viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 341

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ago de 1968fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9096Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
República de Costa Rica (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (12,426 caracteres)
Resolución Nº 341, que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre la República Dominicana y la República de Costa Rica. (G. O. Nº 9096, del 30 de Agosto de 1968) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 341 VISTO el inciso 14 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Convenio sobre Intercambio Cultural, suscrito en esta ciudad el 9 de octubre del año 1967, entre la República Dominicana y la República de Costa Rica; RESUELVE: UNICO: APROBAR el CONVENIO sobre Intercambio Cultural, suscrito en esta ciudad el 9 de octubre del año 1967, entre la República Dominicana, representada por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, Dr. Fernando A. Amiama Tió, y la República de Costa Rica, representada por Su Excelencia Señor Eduardo Rodriguez Besutti, Encargado de Negocios a.i. de dicha República, mediante el cual se vienen a fortalecer los estrechos vínculos de solidaridad que siempre han existido entre las dos naciones, además, se intensificarán por todos los medios posibles el acercamieto cultural entre ambos países estimulándose al efecto la realización de viajes, visitas, cursos de profesores y estudiantes, canje de publicaciones y en general, la más amplia comunicación entre las asociaciones e instituciones científicas, literarias, art'culos, periodísticas, favoreciendo a la vez el intercambio de becas; que copiado a la letra die así: CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Los Gobiernos de la República Dominicana y de la República de Costa Rica, deseosos de intensificar los vínculos culturales que, tradicionalmente unen a sus pueblos, han decidido suscribir un convenio sobre Intercambio Cultural y, para tal efecto, han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: El Excelentísimo Señor Presidente de la República Dominicana, a Su Excelencia Dr. Fernando A. Amiama Tió, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; y El Excelentísimo Señor Presidente de la República de Costa Rica, a Su Señoría Eduardo Rodr'guez Besutti, Encargado de Negocios a.i. de la República de Costa Rica. Quienes, después de canjear sus respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTICULO 1º Las Altas Partes Contratantes promoverán, por todos los medios a su alcance, el acercamiento y el intercambio cultural recíproco comprometiéndose, especialmente, a estimular la realización de viajes, visitas y cursos de profesores y estudiantes, canje de publicaciones, y, en general, una amplia comunicación entre las asociaciones o instituciones científicas, literarias, artísticas y periodísticas de ambos países. ARTICULO 2º Las Altas Partes Contratantes favorecerán y apoyarán, dentro de los recursos de que puedan disponer para el efecto el viaje de uno a otro país, de profesionales, estudiantes o pe- riodistas que desarrollen alguna misión cultural o científica inspirada en los objetivos de este Convenio. Los postulantes de estos viajes deberán ser debidamente calificados por los Institutos Culturales binacionales que se mencionarán en el artículo 9. ARTICULO 3º Los profesores de Universidades, Colegios, Escuelas Técnicas, y otras instituciones educativas que fueren invitadas por los establecimientos similares o por centros o institutos de cultura de uno de los países contratantes para dictar cursos o conferencias, o para efectuar investigaciones o estudios en el otro estarán exentos del pago de derechos de visación de sus respectivos pasaportes. De igual franquicia gozarán los estudiantes de Universidades, Colegios y Escuelas Profesionales o Técnicos de un país que fueran a iniciar o seguir sus estudios en los establecimientos del otro. Asimismo, gozarán de la exención de pago de matrícula y de otros derechos universitarios en las Universidades Oficiales. Para obtener esta exención, el portador del pasaporte exhibirá al Jefe de la Misión Diplomática o Consular, que debe otorgar el visado, un certificado en que conste, en forma fehaciente, que va a ingresar en un establecimiento educativo para proseguir sus estudios. Los estudiantes de uno de los países contratantes que estudien en el otro gozarán durante el período escolar de los mismos derechos y facilidades que los estudiantes nacionales en las Escuelas y Universidades en que se hallen inscritos. ARTICULO 4º Cada una de las Altas Partes Contratantes estará obligada a otorgar, anualmente, por intermedio de las Instituciones Culturales a que se refiere este Convenio, dos becas para estudiantes de cursos superiores o profesionales dominicanos o costarricenses enviados de uno a otro país, para seguir o perfeccionar sus estudios, estableciéndose para tales efectos las facilidades necesarias, de acuerdo con los reglamentos educativos vigentes. ARTICULO 5º Los diplomas de enseñanza secundaria expedidos por establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente de cualquiera de las altas Partes Contratantes a favor de los dominicanos y costarricenses, serán reconocidos en el territorio de la otra parte para el ingreso a estudios superiores o la continuación de dichos estudios, sin perjuicio de que los interesados se sometan a todos los requisitos o condiciones que cualquiera de las Partes Contratantes exijan a sus propios nacionales como condición para ingresar en caso que se hallen establecidos. ARTICULO 6º Los diplomas científicos, profesionales y técnicos expedidos por institutos oficiales de las Altas Partes Contratantes a favor de dominicanos y costarricenses, debidamente autenticados, serán recíprocamente válidos en la República Dominicana y Costa Rica para los efectos de la matrícula en cursos o establecimientos de perfeccionamiento y de especialización. Las Altas Partes Contratantes declaran que esos diplomas no autorizan por sí solos para el ejercicio de actividades profesionales, docentes o académicas, los que quedan sujetos a las normas pertinentes exigidas por la legislación interna de cada una de ellas. ARTICULO 7º Las Altas Partes Contratantes otorgarán facilidades para la realización de exposiciones dominicanas en Costa Rica y costarricenses en la República Dominicana, y, con tal fin, los objetos destinados a dichas exposiciones serán admitidos temporalmente libres de todo derecho de entrada. Para ello bastará que el Ministro de Relaciones Exteriores respectivo patrocine dichas exposiciones. Si los objetos ingresados en tal forma se destinaran con posterioridad a la venta u otras operaciones de lucro, estarán sujetos al pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 8º Las Altas Partes Cntratantes propiciarán toda clase de facilidades y exonerarán de impuestos a los objetos destinados a las ferias de libros, obras de arte, exposiciones de carácter técnico o folklórico, dominicanos en Costa Rica y costarricenses en la República Dominicana, como un medio de intensificar el intercambio de producciones intelectuales. Entre otras iniciativas estimularán especialmente el sistema de exposiciones periódicas del libro dominicano y costarricense, los que se verificarán, alternativamente, en uno y otro país. ARTICULO 9º Las Altas Partes Contratantes promoverán el desarrollo de los Institutos de Intercambio Cultural entre los dos países. Estos Institutos tendrán las atribuciones que corresponden a las entidades de esta clase según Convenios Internacionales vigentes de Intercambio Cultural. Corresponderá también a éstos Institutos proporcionar datos e informaciones a los estudiantes dominicanos y costarricenses interesados en su conocimiento recíproco. ARTICULO 10º Las Altas Partes Contratantes dispondrán que en las Bibliotecas Nacionales de la República Dominicana y Costa Rica haya una sección bibliográfica dominicana y costarricense, lo más completa posible, la que se mantendrá al día mediante un intercambio de libros, informaciones y publicaciones periódicas, bajo los auspicios de los Institutos Culturales respectivos. ARTICULO 11º Las Altas Partes Contratantes se comprometen a favorecer el intercambio de discos, películas, noticiarios cinematográficos dominicanos y costarricenses y música impresa propia de cada país. Este intercambio será patrocinado y controlado por los institutos Culturales a que se refiere el artículo 9, y gozarán de la exoneración de toda clase de derechos e impuestos, una vez establecida su exclusiva finalidad cultural. ARTICULO 12º Las Altas Partes Contratantes se comprometen a prestar todas las facilidades de que dispongan para la difusión de pro- gramas de tipo cultural e informativo a través de los órganos oficiales de publicidad. ARTICULO 13º Las Altas Partes Contratantes propiciaràn y fomentarán el acercamiento entre los diversos Institutos de Investigaciones Históricas de ambos países, a fin de que los esfuerzos de investigación realizados en un país sean conocidos en el otro. Dentro de este mismo propósito se estimulará el contacto directo y el intercambio de estudios e informaciones y de los resultados y soluciones a que se haya llegado, entre los institutos de carácter científico, literario, artístico, económico y social de ambos países. ARTICULO 14º Todas las diferencias entre las Altas Partes Contratantes relativas a la interpretación o ejecución de este Convenio, decidirán por los medios pacíficos reconocidos en el Derecho Internacional. ARTICULO 15º El Gobierno de la República Dominicana y de Costa Rica facilitarán el intercambio de alumnos que siguen los estudios de sus Academias Diplomáticas de formación y preparación profesional en esa carrera. ARTICULO 16º El presente Convenio será ratificado después de cumplidas las formalidades constitucionales en cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor treinta días después del canje de los Instrumentos de Ratificación que se efectuará en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana dentro del más breve plazo posible. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento, pero sus efectos sólo cesarán un año después de la denuncia. En Fé de lo cual, firman y sellan el presente Convenio en doble ejemplar en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete. Por el Gobierno de República Dominicana: Dr. Fernando A. Amiama Tió, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de Costa Rica: Sr. Eduardo Rodríguez Besutti, Encargado de Negocios a.i. de la República de Costa Rica. YO, Manelik Gatón Licairac, Ministro Consejero, Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: que la copia que antecede es fiel y conforme a su original, el cual reposa en los archivos de esta Secretaría de Estado, del Convenio de Intercambio Cultural entre la República Dominicana y la República de Costa Rica, suscrito en Santo Domingo, D.N., Capital de la República Dominicana, el día 9 de octubre de 1967. Manelik Gatón Licairac, Ministro Consejero, Encargado del Departamento de Asuntos Generales. Santo Domingo, R. D. 12 de Junio de 1968. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho; años 125° de la Independencia y 105° de la Restauración. Adriano A. Uribe Silva, Vicepresidente en funciones. Yolanda A. Pimentel de Pérez, Secretaria. Marcos A. Jáquez, Sesretario ad-hoc. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y ocho, años 124° de la Independencia y 106° de la Restauración. Patricio G. Badía Lara, Presidente. Domingo Porfirio Rojas Nina, Secretario. Juan Esteban Olivero, Secretario. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de agosto del mil novecientos sesenta y ocho, años 125° de la Independencia y 106° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona