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Resolución

Resolución 323

QUE APRUEBA UN CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA ALIANZA FRANCESA DE SANTO DOMINGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jun de 1968fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9088Gaceta Oficial del 1 ene de 1968
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Alianza Francesa de Santo Domingo (entidad)
Monto
RD$38,296 · en el texto: «RD$38,295.80»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución Nº 323, que aprueba un contrato celebrado entre el Estado Dominicano y la Alianza Francesa de Santo Domingo. (G. O. Nº 9088, del 3 de Julio de 1968) EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NÚMERO 323 VISTO el inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Contrato celebrado en fecha 15 de abril de 1968 entre el Estado Dominicano y la Alianza Francesa de Santo Domingo. RESUELVE: UNICO aprobar el contrato celebrado en fecha 15 de abril de 1968 entre el Estado Dominicano, representado por el Administrador General de Bienes Nacionales y la Alianza Francesa de Santo Domingo, representada por su Presidente Dr. Heriberto Pieter Bennett, mediante el cual la primera parte cede y traspasa en calidad de donación en favor de la segunda parte, quien acepta, una porción de terreno con área de 2,828.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela Nº 46-Bis, del D.C. N° 2 del Distrito Nacional, dentro de los linderos especificados en el contrato de referencia, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona