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Resolución

Resolución 289

QUE APRUEBA UN CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y FERTILIZANTES QUIMICOS DOMINICANOS, C. POR A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 abr de 1968fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9078Gaceta Oficial del 1 ene de 1968

Contraparte y monto

Contraparte
FERTILIZANTES QUIMICOS DOMINICANOS, C. POR A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
PROWIULGO la presente Resolucihn, y mando que sea pu- blicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento 9 cumpli- miento. DADA en Santo Domingo de Guznih, Distrito National. Capital de la Rephhlica Dominicanla, a 10s cinco dias del Ine; de ahril del afio mil novecientos sesenta y ocho, a6os 1259 d - de la Tndependencia y 10F' de la Restauracibn. JOAQUIN BALAGUER Resolucih NQ 289, que aprueba un contrato entre el Estado Dominica. ') y Fertilizantes Quiniicos Dominicanos, C. por A. (G. 0. No 9078, Uel 20 de Abril de 1968) I'SICO: XPKORBR el Conti'ato susciito en feclia 22 de ai: I'XO de 1968, suscrito entre el Estado Dominicano, represen- tki'o por el sefior J O S ~ A. Rrea Pefia, Secretario de Estado de Tnc'ustria y Coiilercio y Fertilizantes Quiinicos Dominicano, C. :)or A, representada por eu Presidente, sefior Sim6n Holi- 1%- StiArez R., por iiiedio del cual fuC rnodificado el Chtyato suc,crito entre las iii'snias portes en fecha 7 de enero de 1937 pa 'a que se aumente hasta el 11ies de agosto de 1975 el plazo q ti 3 I C fuQ ccmced:do en el Contrato sefialado procedelntementn rclativo a exoneraciones y exenciones, que copiado a la letra di- ce aei: - 2 5 L i ENTRE el @:stado Dominicano representado por el SBcre- tario de Estado de Industrh y Comercio, seiior Jos6 A; &ea Pwia, dominicano, iiiayor de edad, casado, funcionario p6plico de este domicilio y residencia, portador de la C6dula de Tc'en- tifieacitin Personal No [cédula], sello de Rentas Inter- cas hSbil para este 'aiio, quien act6a en virtud de un Poder Es- pecial otorghdole por el Sefior Presidente 'de la RepGblica en fecha 13 de marzo de 1968, quien en lo adelante para 10s fines y consecuencias de este contrato se denominarj EL ESTADO, de una parte ; y la Fertiljzantes Quimicos Doniinicanos, C. por A. (FQRQr'IDO), un'a cami?al^iia orqanizada de acuerdo con !as ley-es de la Rep6blica Dominicana, eon su domicilio social ell ?a casa n h r e r o 67 de !a Avenida M 6 x h o Gcimez, de ?sSI 1 rh dad, representado poi- su E'residente, sefior Sini6n Bolivar SIT irez R., clomin;cano, niayor de edad, easado, conierci'a'i'e, Cc. nic.iliado y residentc en esta ciudad, portador de la G$Svla de IdentificaeiGn Personal Yo [cédula], con sello bi5jl p 'a este afio, la que en lo adelante par'a 10s fines y COI ?e- CII x ' a s de este contrato se clenoniinarti LA GOMPARTA, de la c,tra parte. 1V)R Cl-hNTO: I'n fedla '7 de e11er.o de lK57 se stiscrij~iij ur contrato entre el FS'!'A!>O Y IA COhIPARIA, mediarite el ci-4 el prlmero concedi6 a la eegunda exenciones y cxonera- .es para inst'alar una industria destinacla a elaborar a5011 0 3 q~ 'itiicos, que fiiB apiobada poi. Reeolucich No ,1629 del Congre- L'O Vacianal y 1miiiulgada por el I'oder I<jclcutivo en fecha 22 de erpro de 1957, y publicada en la Gacet'a Oficial N" 8086 del 30 de enwo del misnio aiio. i T'OR CV'ASTO: El tkrmino fijado por las partes para la dv aci+ del ccntrato menzionado fue de diez (10) aiix en 10 yc':reqte a 10s PArrafos 1 y 2 del articulo 4 del inencionado c"r trato, e1 cua] ya ha transcurrido. POR CI'AXTO: 13 7 de iiiarzo de 1966 el Gohierno nonii- nj %no kprob6 el contrato interven'do evtre el Estado y Perti- li 7 rites Sacto Dcmiingo, C. p r A. (FERSAN) del 13 de agos- tc: ,!e 1965. NTO.: En feclia 21 de diciernbre de 1966 licit6 a1 Poder Ejecutivo, por via de la Secreta1i.t de Estgdo de Industria y Copiercio, una. extensi6n por diez (1 0) años más de los beneficios de las exenciones y exoneraciones a ella concedidas, pero limitadas al noventa y ocho por ciento (98%) del monto de los impuestos que autoriza la ley Nº 4, de Protección e Incentivo Industrial, de fecha 8 de octubre de 1963, para que LA COMPAÑÍA pueda renovar, cuando sea necesario, las maquinarias y equipos, sus accesorios y repuestos y demás objetos para su mantenimiento y ampliación de la parte del Contrato que está ya vencida. POR CUANTO: EL ESTADO debe propender al establecimiento de nuevas industrias en el país, así como proteger las ya establecidas, que como Fertilizantes Químicos Dominicanos, C. por A. producen artículos que incrementan la agricultura en el país en beneficio de la Economía Nacional, restringen la salida de divisas y proporcionan fuentes de trabajo. POR CUANTO: El artículo 22 de la Ley Nº 4, de Protección e Incentivo Industrial, de fecha 8 de octubre de 1963, acuerda a las empresas establecidas los mismos beneficios que aquellos que se otorgaren a nuevas industrias similares. POR CUANTO: La Compañía Fertilizantes Químicos Dominicanos, C. por A., (FERQUIDO) ha solicitado se le aplique un trato igual al de la Compañía Fertilizantes Santo Domingo, C. por A. (FERSAN), conforme el preindicado artículo 22. POR TANTO: Las partes han pactado lo siguiente: Art. 1.—Modificar los artículos que se indican más adelante del contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Compañía de fecha 7 del mes de enero del 1957 y aprobado por Resolución Nº 4629 del Congreso Nacional, la cual fué promulgada el 22 de enero de 1957 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 8086, del 30 de enero del mismo año. Art. 2.—Se modifica el artículo 4 para que en lo sucesivo diga así: "A partir de la fecha de la promulgación de la resolución mediante la cual se apruebe el presente contrato, LA COMPAÑÍA estará exenta y exonerada, de acuerdo con el artículo 110 de la Constitución de la República, del noventa y ocho por ciento (98%) de todo impuesto, derechos o contribuciones, en dinero o en naturaleza, y de toda obligación impositiva de carácter fiscal o municipal o de cualquiera otra entidad Gubernativa, existente ahora o que en lo sucesivo fuere establecido, que incida o recaiga sobre la importación de todas las ma- Quinarias y equipos, sus accesorios y mSpUeStQs, y den& obje- tos nccesarios para la instalacicin, ampliaci6n y el funciona- niiento de dicha industria, hasta el dia 7 de marm del aiio 197,5. PBrrafo I.-Qued'a expresarnente convenido y pactado que, )durante el tkrinino de la vigencia de dicho contrato, a contar de la fecha de promulgaciiin de la Reaoluci6n a que se h'ace niencicin en el presente articulo, LA COMPARIA podrh impor- tnr, amparada en la exenci6n y exoner'aci6n del noventa y ocho por ciento (98%) que se le concede por el presente contrato. ldos tractores cainiones (tractoWrucks) cad'a tres (3) alios, dos camiones trailers cada tres (3) aiios y ciiatro plataforin'as va- gonec cada dos (2) ailos. PArrafo 11.-Igdalniente LA GOMPARIA podrh importar en el transcurso de la vigencja del presente contrato a parti]. de la fecha de la promulgacicirl de la Resoluci6n y'a mencionada, :mjo !as exencioiies y exmeraciones del noventa y ocho por cieg- to (987) que le concede ede contrato, todas las m'stquinarihs equl'pos, HIS accesorios y repuestos, y dem6s objetos necesa- lrlos para su mantenimient:, y ampliaci6n, no previstos en el p5rrafo anterior 'a cuyo efecto deher6 someter las listas c OFWS- pondientes a la oficina oompetente y ohtener de &a, previa- mente, la debida autorizacicin". Art. 3.--hfodificai* el articulo .? en lo que se refiere exclu- sivamente a la ennmeraci6n de las rnaterias primas para qiie diga asi: "Sulfato de Amonio Urea t Ainon j a Soluciones de Nitrhgeno Nitrosulfato de Amonio Agua- Amonia Superfosfatos Rcido Fosf6rico y Superfosf6rico Fosfato de Amonio Muriato y Sulfato de Potash Acido Sulfixrico Acid0 Muribtica Sulfato de Cobre I , I - -2gj-L I I Sulfato de Magnesio Sulfato de Manganeso Sulfato de Zinc Sulfato de Aluminio Calcios Roro Y erbicidh s Garrapaticidas Insecticidas Fungicidas Aceites, emulaificadorea y detergentes para perbicidas. in- secticidas, garrapaticidas y fungicidas”. # Art. 4.--Suprimir el articulo 3 del contrato suscrito eitre 1,-4 COI\/IPARIA Y EL ESTADO, en fecha 7 de enero de J937 pays dejar definitivamente igualado este contrato con el c >le- hi“: do entre el Estado Dorriinicano y la Fertilizantes Santo 90- aningo, C. por A. iFERSAN), en fecha 7 de inarzo dc l9f3 y que rencer& el dia 7 de inarzo del aiio 1 O i S . Art. 5.-Quedan vigentes toiras las deinhs estipulac contenidas en el referido contrato de fecha 7 de enero de 4957. HECHO Y F1RJIAI)O en tres (3) originaels de un n :smo ‘tenor, uno para el Congreso Yacional y uno para cada u ~ k de las partes contrat’antes en Ssanto Doming0 de Guzmh, ni?,ri- to Nacional, Capital de la Rep6hlica Dominicans, a 10s veinti- do3 (22) dias del nies de niarzo del afio mil novecientos sessn- ta y ocho (1968). POR EL ESTADO DORIINICANO: ir Jos6 A. Brea Pefia, Secretario de Estado (de Industria y Comercio. Cedula NQ [cédula], Serie h a . POR FERTILIZANTES QUIMICOS DOMINICANOS, C. por A. Sim6n €3. Suzirez, Presidente. ’ Ckdula N’? [cédula], $e& 47. *. - I YO, Dr. Luis Bolivar de Pefia y Ramirez, Abogado, Notario Piiblico de 10s del N6mero del Distrito Naciond, CERTIFICO Y DOY FE: que las finnas que aparecen en el presente docu- mento de 10s seiiores Jose Antonio Brea Fefia, Secretario de Industri'a y Comercio y sefior Siiiihn Bolivar SuArez, Presiden- te de Fertilizantes Quimico; Dominicanos, C. por A., fueron puestas libre y voluntariamente en mi presencia, declar8nclonie bajo la f6 del juramento que esasl son las firmhs que acostum- bran R mar en todos 10s actos de SII vida civil. En Santo Do- lningo, Distrito Nacion'al, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de marzo del 1968. 1113. LI'TS BO1,IT'AR DE PERA Y RA;\IJRE%, Abogarlo-Notario. ' DAIIA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Con- gi-eso Nacional, en Santo I>omingo de Guzmhn, Distrito Nacio- ral, CaDital de la Repiiblica Dominicana, a 10s dos dias del mes i e abril del afio mil novecientos sesenta y ocho, 2fios 1259 de I*>. Independencia y 103' de la Restduracicin. Adriano A. Uribe Silva, Vicepresidente en funciones. I'olanda A. Pinlentel de PCrez, Secretai-ia. Marcos A. Jjquez F., Secretario Ad-hoc. LI,WA en la Sala de Sesiones de la Cainara de Diputados, Palacio del Congreso Nacionhl, en Santo Doiningo de Guzinli,n~ Distrito Nacional, Capital de la Repablica Domhicana, a 10s cii'atro dias del ines de abkjl del aiio mil not-ecientos sesenta y iocho, afios 125Q de la Indegendenci'a y 105Q de la Restauiaci6n. . 'Patricio G. Bgdia Lam, I Presidente. Domingo Porfirio Rojas Ninh, Secret ario. I Caridad R. de SobrinO, 8egritaiisl e," 'i ' , I . . Rcioluticin NO 290, que aj>rucba un Contrato de pmnnta de tcrrcno, wscrilo ciitw el Estatti, Dominicano y la empreca Puentc Motors, c. pol: A. (G 0. NO 9078, del 20 de Ahril de 1968) N lib1 RHO 290 YISTO: el iiiciso 19 del articulo 37 de !a Constitucihn dc la Repfibltca; ir \'ISTO: el contrato ce!e&do en fech'a 25 de enerc; de lM8, en virtud del eual el Estado Dominicano permut6 una porci6n de terreno con tin area de 1,747.00 metros cuadrados, dentro de la Parcels NQ 44 del D.C. Nv 3 del Distrito National, situada en la esquina formada por las Avenidas illaximo G6rnez y San nlartin, por una porcih de terreno form'ada por 10s solares Nos. 14 y 15, de la Manzana NQ 924, del 13.C. K9 1, del Distrito Na- cionai, y sus correspondientes mejoyas, plapiedad de la emprc- m Puente Motors, C. por A. , R E S U E L V E : I CNICO: APROBAR el cont2ato celebado en fecha 25 de $nero de 1968, en virtud del cut4 e1 Est& Dwlnicano, rLpre-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona