En cada uno de 10s aiios siguientes, y conforme a las
diFposiciones del pjrrafo 3) del presente A r t i d o , la cuota se
incrementarh en iin 10 por ciento con relacihn a la ciiota ini-
cia], hasta alc’anzar el inhximo de 100 000 C;RPOS estipulado en
el phrrafo 1) del piesente Articulo.
c
b
3) A m6s tardar el 31 de julio de cada afio, todo Miembro
interesado notificarA a1 Director Ejecutivo, para informaci6n
del Ccnsejo, la cantidad de cafd que probableniente vaya a te-
ner disponible para expoi taci6n bajo el r6giiiien de cuotas du-
rante el aiio cafetero sigaiente. La cuota de exportaci6n para
el afio cafetero siguiente serA la c’antidad asi inldicada por el
Mieailwo exportador, sienipre que tal cantidad no exceda del
limite periiiisible definido en el phrrafo 2) del preslente Ar-
tfcnlo.
4) I,OP Miembros esportadores a 10s que no se les haya
zsignado cuota bhsica estarBn sujetos a I’as disposiciones de
10s ~%rt’cu:~s
27, 20, 32, 31, 35, 38 T’ 20.
3) Todo Territorio en Fideiconiiso administrads en virtud
de iIn acuerdo de adniiiiisti aci6n fjduciaria concertado con las
Naciones Unidas, cu?'as exportaciones anuales a paises que no
Sean. !a Autoridad Xdminiatradora Sean inferiores a 100.000
sacos, quedar6 exento de las disposiciones del Convenio rela-
tivas a cuotas, inientras sus esporthciones no sobrepasen la
ranticl:id m;mcionada.
Articulo 32
Fijacidn de las cuotas triniestrales de exportaci6n
I
1 ) Inmediatamente despuk de haber fijado las cuotas
'annales de exportacidn, el Conaejo fijarli las cuotas trimestra-
les de eqortacihn para cada Mienibro exportador, con el ob-
jet0 de que la oferta se mantenga en equilibrio razonable du-
rante todo el afio cafetero con la dernanda calcul'ada.
2) Estas cuotas representar& en lo posible el 25 por clen-
to de la cuota anual de expGrtaci6n de cada Miembro durante
el aiio c'afetero. No se pemiitirA a ning6n Miembro exportar
m& del 30 por ciento en el primer trimestre, m6s del 60 por
cientci en 10s dos primeros trimestres y m6s del 80 por ciento
en 10s tres priiiieros trimestres del aiio cafetero. Si las expor-
taciones eiectuadas poi. cua!quier JIiemhro en un determinado
triinestre son inferiores a su c m t a para ese $rimestre, el saldo
se aiiadirti a si1 cuota del tiimestre signiente de ese aiio ea-
fetero.
Articulo 33
Ajurtc de ;as cuotds anuales de expGitaci6n
Si las condiciones del nieicado lo requirieren, el Consejo
p ~ d r A revisar la situilcifin de las cuotas y variar el porcent'aje
de h s cuotas. ldisicas de evporlacih fijadas en virtud del p6-
rrafo 2) del Articulo 30. AI prsceder asi, el Consejo tomar6
en cuenta cualquer probable dcficit de cafe que puedan tener
10s Mienibros.
Art:culo 34
Notificacih del dkficit de cafe
1) Los Mienibros exportadores se comprometen a notificar
a1 Consejo, lo antes posible en el curso del afio cafetero y a
mAs tardar a1 €inal de su octavo ales, asi como en l'as fechas
posteriores en que el Consejo lo solicite, se disponen de can-
tidadt-s stdc;eiites de cafi. pal3 eaportar el vol~1111eli
total de I&
mota para ese aiio
2) E71 Consejo tendr6 cn cEeiita esas notificaciones a1 de-
terniinar si debe o n~ aju>ir,i el nLxTel de Zas cuotas de export'a-
vi6n de confcriiiidad C C I I 1;s d1sr)osicionts del Articulo 33.
kticulo 35
Ajuste dc la: cuotas triinestrales de esportaciirn
I) El Gonsejo iiiodificsr6 las cuotas tr imeslralcs estable-
cidas para cada XIicinbio e'i virtud del p h a f o 1) del Articu-
io 72. en ]as (ail c i,xiL;t3:ici:s tstipdsdas en este Articulo.
2) Si el COIIFZ~L
iiicdiiica !as cuotas anuales de expxta-
ci0n scgiln 10 p ~ e v ~ s t o
en el Artk~ila 33, esa iiicdificacih se re-
flejarh en las cuotas para el tiimestre en (YIYSO, o p'ara el tri-
JileStle en ciilso Y 10s trlmesties reSldnteS, o para 10s trimes-
ties iestantc's del ziio caretero.
3 ) Apaitf del ajusle p i ~ x , i s t ~
en el ~;QlraL'o anterior, el
Consejo podrti, si c,ms:deia que la situacihn del iiiercado lo
1 quIei e, bacer 'a justes entre !as cuotas ti irnestra'es del tri-
inestre en curso L\' de 10s tiiiiiestres restantes de un misino
P,GO cafetero, sin iiiodificar por ello las cuotas anuales.
1) Cusridt, por i ; i <iini-:tane:as exccpc ,onalee, un Alieinbro
espoi tadcr cciihideie qiic l x liinitaciones eslablecidas en el
&mfo
2) del Articulo 32 psdlian caiisar perjuicios a su eco-
I
1 ecor,omia, C I
Consejo puurh, a solicitud de ese 3lkiiibr(,.
adoptar las medidas pertinentes de ccnforinidad con las dis-
poeic;ones del Ai t i c d o 37. k 1 JIiembrc! interesado deberii cie-
rncstrar 10s perjuicios sufridt,s y pi oporcionar garant'as ade-
ci~adas er, 1c relativo 'a1 m~iiteniniirnto de la estabjlidnd de 1:)s
peiins. Sin embargo, el Contejo no podia en ning6n vas0 au-
torizar a uii pais a exportat. ni6s del 35 pcr ciento de su cuota
anual de exportacibn en el 1)' '>lei trimeatre, mas del 6.5 por
viento en 10s dos primeros trinfestres y m h s del 85 por ciento
en 103 ires primems trimesties del aiio cafetero.
3 ) Todos 10s 8Iiembros ieconocen que las alzas o bajcts
substanciales de 10s precios ocurridas durante periodos breves
pueder. caus'ar una disioi si6n excepcioilal en lab tenaencias:
pr incipales de 16s pi ecios, ocasionar una grave preocupach a
productores y c3nsuliiidcles y mienazar el logro de 10s obje-
tivos del Convenio. Por lo tantc, si tales movimientos en el ni-
vel geseral de Frecios ocurren durante periodos breves, 10s
Miernhros podrlin solicitai cLue se convoque a1 Consejo, e1 cual
pod1 j rriadificar por mayxia siniple distribuida el voiuinen
t7.l de la cuota trlniestral en vigor.
i
f
6) SI el Consejo connprobaie qLe un alzd o baja brusca o
ioljsif:dc? del nikel genei.31 ?e precios se debe a una maniobra
artifjc a1 en el niercado cafetero ocasionada por acuerdos en-
tie jiiipo~t:idores, elitre exyJitadcres, o entre unos 5- otros, de-
cidirA por ~naycria simple qv6 medidas correctivas deben apli-
caiw para resjustal el volrmtn total de las cuotas trirnestra-
les en rig&<.
?'rwediniiento para ajtrstar las cwotas de exportacifin
1) Ccn excepci6n de lo dispuesto en 10s Articnlos 37 y si,
12: cvota'i anualea d e exycrtacdn se fijaa-An, y 10s ajustes se
cfcctrtarAn, mcdific'ando 1? w o t a hhsica de exportaci6n de cacla
Xliembr:, en tin poicentdje que wr6 igual para todos.
2) Lo,; caiiibjcs generales que se efectuPn en todas las
ruotz"?s trimerrrales en eunipliiiiiento de lo dispuesto en 10s pB-
rrafos a),
5) y 6) del AI ticulo 35 se aplicaran a ~-;riata a
l?: c ~ 3 i a s triinestlales de expcrtacih de cada Miembro, si-
q,n;endc, 7as nomas pel tinentes que eatablezca el Consejo. En
FSB? Lfrmas se teildrhn en cuenta 10s distintos porcentajes de
'as cuotas anuales de expcrtacih que 10s diversos Jlienibros
hayan exportado o tengan derecho a esporfar en each trimes-
trc del aiio mfetwo.
3) 'l'cdas las deeisiones del Consejo sobre fijaci6n g ajus-
te ~ i e
la? ,.Liotas anuales y de las motas triinestrales en virtud
de 10s irrt'cidos 30, 32, 33 :-
35 se adoptal-hn, salvo disposid
ciczzec: en contyario, p3r iliayoria distribuiea de dos tercios,
ArtIculo 37
1)isposicjcnes afiicimales para el ajuate de las cuotas de
or t a c i h .
1) Xdenias c'e lijS3i 1;:s
ctlotas anuales de espcrtacion de
'acuerdo con el cAlcu!o de I s iupoitacipnes y exportaciones
totalts del niuiido, segiin se dispone en el Articulo 30, el Conse-
jo tratarA de asegurar :
a ) qile ICS c nsuinidores puedan cbtener suininistros de ca-
i P de ios tipos que iequieran;
11) qiic 10s 1Jleclos de 1 ~ s
diveiEcs tipOS de cafb Sean eqiii-
tatlvos, y
c-) que no ocurfan flucluacimes subFtanciaiet dc precios
en perioclos breves.
2 ) t'aia iogiar tale\ fines, el Consejo p3drb, sin perjuicio
!it. lo dispiivt3 en el ;\iticala 3ti, adoptar un sisteiiia para el
: ;uste de las ciloLai a,iLales v ~irmeetrales en fui?c'bn del mo-
vimientc/s de p i e r ~ ~ ~
de ics ~)rincipales tipos de caf@. El Consejo
{i,jarh anL:allnente un liiiite a 1.1 w a n t a en que podran reducir-
se las cudxis snuales en virtud de cualquier sistema que se es-
i-!k1;jzc3, el tual nc pcdid escedei del chC3 por ciento. Para
' r s fines de dicho sistema, el Consejo pod& fijar diferenciales
de prccios y margenes de yiec'oe a 13s diversos tipcs de caf&
x a ello el Cowejo tendr& en cuenta, entre otras cosas. las
fecdcncias de precios.
t:
3 ) Las decisiones del Coiisejo en rirtud de las disposicio-
nes del phrraf:, 2) dc eete Articulo se adoptarh por una ma-
yo1 ia distribuida de dos tercios.
t
Articulo 38
Obser~ancia de las cuotlizs de expo? tacihn.
1) LOS RIiembros expoTtadores sujetos a cuota adoptar6n
las niedidas necesarias par; garantizar el pleno cuinplimien-
CL) de todas 1:s
dispoaiciones del Ccnrenio ~elativas a cuotas.
Apai te de cualesquierd niedidas que el Consejo pueda adoptar,
P
-6 10-
&:tc :iodr!t,
poi iiiayoi ia disti ibuida de dus tercios, evigir a di-
C L O ~
JIienibi os que toincn 11-bedidas caiiiplementarias para que
se apfique con eficarra el si.,tema de ruotas previsto en el Con-
ye11 I).
Fmbarcrues de cal"6 prncedentes de territorios dependientes
I ) Con sujeci6n a 'as disposiciones del pirrafo 2) de este
Aiticulo, las p;crtidas dc cafE piocedentes de cualauiera de 10s
fe ~ _ t
TCS dependiemes d.e un Iiiembro y destin'adas a su terri-
b T'D ~ e t i
3pc'l ~cln: o :i
otin de &LS teriitorios dependientes pa-
i;i e: C L ~ S U Y I ~
interno en e1 inieino, o para el consumo en cual-
qiaiercl de 13s denitis territorios depend;entes, no se considera-
r&n exportaciones de cif6 y no estarhn sujetas a ias limitacio-
- - ( i l l
-
h
nes de Tiis cuotas, sienipre que el RIielnbro interesado llegue 'a
u:i acuerdc satisfact3rio parn el Consejo sobre el control de las
reexportariones y sobie cualquier otra cuesti6n que, a juicio
del Consnjo, est4 relaeionada con el funcionaniiento del Con-
veiiio y surja de la relaciin especial entre el territoiio metro-
yolitanc de! hliemki 3 y sus teiritorios dependientes.
2 ) Sin embaigo, el CrjllleiCio de caf6 entie un Allernbro y
cua1qujei.s: de ,sit: terrilorios dependiente que, conforine a las
dispcsicianes de 10s Articulos 4 s i 5
Aliembro individual de
la Organiwrih G conipcncnte de un grupo IliIieiiibro, se coli-
eiiIeir.r;i pala 10s efertos de! Convermio COIIIG coniercir: de ex-
rtcrtaci6n de cafe.
,\lTic'ulo $0
i
1;spcrtaciones no imputadas a las cuotaa.
la OrganizaciSn mantendrh informados a 10s hfiembros
sobre las expilaciows que sc est6n efectuando C
G
~
desticc a dichos paisep. Los &lieniblo expoi iicmres c ~ ) -
inunicarhn ‘a la Organizacihn, a inas tardar treinta dias
despu6s del fin de c.ada mes. iodas las exportaciones
hechap a cada uno de 10s pa sei enunierados en el Ane-
ncxo 13 durante esc mes.
b
b
b) Los RIiembi os prop3rcionarBn las estadisticas y demBs
infornqacicir-1 que cecesite la Organizacih para ayudar-
le a fisc:i’izar la corriente de cafP hacia !os paises enu-
niciadss cn €1 Xnexo 12 y paia asegurarse que se COi:-
suma en dichos pakes.
c) LOS PIIieinbr os expcrtadores procurarhn negociar de
nucvo lo ante. posible 10s acuerdos cornerciales vigen-
tes con e! objet? de inculir en ellos dispcsiciones ten
dientcs a iiiipedsi in ieexpoit?Liin de cafk desde 10s
paiqes ecurrieiados n el Asexo R a inereado7 traditio-
rales. Lo: Mienibrcs er portadores incullran tambibn
tales depos-cionee en todas 10s nuevas acuerdos coiiier-
ciales y en t:doP
ICL niievos contratoe de venta no pre-
vi:‘os E-;
7ciq ar.uendos (oiiiercia!es, tanto si dicno con-
tratos se ccnrier taR coil cornerc,antes privac!cls
coitlo
h i i e ce’ebi an con orqanizaeiones guPercanientales.
cl) Pala, nianteiiei el ccrtiol permanente de las expouta-
vinnes a Ius 1:a ses enrmerados en rl Xnexo n. 10s
M+lljbloL expoitach i E uiarearhn c’aramente tccios I-.
s’acu; de cafd destinados a dichos paises con las paia-
bm’s ‘6Nue\ro Jierca,cl3” v exiqirhn garantias adecua&t-;
pzi‘.? impedir la ree
tar.ii.n o desvi:, de este cafe a
1 siises no en1iiiieraJ
el iZnexo B. El Consejn l~odiJ
esiall’ecei r,*i ~naf-‘
pertincntes :I
pste pr<ipnsito. Todos
!o
11leinhop ai
1 te de 1cs enunierados en e] Anexo €3,
ibr :IiiPiikn la entiada, sin excepcihn, de todas las par-
+i4ps de L P ~ C ; ccrsigq’adas dirccttiinente, o desviada d-- ~
(10 Jp iirl ”a’s rr71ril1e:~dn el) e1 hrexo 13, o cuyos saw.i
.c,o (JPL‘I, d?Jac iric ‘ ~ ’ i i i c
q?te a tin pn’s enameradc, en
12 >+ r dn E Y I 11 ac hn ediiban r:ruebas de haber
’
Ai-exc I3 o 7 a s pait ‘3::s Giie vaykn accmpanacas por un
a r e indlque estar destina’do a un pais enu-
merado en el Anexo €3 o que est& marcado con las pa-
labras “Nuevo Mercado”.
El Consejo piepararh todos 10s afios un informe deta-
llado sobre 10s xsliltados obtenidos en el desarrollo dc
70s mercados de cat6 de 10s paises enumerados en el
i-\nexo B.
En el cas0 de aue e! cafk exportado poi un hliembro
a un pais de 10s enumerados en el Anexo B sea reex-
portado o desvjado a cu’alquier otro pais no enuiiierado
en el Anexo B, el Cons3jo cargar5 la cantidad corres-
pcndiente a la cucta del RiIiemho exportador de que se
t~3I.e. !‘, adeniiis, cle conformidad con el reglainento
wtahlecido ?)or el Consejo, podiA a,plicar !as dispos:
cicres del ptirrafo 1) del hrt’culo 38. Si se produjere
otra reexpcr tacibn, deede el misino pais enuinerado en
cl llnmo K, el Conseio investigarh el cas0 y, si lo con-
siilei a ceceqari?, podr:i en cualquier momento exclitir
a d k h o pais del Xneso B.
Lsc; espcrtaciones dv czfd en grano coiiio nilateria pri-
ilia para prccesos indurtria!es con fines diferentes del Consti-
1110 Ptuli:+nc coni0 bebid? o :lIirnento nc sei An impxtadas a las
cvctas siempre aue e! PJlembi o escortador pruebe a eatisf’aac-
c i h del Consejc que e! cafe en grano se utilizarj realmente
vnra tn!t\Y fines.
I ) El 6:onsri~ pod14 decidir, a peticibn de un RIiernblo
erpcitador, que no se imnuten a ru mota las exnortaciones de
c-f; efectimdn!: poi
;Slic~mbro para fines hunianitarios u
c:roF fines
~0ilie1
ciales.
Articulo 11
i
dores, s i cos0 10s ot)jetivos ?el Convenio. Todo Miembro de la
d l i qtnizac 611 aiie c,,ii:;idere que cualquiera de estos acuerdos
pueden aLai i ear coreeeuencias incompatibles con 1% objetivos
del Cunqreai :~
pc-hit ljedil a' d:i>neejo que 10s ex'amine junti-
nlente con 1( s 3Iienil)r ,s intcrt'c >C!OE en su pr6xiino perione de
sesioiles.
2) Previa caclnsulta ccx 10s I\lienibr.os y con la organiza-
cic'n ieglonal a que !:el tene:fch'i. el Cmsejo pocti A reeamenciar
una eccBIa de difenencialcs de precios paia diversas c!ases y
~nl'dadrs de m!C,
J 'oc \iiembos se ec'forzaian p G r iogsar esa
1.i :rit+'3nte
iesiiwtixas, Imliticas en inateria de precios.
t
b
3) Si $e 111 oducen flu: tua.eiones substanciales de prech ;
diii,x~te yeliodos hieves paia Ias clases y calidades de cafe pa-
isa las Luales se haya apmbado iina escala de diferenciales de
111 eci 9: en vutiirl de reccmendaciones forniuladas de confor-
m:dad (011 61 Iriti:afo 2) .ic cs:e Art d o , el Consejo podr6 re-
c ornepdar niedic"as adeeuadas para corregir tal sitnaci6n.
Articulo 12
k
numcro de ejeiiiplares del certificado que iequerira, y cada
ceitifirado criginal y todas siis copias llevarhn un n6mero de
serie. -4 meiios que e! Consejo decida otra cosa, el originkl del
ceit;iicada acornpqfiar6 a lm dccumentcs de exportacih 9 el
pais Jlienib~
o en\ iarn iniriediataiiiente una copia a la Orga-
nizact;n, can la sal\edad fie clue 10s originaies de 10s certifi-
cadc:‘ es1,eciidcs paia cubrir exportsciones de cafe a paises no
mienibi 0:: scrBn despachadw directainente a la Organizaci6n
y ? i cl pais hliembro.
+
f
2) Toda reexpoitaclbn de cazc procedente de un hliembro
i r A L ~ m i u 5 a d a
de U P certificado vh’idu de reexpxtacihn, de
confovniidad c3n 10s ieglainentos adoptados por el Consejo,
5x7 edido p-1 L J ci Xanisiiio coinpetente escogido poi- ese Mieiii-
1 x 2 y rpioh:tdo IN^ la Org,inizac.ii,n, en el que se hara constar
qiie c! caf6 de que SY t r a t ?
import’, de coiifoimidad con las
di-posic’ores del Convenio. Cad2 3Iieiiibro decidirL el n ~ m e r o
(10
p i L i i > - l l q i p s (3s’ certific‘Lci7 qiie requerirk y todos 10s oiigi-
n: 1 1
v 01’18s de 10s wrtificados !levarlin un numero de serie.
nirnos qac- el C~nsejo decida otra cosa, el oiiginal del cer-
tillca-l
Yeexpoi taefdn a: ompniarli a 10s docuiiientos de re-
e q c ? t a c h Y el Miemlxo reexportador enviarj inmediatapen-
tc? u r i ~ ( o I ) . ~
R la 01;anizaci6n, ccn la salvedad de que 10s ori-
Xirqles de 10s cerrificados de r e e x p i t a c i h expedidos para cu-
bill. :eexyoifacioi?c~ d~ c3f4 a lm Fais fio iiiimibro. serlin des-
pac~~acios
tlircciamente 3. 1.1 Oiga.nizaci6n.
aidoptarh las medidas necesarias para poder convencerse, en
tadc momento, de que 10s certificados de origen y 10s certifi-
radm de reexpcr taci6n se espiden y utiliz'an correctamente, asi
como para podei- saber las caiitidades de cafd que ha exporta-
'do cada Wembro.
4) Todo organisiiic n3 gubernaniental aprobado coiiio or-
gacismo certific'ador de corlformidad con 1 as disposiciones del
phrrafo 3) del preeente Ait'culo, mantendra un registro de 10s
certificalclos expedidos y de Zos docunientos que justifiquen su
expdicikn, duiante un periodo nc inferior a dos aiiios. Para ob-
ter,er su api 0bacii.n conio - 1 qanidliio cer tifieador en virtud de
I?.$ dirbosiciones del ctiirafo :3) de este Articulo, tal orgamismo
+ +
PO gubernaniental habr6 de cmipi ometerse previamente a po-
iier dicho leglstru R dispozci,h de la Organizaci6n para SZI ins-
pecci6n.
5) Los RIielllbrcs piohibiriin la entrada de cualcluier par-
tida de caf6 prccedente de cualauier otro RIiembrD, ya se hay"
inipoutxrlo d4rectarnente c a tiav6s de un pais no miembro, que
n v vaya acc~mpaiiada de un certificado de origen o de reexpor-
taci6n vhlido expedido de conf~r:iiic',~l con 10s reglamentos
a,dq;tados por el Consejo.
6) Las pequeiias caritidades de cafk en las fornias Rue e:
Ccrsc.j(: pudieie determinar, o el caf& para coneiimo direct0 en
barcog, aviones y otros iiiedios internacionales de transporte,
CI ucdq6n exentrls de las disyoiicicne: previstae en 10s iihrra-
fos 1) y 2; de este Articulo.
CAPITULO IS
~
CAFE: ELABORADQ
A1ticulo -1-1
1 ) RTingGn ; \ l ~ ~ n i b r o
aplicarh medidas gubernamentales
oiie :bfecten sus esporlaclores y reexpoitaciones de cafe a otro
1jl;enllsro nve c 1rs;dei adas p'oba1mente en relacifill cun ese
otr. Iliemlx o repreeenten un trato diEcrim7natorio en favoi
del caf6 elakorado en ccinyaraci6n con el cafc! verde. A] apli-
car esta disposicibn, 10s Jliembros podrAn tener debidamtnte
en ctienta lo siguiente:
al la situscion especial de I
C
~
iiiercados enunieradDs en el
,2ne,ao K del Convenio;
b) e! trato diferencial por parte de un JIiembro importa-
dor, en lo que se refiere a importaciones o reexporta-
cicr-es de la: dirrersas fcrmas de caf6.
2) .-
a) Si un RIiembro ectiinare que no se e s t h cumpliendo
las disposiciones del phrrafo 1) del presente Art'culo,
p3drA nritificsr su 1eclainaci6n prr escrito a1 IlireCtQr
EjecutiLc, a la cual Pcciii.-aGari un informe detallado
de las iazones en aLe fundamenta su op4?;6n y una re-
3u iii'cio dekrAa adnutarse.
I d:.
':2s wedidas (IUC
formulado 13 J*eclarna
v s?iictar;; su : ':te~ce
starit a Ius JIienibios a
que !~e~:ue;,
;i
s o l n 4 h satisfac toiia para ainbos y.
tan pi onto coilto spa yosiblc. yresental'G uii informe
conipleto ill G ~ T I S ~ J Q ,
en el <the sp iIi<iG;-an IPS nied!das
OLIC debel ian adcptxre a. juicio del AIiernblo reclaman-
te, asi coni3 el riarecer de la oira parte.
1,) SI no ee ha encontvado una sulucih dentro de un p l a z ~
de 3(! dias desput5r ue iecibida IC, iioiificaci6n por el Di-
re( tor FSecutivo Pste estab'ccelh una junta de arb!-
tiaje, a niiis tardar 40 dias despE6s de lecibida la noti-
ficacibn. DlcIia comisiin estarj cmipuesta coiiio sigixe:
i) un'a per Ecna dee;gnadi p , c el JIiembro reclaiiiante;
ij> una peisonp. cleslqtr-da p r el Jlieinbro contra el
cual ~2 ham fcriiidado la reclamaci6n; y
iii) un Ixesidente designado de nmtug 'acuerdo por 10s
Rlleinkrcs interesad,w o, en el cas0 de que no haya
acuerdo, por ] A S do4 peiscnas designadas en virtud
de I ( c incisos i) J ii).
c ) Si la junta no queda plensiiiente cmstituida dentro de
tin plazo de 4-5 d as deepuhs de que el Director Ejecu-
tivo haya recibido la notific'aci6n, 10s Arbitros que no
hayan :!a0 noiiibracios serhn dcsign'aldos por el Presi-
dente del Cocsejo, en un plazo adiciclnal de 10 dias, pre-
via consulta ccn Ics Miembros interesados.
d) Ningtint, de lor Btbitros ser6 funcionario de 10s Go-
biernos interesados en el caso, ni podr6 tener inter&,
en su resultado.
e) Lcs Rfiembros inteiesados facilitarkn la labor de la co-
iiiisi6n y p o n d i h r? $11 disposic.ic:n toda. la informaci6n
pertinente.
f ) La junta de arbitraie, c m bsse en toda, la informacihn
de que disponga, determinarh, en un plazo de tres se--
manas 6espui.s de haber eido constituid'a, si existe tra-
to discrimiiiatorio y, en cas9 afirmativo, en qu& me-
d ida.
q) Las derisiones de la junta sobre todas las cuestiones,
ya Sean de fondc o de procedjmiento, se acloptarhn, en
cas3 neeesaric, por Inayori'a de votos.
h) E1 Dire( tor Ejwti.tiv:, notifiearb inmediatariiente a 10s
a1 Cmsejo acerca de
1lied)ros ir,teresados e infcimai
!RE cgnclnsionez de la iunta.
i ) Los ccstos de la junta de arbitraje re inipbltarhn 'a1
presupuesto adminietrativo de la Organiaaci6n
junta de aiI)itraje, y s6lo se aplicar5n en tanto exista
el tratu discriininatorio.
Los Jllemh os intei esados mantendrim informauo a1
Consejo acerca de ]as medidas que estkn adoptando.
i
Al aplicar ias contr”amedidas, 10s himnbros se compro-
a cenei clebidamente en cuenea la necesidad que tienen
10s paises en desairoiio de z,,pllcar politicas encaminadas a am-
yliar la base de sus ecanom as, medlaiite, entie otras cosas, la
:r,dustrializacr6n y la exgoi taciSn c?e prc>ductos inanufactura-
dos, 3 a hacei todo lo necesari3 para asegurar que las clispo-
sicianes (le1 p i eseriie
t i ( ~ o
he apl~quen equitativarnente a
todcs 10s Rl~eiiibi~~s
que se en( uencren ea una slLmci6n aniiloga.
Y
5) S o pxira inteipretarse que ninguna de ias disposicio-
nes clcl prehente Articulo iinpide que un Jiiembro suscite ante
el Consejo una cuestitin reixionada con este A4rticulo, o que
se acoja a lo diapnesto en 10s Articulos 58 6 .59, pero tales ac-
ciories no podi tin interrumpir, sin previo consentiiniento de 10s
Af ieinbros inlei esados, ninglin procedimiento que se hubiere
miciado en virtud del yresente Articulo, ni impedir que se ini-
cie tal pr ccediiiiiento, a menos que se hubiei-e llevado a tdrniiiio
un piocediuientc en virtud del Art culo <59 en relacidn a1 mis-
m3 caso.
6) Cualquiera de 10s plazos mencionados en el presente
Ai ticulo podrti ser modificado pcr acuerdo entre 10s Mieiiibros
interesados.
CAPITVIA) S
~
KEGULXCION DE LAS
IMPORTACIONES
Articulo 45
Regulacihn de las iniportaciones
I) Para evitar que 10s paises exportadores no mieiiibros
aumeri ten sus expoi tacioncs ‘a expensas de 10s Miembros, cada
Mienibio liinitarh EUS iiilporta~iones anuales de cafe producido
en paises exportadores no miembros, a una cantidad que no ex-
ccda del promedio de SUE iniportaciones anuales de cafe de di-
t
chos paises, efectuadas durante 10s afios civiles 1960, 1961 y
d
l
a *rii
1 ID62
2) El Consejo, por majo;-ia distribuida de dos tercios, po-
dra suspender o alterar esas liinit'aciones cuantitativas si as; lo
ci ee riecesar io para coadyubar a 10s objetivos del Convenm.
3) El Consejo elaborarh informes anuales sobre las canti-
dades de cafk originario de yaises no iniembros cuy'a importa-
ci6n est6 permitida, e informes triinestrales sobre las importa-
ciones de cada Mieaiibro iniportador efectuadas de conformidad
con las disposiciones del pBirafo 1) del presente Articulo.
t
-1) Las 0bligaciGnes de 10s parrafos anteriores de este 4r-
ticulo se entenderb sin pcijiiicio de 12s obligaciones en cos-
flicto, bilaterales o inultilaterales, que 10s Miembros iinporta-
dores hayan contraido con paises no iniembros antes del 1 de
agosic:, de 1962, siempre que todo JIiembro importador que ha-
ya asuinido esas obligacione\ en conilicto las cumpla de forma
tal que disiiiiniija en la niedida de lo posible el conflicto con las
obligaciones descritas en 10s pkrrafos an teriares, adopte cuan-
to antes medidas para concl7iar bus obilg:acioi1es ccrn las dispo-
aicioiies de esos p h a i o s , B mfGYi1le cletalladarnente a1 Conse-
jo whre las obligaciones cit'actas, asi C'Oi110 sobre las medidas
que haya toinado para :tenbar o ellrninar el conflicto existen-
te.
.
.
. l i
3) Si un 3Iieinbro iiiipor.tadoi no c iimple las disposiciones
de este Artrciilo, el ConseJa poditi suspender, por niayor:a dis-
triblxida de dos tercios, su derecho de voto en el Consejo y SI
derecho a que se depositcn sus votos en la Junta.
CAPITULO SI -
ALlAIEN'I'O LIEL CONSURIO.
Articulo 46
Piomoci6n.
1) El Ccnsejo patrocin'arA la pioinoci6n del consumo de
cafe. Para este efecto, pod& mantener un cornit6 separado cu-
~ ( J S
objetivos senin proinover por todos 10s medios adecuados el
consumo en paisea importadores, sin diwtincicin de origen, tie
BO 0 imarca de cafe, y enipeEarse en Iograi y niantener la 1
x
~
alta d i d a d y pureza de la bebida.
Se apiicaran a dicho cornit4 las siguiente disposiciones :
t
- SrL
El cc sto del prcgranra de proniocihn sera pagado con
las contribuciones de 10s hlieinbros exportadores;
LOS hlieinbros impcr tadores podrhn contribuir tarribien
ccm apor tes financieros a1 programa de promocih.
S610 podran ser mierrrbvcs del coniit6 10s hIieinbros que
contribuyan a1 progrania de promoci6n;
r:l
Consejo examinai6 la rnagnitud y el costo del pro-
grama ;
1'1
Consejo aprobart'i 10s Eslatutos del conritk;
.lntes de iiixihr una canipaiia en un pais, ei conirtC ob-
tendril la aprobaciiln del RIieinbro de que se trate;
El comltk controlarii todos 10s recuisos destinados a la
pi oli1ocion y apr obai.6 todas las cuentas relacionadas
con ellos.
Y
I,os gastos administrativos ordinarios relativos a1 per-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.