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Resolución

Resolución 17

QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PRESTAMO, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1978, POR UNA SUMA DE HASTA US$8,000,000.00.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 dic de 1978fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9494Gaceta Oficial del 1 ene de 1978
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estados Unidos de América (otro Estado)
Monto
US$8 millones · en el texto: «US$8,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Resolución No.17, que aprueba el Acuerdo de Préstamo, suscrito entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América en fecha 23 de noviembre de 1978, por una suma de hasta US$8,000,000.00 .- EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 17 VISTOS: Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO: El Acuerdo de Préstamo suscrito en fecha 23 de noviembre de 1978, entre la República Dominicana, representada por su Presidente Señor Silvestre Antonio Guzmán Fernández; por el Secretario Técnico de la Presidencia, Leopoldo Espaillat Nanita; por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, José Rodríguez Soldevilla; y los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), representada por el Embajador en la República Dominicana, Rober L. Yost; el Director, Misión de la A.I.D. en la República Dominicana, Patrick F. Morris, por medio del cual la AID se compromete a otorgar al Estado Dominicano un préstamo por una suma de hasta OCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$8,000,000.00), destinados a financiar un programa que será ejecutado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para la ampliación del Programa de Servicios Básicos de Salud y atender a Comunidades rurales adicionales, mejorar las condiciones de las clínicas rurales de salud y pequeños hospitales mediante adiestramiento de su personal y suministro de provisiones y de equipo, así como para el suministro de agua potable, sistema de disposición de aguas negras y servicios de educación de salud a las áreas rurales. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo de Préstamo suscrito en fecha 23 de noviembre de 1978, entre la República Dominicana, repre- sentada por su Presidente, Señor Silvestre Antonio Guzmán Fernández; por el Secretario Técnico de la Presidencia, Leopoldo Espaillat Nanita; por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, José Rodríguez Soldevilla; y los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), representada por el Embajador en la República Dominicana, Robert L. Yost; el Director, Misión de la A.I.D., en la República Dominicana, Patrick F. Morris, por medio del cual la AID se compromete a otorgar al Estado Dominicano un préstamo por una suma de hasta OCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$8,000,000.00), destinado a financiar un programa que será ejecutado por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social para la ampliación del Programa de Servicios Básicos de Salud y atender a Comunidades rurales adicionales; mejorar las condiciones de las clínicas rurales de salud y pequeños hospitales mediante adiestramiento de su personal y suministro de provisiones y de equipo, así como para el suministro de aguas potables, sistema de disposición de aguas negras y servicios de educación de salud a las áreas rurales; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona