Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Resolución No.1037, que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano, la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos y los Sres. Lic. Luís Martínez Silfa y Juana A. Bazil de Martínez.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 1037
VISTO el Inciso 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario suscrito en fecha 15 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, los señores Lic. Luis Martínez Silfa y Juana Altagracia Bazil de Martínez, y el Estado Dominicano;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Venta y Préstamo Hipotecario, suscrito en fecha 15 de abril de 1977, entre la Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, representada por su Vicepresidente Ejecutivo-Gerente, Dr. O Guaroa Ginebra H. y por el Sub-Gerente General, Lic. Miguel A. Lueje, quien en lo adelante se denominará EL ACREEDOR; los señores Lic. Luis Martínez Silfa y Juana Altagracia Bazil de Martínez, quienes en lo adelante se denominarán EL DEUDOR-COMPRADOR; y el Estado Dominicano, debidamente representado por la Administradora General de Bienes Nacionales, Lic. Mariana Binet Mieses, quien en lo adelante se denominará EL VENDEDOR; por medio del cual este último traspasa a título de venta en favor del DEUDOR-COMPRADOR, el solar No. 10 de la Manzana "B" del Proyecto "Las Avenidas, II Etapa", ubicado dentro del ámbito de la Parcela No. 110-Ref.-780-(Resto) del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, con un área total de 308.54 metros cuadrados, valorado en la suma de RD$27,486.84; el DEUDOR-COMPRADOR ha recibido del ACREEDOR, en calidad de préstamo la cantidad de RD$20,600.00, para la compra del referido inmueble, obligándose a pagar al ACREEDOR la cantidad antes señalada en el término de 20 años en 240 mensualidades de RD$192.20; EL DEUDOR-COMPRADOR ha pagado en manos de EL ACREEDOR la diferencia entre el precio de venta del inmueble antes descrito y el préstamo otorgado a su favor, diferencia ésta
que se considera como el pago inicial del mismo y que asciende a la suma de RD$6,886.84; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.