Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.1075, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y los Sres. Luís de la Altagracia Herránd B. y María E. Perdomo de Herránd.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 1075
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Préstamos Hipotecarios, suscrito en fecha 15 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda; los señores Luis de la Altagracia Herrand B. y María Esperanza Perdomo de Herrand y el Estado Dominicano.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 15 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O. Guaroa Ginebra H. y por el Subgerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Luis de la Altagracia Herrand B. y María Esperanza Perdomo de Herrand, quienes en lo adelante se denominará EL DEUDOR COMPRADOR; y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se
denominará EL VENDEDOR; por medio del cual éste último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR COMPRADOR, el Solar No. 23 de la Manzana "E", del Proyecto Las Avenidas II Etapa, ubicado dentro del ámbito de las parcelas Nos. 26-A-Ref.-1-39-D; 26-A-Ref.-1-39-E y 26-A-Ref.-1-11, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, con un área de 218.91 M2, valorado en la suma de RD$26,317.15; EL DEUDOR-COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR, en calidad de préstamo la cantidad de RD$19,700.00 para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$183.80; EL DEUDOR-COMPRADOR ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo hipotecario otorgado a su favor, diferencia ésta que representa el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,617.15, que copiado a la letra dice así:
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