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Resolución

Resolución 344

QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE, SUSCRITO EN LONDRES, EL 26 DE MARZO DE 1968

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1968fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9097Gaceta Oficial del 1 ene de 1968

Texto

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-61 4- Capital de la Kepiiblica Ilominicana, a 10s veintiocho di'as del mos de agosto del n ~ i l iiovecientos sesenta y ncho, afios 125O de la, Tndepenclencia y 1060 de la Restauraci6n. .JOAQUJN RAI,AGUI+X Resoluci6n K9 344, que aprueba PI Canvenio Internacional del Caf6, sus- crito en Londrcs, el 26 de Marzo de 19G8. (G 0. No 9097, Lei 7 de Septiembre de 1968) EL COKGBEfSO NACIONBL 1'11 Noiiib~~e de la Rep6blica. - - NURlERO 344 la Repfihllca; \'ISTO: e! inciso 1 l del ai~icuIo 3i de la Constituci6n de Q'ISTO: e! Convenio Intcrn'acional del Cafe de 1968; R F S 1 ' 1 7 L Y E : $'NICO : Xpiobsr el C ~ n ~ e n i o Intcrnscional del Caf6, SUS- crito en Londres, el 26 de inarzo del aiio 1968, en el cual figu- ra la Repfiblica Dominicans conio signataria del inismo, el cual estahlece un equilibria er.tre la oferta y l'a demanda 'de cafk; aliviz. las gravc~ clificultades ocacionadas por escedentes one- rosos y pc~r las escesivas Pluctiiaciones de 10s precios del caf6 y coiitribiwe a1 d ~ ~ ~ r i m l l o de 10s ieriirsos productivos y e! au- niento y m'antc.niiiiiento de 10s iiiveles de einpIe0 e irigreso en 10s pr'c-es mieinbros. Considerando qtle una estrecha colaboraci6n internacional en la con~ercializacii,n del cafk estiniular$ la diversifichcion ecoliAliiica y el c1esai.i 0110 de 10s paises productores, contribu- yendo asi a fortalecer 10s vincidos pol ticos y erondrnicos en- tre paises productores >- coiisui~iidores; Emontrand? rnciivos para esperar una tendenci'a a1 dese- quiiibrio persistente entre la producci6n y el consunio, a la aculiiulacitjii de esistencias oiiercsas y a inarcadas fluctua- ciones en 10s precios, que Iiueden resultar perjudici'ales para 10s productores j- 10s consulnidores; Ci c'! ciidt, que shi acci6n internacional esta situacicin no puede ser curregida p ~ r las fuerzas normales del mercado; y TeRienclo en cueiita la renegociacich del Convenio Inter- national del CaG de 1962, efectuada por el Consejo Interna- cion:il dcl Cafd, ('onvienen lo qiie sigue: Articulo I Objetivos. -61 6- I) Ayudar a aiiipljar la ca;:acidad adquisitiva de 10s p i - ses exportadcres de c afP5 niiediante el iiiantenilniento de 10s precios a iiiveles jiistos y e! auiiiento del consuiiio; ?) Foiiientar el c‘oiisuiiio de caf6 pur todos 10s medios po- sibles; y 6) En genera!, reeonoc:ecdo la relacion que existe entre el coiriercio cafelero y la e:tabilid‘ad econ6mica de 10s rnerca- dos para 10s produeto. iniillstiiales, estimular la co’aboraciGn internacimal respecto de 10s problemas mundialec del cafe. Articulo 2 Definiciones. Para 10s fines del Convenio: qiie8e el peso neto del c ~ f 6 deseafeinado en verde, tosta- do o soluble por 1.00, 1.111 6 3.00 respectivamente; f ) “ w f d Iiquido”: !as p i ticuias hcilidas, solubles en agua, ObtCnidaF del cal6 tostado 7 yuesto en forma liyuida. I’ara encontr’ar el equivalente de cafk liquid0 en cafe verde, niultipliquebe por 3.00 el peso neto de las par- ticiilas scilidas, secas, contenidas en el cafk liquido; g ) “mf6 soluble” : las particulas s6lid‘as, secas, solubles en ngua, ol,teniclas del caf6 tostado. Para encontrar el eqtirvdente de w f i . soliible en eaf8 Yerde, ni~iltipliqiie- be el peso neto del c’afi. so1ul)le por 3.00. 2) “Sac‘o’’ signitica 60 kilGgiaiiios o 132,276 libas de ca- fc verrk; “toncladti” si2nific.a una tonelada niCtrica de 1.000 kilqyainos o 2.2OC R Ilblas, y “liiwa” significa 453,597 gramos. 3) ,‘Aiio cafeteio” significa el periodo de un aiio entre el 1” de octubre y el 30 de septienibre. 4) “Exportaci6n de cafi”: salvo lo que dispone el Artiru- lo 3!), cualquier liarticla de cafB que salga del territorio donde rue producido. 5 ) “Organizaci~n”, ‘‘Conscjo” 1- “.Tunta” significan, rcs- pactivainente, la OrganizaciCn Tnternacional del Cafe, el COIL- aejo Tnteinacional del Cafk y la Junta Ejecutiva, meiicionados en el ,2~.ticulo 7 del convenio. 6) “JIIembrc” : uria l’arte Contratante, un territorio o te- territdrios dependientes que hay an sidos declarados lClieiiibros sepsrados en viitud del Articulo 4, y dos o niks Partes Con- tratantes o territarios depevdientes, o unos y otros, que par- ticipsn en !a organizacitin (’01110 grupo Xembro en virtud de ICS IZrticulos 5 6 6. 7) “1\Iienibro exportador” o “pais exportador”: Mieinbro o pais que sea exportador iieto de cafP, es deck, cuyas expor- taciones excedan siis iniportaciones. 8 ) “Mieinbiw impoi tad01 ’’ o “pais iinportadoid’: hliemlwo o pa’s que pea importador neto de cafi,, es rlecir, cuyas impor- tacicfies excedm SIIS esportaciones, 0) “,1Iiemhro product~r~’ o “pais productor” : Miembro o pais que produzca cafe en cantidades cDmercialiiiente signifi- cativas. 10) “AIayoria simple distribuida” : una mayoria de 10s vo- tos clepositadou por 10s JIiembros exportadores presentes y votantes y una mayoria de 10s votos depositados por 10s i\.liem- bros importadores presentes y vctantes, contados por separado. 11 ) “hIayoi ia distribu da de dos tercios” : una iiiayoi $a de dos teizios de 10s votos depositados por 10s RIiembros expcjrta- dores piesenles y Totantes y una mayoria de dos tercios de 10s votos depcsitados par 10s Miembros importadores presentes y \rotantes, contados por separado. 12) “Entrada en vigor”: salvo disposklon contrari‘a, la fe- cha en que el Convenio entre en vigor, bien sea provisional p definitivamente. 13) “Prod~cei~jn exportable” : la proaruccion total de cafi! de un pais exportador en un afio cafetero deterininado, menos el voluiimen destinado a1 consumo iriterno en ese mismo aiio. 11) “Disponibilidad para la export’acihn” : la produccih exportable de un pa’s exportador en un afio cafetero determi- nado ; m B s las existencias acurnuladas en afios anteriores. 15) ‘‘Cup0 de exportaci6n”: la cantid’ad total de caf6 que un Miembro est6 autorizado a exportar en virtud de las diver- sas disposjciones del Convenio, con excepci6n de las exporta- ciones que, de conforinidad con las disposiciones del Articulo 40, no son imputadas a las cuotas. 16) “Ejxportaciones ‘autorizadas” : las exportaciones efec- tivas realizadas a1 amparo del cup0 de exportacibn. 7 7) “Hxyortaciones permitidas”: la suma de las exporta- ciones autorizadas y las exportaciones que, en virtud de las disposiciones del Articulo 20, no se imputan a las cuotas. CAPITULO I11 - MIEMRROS ArticuIo 3 hfienibros de Ia Organizacihn 1) Toda Parte Contrqtante, junto con sus territodos de- 61 9- pcndicntes a 10s que se extiencla el Convenio en virtud del p5- riafo 1) del .lrt'cuPo 6.5, constituirh un solo hIiembro de la Or- ganizacicin, a excepcitin de lo dispuesto en 10s Articulos 4, 5 y 6. 2) Un Meinbro podrA nio4ificar la categoria que hubiere declarado inicialinente a1 aprcbar, ratificar, aceptar o adherir- se a1 Convenio, atenihlose a lae condiciones que el Consejo estipule. 3 ) S.i dos o niA\ 3Iieinl~ os iniportadores solicit'aren que se niodifique su forma de paflicipacicin en el Convenio, o su representacih en la Organizacibn, o ambas, el Consejo podr5, previa consulta ccm 10s AIieIiibios interesados y sin perjuicio de otras dispcsiciones del Convenio, estabjecer las condiciones que se aplcar8n a la nueva particaipacii,n, a la nueva representacihn, o a anihas. 'Irticulo 4 A!filiacihn separada para 10s territorios dependientes Toda Parte Contiatante que sea iniportador'a neta de caf6 pcdrgi declarar en cualquier niomento, previa debida notifica- ci6n de conforinidad con el phrafo 2) del Articulo 65, que r,gresJ en la Organizacih independiente de aquellos de sus ten itorias deyendientes que &an esportadores netos de cafe y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y 10s ingresa en la Orgznizacihn independiente de aquellos de sus territorios dependientes no desigriados constituirin un solo Illiembro y 10s territorios dependientes designados serin consi- derados Alienibros distintos, individual o colectivainente, seg4n se indique en la declaracihn. Articulo 5 Afiliacihn inicaial por grupos 1) Dos o inBs Partes Contiatantes que Sean exportadoras netas de cafe yueden declarar, haciendo la debida notificacih a1 Secretario General de las Naciones Unidas en el moinento de dzpositar el eo1 respondiente instruinento de aprobad6n, ra- tificacidn, aceptacibn o adhesibn, y t a m b i h a1 Consejo que in- gre:an en la Organizaci6n coin0 un solo grupo. Todo teiritorio dependiente a1 aue Se extier,da el Convenio en virtud del pa- rrafo l) dei Articulo 05 podr& formar parte de dicho grupo Xfieiii1)ro si el Gobierno del Tcstado encargado de sus relacio- nes internacionales ha hecho la debida notificacih a1 efecto, de conformidad can el plirrafo 2) del Articulo 65. I+kas P a t e s (;cntratantes y las territorios dependientes deben satisfacer las condiciones siguientes: a) declarar su deseo de asuriiir individual y colectivanren- te la responsabilidad en cuanto a las obligaciones del grupo ; I 1)) acreditar luego debidaniente ante el Consejo que el grupo cnenta con la oiganizacih necesaria para apli- car una politics c.afete1.a coriiiln, y tiene 10s Jlledios pa- ra (wmplir, junto con 10s otros paises integrantes del grupo, las obligaciones que les iinpone el Convenio; y t) demostr'ar posterionnente ante el Consejo que: i) han sido reconocidos coni0 grum en un convcnio internacioml anterior ?r?hre el caf6, o ii) t' ienell : a) 1 i f i : l c . 0 0 1 b) ~*q;i l):,llticci ;lioIIelana -, ' .% c 10 id i 11 :u la y 10s 6rqi1~1~ c, necs'scii ios 1 a m sii al)licac.r6n, de forma que a1 Conseju le conste que el g r u p Jliembro puede actus# c.onfoi*me ai espirilu de la agi upacitin de paises y vumplir las obligaciones de grupo previstas. 2) El grixpo Miembro constituirh un solo Mieinbro de lh Organizaci6n, con la salvedad de que cada pa's integrante se- ra considcrado conio un Miembro individual para todas las cuestiones que se plantecn en relacicin a las siguientes dispo- siciones : 'a) Capitulos XI, XI11 y XVI; 11) r\iticiilos 10, 11 y 19 del Capitulo IT'; y c) Articulo 68 del Capitulo XS. 3) Las Partes Contratantes y 10s territorios depcndientes que ingresen como un solo grupo Miembro indicarhn quk go- hierno u organizacidn ha de representarles en el Consejo para todos !cs efectoe del Convenio, a exccpcicin de 10s ennmerados en el phrrafo 2) de cste Articulo. guientc-ls: €) Lcs deiechos de vo;c; del grul)o Jlienilbro serin 10s si- a) E1 grupo Rlienibro tenclii el niisnio nliinero de votos btisicos que tin pa s Jliem1)ro individual que ingrese 'a la Organizaci6n en tal calidad. Estos votos bisicos se asignarAn a1 gohierno 11 wganizacih que represente a1 grupo, y ser8n ~itlizatlos por ese gohielno 11 organiza- ci6n. 1)) 1 3 1 el cas0 de iina \otaci6n robre cnalquier cuestidn que h e plantee en lo re'ativo a las disposiciones enume- radas en el piirafo 2) de este Articulo, 10s componen- tes del grulJo hiiembrc podrlin emitir Ics votos asigna- (10s a ellos en virtud de las disposiciones del pkrrafo 3) de! A I ticulo 12, incie!)e~:clieiitemente y conio si cada uno de ellos fuese un hliembro individual de Is Org'aniza- cibn, salvo !os votos btisicos que seguirin correspon- diendo iinicamente a1 gobierno u organixacihn que re- presente al grupo. 5 ) Cualquier Parte Conti atante o territorio dependiente que participe en un grupo Mieiiibro podra, mediante notifica- r"n a1 Consejo, I-etirarse de ese grupo y convertirse en Miem- h~,o separado. Thl retiro tendril efecto cuando el Consejo re- L.ba la notificacihn. En easo de dicho retiro o de que un compo- te de un grupo deje de ser tal, por retiro de la Organiza- cidn 11 otra causa, 10s demis componentes del grupo podran so- licital' del Consejo que se iiiantenga el grupo y 6ste continuarii existendo, a menos que el Consejo deniegue la solicitud. Si el grupo Rlieiiibro se disolviere, cada pais coiiiponente se con- vertiri en hliembro separado. Un Mieinbro que haya dejado de pertenecer a un grupo Miembro no podrti formar parte de nue- vo de un grupo inientras est6 en vigor el presente Convenio. Articulo G I~oimaei6n posterior de grupos 110s o mas Miembros exportadores podrhn solicitar del Conscjo, en cualyuier irioinento despuka de 1.9 entrada en Vi- gor del Convenio Qara ellos, la farmaci6n de un grupo Miem- h o . El Gonsejc aprobar6 tal solicitud si comprueba que 10s AIiembros lian hecho la coriespondiente declaracihn y han de- mcstrado que satisfacen 10s requisitos del p6mafo l) del Ar- t;icu!o 5. Una vez aprobado, el grupo Miembro estarg sujeto a las disposiciones de 10s piirrafos 2), S), 4) y 5 ) de dicho Ar- ticulo. CA€'I'~['IA0 I\' - ORGANIZACTON T AIlR.IINISI'RACTON Xrticulo 7 Sede y estrwctura de la Organizacitin lntcrnacional del Cafe 1) La Organizaci6n Internacional del Cafk, establecida er, virturj del Ccnvenio de 1962, c'ontinuar8 existiendo a fin de ad- ministrar Ias dispnsiciones del Convenio y fiscalizar su apli- caci6n. 2) La Organizaci6n tendril su sede en Londres, a menos qiie el Conseju, por mayoria distrihuida de dos tercioe, decida otra cosa. 3 ) IAa Organizaci6n funcionarA mediante el Consejo Inter- national del Cafe, si1 Junta I<jecutiva, su nirector Ejecutivo y su personal. A1*ticulo 8 Compcsici6n del Consejo Internacional del Cafk 1) Ea autoiidad supien?a dc la Organizacibn ser5 el Con- sejo Interiiacional del Cafd, que estala integrado poi- todos 10s JIkmbros de la Orgaaizacibil. 2) Cada Ilienibio estarA lepresentado en el Consejo por un representante y uno o mas suplentes. Cada Miembro podrh adernbs dee:gnar uno o mas asesores, para que acornpailen a su iepreseritante o suplentes. Artirulo 9 l'oderee y firnciones del Consejo 1) El Consejo estarA dotado de todos 10s poderes que ema- nan especific'amente del presente Convenio, y tendrb las facul- lades y desenipeiiarii las funciones necesarias para cuniplir las c2isi:osiciones del mismo. 2) El Consejo pcdi6, I)OL iiiayor'a distribuida de aos ter- cics, establecer las no1 mas y reglainentos requeiidos papa apli- car Ias disposiclones del Convenio, en particular su propio re- glamento y 10s reglanieiitos financier0 y de personal de la Or- ganizaci6n ; tales norinas y reglanientos ser An conip'atibles con el Convenio. El Conscjo podrh incluir en su reglamento una dis- posicijn que le permita decidir sobre cuestiones determinadas sin necesidad de reunirse en sesi6n. 3) €3 Consejo 1nantendr:i adeinr'ts la docunientaci6n ne- cesaria para deseinpefizar sus funciones confornie a1 Convenio, xii coino cnalquier otra documentacihi que considere conve- niente. El Consejo puhlicar5 un informe anual. I'leccihn del I'residente y de lcs Yicepresidentes del Consejo 1) El Conse,jo elegirfi un Presidente y Yicepresidentes pri- mere, segundo y tercero, para cada afio cafetero. 2) Por regla general, el Presideiite y el primer Vicepre- siclcnte s e d n e!egidos entre 10s representantes de 10s Miem- t j 1 - m ~ x ~ ) o r t a d o r ~ s o entre In9 rcpresentantes de 10s Mieinbros w ;;ci*t;ldol-es, y 10s Yicepresidentes segundo y tercero ser6n c egidcs enire 10s representantes de la otra categoria de Miem- Lr.0~. Estos cargos Ee alternaiAn cada aiio cafetero entre las categorias de Rlieanbl-os. 3) Ni el Presidente, ni ning6n Yicepresidente que actue coni0 Presidente, tendign derecho de voto. En tal caso, el sii- plei1te del uno o del otro ejercera el derecho de voto del co- i i irpGndiente Mienibro. Articulo 11 I'ericdos de sesiones del Consejo Por regla general, el Consejo celebrara dos per:odos or- (1, :!:,iaios de sesiqnes cada afiio. Taml)i&n podrk celehrar perio- dos extraordinarios de sesiones, si asi lo decidiere. Asiniisjno, %e ceiebraran periodos extraordinarios de sesiones cada vez que lo soliciten la Junta Ejecutiv'a, cinco Miembros cualesquiera, o un 1Iiembr.o o ;\iIiembros que representen por lo menos 200 votos. La convccaci6n de 10s periodos de sesiones tendrh que notificarse con 30 dias de anticipaci6n como rninirno, salvo en casos de emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, 10s per otlos de seslones se celebrarBn en la sede de la Orga- nixacih. Aiticulo 12 T'otos 1) Lcs Miembros esportadores tendrh un total de 1.000 votos y 10s Jlieiiibros importadores tainbikn tendran un total de 1.000 vctos, distfbuidos entre cada categoria de Mienibros -es deck, JIieinI~los exp,~t~tad~)res y Jliembros iinportadores, respwtivaniente- segfin se estipala en 10s phrrafos siguientes de este Articulo. 3) Cada Mieiiibro tendi& cinco votos bhsicos, siempre que el total de t&s votos no esceda cle 130 para cada categoria de RIieinbros. Si hay iiiBs de treinta Miembros exportadores o miis de treinta hlicinkros iniportadnrea, el riumero de votos bQ- sicos rlc c ~ ~ i n RIicmhro dcntro de 11111 11 otra categoria se ajus- larh, con e1 objeto de cluc el total de VOtGs bhsicus p'ara cada categor a de RIieixbros no supere el nlciximo de 150. 3) LLS restantes votos de 10s XIienibros exportadores se d;strihuirhn entre eSos J1[:embros en proporci6n a sus respecti- vas cuotas bkicas de exportacih, salvo que en el cas0 de una volac i6n scbre cualquier cuesti6n relacionada con I'as disposi- cioncs del p6ii-afo 2) del hrt:culo *5, 10s restantes votos de un grupo 3Iiembi 0 se CWribuiriin entre 10s coiiiponeiites de ese grupo en proporcih a la participacih que les correslponda en la cuota btisica de exportacihn de ese grupo Miembro. Ninglin IIiemblo exportador al que no se le hay'a asignado cuota bhsi- ca c.btendrh participacihn en esos votos restantes. ?) Le3 reytantes votos de 10s Mieinbros importadores se dis!~ jbuirdti entre ellos en praporcidn a1 volumen promedio de SW respectivas importaciones de caf4 durante 10s tres afios :: atel-iores. 5 ) El Conslejo efectuark la distribucih de 10s votos a1 princip;o de c'ada aiio cafetero y es.a distribucih pernianecerA en vigor durante ese aiio a reserva de lo dispuesto en el p6rra- fo 6) de este Articulo. 6) E1 Cor.sejo establecerti nornias para la redistribucih de lca vofos de c*onforinidad con este Articulo, cada vez que varie el n6niero de Mielnbros de la Organizaci6n, o se suspen- da el derechc de voto de un Rlieiiibro o recupere tal derecho en virtud de ]'as disposicionee de 10s Articulos 25, 38, 45, 48, 54 6 59. 7) Ningim Miembro podrh tener mAs de 400 votos. 8 ) No hahr8 fracciones de voto. Articulo 13 Procaediiniento de votacidn del Consejo. i 1) Cada repre5entante tendr6 derecho a utilizar el ndme- FO de votos asjgnado a1 hliernbro que represente, per0 no podra dfvic1;rlos. S k embargo, podrh iitiljzar en forma diferente 10s vntns que deposite en virtiid del IGrrafo 2) dc estt Articulo. Y 2) Tndn Rfie~lihm exportador yodrti aiitoiizar a cualquier otiw JIiemhro exuortadar - y todo Bliembro importador podr6 aiitci imr a cua'quier otro 1CIiembro iniportador- para que re- 1)resente siis intereses y ejerza su dereclio de voto en cualquier rcuaih cIeI Conseio. No se aplicara en este cas0 la limitaci6n prevista en el pArrafo 7) de! .lrticulo 12. la propuesta volver6 a yonerse a votacibn en un pla- zo de 48 horas si el Consejo aei lo decide por mayoria de 10s Mieni1)ros pwsentes y por niayoria ~+iple dis- tri1m;cl'a ; 1;) si en la segunda votacihn no se logra tampoco una ma- yoria distribuida de dos tercios debido a1 vofo negativo de do? o iiienos nlienibros exportadores o de dos o me- nos Miernbros ;iiipci tadores, la propuesta volverA R poneise a vctac;in en un plazo de 24 lioras, si el Con- sejc; ,?si lo decide por iliayoria de 10s Aliembros preaen- aes p por mayoria siiiiplc distribuida; c) si no se lcgt-a una ninyoiia distribuida de dos tercios cn la tercera votacidn debido a1 voto negafivo de un 3Iiembro exporiadcr o importador, se considerarh, aprobada la p1'opuesta ; (1) 5 . t.1 ConsejG no soiiiete la pi~l,iieeta :I tins ntieva 1 (-, . tac,;rjn, Psta cc ronridcr~1rA 1 echazada. 3 ) Los JIiembros se wrnpronieten a aceptar c~riio obliga- twia tad;). clecisihn que 91 Conscio adopte en Virtud de las dis- p s ' c iones del prewnte Conveno. - - hiticulo 16 Eleccih de la Junta Ejecutiva. 1 ) Los JI~enil~ros exportadores e iniportadores que inte- grrn la Jucta serlin elegidcs en el Comejo por 10s Riiembros expolthdoi es e jii1i)ol tadores de la Organizaci6n, i ~ s p e c t i ~ i - mente. La elecci6n dentro de c?da c'ategoria se efectuarh con arreglo a lo dispuesto en 10s parrafos siguientes del presente Ariiculo. 2) Csda it1ienib:c rkspositara todos 10s votos a que tenga d?recho seg6n el Articulo 12 a favor de un solo candidato. Un JIicmbrc podiB depopitar por 3tro cand;data 10s votos que ejer- m, por dclegaci6n en virtud del p8rl-afo 2) del Articulo 13. 3) Los mho candidato,; que reciban el iiiayor n6mero de V O ~ O C , resultai An elegidos ; F;n embargo, ning6n candidato que scciba men% de 73 \rotos sera e'egido en la priiiiera vattaci6n. -2) En el caso de que, con arreglo a 18 disposicijn del p6- rrafo 3) del presente Articulo, resulten elcgidos menos de ocho randidatos en 12 priiiiera votaci6n, se efectuarlin nuevas vota- cb1u:ies en Ins (IUC s6'0 tcridih derecho a participar 10s Miem- bros que no hubieres \ot'ado por ninguiio de 10s candidstos cleqidos. En calla n w v a votncih el nljiiirro de votus rcque- rirlos disiiiinuii 5 sucesivaiiiente en cinco unidades, hasta que resulten elrgicios 10s ochos candidatos. 5 ) Todo Mieiiibro nue no liubiere votado por uno de 10s Illienibros elegidos, traPpa,ssr:i 10s votos de que dispor.ga a uno de ellcs, con arreglo a ]as dxposiciones de 10s plirrafos 6) y i ) de! 1:rcsentP Ai~tirulo. 6) SP r.ons'Ser~r:i nue 1111 Mienibro ha recibido ~1 ndniercj (1. l-:tv. ini(*::i'iiinqLp c?qositados a sii favor en el iiiomento dc ele:aci\T v adeiiiAc el nilimio de V O ~ O S que se le traspa- ~ n , 1 ) ~ i o ninq(1n ;\I:embro e'egido podr& obtener m6s de 499 \otos en told. r \ 1 J Si se caIui1a : I U ' uno (IC 10s JIienibi*oq electos va a ob- b r c . in6s de 199 vctm, 10s 3l;embros que nubieren votado o ti ,.*ado FITS w f c s :I iavor tie dicho RI:embro electo se pon- +'in 6f> aciierdo !)-m que uno o varios le retiren sus votos y --R28-- 10% tpaspasen o redistiibqmi a favor de otro Miembro electo, dt. inmera que ninguno de ellcs reciba ni5s de 10s 199 votos j'iiado!: C'C'IIIO 1nAsi;iio. .\rtic.ulo 1i Ccmpetencia de la Junta Ejecutiva. 1) La Junta serA responsable ante el Conaejo p actuarli bajti la direwi6n general de M e . 2) E1 Csnsejo podia delegar en la Junta, poi- mayoria s:ii~pTe distribuida, el ejercieio Gc.. la totalidad o parte de sus podercs, salvo I C s qce se enunician a continuacihn: a) !a aprobaciLn del yresupuesto administrativo y ra dt- terniicaci6n de la. conttibuciones, prevista en el ,4r- ticulo 21; b) la dete1ininar16n de 10s cuotas prevfstas cn el Convc- nio, con e\cepciOii cia 10s :ijustes realixa6os s~giin Ins (1:Fl)wiciones del .\iticulo 3-7, piirrafo 3) y de! Ai.tic~- lo 37; c) la suqm~ci6n de 10s iieredios de voto de un JIieni\)io, seglin S e prev4 en ! ~ q .Irticulos 15 h 39; r l ) el rsM-leciiiiicnto CI ie~iieic'n de las nietas de produ- t'tin c j e ctrdn p i s v dc 1as inelas de produpci6n mun- cliales iiievistas en el -2rticulo 18; e) el e~tah'eciiniento de una politica relativa a existen- cias. !ircvi& en el A i t i d o 49; f ) la ,\or.cr~.c.'t'n de 13' cI~'igacicnes de in Mienibro, pre- I -- 1 Yst-1 c'n el A\lfc(,ll'b < p i : ) In aurcridad parn c'eciclir sobre cofitroversias, pre6st:t en el L4~ticulo 59; ' h) el es:al)lcc;miento de Ins condiciones de adhesirin, pre- r ' s t ? en c1 A42rt'ctil:i 63; :) la clec*:<ic'ii? de exi:ii. el retiro de tin Niembpo, prevista en el A\rtic:ilo 6s; j) la 131 Sri oga o terniinac ic'n del Convenio, pi*evista en ,lrticulo 69; y k) la recomendaci6n de eiiiniendas a 10s Miembros, pre- vkta en e! Articulo '70. 3 ) E! Coneejo l ~ c l r a revocar cii cualyuier nioinento, por nia,y.:iia simple distr:buic?a. c.ir'a!quiera de 10s poderes que hu- bicre delegpdo en la Junta. ,4rticulo 18 Prwediniiento de 1 oiacii,n de la Junta Ejecutiva, - - G30- de emyleo del Director Ejecutivo, que seran anhlogas a las que rigen para funcionarios de igual categoria en organiza- cicnes intergubelnaiiientales siniilares. 3) F1 1)irector I.:jecutira seYB el jefe de 10s servicios ad- rriinistrativos de la Organizaci6n y asuniir& la responsabilidad por el deswipeiio de citalesquiera funciones que le incumban en la administraci6n del Convenio. 3) El Directcr Ejecutivo nombrarh a 10s fuilcionarios de conforiiidad con el reglsiiiei,to establecido por el Consejo. 4) Ni el Ilirector Iijecutivo ni 10s iiiieiiibros del personal podrhn tener intwews financieros en la industria, el comercio o cl transpnrte del cafd. r)) En el cjcrcirio de siis fuIlciones, el Director Ejecutivo y el personal no solicitarhn ni recibirhn instrucciones de nin- giin Jlieinbro ni de ninguiia autoridad ajena a la Organizacihn. S,e abstendrbii (:e actaar e~ foril1a que sea incompatible con su condicitin de funcionarios internacionales responsables fiiii- caiiiente ante la Orgganimt4h C:lda iino de 10s RIiembros FC r( iu;rroiiiete a I tscetar el ai Acter exc'usivamente internacio- Ea1 de las funviones del l[)i:.xtor Ejeciitivo y del personal, y a no tratar de inflnir sobre elIos en el deseinpeiio de tales fun- c'oncs. -2rt'culo 21 CoI'ahoraci6n ccn otras organizaciones E1 Cor,sejo !)odr6 a4ol)tui todas las disposiciones conve- nientes para la ccnsulta y colaborac;&n con las Naciones Uni- das v sus ore;anism?s especializadoe, asi coiiio con otras orga- njzaci 2nes intergubernariientales ccmpetentes. El Consejo po- drj inritar a estaS organizaciones, a s i conio a las que se OCU- pan de1 caf6, a que envien ohservadtrres a s:is reuniones. Articulo 22 1 'r ivi 1 eg i os e i II I 11 unid a des 1) I,a 0rgan:zacih tendl 9 personalidad juridica. (iozarh, eii especial, de la capacidad para contratar, adquirir y en’aje- nar bienes mnebles e inin uebles, y para entablar procedimien- tos j ucliciales. 2 ) E1 Gobierno de! p a i ~ en que se encuentre ubicada la serle de la Organ;zaci(,n (llamado en adelante el “Gobierno huCspecl”), tan pronto (\onio fuere posible, coneertarh con Ig Or- ganlzac iAn cin convenio que' serii aprohado poi- el Consejo, re- ’otiy,) a la YijtifaCiOn iur dica, privilegios e inlnunidades de la Owaiiizxi6n. de su Director I’jecutivo v de su personal, &si c(?1-1~ u‘c 10s repiesentantes de 10s Mien~bros clnraiite su per- 3 en el territorio dc.1 Crobimio Iiukped para desem- 3 ) T+:l ( ~ ) i i \ ( ~ i ~ i o ~ n ~ \ i s t o r’n (11 p5~i:ifo 2) de este Articulo. pile wrA indecendicnte del presente Con\ enio. deterniirlarti 18.a -j>i(i,ci(,?-w I>:IG 1 : : tmninaci6n del KI;SII~O. 1) .t ii1e~c.j uue sc ;iulictrezl c-:i,as (7isp(isiciones sobi*e 1111- c11 \1rt11 1 del c011vc ) pre:-:Fto en el piirrafo 2) de cste ,irticu!o, e! Gobierno huisped : n) c.occcc:rrtr exencidii de iinpuestos sobre la retribucihn pagada por la Organizacih a SLIS enipleados, con la salvedad cic que d k h esenci6n 110 se aplicari‘i forzo- samente a In, mciondes de dicho pais; y b) cmcederii exencibii de iiiipuestos sobre 10s haberes, ingrescs y demgs bimes de la Organizaei6n. 5 ) Tias la ayrobacih del coiivenio previsto en el pbrrafo 2) (1~’ pesepte A I ticLdo, Ja Organizacicjii podr:‘i concertar con uno G inlis de 10s ieetantes Mieliibrcs, convenios que habrhn ser aprobhdos par el Consejo, relativos a aqnellos privile- pios e ininunidadcc clue pttedan ser cecesarios para el bueii funcicrainiento del Covveiilo Internacional del Caf6. .bticulo 23 Finanzas I ) iJos gastos de las delegaciones ante el Coneejo, de les representantes ante la Junt’a, o ante cualquiera de las comisio- -63% es del Csnsejo y de la Junta, serrin atendidos por sus respec- tivos gobiernos. 2) LOS demis gastas necesarios para la adniinistraci6n tlel Couvenio se atendei kn mediante contribuciones anuales de IC;; 3lierribros, distribuidas de conforrriidad con las disposicio- nes del Articulo 24. Sin embargo, el Consejo podr6 esigir el pago de ciertos seivicios. 3) E! ejercicio econ6niico de la Organizacih coincidirzi con el afio cafetero. .lrt’(:lllo 2 l 1) Duranle el segundo seinestre de cada ejercicio econ6- iiiico, el Cor.se,j 3 aprobar8 el presupuesto adniinistrativo de la Organizaci6n para el ejei caicic, siguicnte y fijarg la contrihu- cilin rte cada M h i b r o a tliclio 1)resupuesto. 2) T,a c.,ii?tribuc.iGn de c,irla lIi(?iiibro a1 pi esupuesto para i.;lda ty‘jercicjc econhliico s a it proporcional a la relaci6n que exista. en el illomento de ~.;)i obai sc el presupuesto coriespon- diente a ese ejercicio, entre el n h i e r o de sus votos y la totali- dad de I C s votos de t3dos 10s Jlienibios. Sin embargo, si se modifica la diatrbucihn de rotos entre 10s Miembros, de con- formidad con las disposicioiies del FCirafo 5 ) del Articulo 12, 21 cornienzo del ejercicio uaia cl que se fijen las contribucio- nes, Se ajustarh las contribucicnes para ese ejerccio en la for- m’a qUe carresponda. Al detei iiiinar las contribuciones, 10s vo- tcs de cada uno de 10s Il1ienil)ros se calcularjn sin tener en cueritq la suq;ensi6n de I c , ~ derechne de voto de cualquiera de ICs Jlieniisror zi la pqsible redisti ibucic;n de votos que resulte de ello. 3) La conti ibuci6n inir.ia1 dc todo Aliemhro que ‘ngresc en la Oiganizacihn despuds de la entrada PQ vigor del C’onve- nio sorb determicacia por el Consejo atendibndose a1 niimero de votcs que le corrwpocdxn y a1 pericdo no transcurrido tlel ejercivio econiiinico en C U ~ S O . pero en ningGn cas0 se modifi- cfir611 la: contriP..uc.icncs fijadas 8, 10s deliitis Miembros para el ejewic4o ecoiitiinicdo de que ee trate. Articulo 2.5 l'ago de las contribuciones 1 ) Las c oiitribucicnes a1 presupuesto administidativo de sada ejercirio econbiiiico se abonarhn en inoneda libremente convertible, 3' s e r h exigibles el prinier dia de ese ejercicio. 2) Si algun Miembro no paga su contribucicin complleta a1 presupuesto adlninistrativo en el tkrmino de seis meses a partir de la fecha en que 6sta sea exigible, se suspenderhn su aloiei'ho de voto en el Consjo y el derecho a que Sean deposi- taclos sus vctos en la Junta,hasta que haya abonado dicha con- trihuc46n. Sin ernljargo, a menos que el Consejo io decida por mayoria distribuida de dos tercjos, no se privarh a dicho Miem- bro de ningiino de sus deiiiae dereclios ni se le e x h i r 6 de nin- guna de las obligaciones que le inipone el Convenio. 3 ) Singiin Niembro cuyos derechos de voto hayan sido sirspendidcs en viltud del ptirrafo 2) de este Articulo o 'de 10s .\rt culos 38, 15, -18, 51 6 .is, dejarh por ello de estar ohligado a pagar si1 contribucihn. Articulo 26 Certificacibn y publicaci6n de cuent'as P-%- Tan pronto ccnio sea Fosible despubs del cierie de cada ejercicio econ6mico se presentarg a1 Consejo, para su aproba- c16n y publicacibn, un estado de cuentas certificado por audi- tores externos de 10s ingrescs y gastos de 12 OrganizaciOn du- iante ese ejercicio econ6mico. Articulo 27 Obligaciones generales de 10s Rlieiiibros 1) Los RIiembros se coinprometen a desarrollar su poki- tica comercia! de tal inanera que se logren 10s objetivos enun- ciados en el Articido 1, y eoblc. todo 10s del pArrafo 4) de ene Artitdo. Aceptan que convicne que se aplique el Convenio ae manera que 10s ingresosi rc'ales obtenidos de la exportacibp del cafd puedan aumentar gradualrnente de acuerdo con sus ne- cestdades de divisas a fin de mantener sus pmgrzinas de des- arrcllo social y econ6mico. 2) Para logxar tales fines niediante el establecimiento de cuotps confoinie a 10 previsto en este capitulo y la aplicaci6n en otras fnrvas de las disposiciones del Convenio, 10s Miem- bros convienen que es necesario asegurar que el nivel general de 10s precios del caf6 no caer6 por debajo de 10s precios que regian en el 1962. 3) Los Miembros aceptan asimismo que conviene asegu- rar a 10s c%nsumidores precios que Sean equitativos y no im- pidm !a conyeniente expansihn del consumo. Articulo 28 Ciiotas bgsicas de exportacih A partir del lo de octuhre de 1968, 10s paiees exportado- res tendl-An las cuotas hAsicas de exportaci6n que se indican en el Anwo A. Articulo 29 Cima bAsic'a de exportacibn de un grupo Miliemhro Cuando dos o I~IAS de 10s paises enumerados en el Aaexo A foriiien un grupo JIieinino de acuerdo con las dispr/siciones del Articulo r4, las cuotas basicas de esportaci6n de ems pai- ses eonsignadas en el Ariexo A se suniarAn. y el total resultaiA- te serB coneiderado como una sola cuot'a bjsica de exporta- c%n, para 10s efectos de las disposiciones de este capitulo. Articulo 30 Fijacihn de las cuotas anuales de exportacibn 1) P n r lo menos 30 d'as antes del coiiiienzo de cacfa alio cafetero, el Consejo IaprobarA por mayoria de dos tercios un cAlculo de las importaciones y exportaciones total del inundo para el aiio cafetero siguiente y un cSlculo de las exportacio- nes probables procedentes de 10s paises no miembros. 2) A base de estos c&lculos, el Coneejo fijarii inmediata- mente cuotas anuales de expcrtacih para todos 10s Miembros exportadores, Esas cuotas anuales de exportaci6n constituirhn e1 ~riisiiio porcentaje de las cuatas btrlsicas de exportaci6n Con- 3:gnadaF en el Anexo A, para todos 10s hliembros exportadores, excepto para aquellos cuyas cuotas anuales e s t h sujetas ‘a las disposicimes del phiiafo 2) del Articulo 31. Art’culo 31 nisposiciones coinplementarias relativas a cuotas bAsicas y anuales de exportacibn f 1 ) No se asignarii cauo!a b6sica a ningun hliembro expor- tador cuyo promedio de exportaciones anuales autoriz’adas de caafi. haya sido infeiior a 100000 saws durante 10s tres alios antc~io~>es, y su cvota anual de exportacihn se calcularri de acuerdo con e! ptirrafo 2) del piesente ,W’cnlo. Cuando la cuota anual cle exportaci6n de cualquiera de dichos Miembros alcance 10s 100.000 EYCOS, el Consejo establecerA una cuota bA- sica para el JIieml.>ro exportador de que se tr‘ate. 2) Sin peijuicio de las dispvsiciones de la nota (2) del Anexo A del Convenio, todo Miembro exportador a1 que no se haya asignado cuota Eisica, dispondrii, en el aiio cafetero 1968- 69, de la cuota indicada en la nota (1) del Anexo A del Con- venio. En cada uno de 10s aiios siguientes, y conforme a las diFposiciones del pjrrafo 3) del presente A r t i d o , la cuota se incrementarh en iin 10 por ciento con relacihn a la ciiota ini- cia], hasta alc’anzar el inhximo de 100 000 C;RPOS estipulado en el phrrafo 1) del piesente Articulo. c b 3) A m6s tardar el 31 de julio de cada afio, todo Miembro interesado notificarA a1 Director Ejecutivo, para informaci6n del Ccnsejo, la cantidad de cafd que probableniente vaya a te- ner disponible para expoi taci6n bajo el r6giiiien de cuotas du- rante el aiio cafetero sigaiente. La cuota de exportaci6n para el afio cafetero siguiente serA la c’antidad asi inldicada por el Mieailwo exportador, sienipre que tal cantidad no exceda del limite periiiisible definido en el phrrafo 2) del preslente Ar- tfcnlo. 4) I,OP Miembros esportadores a 10s que no se les haya zsignado cuota bhsica estarBn sujetos a I’as disposiciones de 10s ~%rt’cu:~s 27, 20, 32, 31, 35, 38 T’ 20. 3) Todo Territorio en Fideiconiiso administrads en virtud de iIn acuerdo de adniiiiisti aci6n fjduciaria concertado con las Naciones Unidas, cu?'as exportaciones anuales a paises que no Sean. !a Autoridad Xdminiatradora Sean inferiores a 100.000 sacos, quedar6 exento de las disposiciones del Convenio rela- tivas a cuotas, inientras sus esporthciones no sobrepasen la ranticl:id m;mcionada. Articulo 32 Fijacidn de las cuotas triniestrales de exportaci6n I 1 ) Inmediatamente despuk de haber fijado las cuotas 'annales de exportacidn, el Conaejo fijarli las cuotas trimestra- les de eqortacihn para cada Mienibro exportador, con el ob- jet0 de que la oferta se mantenga en equilibrio razonable du- rante todo el afio cafetero con la dernanda calcul'ada. 2) Estas cuotas representar& en lo posible el 25 por clen- to de la cuota anual de expGrtaci6n de cada Miembro durante el aiio c'afetero. No se pemiitirA a ning6n Miembro exportar m& del 30 por ciento en el primer trimestre, m6s del 60 por cientci en 10s dos primeros trimestres y m6s del 80 por ciento en 10s tres priiiieros trimestres del aiio cafetero. Si las expor- taciones eiectuadas poi. cua!quier JIiemhro en un determinado triinestre son inferiores a su c m t a para ese $rimestre, el saldo se aiiadirti a si1 cuota del tiimestre signiente de ese aiio ea- fetero. Articulo 33 Ajurtc de ;as cuotds anuales de expGitaci6n Si las condiciones del nieicado lo requirieren, el Consejo p ~ d r A revisar la situilcifin de las cuotas y variar el porcent'aje de h s cuotas. ldisicas de evporlacih fijadas en virtud del p6- rrafo 2) del Articulo 30. AI prsceder asi, el Consejo tomar6 en cuenta cualquer probable dcficit de cafe que puedan tener 10s Mienibros. Art:culo 34 Notificacih del dkficit de cafe 1) Los Mienibros exportadores se comprometen a notificar a1 Consejo, lo antes posible en el curso del afio cafetero y a mAs tardar a1 €inal de su octavo ales, asi como en l'as fechas posteriores en que el Consejo lo solicite, se disponen de can- tidadt-s stdc;eiites de cafi. pal3 eaportar el vol~1111eli total de I& mota para ese aiio 2) E71 Consejo tendr6 cn cEeiita esas notificaciones a1 de- terniinar si debe o n~ aju>ir,i el nLxTel de Zas cuotas de export'a- vi6n de confcriiiidad C C I I 1;s d1sr)osicionts del Articulo 33. kticulo 35 Ajuste dc la: cuotas triinestrales de esportaciirn I) El Gonsejo iiiodificsr6 las cuotas tr imeslralcs estable- cidas para cada XIicinbio e'i virtud del p h a f o 1) del Articu- io 72. en ]as (ail c i,xiL;t3:ici:s tstipdsdas en este Articulo. 2) Si el COIIFZ~L iiicdiiica !as cuotas anuales de expxta- ci0n scgiln 10 p ~ e v ~ s t o en el Artk~ila 33, esa iiicdificacih se re- flejarh en las cuotas para el tiimestre en (YIYSO, o p'ara el tri- JileStle en ciilso Y 10s trlmesties reSldnteS, o para 10s trimes- ties iestantc's del ziio caretero. 3 ) Apaitf del ajusle p i ~ x , i s t ~ en el ~;QlraL'o anterior, el Consejo podrti, si c,ms:deia que la situacihn del iiiercado lo 1 quIei e, bacer 'a justes entre !as cuotas ti irnestra'es del tri- inestre en curso L\' de 10s tiiiiiestres restantes de un misino P,GO cafetero, sin iiiodificar por ello las cuotas anuales. 1) Cusridt, por i ; i <iini-:tane:as exccpc ,onalee, un Alieinbro espoi tadcr cciihideie qiic l x liinitaciones eslablecidas en el &mfo 2) del Articulo 32 psdlian caiisar perjuicios a su eco- I 1 ecor,omia, C I Consejo puurh, a solicitud de ese 3lkiiibr(,. adoptar las medidas pertinentes de ccnforinidad con las dis- poeic;ones del Ai t i c d o 37. k 1 JIiembrc! interesado deberii cie- rncstrar 10s perjuicios sufridt,s y pi oporcionar garant'as ade- ci~adas er, 1c relativo 'a1 m~iiteniniirnto de la estabjlidnd de 1:)s peiins. Sin embargo, el Contejo no podia en ning6n vas0 au- torizar a uii pais a exportat. ni6s del 35 pcr ciento de su cuota anual de exportacibn en el 1)' '>lei trimeatre, mas del 6.5 por viento en 10s dos primeros trinfestres y m h s del 85 por ciento en 103 ires primems trimesties del aiio cafetero. 3 ) Todos 10s 8Iiembros ieconocen que las alzas o bajcts substanciales de 10s precios ocurridas durante periodos breves pueder. caus'ar una disioi si6n excepcioilal en lab tenaencias: pr incipales de 16s pi ecios, ocasionar una grave preocupach a productores y c3nsuliiidcles y mienazar el logro de 10s obje- tivos del Convenio. Por lo tantc, si tales movimientos en el ni- vel geseral de Frecios ocurren durante periodos breves, 10s Miernhros podrlin solicitai cLue se convoque a1 Consejo, e1 cual pod1 j rriadificar por mayxia siniple distribuida el voiuinen t7.l de la cuota trlniestral en vigor. i f 6) SI el Consejo connprobaie qLe un alzd o baja brusca o ioljsif:dc? del nikel genei.31 ?e precios se debe a una maniobra artifjc a1 en el niercado cafetero ocasionada por acuerdos en- tie jiiipo~t:idores, elitre exyJitadcres, o entre unos 5- otros, de- cidirA por ~naycria simple qv6 medidas correctivas deben apli- caiw para resjustal el volrmtn total de las cuotas trirnestra- les en rig&<. ?'rwediniiento para ajtrstar las cwotas de exportacifin 1) Ccn excepci6n de lo dispuesto en 10s Articnlos 37 y si, 12: cvota'i anualea d e exycrtacdn se fijaa-An, y 10s ajustes se cfcctrtarAn, mcdific'ando 1? w o t a hhsica de exportaci6n de cacla Xliembr:, en tin poicentdje que wr6 igual para todos. 2) Lo,; caiiibjcs generales que se efectuPn en todas las ruotz"?s trimerrrales en eunipliiiiiento de lo dispuesto en 10s pB- rrafos a), 5) y 6) del AI ticulo 35 se aplicaran a ~-;riata a l?: c ~ 3 i a s triinestlales de expcrtacih de cada Miembro, si- q,n;endc, 7as nomas pel tinentes que eatablezca el Consejo. En FSB? Lfrmas se teildrhn en cuenta 10s distintos porcentajes de 'as cuotas anuales de expcrtacih que 10s diversos Jlienibros hayan exportado o tengan derecho a esporfar en each trimes- trc del aiio mfetwo. 3) 'l'cdas las deeisiones del Consejo sobre fijaci6n g ajus- te ~ i e la? ,.Liotas anuales y de las motas triinestrales en virtud de 10s irrt'cidos 30, 32, 33 :- 35 se adoptal-hn, salvo disposid ciczzec: en contyario, p3r iliayoria distribuiea de dos tercios, ArtIculo 37 1)isposicjcnes afiicimales para el ajuate de las cuotas de or t a c i h . 1) Xdenias c'e lijS3i 1;:s ctlotas anuales de espcrtacion de 'acuerdo con el cAlcu!o de I s iupoitacipnes y exportaciones totalts del niuiido, segiin se dispone en el Articulo 30, el Conse- jo tratarA de asegurar : a ) qile ICS c nsuinidores puedan cbtener suininistros de ca- i P de ios tipos que iequieran; 11) qiic 10s 1Jleclos de 1 ~ s diveiEcs tipOS de cafb Sean eqiii- tatlvos, y c-) que no ocurfan flucluacimes subFtanciaiet dc precios en perioclos breves. 2 ) t'aia iogiar tale\ fines, el Consejo p3drb, sin perjuicio !it. lo dispiivt3 en el ;\iticala 3ti, adoptar un sisteiiia para el : ;uste de las ciloLai a,iLales v ~irmeetrales en fui?c'bn del mo- vimientc/s de p i e r ~ ~ ~ de ics ~)rincipales tipos de caf@. El Consejo {i,jarh anL:allnente un liiiite a 1.1 w a n t a en que podran reducir- se las cudxis snuales en virtud de cualquier sistema que se es- i-!k1;jzc3, el tual nc pcdid escedei del chC3 por ciento. Para ' r s fines de dicho sistema, el Consejo pod& fijar diferenciales de prccios y margenes de yiec'oe a 13s diversos tipcs de caf& x a ello el Cowejo tendr& en cuenta, entre otras cosas. las fecdcncias de precios. t: 3 ) Las decisiones del Coiisejo en rirtud de las disposicio- nes del phrraf:, 2) dc eete Articulo se adoptarh por una ma- yo1 ia distribuida de dos tercios. t Articulo 38 Obser~ancia de las cuotlizs de expo? tacihn. 1) LOS RIiembros expoTtadores sujetos a cuota adoptar6n las niedidas necesarias par; garantizar el pleno cuinplimien- CL) de todas 1:s dispoaiciones del Ccnrenio ~elativas a cuotas. Apai te de cualesquierd niedidas que el Consejo pueda adoptar, P -6 10- &:tc :iodr!t, poi iiiayoi ia disti ibuida de dus tercios, evigir a di- C L O ~ JIienibi os que toincn 11-bedidas caiiiplementarias para que se apfique con eficarra el si.,tema de ruotas previsto en el Con- ye11 I). Fmbarcrues de cal"6 prncedentes de territorios dependientes I ) Con sujeci6n a 'as disposiciones del pirrafo 2) de este Aiticulo, las p;crtidas dc cafE piocedentes de cualauiera de 10s fe ~ _ t TCS dependiemes d.e un Iiiembro y destin'adas a su terri- b T'D ~ e t i 3pc'l ~cln: o :i otin de &LS teriitorios dependientes pa- i;i e: C L ~ S U Y I ~ interno en e1 inieino, o para el consumo en cual- qiaiercl de 13s denitis territorios depend;entes, no se considera- r&n exportaciones de cif6 y no estarhn sujetas a ias limitacio- - - ( i l l - h nes de Tiis cuotas, sienipre que el RIielnbro interesado llegue 'a u:i acuerdc satisfact3rio parn el Consejo sobre el control de las reexportariones y sobie cualquier otra cuesti6n que, a juicio del Consnjo, est4 relaeionada con el funcionaniiento del Con- veiiio y surja de la relaciin especial entre el territoiio metro- yolitanc de! hliemki 3 y sus teiritorios dependientes. 2 ) Sin embaigo, el CrjllleiCio de caf6 entie un Allernbro y cua1qujei.s: de ,sit: terrilorios dependiente que, conforine a las dispcsicianes de 10s Articulos 4 s i 5 Aliembro individual de la Organiwrih G conipcncnte de un grupo IliIieiiibro, se coli- eiiIeir.r;i pala 10s efertos de! Convermio COIIIG coniercir: de ex- rtcrtaci6n de cafe. ,\lTic'ulo $0 i 1;spcrtaciones no imputadas a las cuotaa. la OrganizaciSn mantendrh informados a 10s hfiembros sobre las expilaciows que sc est6n efectuando C G ~ desticc a dichos paisep. Los &lieniblo expoi iicmres c ~ ) - inunicarhn ‘a la Organizacihn, a inas tardar treinta dias despu6s del fin de c.ada mes. iodas las exportaciones hechap a cada uno de 10s pa sei enunierados en el Ane- ncxo 13 durante esc mes. b b b) Los RIiembi os prop3rcionarBn las estadisticas y demBs infornqacicir-1 que cecesite la Organizacih para ayudar- le a fisc:i’izar la corriente de cafP hacia !os paises enu- niciadss cn €1 Xnexo 12 y paia asegurarse que se COi:- suma en dichos pakes. c) LOS PIIieinbr os expcrtadores procurarhn negociar de nucvo lo ante. posible 10s acuerdos cornerciales vigen- tes con e! objet? de inculir en ellos dispcsiciones ten dientcs a iiiipedsi in ieexpoit?Liin de cafk desde 10s paiqes ecurrieiados n el Asexo R a inereado7 traditio- rales. Lo: Mienibrcs er portadores incullran tambibn tales depos-cionee en todas 10s nuevas acuerdos coiiier- ciales y en t:doP ICL niievos contratoe de venta no pre- vi:‘os E-; 7ciq ar.uendos (oiiiercia!es, tanto si dicno con- tratos se ccnrier taR coil cornerc,antes privac!cls coitlo h i i e ce’ebi an con orqanizaeiones guPercanientales. cl) Pala, nianteiiei el ccrtiol permanente de las expouta- vinnes a Ius 1:a ses enrmerados en rl Xnexo n. 10s M+lljbloL expoitach i E uiarearhn c’aramente tccios I-. s’acu; de cafd destinados a dichos paises con las paia- bm’s ‘6Nue\ro Jierca,cl3” v exiqirhn garantias adecua&t-; pzi‘.? impedir la ree tar.ii.n o desvi:, de este cafe a 1 siises no en1iiiieraJ el iZnexo B. El Consejn l~odiJ esiall’ecei r,*i ~naf-‘ pertincntes :I pste pr<ipnsito. Todos !o 11leinhop ai 1 te de 1cs enunierados en e] Anexo €3, ibr :IiiPiikn la entiada, sin excepcihn, de todas las par- +i4ps de L P ~ C ; ccrsigq’adas dirccttiinente, o desviada d-- ~ (10 Jp iirl ”a’s rr71ril1e:~dn el) e1 hrexo 13, o cuyos saw.i .c,o (JPL‘I, d?Jac iric ‘ ~ ’ i i i c q?te a tin pn’s enameradc, en 12 >+ r dn E Y I 11 ac hn ediiban r:ruebas de haber ’ Ai-exc I3 o 7 a s pait ‘3::s Giie vaykn accmpanacas por un a r e indlque estar destina’do a un pais enu- merado en el Anexo €3 o que est& marcado con las pa- labras “Nuevo Mercado”. El Consejo piepararh todos 10s afios un informe deta- llado sobre 10s xsliltados obtenidos en el desarrollo dc 70s mercados de cat6 de 10s paises enumerados en el i-\nexo B. En el cas0 de aue e! cafk exportado poi un hliembro a un pais de 10s enumerados en el Anexo B sea reex- portado o desvjado a cu’alquier otro pais no enuiiierado en el Anexo B, el Cons3jo cargar5 la cantidad corres- pcndiente a la cucta del RiIiemho exportador de que se t~3I.e. !‘, adeniiis, cle conformidad con el reglainento wtahlecido ?)or el Consejo, podiA a,plicar !as dispos: cicres del ptirrafo 1) del hrt’culo 38. Si se produjere otra reexpcr tacibn, deede el misino pais enuinerado en cl llnmo K, el Conseio investigarh el cas0 y, si lo con- siilei a ceceqari?, podr:i en cualquier momento exclitir a d k h o pais del Xneso B. Lsc; espcrtaciones dv czfd en grano coiiio nilateria pri- ilia para prccesos indurtria!es con fines diferentes del Consti- 1110 Ptuli:+nc coni0 bebid? o :lIirnento nc sei An impxtadas a las cvctas siempre aue e! PJlembi o escortador pruebe a eatisf’aac- c i h del Consejc que e! cafe en grano se utilizarj realmente vnra tn!t\Y fines. I ) El 6:onsri~ pod14 decidir, a peticibn de un RIiernblo erpcitador, que no se imnuten a ru mota las exnortaciones de c-f; efectimdn!: poi ;Slic~mbro para fines hunianitarios u c:roF fines ~0ilie1 ciales. Articulo 11 i dores, s i cos0 10s ot)jetivos ?el Convenio. Todo Miembro de la d l i qtnizac 611 aiie c,,ii:;idere que cualquiera de estos acuerdos pueden aLai i ear coreeeuencias incompatibles con 1% objetivos del Cunqreai :~ pc-hit ljedil a' d:i>neejo que 10s ex'amine junti- nlente con 1( s 3Iienil)r ,s intcrt'c >C!OE en su pr6xiino perione de sesioiles. 2) Previa caclnsulta ccx 10s I\lienibr.os y con la organiza- cic'n ieglonal a que !:el tene:fch'i. el Cmsejo pocti A reeamenciar una eccBIa de difenencialcs de precios paia diversas c!ases y ~nl'dadrs de m!C, J 'oc \iiembos se ec'forzaian p G r iogsar esa 1.i :rit+'3nte iesiiwtixas, Imliticas en inateria de precios. t b 3) Si $e 111 oducen flu: tua.eiones substanciales de prech ; diii,x~te yeliodos hieves paia Ias clases y calidades de cafe pa- isa las Luales se haya apmbado iina escala de diferenciales de 111 eci 9: en vutiirl de reccmendaciones forniuladas de confor- m:dad (011 61 Iriti:afo 2) .ic cs:e Art d o , el Consejo podr6 re- c ornepdar niedic"as adeeuadas para corregir tal sitnaci6n. Articulo 12 k numcro de ejeiiiplares del certificado que iequerira, y cada ceitifirado criginal y todas siis copias llevarhn un n6mero de serie. -4 meiios que e! Consejo decida otra cosa, el originkl del ceit;iicada acornpqfiar6 a lm dccumentcs de exportacih 9 el pais Jlienib~ o en\ iarn iniriediataiiiente una copia a la Orga- nizact;n, can la sal\edad fie clue 10s originaies de 10s certifi- cadc:‘ es1,eciidcs paia cubrir exportsciones de cafe a paises no mienibi 0:: scrBn despachadw directainente a la Organizaci6n y ? i cl pais hliembro. + f 2) Toda reexpoitaclbn de cazc procedente de un hliembro i r A L ~ m i u 5 a d a de U P certificado vh’idu de reexpxtacihn, de confovniidad c3n 10s ieglainentos adoptados por el Consejo, 5x7 edido p-1 L J ci Xanisiiio coinpetente escogido poi- ese Mieiii- 1 x 2 y rpioh:tdo IN^ la Org,inizac.ii,n, en el que se hara constar qiie c! caf6 de que SY t r a t ? import’, de coiifoimidad con las di-posic’ores del Convenio. Cad2 3Iieiiibro decidirL el n ~ m e r o (10 p i L i i > - l l q i p s (3s’ certific‘Lci7 qiie requerirk y todos 10s oiigi- n: 1 1 v 01’18s de 10s wrtificados !levarlin un numero de serie. nirnos qac- el C~nsejo decida otra cosa, el oiiginal del cer- tillca-l Yeexpoi taefdn a: ompniarli a 10s docuiiientos de re- e q c ? t a c h Y el Miemlxo reexportador enviarj inmediatapen- tc? u r i ~ ( o I ) . ~ R la 01;anizaci6n, ccn la salvedad de que 10s ori- Xirqles de 10s cerrificados de r e e x p i t a c i h expedidos para cu- bill. :eexyoifacioi?c~ d~ c3f4 a lm Fais fio iiiimibro. serlin des- pac~~acios tlircciamente 3. 1.1 Oiga.nizaci6n. aidoptarh las medidas necesarias para poder convencerse, en tadc momento, de que 10s certificados de origen y 10s certifi- radm de reexpcr taci6n se espiden y utiliz'an correctamente, asi como para podei- saber las caiitidades de cafd que ha exporta- 'do cada Wembro. 4) Todo organisiiic n3 gubernaniental aprobado coiiio or- gacismo certific'ador de corlformidad con 1 as disposiciones del phrrafo 3) del preeente Ait'culo, mantendra un registro de 10s certificalclos expedidos y de Zos docunientos que justifiquen su expdicikn, duiante un periodo nc inferior a dos aiiios. Para ob- ter,er su api 0bacii.n conio - 1 qanidliio cer tifieador en virtud de I?.$ dirbosiciones del ctiirafo :3) de este Articulo, tal orgamismo + + PO gubernaniental habr6 de cmipi ometerse previamente a po- iier dicho leglstru R dispozci,h de la Organizaci6n para SZI ins- pecci6n. 5) Los RIielllbrcs piohibiriin la entrada de cualcluier par- tida de caf6 prccedente de cualauier otro RIiembrD, ya se hay" inipoutxrlo d4rectarnente c a tiav6s de un pais no miembro, que n v vaya acc~mpaiiada de un certificado de origen o de reexpor- taci6n vhlido expedido de conf~r:iiic',~l con 10s reglamentos a,dq;tados por el Consejo. 6) Las pequeiias caritidades de cafk en las fornias Rue e: Ccrsc.j(: pudieie determinar, o el caf& para coneiimo direct0 en barcog, aviones y otros iiiedios internacionales de transporte, CI ucdq6n exentrls de las disyoiicicne: previstae en 10s iihrra- fos 1) y 2; de este Articulo. CAPITULO IS ~ CAFE: ELABORADQ A1ticulo -1-1 1 ) RTingGn ; \ l ~ ~ n i b r o aplicarh medidas gubernamentales oiie :bfecten sus esporlaclores y reexpoitaciones de cafe a otro 1jl;enllsro nve c 1rs;dei adas p'oba1mente en relacifill cun ese otr. Iliemlx o repreeenten un trato diEcrim7natorio en favoi del caf6 elakorado en ccinyaraci6n con el cafc! verde. A] apli- car esta disposicibn, 10s Jliembros podrAn tener debidamtnte en ctienta lo siguiente: al la situscion especial de I C ~ iiiercados enunieradDs en el ,2ne,ao K del Convenio; b) e! trato diferencial por parte de un JIiembro importa- dor, en lo que se refiere a importaciones o reexporta- cicr-es de la: dirrersas fcrmas de caf6. 2) .- a) Si un RIiembro ectiinare que no se e s t h cumpliendo las disposiciones del phrrafo 1) del presente Art'culo, p3drA nritificsr su 1eclainaci6n prr escrito a1 IlireCtQr EjecutiLc, a la cual Pcciii.-aGari un informe detallado de las iazones en aLe fundamenta su op4?;6n y una re- 3u iii'cio dekrAa adnutarse. I d:. ':2s wedidas (IUC formulado 13 J*eclarna v s?iictar;; su : ':te~ce starit a Ius JIienibios a que !~e~:ue;, ;i s o l n 4 h satisfac toiia para ainbos y. tan pi onto coilto spa yosiblc. yresental'G uii informe conipleto ill G ~ T I S ~ J Q , en el <the sp iIi<iG;-an IPS nied!das OLIC debel ian adcptxre a. juicio del AIiernblo reclaman- te, asi coni3 el riarecer de la oira parte. 1,) SI no ee ha encontvado una sulucih dentro de un p l a z ~ de 3(! dias desput5r ue iecibida IC, iioiificaci6n por el Di- re( tor FSecutivo Pste estab'ccelh una junta de arb!- tiaje, a niiis tardar 40 dias despE6s de lecibida la noti- ficacibn. DlcIia comisiin estarj cmipuesta coiiio sigixe: i) un'a per Ecna dee;gnadi p , c el JIiembro reclaiiiante; ij> una peisonp. cleslqtr-da p r el Jlieinbro contra el cual ~2 ham fcriiidado la reclamaci6n; y iii) un Ixesidente designado de nmtug 'acuerdo por 10s Rlleinkrcs interesad,w o, en el cas0 de que no haya acuerdo, por ] A S do4 peiscnas designadas en virtud de I ( c incisos i) J ii). c ) Si la junta no queda plensiiiente cmstituida dentro de tin plazo de 4-5 d as deepuhs de que el Director Ejecu- tivo haya recibido la notific'aci6n, 10s Arbitros que no hayan :!a0 noiiibracios serhn dcsign'aldos por el Presi- dente del Cocsejo, en un plazo adiciclnal de 10 dias, pre- via consulta ccn Ics Miembros interesados. d) Ningtint, de lor Btbitros ser6 funcionario de 10s Go- biernos interesados en el caso, ni podr6 tener inter&, en su resultado. e) Lcs Rfiembros inteiesados facilitarkn la labor de la co- iiiisi6n y p o n d i h r? $11 disposic.ic:n toda. la informaci6n pertinente. f ) La junta de arbitraie, c m bsse en toda, la informacihn de que disponga, determinarh, en un plazo de tres se-- manas 6espui.s de haber eido constituid'a, si existe tra- to discrimiiiatorio y, en cas9 afirmativo, en qu& me- d ida. q) Las derisiones de la junta sobre todas las cuestiones, ya Sean de fondc o de procedjmiento, se acloptarhn, en cas3 neeesaric, por Inayori'a de votos. h) E1 Dire( tor Ejwti.tiv:, notifiearb inmediatariiente a 10s a1 Cmsejo acerca de 1lied)ros ir,teresados e infcimai !RE cgnclnsionez de la iunta. i ) Los ccstos de la junta de arbitraje re inipbltarhn 'a1 presupuesto adminietrativo de la Organiaaci6n junta de aiI)itraje, y s6lo se aplicar5n en tanto exista el tratu discriininatorio. Los Jllemh os intei esados mantendrim informauo a1 Consejo acerca de ]as medidas que estkn adoptando. i Al aplicar ias contr”amedidas, 10s himnbros se compro- a cenei clebidamente en cuenea la necesidad que tienen 10s paises en desairoiio de z,,pllcar politicas encaminadas a am- yliar la base de sus ecanom as, medlaiite, entie otras cosas, la :r,dustrializacr6n y la exgoi taciSn c?e prc>ductos inanufactura- dos, 3 a hacei todo lo necesari3 para asegurar que las clispo- sicianes (le1 p i eseriie t i ( ~ o he apl~quen equitativarnente a todcs 10s Rl~eiiibi~~s que se en( uencren ea una slLmci6n aniiloga. Y 5) S o pxira inteipretarse que ninguna de ias disposicio- nes clcl prehente Articulo iinpide que un Jiiembro suscite ante el Consejo una cuestitin reixionada con este A4rticulo, o que se acoja a lo diapnesto en 10s Articulos 58 6 .59, pero tales ac- ciories no podi tin interrumpir, sin previo consentiiniento de 10s Af ieinbros inlei esados, ninglin procedimiento que se hubiere miciado en virtud del yresente Articulo, ni impedir que se ini- cie tal pr ccediiiiiento, a menos que se hubiei-e llevado a tdrniiiio un piocediuientc en virtud del Art culo <59 en relacidn a1 mis- m3 caso. 6) Cualquiera de 10s plazos mencionados en el presente Ai ticulo podrti ser modificado pcr acuerdo entre 10s Mieiiibros interesados. CAPITVIA) S ~ KEGULXCION DE LAS IMPORTACIONES Articulo 45 Regulacihn de las iniportaciones I) Para evitar que 10s paises exportadores no mieiiibros aumeri ten sus expoi tacioncs ‘a expensas de 10s Miembros, cada Mienibio liinitarh EUS iiilporta~iones anuales de cafe producido en paises exportadores no miembros, a una cantidad que no ex- ccda del promedio de SUE iniportaciones anuales de cafe de di- t chos paises, efectuadas durante 10s afios civiles 1960, 1961 y d l a *rii 1 ID62 2) El Consejo, por majo;-ia distribuida de dos tercios, po- dra suspender o alterar esas liinit'aciones cuantitativas si as; lo ci ee riecesar io para coadyubar a 10s objetivos del Convenm. 3) El Consejo elaborarh informes anuales sobre las canti- dades de cafk originario de yaises no iniembros cuy'a importa- ci6n est6 permitida, e informes triinestrales sobre las importa- ciones de cada Mieaiibro iniportador efectuadas de conformidad con las disposiciones del pBirafo 1) del presente Articulo. t -1) Las 0bligaciGnes de 10s parrafos anteriores de este 4r- ticulo se entenderb sin pcijiiicio de 12s obligaciones en cos- flicto, bilaterales o inultilaterales, que 10s Miembros iinporta- dores hayan contraido con paises no iniembros antes del 1 de agosic:, de 1962, siempre que todo JIiembro importador que ha- ya asuinido esas obligacione\ en conilicto las cumpla de forma tal que disiiiiniija en la niedida de lo posible el conflicto con las obligaciones descritas en 10s pkrrafos an teriares, adopte cuan- to antes medidas para concl7iar bus obilg:acioi1es ccrn las dispo- aicioiies de esos p h a i o s , B mfGYi1le cletalladarnente a1 Conse- jo whre las obligaciones cit'actas, asi C'Oi110 sobre las medidas que haya toinado para :tenbar o ellrninar el conflicto existen- te. . . . l i 3) Si un 3Iieinbro iiiipor.tadoi no c iimple las disposiciones de este Artrciilo, el ConseJa poditi suspender, por niayor:a dis- triblxida de dos tercios, su derecho de voto en el Consejo y SI derecho a que se depositcn sus votos en la Junta. CAPITULO SI - ALlAIEN'I'O LIEL CONSURIO. Articulo 46 Piomoci6n. 1) El Ccnsejo patrocin'arA la pioinoci6n del consumo de cafe. Para este efecto, pod& mantener un cornit6 separado cu- ~ ( J S objetivos senin proinover por todos 10s medios adecuados el consumo en paisea importadores, sin diwtincicin de origen, tie BO 0 imarca de cafe, y enipeEarse en Iograi y niantener la 1 x ~ alta d i d a d y pureza de la bebida. Se apiicaran a dicho cornit4 las siguiente disposiciones : t - SrL El cc sto del prcgranra de proniocihn sera pagado con las contribuciones de 10s hlieinbros exportadores; LOS hlieinbros impcr tadores podrhn contribuir tarribien ccm apor tes financieros a1 programa de promocih. S610 podran ser mierrrbvcs del coniit6 10s hIieinbros que contribuyan a1 progrania de promoci6n; r:l Consejo examinai6 la rnagnitud y el costo del pro- grama ; 1'1 Consejo aprobart'i 10s Eslatutos del conritk; .lntes de iiixihr una canipaiia en un pais, ei conirtC ob- tendril la aprobaciiln del RIieinbro de que se trate; El comltk controlarii todos 10s recuisos destinados a la pi oli1ocion y apr obai.6 todas las cuentas relacionadas con ellos. Y I,os gastos administrativos ordinarios relativos a1 per-

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